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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 8203
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019

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Texto

Identificador BDNS: 410841

Hasta el año 2016, la Administración general del Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante las cuales se financiaban varios programas de interés general de carácter social.

La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta Sentencia reconoce la competencia autonómica para la gestión de las subvenciones mencionadas, con independencia del origen de los fondos, dado que están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la comunidad autónoma recurrente.

Así pues, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y la concesión de las subvenciones del tramo autonómico del IRPF corresponden a las comunidades autónomas, las cuales se tienen que ajustar a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica aplicable y a lo que establezca el acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros.

En cumplimiento de la Sentencia 9/2017, el Consejo de Ministros, en la sesión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el cual se autorizaron los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 € del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 (BOE nº 150, de 24 de junio). De acuerdo con eso, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 101, de 17 de agosto de 2017, se publicó, por primera vez, la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017.

Próximamente, el Consejo de Ministros adoptará el acuerdo por el cual se autoricen los criterios de distribución, y la distribución resultante, de los créditos destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 € del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2018.

El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales destinados a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 42, de 8 de abril). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales las competencias en la planificación de la política de servicios sociales, el plan de servicios sociales comunitarios básicos y otros programas sociales, y también la tramitación y la concesión de las ayudas y de los convenios que se derivan.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con el que dispone el artículo 14.1 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado IV.3 (programas de integración e inclusión sociales) del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018). Dado que, inicialmente, esta convocatoria se preveía únicamente para  el ejercicio 2018, mediante una resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de julio de 2018 (BOIB nº 88, de fecha 17 de julio) se ha modificado esta línea de subvenciones, que pasa a ser plurienal, con un importe de 6.081.808,82 €.

Por todo eso, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Planificación y Servicios Sociales; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de las Islas Baleares, desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de seis millones ochenta y un mil ochocientos ocho euros con ochenta y dos céntimos (6.081.808, 82 €), con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

 

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2018

2.890.904,41 €

17401.313I01.48000.00. FF 18073

2018

150.000,00 €

17401.313I01.78000.00. FF 18073

2019

2.890.904,41 €

17401.313I01.48000.00. FF 19073 (o la alternativa correspondiente)

2019

150.000,00 €

17401.313I01.78000.00. FF 19073 (o la alternativa correspondiente)

3. Autorizar un gasto de seis millones ochenta y un mil ochocientos ocho euros con ochenta y dos céntimos (6.081.808, 82 €) con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2018

2.890.904,41 €

17401.313I01.48000.00. FF 18073

2018

150.000,00 €

17401.313I01.78000.00. FF 18073

2019

2.890.904,41 €

17401.313I01.48000.00. FF 19073 (o la alternativa correspondiente)

2019

150.000,00 €

17401.313I01.78000.00. FF 19073 (o la alternativa correspondiente)

4. Designar la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 1 de agosto de 2018

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación,

Fina Santiago Rodríguez

  

ANEXO

Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas que se lleven a cabo en las Islas Baleares. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 para la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

1.3. Esta convocatoria se enmarca dentro de los criterios de distribución de los créditos que apruebe el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2018.

1.4. Las actuaciones que se han de desarrollar en el marco de esta convocatoria, tal como establece el punto 1.1, se deben corresponder con las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que son las siguientes:

a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.

b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.

d) Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores, los niños y las personas adolescentes.

f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.

g) Discriminación en razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.

h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y de otras adicciones.

i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

j) Problemas de convivencia y de cohesión social.

k) Urgencias sociales.

l) Emergencias sociales por catástrofe.

También se incluye el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción, la formación y la acogida de personal voluntario, siempre que estén relacionadas específicamente y explícitamente con las situaciones de necesidad de atención prioritaria mencionadas.

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta las condiciones siguientes:

a) Los proyectos para los cuales se solicite subvención para financiar gastos de funcionamiento de acuerdo con el punto 8.1.a de esta convocatoria tienen que incluir necesariamente actuaciones en ambos ejercicios.

b) Los proyectos para  los cuales se solicite subvención para financiar gastos de inversión de acuerdo con el punto 8.1.b de esta convocatoria tienen que limitar la ejecución temporal de las actuaciones a uno de los dos ejercicios.

