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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 8214
Regulación de las ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal

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Texto

El Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, reunido en sesión plenaria ordinaria de fecha 13 de julio de 2018, entre otros adoptó el acuerdo que se transcribe literalmente:

«REGULACIÓN DE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DAN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL

Antecedentes:

Primero.- El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual, en su artículo 9, limita la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales, afectando pues, el personal del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

Segundo.- La disposición transitoria 15ª del mencionado Real Decreto Ley, dispone que cada administración dispone de tres meses desde su publicación para aprobar o desplegar el complemento de la prestación con las limitaciones y excepciones indicadas.

Tercero.- La disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013, dispone que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones públicas. De acuerdo con la previsión contenida en el punto seis de la citada disposición, este apartado tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.13, 149.1.18 y 156 de la Constitución.

En dicha disposición adicional, se añade que en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento al que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.

La regulación a la que se hace referencia en el apartado anterior se ha llevado a cabo mediante la Orden HAP / 2802/2012, de 28 de diciembre (BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2012), que, entre otras cosas, ha fijado en cuatro los días de ausencia al año sin deducción de retribuciones, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.

Cuarto.- Conforme prevé la citada disposición adicional, hay que regular en el ámbito del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre las ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal.

Se aprueban los siguientes ACUERDOS:

Primero.- La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al servicio del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, con independencia de su vinculación y del régimen de Seguridad Social al que se encuentre acogido, conllevará la aplicación del mismo descuento en nómina que el previsto para la situación de incapacidad temporal.

Segundo.- El descuento en nómina, al que se hizo referencia en el apartado anterior, no será de aplicación a cuatro días de ausencias durante el año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal. Estas ausencias deben justificarse adecuadamente, sin perjuicio de avisar, de forma inmediata al responsable del servicio.

Tercero.- Los días de ausencia al trabajo, que superen el límite señalado en el apartado anterior, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal, aprobada por acuerdo del Pleno en sesión de 13 de julio de 2018, mediante la que se regula la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal.

 

Cuarto.- La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el. »

 

Lloret de Vistalegre,

el Alcalde,

Antoni Bennasar Pol