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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 8188
Aprobación definitiva de la modificación parcial del proyecto de compensación del sector 12-A Biniaumaia-Es Mercadal (Menorca)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria del 25 de julio de 2018 acordó lo siguiente:

«PRIMERO.- Estimar las alegaciones presentadas por el Sr. Manuel Rosselló Salord y la señora Catalina Salord Marques el 11/06/2018, con registro de entrada número E2018002340, después de haber pasado más de 7 años de su inscripción, de acuerdo con las disposiciones previstas en el art. 20.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias en el Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbana, la afección de las fincas del sector 12-A de Biniaumaia, al cumplimiento de los deberes de urbanización y, por tanto, en la descripción de las fincas resultantes es procedente eliminiar la referencia a la mencionada afección urbanísticas.

Segundo.- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas por el Sr. Lorenzo Riudavets Pons y la Sra. María de los Ángeles Olmos Riesgos el día 06/20/2018, con registro de entrada número E2018002496, en el sentido de que los gastos de redacción de la modificación del proyecto de compensación ya han sido asumidos por el Ayuntamiento y que, una vez aprobada definitivamente, la formalización del proyecto se realizará mediante documento administrativo por lo que no se generarán gastos de escritura pública. No obstante, en cuanto a la reubicación de acometidas que interesa el Sr. Riudavets, es una cuestión que no es objeto de esta modificación del proyecto de compensación y que deberá resolverse en un procedimiento específico.

Tercero.- APROBAR definitivamente la modificación parcial del proyecto de compensación del sector 12-A Biniaumaia-Es Mercadal (Menorca), redactado por el arquitecto Sr. Sebastián Pons Fedelich con la prescripción de eliminar de la descripción de las fincas resultantes del mismo la afección al cumplimiento de deberes de urbanización dada la caducidad de la misma.

Cuarto.- DETERMINAR que la formalización del proyecto de compensación aprobado efectúe mediante documento administrativo en la forma establecida en el artículo 174.3, en relación con el 113.1, ambos del RGU. El documento en que se formalice el proyecto será inscrito en el Registro de la Propiedad.

Quinto.- Una vez preparado el documento administrativo, CITAR al propietarios y titulares de los derechos reales afectado a que presten su conformidad con el mismo.

Sexto.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesantes por su conocimiento ya los efectos oportunos.

Octavo.- PUBLICAR el acuerdo de aprobación definitiva en el BOIB y en un diario de la comunidad. »

 

Es Mercadal, 30 de juliol de 2018

El alcalde

Francisco J. Ametller Pons