3. Presupuesto

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de seis millones ochenta y un mil ochocientos ocho euros con ochenta y dos céntimos (6.081.808, 82 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2018

2.890.904,41 €

17401.313I01.48000.00. FF 18073

2018

150.000,00 €

17401.313I01.78000.00. FF 18073

2019

2.890.904,41 €

17401.313I01.48000.00. FF 19073 (o la alternativa correspondiente)

2019

150.000,00 €

17401.313I01.78000.00. FF 19073 (o la alternativa correspondiente)

3.2. El importe total consignado inicialmente a las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.3. La modificación mencionada, a menos que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3.4. El procedimiento de distribución entre las partidas de los importes derivados de la ampliación es el siguiente:

a) Los primeros 180.000,00 euros anuales de incremento ampliarán las partidas 17401.313I01.78000.00. FF 18073 y 17401.313I01.78000.00. FF 19073 (o la alternativa correspondiente) de acuerdo con el ejercicio en el cual corresponda la ampliación.

b) Las cuantías derivadas de incrementos de crédito superiores a los 180.000 euros anuales ampliarán las partidas 17401.313I01.48000.00. FF 18073 y 17401.313I01.48000.00. FF 19073 (o la alternativa correspondiente) de acuerdo con el ejercicio en el cual corresponda la ampliación.

3.5. La distribución del presupuesto por capítulos es indicativa y se puede ajustar según las solicitudes con valoración favorable de cada uno de los capítulos.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

d) Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales en el territorio de las Islas Baleares entre los días 1 de enero de 2016 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los cuales se dirigen los programas.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Islas Baleares, que modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones con la prohibición para ser beneficiario de subvenciones por haber sido sancionado por resolución administrativa firme por cometer, animar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de las Islas Baleares, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

h) Acreditar la aplicación de un convenio colectivo (o la adhesión) que incluya al personal que tiene que ejecutar el programa subvencionado y que, en cualquier caso, iguale o mejore las condiciones del convenio del sector.

i) No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidas la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos, de conformidad con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades siguientes:

— Entidades que no respondan al concepto de organizaciones del tercer sector social de las Islas Baleares de acuerdo con la definición que hacen el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, o el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Islas Baleares.

— Organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependen; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con hasta específicos y naturaleza análogos a los de las mencionadas.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el resto de normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar en el órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de cinco días naturales, no se hace constar el contrario.

b) Acreditar delante de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente al que se origine la variación.

e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

f) Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes, de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

i) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.

j) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma apropiada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

k) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF así como los logotipos correspondientes. Todo el material editado requiere la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería, que se tiene que solicitar a la dirección de correo electrónico planificacio@dgplafor.caib.es.

l) Enviar en la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

m) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar estos bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

5.2. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.

6. Gastos subvencionables e importes de las solicitudes

6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:

a) Los gastos de funcionamiento necesarios para la realización del proyecto: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, correspondencia, auditorías y prevención de riesgos laborales, etc.

b) Los gastos de difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y de creación o mantenimiento de una página web, siempre que estén relacionadas directamente con el proyecto.

c) Los gastos de funcionamiento necesarios para el mantenimiento del local o de los locales donde se lleva a cabo el proyecto: alquileres, suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuesto de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.

d) Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios del proyecto subvencionado.

e) Los gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad, siempre que sean indispensables para preparar o ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén relacionadas directamente con la actividad subvencionada.

f) Los gastos del personal de dirección, coordinación, gestión y administración y servicios generales contratados por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensable para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10% del importe del proyecto aprobado.

g) Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 5% del importe del proyecto aprobado.

h) Los gastos de inversión correspondientes a proyectos de reforma, adaptación, mejora y construcción de centros destinados a los servicios sociales, así como los gastos de suministro de equipamiento.

i) Los gastos de prestaciones de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica destinadas a la ejecución del proyecto.

j) Ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos.

k) Los gastos de adquisición de productos de primera necesidad para entregar a las personas usuarias en situación de precariedad económica.

l) Los gastos derivados de la justificación mediante el informe de auditoría descrito en el punto 14.7, siempre que no superen el 3% del importe del proyecto aprobado.

6.2. Los importes máximos que se pueden solicitar por proyecto son los siguientes:

Para los gastos de inversión correspondientes a proyectos de reforma, adaptación, mejora y construcción de centros destinados a los servicios sociales, así como los gastos de suministro de equipamiento: 100.000,00 euros, con un máximo de 50.000,00 euros por cada ejercicio presupuestario.

Para el resto de gastos: 500.000,00 euros, con un máximo de 250.000 euros por cada ejercicio presupuestario.

6.3. El importe mínimo que se puede solicitar para financiar gastos de funcionamiento de proyectos es de 10.000,00 euros, con un mínimo de 5.000 euros por cada ejercicio.

6.4. Las solicitudes de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de proyectos tienen que incluir un proyecto con una ejecución y una distribución de la cuantía solicitada de manera proporcional (50% -  50%) entre las anualidades 2018 y 2019.

7. Documentación que hay que presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los estatutos adjuntos.

c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

d) La acreditación de la inscripción de la entidad al Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

e) Una declaración responsable que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 2).

f) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades en las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

g) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 20 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, esta convocatoria y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (impreso 4).

h) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal.

i) Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitando para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (impreso 6).

j) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya consten tramitados válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 7).

k) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa de la entidad a las Islas Baleares, así como de los otros locales de los cuales disponga la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.

l) Una declaración responsable firmada para la persona representante de la entidad en la cual se hagan constar los años de experiencia previa de la entidad en programas o servicios de servicios sociales y en gestión de programas de IRPF (impreso 8).

m) Un proyecto técnico, según el modelo disponible en la web (impreso 9).

n) Una declaración responsable de la persona representante de la entidad en la cual acredite que tiene en su poder los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal contratado y voluntario que tenga que tener contacto habitual con menores (impreso 10).

7.3. Las entidades que hayan sido beneficiarias de subvenciones en la convocatoria anterior o que, sin serlo, hayan  presentado correctamente toda la documentación requerida, pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a, b, c, d y k por una declaración responsable firmada por la persona que acredite la representación de la entidad, en la cual conste el mantenimiento de las condiciones (impreso 11).

7.4. Los técnicos del Servicio de Servicios Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.6. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General Planificación y Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las entidades interesadas pueden presentar solicitudes de subvención para financiar gastos de funcionamiento o gastos de inversión de proyectos relacionados con las actuaciones señaladas en el punto 1.4 de esta convocatoria, de acuerdo con las condiciones y los límites que se establecen a continuación:

a) Solicitudes de subvención para financiar gastos de funcionamiento de proyectos relacionados con las actuaciones señaladas en el punto 1.4

— Las entidades interesadas pueden presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes de financiación de gastos de funcionamiento de proyectos dirigidos a la realización de actuaciones enmarcadas en las necesidades de atención prioritaria que establece el punto 1.4 de esta convocatoria.

— Cada solicitud tiene que corresponder a un proyecto dirigido a la realización de unas o más actuaciones enmarcadas en las necesidades de atención prioritaria que establece el punto 1.4 de esta convocatoria.

— Las entidades no pueden presentar más de una solicitud de financiación de gastos de funcionamiento de proyectos por cada situación de necesidad de atención prioritaria establecida en el punto 1.4, excepto para los proyectos destinados a cubrir las necesidades del apartado 1.4.e, para los cuales se puede presentar más de una solicitud.

b) Solicitudes de subvención para financiar gastos de inversión de proyectos relacionados con actuaciones señaladas en el punto 1.4

Además de lo que establece el punto 8.1.a, las entidades interesadas pueden presentar, por cada anualidad, una solicitud de financiación de gastos de inversión correspondientes a proyectos de reforma, adaptación, mejora y construcción de centros destinados a los servicios sociales, así como de gastos de suministro de equipamiento. La inversión se tiene que ejecutar dentro del año natural 2019 o 2020.

8.2. Cada solicitud de subvención que se presente tiene que corresponder a un único proyecto.

8.3. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, sólo tiene que aportar la documentación señalada en el apartado 7.2 con la primera de las solicitudes, excepto con respecto a la documentación prevista en los apartados f, m y n, que se tiene que adjuntar a cada solicitud.

8.4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se han de presentar en la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (plaza de Atarazanas, 4, 07012 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o en los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correus no feche y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación, la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General Planificación y Servicios Sociales, se debe enviar por fax (971 17 60 18) o por correo electrónico (a la dirección <planificacio@dgplafor.caib.es>) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se han de rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entenderá que este número o dirección se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.

8.5. El plazo para presentar las solicitudes es de 21 días naturales contados desde el día siguiente al que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Examen de la documentación

9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecua a lo que establece esta convocatoria.

9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo.

9.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se tiene que requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falla, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se ha de dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

a) Presidente: el jefe del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, o la persona que delegue.

b) Vocales:

La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o la persona en la cual delegue.

El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o la persona en la cual delegue.

Dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

Un técnico de la Dirección General de Dependencia.

Un técnico de la Dirección General de Menores y Familias.

c) Secretario o secretaria: uno de los dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales designados como vocales.

10.2. En caso de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.

10.3. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión tiene que emitir el informe global que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación y Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor debe advertir que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, se debe notificar a la entidad interesada.

11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado para la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que eso no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de ocho días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o la entidad solicitando en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. De acuerdo con el informe global de la Comisión Evaluadora, el director general de Planificación y Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, tiene que formular la propuesta de resolución provisional, la cual se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas.

11.5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe global elaborado por la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor instará la persona o la entidad solicitante a modificar la solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, para reformular el proyecto y ajustarlo al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Las entidades pueden minorar exclusivamente el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto. Para la reformulación de las solicitudes, se tiene que cumplimentar, en su caso, una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención. En esta memoria, se tiene que redimensionar la magnitud o modificar el contenido del programa solicitado con el importe de la subvención propuesta, preservando siempre las ratios por usuario del personal contratado y la intensidad de la intervención propuestos en la solicitud. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos.

11.6. El importe máximo subvencionable para cada entidad y anualidad es de 490.000,00 €. En caso de que, de acuerdo con el informe de valoración de los proyectos de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor emita propuestas de resolución a favor de una entidad cuya suma supere el importe de 490.000,00 € por anualidad, se tiene que dar audiencia a la entidad para que se ajuste a este importe máximo mediante el desistimiento de una o más solicitudes de las presentadas o bien mediante la reformulación de uno o más proyectos de los presentados, teniendo en cuenta el importe máximo previsto para  la suma de los proyectos y los límites que establece el punto 11.5 con respecto a la reformulación.

11.7. En el caso de haberse desestimado la solicitud de la entidad o en el caso que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, se tiene que conceder el trámite de audiencia en la parte interesada para que pueda presentar las alegaciones oportunas en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución.

11.8. Una vez formulada y notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias tienen que comunicar en el órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta el contrario en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al que se le haya notificado.

11.9. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

11.10. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015; tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.

11.11. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses contados desde el día siguiente al que se acabe el plazo de presentación de solicitudes.

11.12. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

11.13. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.14. En relación con el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax y por correo electrónico, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme la recepción y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.

12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

12.1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

12.4. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

12.5. La Comisión Evaluadora aplicará dos procedimientos de valoración y determinación del importe de la subvención:

a) Un procedimiento para determinar la subvención de los gastos de funcionamiento de los proyectos.

b) Un procedimiento para determinar la subvención de los gastos de inversión correspondientes a proyectos de reforma, adaptación, mejora y construcción de centros destinados a los servicios sociales, así como los gastos de suministro de equipamiento (apartado h del presupuesto)

12.5.a) Procedimiento y criterios de valoración para la concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento

a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria con respecto a los gastos de funcionamiento son los que se detallan a continuación:

a) Ámbito territorial de actuación (de 0 a 10 puntos)

1. Puntos de atención. Número de puntos de atención (de 0 a 6 puntos)

El programa dispone de uno o dos puntos de atención de apertura semanal: 1 punto.

