Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8195
Resolución de la Directora Gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, el puesto de Supervisor/a de Unidad del Servicio de Consultas Externas del Hospital Can Misses de Ibiza
Fundamentos del derecho
1. Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias.
2. Resolución de la Consejera de Salud de 13 de enero de 2016, de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 10 de 21/01/2016)
3. Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de febrero de 2017 sobre ocupación de puestos de mando intermedio del área de gestión, puestos de jefatura de servicio o de selección asistenciales o supervisiones.
4. Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud,
Dicto la siguiente,
Resolución
Acordar la convocatoria pública de un puesto de Supervisor/a de Unidad del Servicio de Consultas Externas del Hospital Can Misses de Ibiza, de acuerdo con las especificaciones siguientes:
1).- Puesto objeto de la convocatoria y responsabilidades.
La denominación del puesto a cubrir es: Supervisor/a de Unidad del Servicio de Consultas Externas del Hospital Can Misses de Ibiza, y tendrá las responsabilidades previstas en el artículo 26 del Real Decreto 521/1987, del 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento de hospitales.
2).- Requisitos.
Tener la condición de personal estatutario fijo sanitario del subgrupo A2, y estar en la situación de servicio activo en centros e instituciones sanitarias de los Servicios de Salud o en centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.
Tener el correspondiente nivel B1 de conocimientos de la lengua catalana, acreditándolo mediante la aportación, dentro del plazo para presentar solicitudes, del certificado correspondiente (art.4.1. del Decreto 8/2008). Dado que para el desempeño de las funciones de la plaza se requiere una especial calificación, conocimientos y habilidades directivas, si el personal interesado no puede acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, se admitirán las solicitudes de participación de todos los aspirantes, y la persona que resulte adjudicataria queda obligada a obtenerlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.
Estos requisitos se han de cumplir en la fecha de publicación de la convocatoria y mantenerse hasta su resolución.
3).- Características del puesto convocado.
El régimen jurídico del puesto objeto de convocatoria es el establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y demás disposiciones aplicables.
4).- Solicitud.
La solicitud para participar en el proceso selectivo se ha de presentar en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en los tablones de anuncios y en el BOIB, dirigida al órgano convocante, y se ha de formalizar en el registro de la gerencia convocante o por medio de alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5).- Documentación a aportar con la solicitud.
Los candidatos han de presentar junto a la solicitud su curriculum vitae debidamente acreditado.
Certificado del nivel B1 de la lengua catalana.
La acreditación de los méritos se ha de efectuar mediante la documentación original o fotocopia compulsada.
6).- Nombramientos.
La persona designada obtendrá un nombramiento para ocupar la supervisión convocada. La situación de quien resulte nombrado será la siguiente:
a) Si tiene la plaza estatutaria fija en el mismo centro, seguirá ocupando la plaza como personal estatutario fijo de su categoría en el propio centro.
b) Si tiene la plaza estatutaria fija en otro centro del Ib-Salut, pasará a ocupar directamente el cargo en el centro de destino y quedará en la situación de reserva respecto a su plaza estatutaria fija.
c) Si tiene la plaza estatutaria fija en otro Servicio de Salud o Administración, pasará a ocupar directamente el cargo en el centro de destino, y quedará respecto a su plaza en la situación administrativa que determine la Administración de origen.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha que se haya recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Ibiza, a 3 de agosto de 2018
La Directora Gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera
(BOIB núm. 10/2016, de 21 de enero)
M. Carmen Santos Bernabeu