Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 8241
Concesión de las ayudas del Consell Insular de Menorca en materia cinegética año 2018
Hacemos público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 2 de julio de 2018, de conformidad con las bases aprobadas en la sesión de carácter ordinario de día 12 de febrero de 2018 (BOIB nº. 38, de 27 de marzo de 2018), adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Conceder las ayudas siguientes de la convocatoria de ayudas del CIM en materia cinegética correspondiente al año 2018, para dar apoyo a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre los días 1 de diciembre de 2017 y 30 de noviembre de 2018, con cargo a la partida 6.41910.4890000 del presupuesto del Consell Insular de Menorca para el año 2018:
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NIF |
Presupuesto |
Elegible |
% |
Importe calculado |
Importe propuesto |
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GOB |
G07089600 |
5.560,00 € |
5.560,00 € |
80 |
4.448,00 € |
4.448,00 € |
CESCA |
G57770802 |
7.323,00 € |
4.895,00 € |
80 |
3.916,00 € |
3.916,00 € |
S. PERDIGOTERS DE MENORCA |
G07671217 |
2.101,78 € |
2.101,78 € |
80 |
1.681,42 € |
1.681,42 € |
TOTAL |
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10.045,42 € |
Segundo.- Abonar el importe de la ayuda después de que los beneficiarios hayan justificado la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo que establecen las bases que rigen la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
El plazo para justificar finaliza día 30 de noviembre de 2018.
Tercero.- Notificar esta resolución a cada una de las personas solicitantes, en la parte que les corresponde individualmente
Interposición de recursos
Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
Maó, (Fecha de la firma: 1 de agosto de 2018)
La secretaria interina
Rosa Salord Olèo