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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 8216
Acuerdo de nulidad de pleno derecho de la resolución de alcaldía núm. 2015000961 de día 18 de mayo de 2015 y del artículo 23 del pacto negociado refundido del Ayuntamiento de Llucmajor y sus funcionarios en el que se regula la percepción de los premios en metálico por parte del personal funcionario

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Texto

En la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno realizada día 1 de agosto de 2018, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:

“A continuación se somete a la consideración de los reunidos el asunto relativo a la declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución de Alcaldía núm. 2015000961 de día 18 de mayo de 2015 y del artículo 23 del Pacto negociado refundido del Ayuntamiento de Llucmajor y sus Funcionarios en el que se regula la percepción de los premios en metálico por parte del personal funcionario.

Dado que mediante Resolución de Alcaldía núm. 2017004704, de día 10 de noviembre de 2017, se resolvió incoar el expediente administrativo para llevar a cabo la revisión de oficio de la Resolución de Alcaldía núm. 2015000961, de día 18 de mayo de 2015, en el cual se reconoce el derecho a la percepción de los premios en metálico por antigüedad a una serie de funcionarios, al incurrir un vicio de nulidad de pleno derecho previsto en los apartados b), e) y f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de ahora en adelante LPACAP, así como la revisión de oficio del artículo 23 del Pacto negociado refundido del Ayuntamiento de Llucmajor y sus funcionarios en el cual se regula la percepción de los premios en metálico por parte del personal funcionario por incurrir en el vicio de nulidad de pleno derecho que se prevé al artículo 47.2 de la LPACAP, otorgando el pertinente trámite de audiencia a los interesados en el expediente administrativo 000159/2015-GENRRHH y a las organizaciones sindicales legitimadas para negociar el Pacto de funcionarios ante esta Administración.

Dado que el Ayuntamiento puede, en cualquier momento, por iniciativa propia o a instancia del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, según se establece al artículo 106 de la LPACAP y el artículo 18.12.b de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, declarar la nulidad de los actos nulos de pleno derecho que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recorridos en plazo, así como declarar la nulidad de las disposiciones administrativas.

Dado que una vez finalizado el pertinente trámite de audiencia conferido a los interesados al expediente administrativo 000159/2015-GENRRHH y a las organizaciones sindicales legitimadas para negociar el Pacto de funcionarios ante esta Administración, y una vez analizadas las alegaciones formuladas por quienes así lo estimaron conveniente, mediante Resolución de Alcaldía núm. 2018001040, de día 21 de marzo de 2018, se acordó, en cumplimiento del que prevé el artículo 18.12.b en relación con el artículo 21.c, de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, solicitar dictamen al Consejo Consultivo de las Islas Baleares así como suspender el plazo para adoptar la resolución de revisión por el tiempo que hubiera entre la petición y la recepción del informe, en virtud del artículo 22 de la LPACAP.

Visto que el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, día 11 de julio de 2018, con entrada a esta corporación día 23 de julio de 2018, R.G.E. 9.989, ha emitido dictamen en sentido favorable en la declaración de nulidad de pleno derecho del Decreto de Alcaldía núm. 2015000961, de día 18 de mayo de 2015, porque incurre en las causas de nulidad de pleno derecho previstas al artículo 62.1, apartados b) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como dictamen en sentido favorable a la revisión de oficio del artículo 23 del Pacto negociado refundido del Ayuntamiento de Llucmajor y sus funcionarios porque incurre en la causa de nulidad del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Considerando que este procedimiento de revisión, fundado en las causas de nulidad mencionadas, se ha tramitado de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

El asunto se vio fuera de la orden del día de la Comisión Informativa de Hacienda e Interior del pasado día 27 de julio, donde el secretario explicó que la urgencia venía justificada porque, en conformidad con el artículo 106 de la LPACAP, en caso de demorar su aprobación para la próxima sesión plenaria, este procedimiento podría incurrir en caducidad, cosa que comportaría la tramitación de un nuevo expediente de revisión de oficio, resultando que no sólo se trata de un expediente de gran complejidad por el número de personas interesadas que constan en el expediente, además de la complejidad de la materia, sino también porque su rápida resolución es favorable al interés general que esta Administración está llamada a tutelar puesto que se trata de anular un concepto retributivo para el personal funcionario que no tiene ningún amparo normativo y, en consecuencia, que vulnera de forma grave el ordenamiento jurídico, teniendo que proceder esta Administración a su depuración, sin más dilación, lo más rápido posible.

Una vez leído el dictamen, se abre un turno de intervenciones [...]

Un vez finalizadas las intervenciones, se somete el fondo del asunto a votación y con 11 votos a favor (PSOE, MES y PINO), 8 votos en contra (PP y ASI), y 1 abstención (SSPLL), por mayoría el Pleno del Ayuntamiento adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar, de acuerdo con el Consejo Consultivo, la nulidad de pleno derecho del Decreto de Alcaldía núm. 2015000961, de día 18 de mayo de 2015, en el cual se reconoce el derecho a la percepción de los premios en metálico por antigüedad a una serie de funcionarios, al incurrir en un vicio de nulidad de pleno derecho previsto en los apartados b) y f) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. Declarar, de acuerdo con el Consejo Consultivo, la nulidad de pleno derecho del artículo 23 del Pacto negociado refundido del Ayuntamiento de Llucmajor y sus funcionarios en el cual se regula la percepción de los premios en metálico por parte del personal funcionario porque incurre en la causa de nulidad del artículo 62.2 de la Ley 30/1992.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el expediente.”

Contra este acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se podrá interponer alternativamente uno de los siguientes recursos:

a. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recorrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, supuesto en el cual su resolución corresponderá al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, en conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015.

Si transcurriera un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, se podrá entender que ha sido desestimado e interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la desestimación presunta.

b. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se estime procedente.

Llucmajor, 2 d’agost de 2018

El Batle

Gregorio Estarellas Mas