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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 8208
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de julio de 2018 por la cual se revoca la autorización de la escuela pública de educación infantil Es Soleiet, de Es Castell

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 5 de marzo de 2010 (BOIB núm. 45, de 18 de marzo) se modificó la autorización del EI Es Soleiet, de titularidad del Ayuntamiento de Es Castell.

2. Desde el Departamento de Planificación y Centros se detectó que el centro no tenía actividad y se solicitó al Departamento de Inspección Educativa que elaborase un informe con el fin de saber si el centro mencionado se encontraba o no en funcionamiento.

3. El 7 de junio, el Departamento de Inspección Educativa emitió un informe sobre el cierre del EI Es Soleiet, de Es Castell, con el código de centro 07012913, mediante el cual informaba que desde el curso 2011-12 la Escuela Infantil Es Soleiet, desde Castell, permanece cerrada sin ofrecer ningún tipo de servicio educativo.

4. El 14 de junio de 2018, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidad, con el número de registro L13E38810/2018, una solicitud del alcalde del Ayuntamiento de Es Castell en qué pedía poder hacer un cambio de uso de la escuela infantil Es Soleiet, junto con el certificado del secretario interino del Ayuntamiento de Es Castell que certifica que desde el verano de 2011 no ha matriculado ningún alumno y el centro resto sin actividad desde el verano de 2011.

5. El 22 de julio de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la revocación de la autorización de la escuela pública EI Es Soleiet, de Es Castell.                

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero.

2. La disposición transitoria cuarta, en lo referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007, con corrección de errores en el BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 23 de julio de 2018, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la autorización de apertura y funcionamiento de la escuela pública EI Es Soleiet, de titularidad del Ayuntamiento de Es Castell, con el código de centro 07012913, dado que su actividad ha cesado, y ordenar al titular del centro que retire la placa que indica que el centro está autorizado por la Consejería de Educación y Universidad.

2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Es Castell, titular del centro, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Comunicar esta Resolución al Departamento de Inspección Educativa y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) de esta Consejería, para que tomen conocimiento.

4. Ordenar la inscripción de esta Resolución al Registro de Centros Docentes.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 24 de julio de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà