Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 8210
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de julio de 2018 por la cual se revoca la autorización del centro incompleto de educación infantil Jardilín, de Palma
Hechos
1. Mediante la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes (BOCAIB nº 86, de 2 de julio de 1998) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro incompleto de educación infantil Jardilín, de Palma.
2. El 23 de marzo de 2017 el jefe del Departamento de Planificación y Centros, vista la imposibilidad de contactar con los titulares del centro y la falta de comunicaciones en los últimos años, solicitó un informe al Departamento de Inspección Educativa con el fin de confirmar el cierre del centro incompleto de educación infantil Jardilín, de Palma.
3. El 26 de junio de 2018, desde el Departamento de Inspección de Educativa se emitió un informe en el cual se confirmaba el cierre del centro.
4. El 29 de junio de 2018 el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la extinción de la autorización del centro incompleto de educación infantil Jardilín, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, modificado por el Real Recreto 131/2010, de 12 de febrero.
2. La disposición transitoria cuarta, en lo referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007, con corrección de errores en el BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008).
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 17 de julio de 2018, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la autorización de apertura y funcionamiento del centro incompleto de educación infantil Jardilín, de Palma, con el código de centro 07003924, y ordenar a los titulares del centro que retiren la placa que indica que el centro está autorizado por la Consejería de Educación y Universidad.
2. Comunicar esta Resolución al Departamento de Inspección Educativa y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) de esta Consejería, para que tomen conocimiento.
3. Ordenar la inscripción de esta Resolución al Registro de Centros Docentes.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 18 de julio de 2018
El consejerode Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà