Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 8239
Consejo Ejecutivo. Aprobación de la convocatoria de ayudas del Consell Insular de Menorca a las escuelas infantiles de Menorca con alumnos de primer ciclo de educación infantil (0 - 3 años) correspondiente al curso 2017/2018
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 2 de julio de 2018, de conformidad con las bases aprobadas en fecha 25 de septiembre de 2018 y publicadas en el BOIB núm. 125 de 12 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobar la convocatoria de ayudas del Consell Insular de Menorca para las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso 2017-2018, que se regirá por las bases aprobadas en el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 25 de septiembre de 2017 y publicadas en el BOIB núm.125 el 12 de octubre de 2017, con los cambios consistentes en reemplazar el curso 2016-17 el curso 2017-18 , y que la fecha de referencia para indicar los niños matriculados sea el 30 de junio de 2018 de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: 210.000 €.
b) Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria concretados posteriormente a su aprobación:
Partida |
Cuantia máxima |
32600 4620000 |
210.000 € |
c) El importe máximo de la subvención por centro puede llegar hasta 20.000 €.
d) El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2018.
e) Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
Maó, (Fecha de la firma: 1 de agosto de 2018)
La secretaria interina
Rosa Salord Oleo