Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 8248
Segundo periodo de cobro voluntario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento general de recaudación y tal como dispone el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Artà de 24 de febrero de 2015, se publica este anuncio para dar a conocer que el segundo periodo de cobro voluntario es del 15 de septiembre al 30 de noviembre (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales e  impuesto sobre actividades económicas).

Los contribuyentes afectados podrán realizar el pago de sus deudas tributarias, previa presentación de los documentos cobratorios para su correspondiente validación en los plazos señalados, a cualquiera de las entidades financieras siguientes:

CAIXABANK, BANCO DE SABADELL, BANCA MARCH

Al mismo tiempo se recuerda que, para mayor comodidad, puede domiciliar los recibos municipales en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros, como dispone el artículo 25.2 RD 939/2005, del Reglamento General de Recaudación.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas se exigirán y acreditarán por vía de apremio, devengándose los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y las costas que se produzcan, tal como dispone el artículo 24.d) del RD 939/2005, del Reglamento General de Recaudación y del artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Artà,  2 de agosto  de 2018

El Alcalde,

Manuel Galán Massanet