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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 8212
Determinación del complemento de la prestación económica a percibir en caso de incapacidad temporal por parte del personal del Ayuntamiento

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, reunido en Sesión Ordinaria entre otros adoptó el acuerdo que se transcribe literalmente:

«DETERMINACIÓN DEL COMPLEMENTO de la prestación económica A PERCIBIR EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR PARTE DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO.

Antecedentes:

En el BOE de 14 de julio de 2012 se publicó el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual, en su artículo 9, limita la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales, afectando pues, el personal del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

A partir de aquí, la necesidad de adoptar el presente acuerdo viene justificada en el hecho de que la disposición transitoria 15ª del mencionado Real Decreto Ley, dispone que cada administración dispone de tres meses desde su publicación para aprobar o desplegar el complemento de la prestación con las limitaciones y excepciones indicadas en el mencionado artículo 9.

Así pues, en base al artículo 9 y la disposición transitoria 15ª del mencionado Real Decreto Ley, si no se acuerda expresamente complementar las prestaciones durante la situación derivada de IT es de aplicación de la normativa de la seguridad social según la cual el personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal percibirá:

- Situación IT derivada de contingencias comunes:

Tres primeros días: 0.

Los días del 4º. hasta el 20º. El 60% de la Base Reguladora.

Del 21º. Hasta el alta. El 75% de la Base Reguladora.

- Situación IT derivada de contingencias profesionales:

El 75% de la Base Reguladora por contingencias profesionales a partir del primer día.

Sin embargo, cada administración pública, en el ámbito de sus competencias tiene la potestad de aprobar complementar las prestaciones que perciba su personal en la situación de incapacidad temporal siempre y cuando se respeten las siguientes limitaciones:

Situación IT derivada de contingencias comunes:

Tres primeros días: Hasta el 50% de las retribuciones.

Del 4º. Día hasta el 20º. Hasta el 75% de las retribuciones.

A partir del 21º. Hasta el 100%. De las retribuciones.

Situación IT derivada de contingencias profesionales:

Hasta el máximo del 100% a partir del primer día.

Asimismo, en base al mencionado precepto las administraciones públicas podrán determinar los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se puede establecer un complemento hasta llegar, como máximo, al 100% de las retribuciones, se considerarán debidamente justificados los supuestos de hospitalización y de intervención quirúrgica.

Por todo lo expuesto, se aprobaron los siguientes ACUERDOS:

1. Aprobar, con efectos a partir del día 14 de julio de 2018, complementar la prestación económica a percibir por el personal en situación de incapacidad temporal del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre en los siguientes términos:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, se reconoce, hasta el tercer día, un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la incapacidad temporal. Desde el cuarto hasta el vigésimo día, ambos inclusive, se reconocerá un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 75% de las retribuciones que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la incapacidad. Desde el vigésimo primero hasta el nonagésimo día, ambos inclusive, se reconocerá un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 100% de las retribuciones que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la incapacidad. A partir del noventa primero día se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 75% de la correspondiente base reguladora.

En todo caso, se deben complementar las retribuciones hasta el 100% de las que perciba la persona afectada en los supuestos debidamente justificados y durante los días en que tengan lugar, hospitalización o de intervención quirúrgica, así como en aquellos supuestos, excepcionales y debidamente justificados, en los que el Gobierno de las Islas Baleares reconozca para su personal un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, se reconoce un complemento de la prestación reconocida por la Seguridad Social, durante todo el periodo de duración, hasta el 100% de las retribuciones que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la incapacidad.

c) Quienes estén adscritos a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el 50% de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el 75% de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del día nonagésimo primero, será aplicable el subsidio establecido en cada régimen especial de acuerdo con su normativa.

2. Determinar expresamente que las referencias a días que se hacen en el punto anterior del presente acuerdo se entenderán hechas a días naturales.

Lloret de Vistalegre,

El Alcalde

Antoni Bennasar Pol