Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 8252
Concesión de las ayudas a favor de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes en el marco del plan especial 2018 para gastos corrientes
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 14 de junio de 2018, ha aprobado el siguiente acuerdo:
"1.- Conceder las ayudas a los siguientes ayuntamientos y por las cantidades que se relacionan:
AYUNTAMIENTOS |
CIF |
POBLACIÓN |
AYUDA SEGÚN POBLACIÓN |
Alaró |
P-0700100-A |
5.389 |
20.864,88 |
Algaida |
P-0700400-E |
5.430 |
20.864,88 |
Ariany |
P-0706600-D |
854 |
53.464,86 |
Artà |
P-0700600-J |
7.541 |
20.864,88 |
Banyalbufar |
P-0700700-H |
495 |
53.464,86 |
Binissalem |
P-0700800-F |
8.143 |
20.864,88 |
Búger |
P-0700900-D |
1.046 |
53.464,86 |
Bunyola |
P-0701000-B |
4.567 |
30.364,82 |
Campanet |
P-0701200-H |
2.512 |
53.464,86 |
Consell |
P-0701600-I |
3.962 |
30.364,86 |
Costitx |
P-0701700-G |
1.247 |
53.464,86 |
Deià |
P-0701800-E |
637 |
53.464,86 |
Escorca |
P-0701900-C |
217 |
53.464,86 |
Esporles |
P-0702000-A |
4.942 |
30.364,86 |
Estellencs |
P-0702100-I |
305 |
53.464,86 |
Fornalutx |
P-0702500-J |
663 |
53.464,86 |
Lloret de Vistalegre |
P-0702800-D |
1.277 |
53.464,86 |
Lloseta |
P-0702900-B |
5.799 |
20.864,88 |
Llubí |
P-0703000-J |
2.206 |
53.464,86 |
Mancor de la Vall |
P-0703400-B |
1.449 |
53.464,86 |
Maria de la Salut |
P-0703500-I |
2.159 |
53.464,86 |
Montuïri |
P-0703800-C |
2.836 |
53.464,86 |
Muro |
P-0703900-A |
6.829 |
20.864,88 |
Palmanyola |
P-0700002-I |
2.069 |
53.464,86 |
Petra |
P-0704100-G |
2.794 |
53.464,86 |
Porreres |
P-0704300-C |
5.256 |
20.864,88 |
Puigpunyent |
P-0704500-H |
1.997 |
53.464,86 |
Salines (Ses) |
P-0705900-I |
4.860 |
30.364,86 |
Sant Joan |
P-0704900-J |
2.064 |
53.464,86 |
Sant Llorenç des Cardassar |
P-0705100-F |
8.328 |
20.864,88 |
Santa Eugènia |
P-0705300-B |
1.653 |
53.464,86 |
Santa Maria del Camí |
P-0705600-E |
7.062 |
20.864,88 |
Selva |
P-0705800-A |
3.869 |
30.364,86 |
Sencelles |
P-0704700-D |
3.154 |
30.364,86 |
Sineu |
P-0706000-G |
3.641 |
30.364,86 |
Valldemossa |
P-0706300-A |
1.950 |
53.464,86 |
Vilafranca de Bonany |
P-0706500-F |
3.047 |
30.364,86 |
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122.249 |
1.499.999,96 |
2.- Con cargo a esta ayuda, se pueden presentar independientemente de su abono, facturas del segundo semestre del año 2017 y primer semestre del año 2018 de gasto corriente (capítulo II) consistentes en conservación y mantenimiento de obras y servicios de competencia municipal del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y también consumos de electricidad, teléfono, agua potable, carburantes…, así como los gastos derivados de la recogida y el control de animales.
En ningún caso se podrán presentar como justificantes nóminas del personal.
Se aceptarán como justificantes las facturas independientemente de su pago. Sin embargo, estas facturas se tienen que abonar por parte de la entidad local beneficiaria de la ayuda en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la recepción del recibo de pago total de la ayuda por parte del Consell Insular de Mallorca. En caso contrario, este incumplimiento será causa de devolución de la ayuda. El ayuntamiento está obligado a remitir al Consell de Mallorca en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente del pago al proveedor el documento contable justificativo de este abono.
3.- La ayuda se materializará en dos pagos:
a) Un primer pago, si corresponde, del 80 % del importe concedido una vez que la ayuda se haya dispuesto a favor de los ayuntamientos mediante acuerdo del Pleno.
b) Un segundo pago del 20 % restante después de haber justificado la totalidad de la ayuda o del 100 % de la ayuda si no se ha solicitado y/o concedido el anticipo del punto anterior.
Una vez justificada la totalidad de la ayuda se efectuará el pago del 20 % restante. En el caso de que haya caducado (validez de seis meses), se tendrá que presentar nuevamente la declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca y en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
4.- Una vez concedidas las ayudas por acuerdo del Pleno y tramitado el primer pago del 80 % del importe concedido, cada ayuntamiento dispondrá de un plazo para presentar los justificantes al Consell de Mallorca de las actuaciones objeto de la ayuda por un importe igual o superior al de la ayuda concedida, hasta día 14 de septiembre de 2018.
Un certificado (que figura como Anexo V de este acuerdo) que contenga una relación ordenada y detallada comprensiva de todos y cada uno de los justificantes que se presenten, firmados por el secretario con el visto bueno del alcalde/alcaldesa tiene que encabezar el montante de facturas, el cual tiene que respetar el mismo orden que la relación del certificado. Éstas serán copias compulsadas por el secretario de la corporación.
El beneficiario tendrá que presentar una declaración en la cual se indique si recupera o compensa el IVA de las facturas presentadas (Anexo V).
También el beneficiario tendrá que presentar una declaración que indique que el coste de la adquisición justificado con las facturas presentadas no supera el valor de mercado (Anexo V).
De conformidad con el articulo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entendrá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolucion expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se recibió la comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o esta se entienda desestimada de forma presunta.
Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se crea conveniente."
Palma, 1 d'agost de 2018
Por delegación del presidente, el secretario general por sustitución del Consell de Mallorca.
(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).
Antoni Benlloch Ramada
ANEXO V
Sr./Sra. …................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de ....................................................................
CERTIFICA:
Que ....................................................(1) del Ayuntamiento de ............................... , con fecha ...............................................de 2018, ha aprobado la relación de facturas que se adjuntan y a continuación se relacionan por un importe total de .................................. euros, para justificar la ayuda concedida por el Consell de Mallorca en el marco del Plan Especial del año 2018 para ayudar a sufragar los gastos corrientes de los ayuntamientos de Mallorca de menos de 10.000 habitantes.
Estas facturas son fotocopias compulsadas de las originales en poder del Ayuntamiento, y estas facturas no se han usado ni se usarán como justificantes para el cobro de otra ayuda y cumplen, sin ninguna duda, el objeto, el concepto y la finalidad de la ayuda concedida por el Consell de Mallorca.
Fecha factura |
Núm. Factura |
NIF Proveedor |
Proveedor |
Importe de la factura |
Fecha de pago |
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Asimismo DECLARA (2):
( ) Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de les facturas que presenta.
( ) Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de les siguientes facturas: ..............................................................................................
También DECLARA:
Que el coste de adquisición justificado con las facturas presentadas no supera el valor de mercado.
Y para que así conste, yo como secretario/secretaria del Ayuntamiento expido este documento en ............................., día .............. de ......................... de .............. con el visto bueno del/ de la Sr./Sra. alcalde/alcaldesa.
1. Determinar el órgano del Ayuntamiento que ha aprobado la relación de facturas.
2. Marcar con una cruz la opción que corresponda.