El programa dispone de tres o cuatro puntos de atención de apertura semanal: 4 puntos.

El programa dispone de cinco o más puntos de atención de apertura semanal: 6 puntos.

2. Ámbito insular. Islas en que se implantará el programa (de 0 a 4 puntos)

El programa se aplicará en una isla: 0 puntos.

El programa se aplicará en dos o tres islas: 3 puntos.

El programa se aplicará en las cuatro islas: 4 puntos.

b) Experiencia previa de la entidad en el desarrollo de programas o servicios de servicios sociales (de 0 a 10 puntos)

Entre 2 y 3 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 1 punto.

Entre 4 y 6 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 3 puntos.

Entre 7 y 8 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 6 puntos.

Entre 9 y 10 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 8 puntos.

Más de 10 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 10 puntos.

c) Experiencia de la entidad en el desarrollo de programas en anteriores convocatorias de IRPF (de 0 a 10 puntos)

Entre 1 y 2 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 1 punto.

Entre 3 y 5 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 3 puntos.

Entre 6 y 8 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 6 puntos.

Entre 9 y 11 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 8 puntos.

Más de 11 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 10 puntos.

d) Recursos humanos (de 0 a 15 puntos)

1. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 13 puntos)

Ratios (profesionales/usuarios, atención directa/indirecta, etc.): de 0 a 4 puntos.

Adecuación de los perfiles formativos y las titulaciones a los objetivos y las actividades programadas. de 0 a 6 puntos.

Contratación de personas con discapacidad, personas en situación de riesgo o exclusión social, mujeres, jóvenes o parados de larga duración (de 0 a 3 puntos).                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          

2. Compromiso de voluntariado específico para el proyecto (de 0 a 2 puntos)

La entidad no incluye voluntariado específico para el desarrollo del proyecto: 0 puntos.

La entidad incluye voluntariado específico para el desarrollo del proyecto: 2 puntos.

e) Contenido técnico (de 0 a 30 puntos)

1. Tipología de las intervenciones (de 0 a 10 puntos)

Las intervenciones principales son acciones muy breves de información o derivación hacia los colectivos destinatarios (con carácter orientativo, entre 1 y 2 sesiones) o información y sensibilización hacia la población general: 1 punto.

Las intervenciones principales con los colectivos destinatarios son intervenciones breves o de asesoramiento y orientación (con carácter orientativo, entre 3 y 7 sesiones con las personas usuarias): 5 puntos.

Las intervenciones principales con los colectivos destinatarios son de larga duración y con continuidad en el tiempo (con carácter orientativo, 7 o más sesiones con las personas usuarias): 10 puntos.

2. Análisis detallado y concreto del perfil del colectivo de acuerdo con su situación de necesidad o riesgo social en el territorio en el cual se tiene que desarrollar el programa (de 0 a 5 puntos)

No se describen los factores o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

Se describen los factores con brevedad: 1 punto.

Se describen los factores exhaustivamente y con profundidad: 3 puntos.

Se describen los factores exhaustivamente y con profundidad y se aporta la información desagregada por sexos: 5 puntos.

3. Las acciones y las metodologías planteadas en el proyecto se adecuan al perfil del colectivo y dan respuesta al objetivo final del proceso de intervención social (de 0 a 10 puntos)

No se describen acciones y metodologías o no se da respuesta al objetivo del proceso de intervención social: 0 puntos.

Se describen acciones y metodologías con brevedad o se da respuesta de manera parcial al objetivo final del proceso de intervención social: 3 puntos.

Se describen acciones y metodologías con claridad o se da una respuesta satisfactoria al objetivo final del proceso de intervención social: 6 puntos.

Se describen acciones y metodologías de manera exhaustiva y se da una respuesta muy completa y detallada al objetivo final del proceso de intervención social: 10 puntos.

