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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 8202
Extracto de la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 410841

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>:

Primer. Entitades beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de las ajudas que establece esta convocatoria las entitades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

· Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación en la fecha de finalitzación del plazo de presentación de instancias.

· Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears (RUSS).

· Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

· Haber desarrollado algun programa o projecto en materia de servicios sociales en las Islas Baleares entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de publicación en el BOIB.

· Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

· Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen los programas.

· No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios de subvenciones.

· Acreditar la aplicación o adhesión a un convenio colectivo que incluya el personal que ejecutará el programa subvencionado.

· No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual, incluida la agresión, abuso, acoso, exhibicionismo, provocación, prostitución y explotación y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riego de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas.

Tercer. Bases reguladores

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Benestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 76, de 29 de mayo de 2012.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 6.081.808, 82 € (seis millones ochenta y un mil ochocientos ocho con ochenta y dos centimos) , de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Any

Quantia

Partida pressupostària

2018

2.890.904,41 €

17401.313I01.48000.00. FF 18073

2018

150.000,00 €

17401.313I01.78000.00. FF 18073

2019

2.890.904,41 €

17401.313I01.48000.00. FF 19073

2019

150.000,00 €

17401.313I01.78000.00. FF 19073

La determinación del importe de la subvención se recoge en el punto 12 de la convocatoria de acuerdo con los criterios de valoración previstos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 21 días naturales a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la CAIB (www.caib.es) en la página de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Sexto. Otros datos

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.

 

Palma, 1 de agosto de 2018

La consellera de Serveis Socials i Cooperació

Fina Santiago Rodríguez