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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 8224
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 14 de junio de 2018, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones.

El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB nº. 74, de 16.06.2018 y en el tablón de edictos de la Corporación por el plazo de treinta días, para que todas las personas que estuvieran interesadas lo pudieran examinar y formular las reclamaciones y las sugerencias pertinentes.

Durante este plazo no se presentó ninguna, por lo cual y, de acuerdo con lo que acordó el Pleno, el acuerdo ha devenido definitivo y se ha ordenado que se publique íntegramente el texto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, que se incorpora como anexo.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

  

Palma, 1 de agosto de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general por sustitución

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio)

Antoni Benlloch Ramada

 

Anexo

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

PREÁMBULO

El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza general de subvenciones. Una vez finalizado el plazo de información pública, no se presentaron alegaciones, por lo cual y, de acuerdo con lo que acordó el Pleno, el acuerdo se convirtió en definitivo y se publicó íntegramente el texto en el BOIB nº. 21, de 18.02.2017 y en la sede electrónica de la Corporación.

El Consejo Ejecutivo, en sesión de 7 de marzo de 2018, aprobó el Plan Normativo del Consejo de Mallorca para el año 2018, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este Plan, publicado en el Portal de Transparencia, prevé, entre otras iniciativas, la revisión, actualización y corrección de errores del texto vigente de esta Ordenanza y la inclusión de la perspectiva de género, de acuerdo con las recomendaciones del Instituto Balear de la Dona con relación a la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo primero. Modificación del articulado de la Ordenanza general de subvenciones, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016.

Los artículos de la Ordenanza general de subvenciones, aprobada por el Pleno por acuerdo de 23 de diciembre de 2016, que a continuación se relacionan, quedan redactados en estos términos:

Uno. En el artículo 4. Supuestos excluidos, se modifica la letra b) del apartado 1 y se introduce una letra k), que se redactan en los términos siguientes:

“b) Las aportaciones dinerarias a favor de unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca destinadas a financiar la actividad de estos entes dentro del ámbito de sus funciones, ya sea destinada a la financiación global de su actividad, como a la realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tienen atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

“k) Los premios que se otorguen sin la solicitud previa de la persona beneficiaria.”

Dos. En el artículo 8. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, se modifica la letra d) del apartado 2, y se introduce un apartado 5, que se redactan en los términos siguientes:

“d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezcan esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.”

“5. La apreciación y el alcance de las prohibiciones contenidas en los párrafos anteriores se realizará de acuerdo con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la normativa específica que preceptúe la prohibición.”

Tres. En el artículo 10. Forma de acreditar los requisitos, se introduce un párrafo segundo en el apartado 2, que queda redactado en los términos siguientes:

“La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en el artículo 8 de esta Ordenanza, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por las administraciones públicas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.”

Cuatro. En el artículo 12. Convenio de colaboración y selección de las entidades colaboradoras, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los términos siguientes:

“2. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado se han de seleccionar previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se tiene que formalizar por medio de un convenio, salvo que, dados el objeto de la colaboración y el carácter estrictamente oneroso de la contraprestación, resulte del todo aplicable la legislación de contratos del sector público, en cuyo caso la selección de estas entidades se efectuará de conformidad con los preceptos establecidos en la mencionada legislación.

En este caso, el contrato, que ha de incluir necesariamente el contenido mínimo que prevé el apartado 1 de este artículo, y también el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa a la sumisión del contratista al resto de obligaciones que esta ley impone a las entidades colaboradoras.”

Cinco. En el artículo 17. Procedimientos de concesión, se introduce un nuevo apartado 2 y se vuelve a enumerar el actual apartado 2 que pasa a ser el apartado 3, con la redacción siguiente:

 “2. Cuando no sea necesaria la comparación de solicitudes y la prelación, la selección de los beneficiarios se podrá llevar a cabo por procedimiento de concurrencia no competitiva. En tal caso, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el registro del órgano competente. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.”

 “3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto general de la entidad, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de la subvención. No pueden tener carácter nominativo los créditos creados mediante modificaciones crediticias eventuales, excepto las aprobadas por el Pleno.

b) Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía se imponga por una norma de rango legal. Estas subvenciones seguirán el procedimiento de concesión aplicable de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública, en los términos que se regulan en el art. 31.”

Seis. En el artículo 23. Cuantía máxima o estimada de las subvenciones convocadas, se modifica el párrafo segundo del apartado 3, que queda redactado en los términos siguientes:

“La convocatoria y la concesión se pueden aprobar en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en que haya de tener lugar la ejecución del gasto y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: ”

Siete. En el artículo 24. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para la determinación, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los términos siguientes:

“2. Si la normativa específica de la subvención o la convocatoria fija la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entiende que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que exceda el coste total de esta actividad.”

Ocho. En el artículo 29. Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, se modifica el párrafo primero del apartado 1, que queda redactado en los términos siguientes:

“1. De acuerdo con lo que se dispone en el art. 17.3 a) de esta Ordenanza, son subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general del Consejo las que tienen el objeto, la dotación presupuestaria y la persona beneficiaria expresamente determinados en el estado de gastos del presupuesto.”

Nueve. En el artículo 31. Subvenciones de concesión directa en las cuales se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan la convocatoria pública, se modifica el párrafo primero, que queda redactado en los términos siguientes:

“1. Pueden concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones a las que se hace referencia en el art. 17.3 c) de esta Ordenanza.”

Diez. En el artículo 34. Prohibiciones, se modifican la letra d) del apartado 1 y la letra e) del apartado 2, que quedan redactados en los términos siguientes:

“d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que conceda la subvención.

2. Que el importe subvencionable no exceda del coste en que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de este coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.”

“e) Sociedades que, de acuerdo con el art. 42 del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.”

Once. En el artículo 40. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, se modifica el párrafo primero que queda redactado en los términos siguientes:

“Las bases reguladoras específicas o la convocatoria correspondiente pueden prever una reducción de la información que debe incorporarse a la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, aportando informe de auditoría.

La designación y nombramiento del auditor a quien se encargue la elaboración del informe de auditoría podrá, en cualquier caso, llevarse a cabo por la administración que concede la subvención, siempre que así se prevea en la convocatoria o en la normativa específica.”

Doce. En el artículo 41. Cuenta justificativa simplificada, se modifica el párrafo primero que queda redactado en los términos siguientes:

“Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 €, puede tener carácter de documento con validez jurídica para justificar la subvención la cuenta justificativa simplificada, que ha de contener la siguiente información:”

Trece. En el artículo 44. Gastos subvencionables, se modifica el párrafo primero del apartado 1 que queda redactado en los términos siguientes:

“1. Se consideran subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarias y se efectúan en el plazo establecido en las respectivas convocatorias de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deben realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. ”

Catorce. En el artículo 48. Pago de la subvención, se modifican las letras a), b), d) y f) del apartado 2, que quedan redactados en los términos siguientes:

“a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y 

- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.”

“b) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, o

- Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en la que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que ha de coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).”

“d) Pago mediante tarjeta de crédito:

- Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y

- Extracto de la cuenta en el que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el que, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.”

“f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual ha de especificarse el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma ha de figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.

No obstante, en el ámbito de los servicios sociales, cuando las subvenciones se otorguen a favor de personas físicas, se podrán admitir justificaciones de pagos en efectivo por importes superiores a los límites establecidos en el párrafo anterior, siempre que no superen el importe máximo legalmente establecido en la normativa reguladora de esta modalidad de pago.”

Quince. En el artículo 50. Pagos anticipados, se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los términos siguientes:

“1. En función de la disponibilidad presupuestaria y cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, se pueden hacer pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, cuando se trate de entidades públicas, entidades sin fines lucrativos o federaciones, confederaciones o agrupaciones de confederaciones, y otras entidades beneficiarias siempre que éstas no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

2. En estos casos, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria o en los términos de las bases específicas, el consejero o la consejera responsable en materia de Hacienda puede otorgar el pago anticipado solicitado, visto el informe justificativo del centro gestor y el informe de fiscalización favorable de la Intervención General o Delegada.”

Dieciséis. En el artículo 52. Garantías en pagos a cuenta y pagos anticipados, se modifica el apartado 3 y se introducen los apartados 4 y 5, que quedan redactados en los términos siguientes:

“3. Cuando las personas beneficiarias son entidades no lucrativas, federaciones, confederaciones o agrupaciones de confederaciones, el consejero o la consejera responsable de Hacienda, previa solicitud de la persona beneficiaria y con el informe previo del centro gestor del gasto, puede otorgar anticipos de hasta el 50% del importe de la subvención, sin la necesidad de que el beneficiario constituya garantía. Si el importe del anticipo supera los 5.000 €, la persona interesada está obligada a acreditar su solvencia económica y financiera, mediante un informe positivo de una entidad bancaria.”

“4. Quedan exonerados de la constitución de garantía, salvo previsión expresa en contrario en las bases específicas:

a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, y las entidades análogas de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 5 de este artículo.

c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Las entidades no lucrativas y las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.”