4. Los indicadores de evaluación son concretos y congruentes con los objetivos planteados (de 0 a 5 puntos)

El programa no aporta indicadores de evaluación: 0 puntos.

El programa aporta indicadores débiles o poco significativos para los objetivos: 2 puntos.

El programa aporta indicadores claros, específicos y que se corresponden con los objetivos: 5 puntos.

f) Aplicación de sistemas de calidad (de 0 a 5 puntos)

La entidad no dispone ni está en proceso de certificación en sistemas de calidad ni documenta la existencia de procesos de autoevaluación y mejora continua periódicos: 0 puntos.

La entidad está en proceso de certificación en sistemas de calidad o documenta la existencia de procesos de autoevaluación y mejora continua periódicos: 2 puntos.

La entidad está certificada en al menos un sistema de calidad: 5 puntos.

g) Acciones documentadas de coordinación externa y de trabajo en red con servicios públicos (de 0 a 10 puntos)

El programa no presenta ningún compromiso documentado de trabajo en red con ningún servicio público de empleo, salud, educación o servicios sociales: 0 puntos.

El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con un servicio público de empleo, salud, educación o servicios sociales: 5 puntos.

El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con dos servicios públicos de empleo, salud, educación o servicios sociales: 7 puntos.

El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con más de dos servicios públicos de empleo, salud, educación o servicios sociales: 10 puntos.

h) Igualdad entre hombres y mujeres (de 0 a 5 puntos)

La entidad y el programa no prevén la ejecución de acciones positivas ni utilizan herramientas metodológicas contrastadas para aplicar la perspectiva de género y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: 0 puntos.

La entidad y el programa prevén la ejecución de al menos dos acciones positivas y utilizan herramientas metodológicas contrastadas para aplicar la perspectiva de género y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: 2 puntos.

La entidad y el programa prevén la ejecución de al menos cuatro acciones positivas y utilizan herramientas metodológicas contrastadas para aplicar la perspectiva de género y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: 5 puntos.

i) Innovación (de 0 a 5 puntos)

El programa da respuesta a necesidades cubiertas por los recursos sociales existentes: 0 puntos.

El programa da respuesta a necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes: 5 puntos.

b) Para determinar el importe de la subvención con relación a los gastos de funcionamiento, se tiene que valorar cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece la tabla anterior.

c) La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.

d) Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado anterior no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se tiene que otorgar a las entidades el 100% del importe solicitado, siempre que sea inferior al 100% del coste total del proyecto.

e) En caso de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se tienen que aplicar las reglas siguientes:

Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con el apartado a, la cuantía de la subvención será la resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al importe de la solicitud aprobada según la tabla siguiente:

 

Puntuación del proyecto

Financiación del importe del proyecto (%)

Puntuación del proyecto

Financiación del importe del proyecto (%)

50

50

51

51

76

76

52

52

77

77

53

53

78

78

54

54

79

79

55

55

80

80

56

56

81

81

57

57

82

82

58

58

83

83

59

59

84

84

60

60

85

85

61

61

86

86

62

62

87

87

63

63

88

88

64

64

89

89

65

65

90

90

66

66

91

91

67

67

92

92

68

68

93

93

69

69

94

94

70

70

95

95

71

71

96

96

72

72

97

97

73

73

98

98

74

74

99

99

75

75

100

100

Se debe respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe de la solicitud aprobada y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.

— En caso de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado de acuerdo con el límite previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

— Una vez acabada la fase de determinación de los importes, y en caso de reformulación, se puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad.

12.5.b) Procedimiento y criterios de valoración para la concesión de subvenciones para gastos de inversión correspondientes a proyectos de reforma, adaptación, mejora y construcción de centros destinados a los servicios sociales, así como los gastos de suministro de equipamiento

a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria con respecto a los gastos de inversión correspondientes a proyectos de reforma, adaptación, mejora y construcción de centros destinados a los servicios sociales, así como los gastos de suministro de equipamiento, son los que se detallan a continuación:

 

a) Tipo de equipamiento (máximo 20 puntos)

— Medio de transporte

20

— Equipamiento de un servicio concertado que solicita subvención para el incremento de plazas

20

— Equipamiento de un servicio subvencionado que solicita subvención para el incremento de plazas

10

— Equipamiento comunitario de atención directa a usuarios

5

b) Servicios incluidos a las carteras de servicios sociales (máximo 30 puntos)

— Servicio de prestación garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales

30

— Servicio de prestación no garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales

15

— Servicio no incluido en ninguna cartera de servicios sociales

0

c) Ámbito de cobertura (máximo 20 puntos)

— Suprainsular

20

— Insular

15

— Comarcal

10

— Municipal

5

d) Equipamiento de continuidad / Equipamiento de nueva apertura (máximo 10 puntos)

— Equipamiento que supone una dotación de servicios mayor

10

— Sustitución de equipamiento

7

— Reforma/Reparación/Adecuación de equipamiento en funcionamiento

5

b) Para determinar el importe de la subvención en relación con los gastos de inversión, se ha de valorar cada solicitud de 0 a 80 puntos, de acuerdo con los criterios que establece la tabla anterior.

c) La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 40 puntos.

d) Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios del baremo, se ordenarán según la puntuación obtenida y, de conformidad con este orden, se atribuirá a las entidades beneficiarias la totalidad de la subvención solicitada, siempre que sea inferior al 100% del coste total del proyecto, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.

e) El último proyecto subvencionable según lo que dispone el apartado anterior se puede subvencionar por un importe inferior al 100% de la cuantía solicitada, para poder ejecutar la totalidad del presupuesto asignado a la convocatoria. En este caso, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o no la subvención propuesta o reformule el proyecto de acuerdo con el punto 11 de esta convocatoria.

f) El resto de solicitudes que superen la puntuación mínima de 40 puntos se pueden financiar en caso de ampliación del crédito disponible para  esta finalidad para  cada ejercicio presupuestario.

g) En la concesión de este tipo de subvención, se asignará el presupuesto correspondiente a la anualidad en que se ejecuten los proyectos.

13. Pago de las ayudas

13.1. Para la financiación del funcionamiento de proyectos, se harán dos pagos, correspondientes a cada una de las anualidades:

a) El primer pago de la subvención, correspondiendo a la anualidad 2019, será del 50% del importe concedido y se hará por anticipado, durante el ejercicio 2018, en concepto de adelanto, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) El segundo pago de la subvención, correspondiente a la anualidad 2020, será del 50% del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio 2019, en concepto de adelanto, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13.2. Para la financiación de proyectos de inversión, se hará un único pago, correspondiente a la anualidad en que se ejecute el proyecto o se efectúe la inversión. El pago de la subvención correspondiente a la anualidad 2019 será del 100% del importe concedido y se hará  anticipadamente, durante el ejercicio 2018. El pago de la subvención correspondiente a la anualidad 2020 será del 100% del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio 2019. Ambos pagos se haran en concepto de adelanto, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13.3. Dado que los pagos previstos en los puntos 13.1 y 13.2 suponen un adelanto superior al 75% del importe máximo previsto en esta convocatoria, el Consejo de Gobierno tiene que autorizar previamente este adelanto, según lo que determina el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y teniendo en cuenta lo que prevé la Ley 3/2016, de 28 de mayo, del tercer sector de acción social de las Islas Baleares, con respecto a los adelantos a favor de las organizaciones del tercer sector social de las Islas Baleares. De acuerdo con el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, las entidades están exentas de pagar cualquier tipo de garantía.

14. Justificación

14.1. La entidad beneficiaria, mediante una cuenta justificativa, tiene que justificar el 100% del proyecto aprobado para cada anualidad antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente en el de la ejecución de las actuaciones.

14.2. El contenido de la cuenta justificativa que se tiene que presentar para cada anualidad es el siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa, que tiene que incluir:

Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto y una evaluación anual, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (disponible en la web <http://serveissocialsicooperacio.caib.es>).

Esta memoria técnica justificativa se tiene que presentar antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la realización de la actividad.

b) Una memoria económica, en la cual tienen que constar:

Una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad, que debe incluir la relación de los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada.

Un balance final del presupuesto total del proyecto aprobado, que tiene que especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Islas Baleares, las que han financiado otras entidades o administraciones públicas y las que se han financiado con fondos propios.

Una carpeta ordenada y con un índice que contenga originales y fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en qué se ha llevado a cabo la actividad, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto por el cual se ha concedido la subvención, entre el 1 de enero del año en qué se ha llevado a cabo la actividad y el 30 de marzo del año en qué se formaliza la justificación.

Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:

  • Razón social y NIF del proveedor.
  • Razón social y NIF de la asociación.
  • Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
  • Fecha de emisión.
  • Fecha efectiva del pago.

c) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

d) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades en las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

14.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

14.4. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo deben tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con la solicitud presentada.

14.5. Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo deben tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2021.

14.6. A pesar de lo que establece el punto 14.5, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 24.2.c de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se entenderán justificadas todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Sin embargo, la entidad beneficiaria tiene que justificar el abono de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad en el plazo máximo de veinte días desde la fecha del último cobro de la subvención.

14.7. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente de la notificación por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

14.8. El contenido de la memoria económica de la cuenta justificativa puede ser sustituido por un informe de auditoría y una memoria económica abreviada, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012. La memoria económica abreviada tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, así como, si corresponde, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas. Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la web <http://serveissocialsicooperacio.caib.es> (impreso 12).

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

15.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y con respecto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

15.2. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar antes del 31 de marzo de 2020 o de 2021, según el periodo de que se trate, y no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

16. Formas de justificación admisibles

16.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:

a) Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.

b) Colaboraciones de profesionales en la organización general de la entidad: facturas o recibos firmados por el perceptor o perceptora en que consten nombre y apellidos y NIF del perceptor o perceptora, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF.

c) Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y correspondencia): facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.

d) Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y los correspondientes recibos o justificantes de transferencia bancaria.

e) Gastos de seguros del local donde se desarrollan el programa o las actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.

f) Suministro de fungibles y de otros bienes no inventariables: facturas o tickets de caja numerados, con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto, o certificados con la explicación del concepto del gasto.

g) Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.

h) Asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actos y actividades similares para mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad o la coordinación en los diversos ámbitos territoriales: facturas de gasto o recibos con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con el certificado de asistencia.

i) Campañas de publicidad o difusión del proyecto y de los objetivos: certificado de realización de la campaña expedido por el medio utilizado, con las facturas correspondientes y un ejemplar del medio, en el cual tiene que constar el apoyo de la Consejería.

j) Ediciones de revistas, libros y otros elementos de difusión de la existencia y los objetivos del proyecto: facturas con copia de la edición, en la cual tiene que constar el apoyo de la Consejería.

k) Difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y creación o mantenimiento de la página web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto: facturas o recibos con el IVA incluido y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores.

l) Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora y de la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y de pago.

m) Ayudas económicas para las personas usuarias de los servicios: recibos firmados por las personas usuarias, junto con las facturas pagadas mediante estas ayudas económicas, cuidando de la normativa de protección de datos de carácter personal.

n) Otras ayudas: facturas originales acreditativas del gasto en nombre de la entidad ejecutante del programa y recibos del usuario en que conste la entrega de los bienes.

o) Gastos de inversión: facturas con el IVA incluido y certificados de obra.

p) Gastos de suministro de equipamiento: facturas con el IVA incluido.

16.2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

16.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, en su caso en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

17. Subcontratación

La subcontratación hasta un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada es posible, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

18. Evaluación y control

18.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

19. Revocación de las ayudas concedidas

19.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

19.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

 

20. Reintegro de las ayudas concedidas

20.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

20.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

20.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

21. Compatibilidad

21.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las que pueda otorgar la Administración general del Estado mediante la convocatoria del tramo estatal para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

21.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por el que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

23. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tiene que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.