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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 8187
Resolución del expediente de adjudicación del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
El 31 de julio de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:
"Resolución del expediente de adjudicación del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
Antecedentes
1. El 10 de julio de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
2. Con esta resolución se autorizó el gasto derivado de este expediente por el importe total máximo de 1.903.070,40 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 402312822709.
3. La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 86, de 12 de julio de 2018 y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes sólo ha presentado solicitud para el primer concierto social para el Servicio de Atención Integral y Promoción de la Autonomía la FUNDACION ASPAS.
4. La Comisión Evaluadora se reunió el 24 de julio de 2018 y dio conformidad al informe técnico emitido por la Responsable del Servicio de Personas con Discapacidad de 24 de julio de 2018 relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos técnicos con las observaciones siguientes:
«Se comprobará que las cuentas anuales están presentadas por registro al órgano competente.
-Se solicitará al Servicio de autorizaciones, registro e inspección de centros y servicios sociales que compruebe que las autorizaciones de centros presentadas por la entidad están vigentes.
-Se solicitará al Servicio de autorizaciones, registro e inspección de centros y servicios sociales que el servicio a concertar no ha recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales durante los últimos 12 meses anteriores a los conciertos. ».
También se acuerda en esta comisión evaluadora que una vez resueltos los puntos anteriores se proponga al órgano competente la concesión del primer concierto social del servicio de Atención Integral y Promoción del Autonomía para personas con discapacidad auditiva a la entidad FUNDACIÓN ASPAS.
5. Dada la respuesta del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales de fecha 25 de julio de 2018 en virtud del cual se informa de los centros y servicios que la entidad ASPAS tiene autorizados y de la vigencia de estas autorizaciones así como de que no han recibido ninguna resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 12 meses.
6. La Comisión Evaluadora se reunió el 27 de julio de 2018 y acordó que se habían subsanado las deficiencias observadas en la sesión de la comisión evaluadora de día 24 de julio de 2018.
7. Dado que se ha comprobado en fecha 24 de julio de 2018 que la Fundación ASPAS no consta en la relación de prohibiciones de contratar vigentes e inscritas en el ROLECE.
8. Considerando la propuesta de resolución del Director Insular de Personas con Discapacidad de fecha 27 de julio de 2018 según la cual propone que la Presidenta del IMAS resuelva la adjudicación del concierto de 190 plazas para el Servicio de Atención Integral y Promoción de la Autonomía a favor de la FUNDACIÓN ASPAS por un periodo de dos años prorrogables dos años más.
Consideraciones jurídicas
1. Visto el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016, en especial lo establecido en su artículo 2, punto 3, de acuerdo con el que este organismo tiene por objeto ejercer cualquier otra competencia que le encomiende el Consejo directamente, mediante delegación o encomienda, o, indirectamente, a través de convenio con otros entes territoriales o institucionales con fines coincidentes.
2. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tendrán especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Por otra parte, en su considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de forma que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
3. En este sentido, el artículo 11, apartado 6, de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que: "6. Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, del simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
La disposición adicional segunda del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, dispone que el «El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por tanto, está excluido del ámbito de aplicación de este texto refundido».
4. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro ".
El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta Ley .
5. Según el artículo 2 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, los poderes públicos, a fin de garantizar la prestación de los servicios sociales previstos en la cartera de servicios o en la planificación autonómica o insular, pueden suscribir conciertos sociales con las entidades de iniciativa privada que sean titulares de los servicios, siempre que estos servicios cumplan los requisitos establecidos en la Ley 4/2009. Se considera oportuno aplicar el procedimiento previsto en el Título III del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, relativo a los «Procedimientos de concertación», que comprende los artículos 12 al 27, dada la necesidad urgente de asegurar la continuidad del tratamiento de las personas con discapacidad referidas.
6. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, en el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.
7. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales.
8. Como se establece en el artículo 27 y en la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
9. En el Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017).
10. El 8 de febrero de 2018 se aprobó en el Pleno del Consejo de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación. Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.
11. Considerando la resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 5 de marzo de 2018, por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018).
12. En virtud del punto 8.3 de la resolución de aprobación de la convocatoria del concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca la Comisión evaluadora tendrá las siguientes funciones:
- Emitir el informe que debe servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
- Definir las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios de la cartera insular de servicios y la denominación que consta en el registro unificado para los servicios que se hayan autorizado previamente a esta normativa.
13. Considerando la propuesta de resolución de fecha 27 de julio de 2018 del director insular de Personas con Discapacidad, Instructor del procedimiento en base a las actas de las comisiones evaluadoras de fechas 24 y 27 de julio de 2018.
14. En virtud del punto 9.3 de la resolución de concesión o denegación del concierto social se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el BOIB.
15. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 del texto refundido de los Estatutos del IMAS y con el punto 9.1 de la resolución de aprobación de la convocatoria del concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
16. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada han emitido informes favorables a la concesión del presente concierto a favor de la FUNDACIÓN ASPAS.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. APROBAR la adjudicación del primer concierto social relativo a 190 plazas del Servicio de Atención Integral y Promoción de la Autonomía para Personas con Discapacidad Auditiva a favor FUNDACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA (FUNDACIÓN ASPAS) con CIF G07071921 por un periodo de 2 años desde la formalización del concierto, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas.
Segundo. DISPONER en su favor un gasto derivado de este expediente por el importe total máximo de un millón novecientos tres mil setenta euros con cuarenta céntimos 1.903.070,40 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 402312822709, a razón de 417,34 € plaza / mes (IVA exento) de acuerdo con el siguiente detalle:
- 396.473,00 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2018. (referencia contable 22018013357).
- 951.535,20 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2019.
- 555.062,20 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2020.
La ejecución del gasto correspondiente de los ejercicios 2019 y 2020 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se formalice el concierto de acuerdo con el punto 10 de la resolución de la presidenta del IMAS de día 10 de julio de 2018 que aprobó la convocatoria.
Cuarto. Notificar esta resolución a la FUNDACIÓN ASPAS, la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas".
Palma, 31 de Julio de 2018
La secretaria delegada,
(BOIB núm. 109 de 05-09-2017)
Mª Àngels Vanrell Julià