“5. Restarán obligadas a constituir garantía las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y no tengan establecimiento permanente en este territorio y no tengan el carácter de órganos consultivos de la Administración española, sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer al amparo de la Disposición adicional decimoctava de la LGS.”

Diecisiete. En el artículo 56. Causas de reintegro, se modifica el párrafo segundo del apartado 1 que queda redactado en los términos siguientes:

“También proceden el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerda la procedencia de reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si fuera anterior, en los siguientes casos”:

Dieciocho. En el artículo 57. Competencia y procedimiento de reintegro, se corrige el error material contenido en el apartado 5 y se modifica el apartado 7, que quedan redactados en los términos siguientes:

“5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro es de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Este plazo puede suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

“7. Eventualmente, en el supuesto de no hacerse el reintegro, los servicios de tesorería han de remitir la resolución de declaración de quiebra al centro gestor correspondiente para que identifique a las personas responsables subsidiariamente.”

Artículo segundo. Modificaciones de las disposiciones de la parte final de la Ordenanza General de Subvenciones.

Se modifican las disposiciones de la parte final de la Ordenanza General de Subvenciones en los términos siguientes:

Uno. Disposición adiciona primera. Premios, se modifica el apartado 4 y se añade un párrafo en el apartado 5, que quedan redactados en los términos siguientes:

“4. No pueden obtener la condición de beneficiarias de los premios las personas o las entidades en las cuales concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 8.2 de esta Ordenanza, salvo que, dada la naturaleza del premio sean una excepción, ni tampoco las previstas en los apartados 3 y 4 de este precepto, lo cual se acreditará en los términos establecidos en el artículo 10.

Respecto a los premios del punto 4.1.k), en defecto de normativa específica, se aplicará supletoriamente lo que establece esta disposición adicional primera, salvo en aquellos aspectos en los cuales, por su especial naturaleza, no resulte aplicable.”

“En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.”

Dos. Disposición adicional segunda. Justificación en virtud de convenios de colaboración con otras administraciones públicas y organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas, queda redactada en los términos siguientes:

“En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consell Insular de Mallorca y sus organismos autónomos y consorcios dependientes otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, junto con el informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.”

Tres. Disposición adicional cuarta. Subvenciones que otorgan las fundaciones del sector público insular, queda redactada en los términos siguientes:

“1. Las fundaciones del sector público insular tienen que ajustar su actividad de fomento a los principios de gestión y a los de información contenidos en la LGS, y en los artículos 3, 4, 5.4, 7, 8, 9, 14, 15, 17.3, 29.4, así como, si procede, el título VI, con la excepción del artículo 62.3, de esta Ordenanza.

Para el desarrollo de esta actividad tiene que quedar acreditada la disposición de medios personales y económicos, adecuados y suficientes, que garanticen la adecuada tramitación de los procedimientos.

2. La concesión de subvenciones requiere la autorización expresa previa del departamento de adscripción. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones, y las funciones de control y el resto de actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidos por los órganos que correspondan del Consell Insular.

En todo caso, las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación las fundaciones del sector público insular, que se rijan por el derecho privado, cuando no actúen en el ejercicio de potestades administrativas, deben tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.

La concesión de estas entregas se ajustará al procedimiento elaborado por la entidad, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en la normativa básica estatal y en esta Ordenanza, el cual deberá prever los siguientes aspectos:

a) Órgano competente para dictar el acuerdo.

b) Contenido del acuerdo que, en todo caso, deberá contener:

- Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.

- Requisitos que deben reunir los perceptores.

- Criterios de selección.

- Cuantía máxima de la entrega.

c) Publicidad en los términos que determinen la normativa básica estatal y el artículo 14 de esta Ordenanza. 

d) Tramitación de las solicitudes.

e) Justificación por parte del perceptor del empleo de la ayuda.

Estas entidades sólo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos a que se refiere el artículo 17.3 de esta Ordenanza.

3. A los efectos de esta Ordenanza se consideran fundaciones del sector público insular las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell Insular de Mallorca o de sus entidades dependientes.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos para las citadas entidades.”

Cuatro. Se incluye una disposición adicional quinta. Incorporación de las previsiones de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, con esta redacción:

“En las bases específicas reguladoras de las subvenciones, y también en las correspondientes convocatorias, ha de incorporarse la valoración de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en los casos en los que, por la naturaleza de la subvención o de los solicitantes, esté justificada su no incorporación.”

Cinco. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos, se añade un párrafo cuarto que queda redactado en los términos siguientes:

“4. En todo caso, tendrá carácter retroactivo cuando su aplicación sea favorable a las personas beneficiarias y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros."