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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 8186
Convocatoria y bases que han de regir la constitución de una bolsa de educadoras/directoras para la escuela Xibit

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que en fecha de 31.7.2018 mediante resolución de Alcaldia núm. 292/2018, s'ha adoptado el seguente acuerdo:

PRIMER.- APROVAR les bases que han de regir la convocatòria para la constitución de una bolsa de educadoras/directoras para la escuela Xibit.

SEGON.- CONVOCAR los procesos selectivos para constituir la bolsa de educadoras/directoras para la escuela Xibit.

TERCER.- DAR publicidad a la convocatoria y bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y pagina web municipal. El plazo de presentación de solicitudes sera el dia 17 de agosto de 2018.

Ayuntamiento des Migjorn Gran, (Fecha firma electrónica: 01/08/18)

El Alcalde

Pedro G. Moll Triay

A continuación se transcriben las bases:

BASES especificas POR LAS QUE se a REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y provisión CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE DIRECTOR / EDUCADOR INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJOS PARA Posibles SUSTITUCIONES

1.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la selección, como personal laboral con carácter temporal, a tiempo completo o parcial, de un educador/a infantil para la escuela infantil Xibit y que ejercerá las funciones de director/a del centro en el curso 2018/2019, mediante el sistema de concurso-oposición.

Los/las aspirantes que superen las pruebas formarán parte de una bolsa de trabajo que les dará derecho, según el orden de puntuación obtenido en su especialidad en el procedimiento selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de personal que puedan surgir en la escuela infantil, ya sea en motivo de vacaciones, sustituciones por maternidad, excedencias, aumento temporal de trabajo u otras causas. Esta bolsa se mantendrá vigente por un periodo de tres años o hasta que se haga una nueva bolsa.

2.- Condiciones y requisitos que tienen que cumplir los/las aspirantes

Para ser admitidos al concurso-oposición los / las aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero no miembro de la Unión Europea con permiso de residencia y trabajo vigente y adecuado. De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 26 de septiembre, los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea tienen que acreditar su nacionalidad.

b) Tener 18 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de maestro, la especialidad de educación infantil o el título de grado equivalente.

d) Acreditar el requisito de conocimientos medios de catalán, nivel B2. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del certificado de nivel de suficiencia de lengua catalana (certificado B2 o equivalente) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas. Igualmente no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan nacionalidad española, de acuerdo con el que establece el punto a) de estas condiciones.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes. Los aspirantes que tengan la condición de discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes donde se acredite esta condición y si tiene capacidad para el ejercicio de las tareas propias del cargo.

g) No encontrarse incluido en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.

h) No encontrarse incluidos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/84 del personal al servicio de las administraciones públicas.

Antes de firmar el contrato el interesado hará constar que no se encuentra ejerciendo ninguna actividad o ocupando ningún puesto en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad .

En el caso de ejercer actividad privada, deberá declararlo en el plazo de 10 días desde su firma del contrato a fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

3.- Solicitudes

Las solicitudes para optar al concurso-oposición de DIRECTOR/A-EDUCADOR/A INFANTIL, deberán ir dirigidas al Alcalde, y se presentaran en las oficinas municipales, terminando el plazo de presentación el día 17 de Agosto de 2018 a las 14.00 horas, de acuerdo con el siguiente modelo:

-----------------------------------, nacido/a en ------------, provincia de -----------, día ----- de -------------- del 19--, domiciliado/a en --------------, provincia de ------------, calle ---------------------, núm.-----, teléfono --------, y titular del DNI núm. --------------, habiéndose enterado de la convocatoria del concurso-oposición para la selección y provisión con carácter laboral temporal de una plaza de director/ educador infantil de 0 a 3 años.

SOLICITO ser admitido/a al concurso-oposición para la plaza de Director/Educador Infantil de 0-3 años y DECLARO que son ciertos los datos consignados y que cumplo las condiciones exigidas para su ingreso, por lo que adjunto la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos en la base segunda:

  • Fotocopia del DNI.
  • Fotocopia compulsada de les titulaciones exigidas.
  • Compromiso de aportar, en caso de ser seleccionado/a certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
  • Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • Relación y documentos justificativos de los méritos alegados (originales o fotocopias compulsadas).

Es Migjorn Gran, de del 2018.

(firma)

Los justificantes de los méritos alegados de conformidad con el baremo expuesto en las bases, se presentarán junto con la solicitud, y el tribunal calificador no podrá valorar otros que no sean aportados en este momento.

4.- Admisión de los/las aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, aprobará por Resolución la relación provisional de admititos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de 15 días, y se fijará el día, la hora y el lugar de inicio de las pruebas y la designación nominativa de los miembros del Tribunal.

Se concederá un plazo de 3 días para la presentación de enmiendas o reclamaciones. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, es publicará la relación de admitidos. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

Estas resoluciones serán publicadas en la pagina web (www.ajmigjorngran.org) del Ayuntamiento y una copia se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Tribunal calificador

El Tribunal estará compuesto por:

  • Un/a presidente/a
  • un/a vocal
  • un secretario/a

El Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas, para que asesoren, con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las causas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes para pruebas selectivas de acceso a la plaza de que se trata, durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, para que asesoren, con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las causas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes para pruebas selectivas de acceso a la plaza de que se trata, durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a que prevé la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas .

El Tribunal será competente para resolver cualquier incidente que se produzca en el transcurso del concurso-oposición.

El Tribunal se abstendrá, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Inicio y desarrollo del proceso selectivo

El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, con dos fases diferenciadas: la primera fase, de oposición, i la segunda, de concurso.

1. Fase de oposición:

Constará de dos pruebas:

1. 1. .- Una prueba escrita relacionada con el trabajo a desarrollar y que determinará el tribunal. La puntuación máxima de dicha prueba será de 10 puntos. Esta prueba es eliminatoria y el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos quedará eliminado.

1. 2 .- Entrevista curricular. El tribunal calificador realizará una entrevista a todos los aspirantes de manera individualizada. Esta entrevista tendrá una valoración máxima de 2 puntos y no se eliminatoria.

La puntuación del aspirante en cada una de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas hubiera una diferencia de 3 o más puntos, se excluirán automáticamente todas las máximas y las mínimas y se sacará la media de las calificaciones restantes.

El resultado final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las dos pruebas.

2.- Fase de concurso

Esta fase será aplicable a aquellos/as aspirantes que superen la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos/as, y de conformidad con la siguiente escala:

2.1.- Experiencia profesional:

2.1.1. Servicios efectivos como maestro de educación infantil con función de director de escuela infantil durante los últimos tres años: 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.

2.1.2. Servicios efectivos como maestro de educación infantil durante los últimos tres años: 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

2.1.3. Servicios efectivos como educador infantil en una escuela infantil durante los últimos tres años: 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

2.1.4 Servicios efectivos prestados en escuelas de verano durante los últimos tres años: 0,05 puntos por mes un máximo de 1 punto.

La forma de acreditarse los servicios prestados se efectuará mediante certificación emitida por la entidad correspondiente o fotocopias compulsadas de los nombramientos o contratos de trabajo.

2.2. Formación y méritos académicos:

Cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios o jornadas que tengan relación con el puesto a proveer, 0.02 puntos por hora de curso, hasta un máximo de 3 puntos.

La forma de acreditarse efectuará mediante fotocopia compulsada de los títulos o certificaciones correspondientes.

2.3.- Conocimientos de la lengua catalana:

Para certificados que superen el nivel de conocimientos de catalán requerido en la plaza que se convoca, según certificado de la Junta Evaluadora de Catalán, los reconocidos por ésta como equivalentes, los expedidos por la EBAP o equivalentes, con el siguiente baremo.

- certificado C1 o equivalente: 0,25 puntos

En ningún caso se valorarán ni puntuarán los méritos alegados ni justificados documentalmente.

7.- Selección de aspirantes y propuesta del tribunal

La puntuación definitiva del concurso oposición será el resultado de sumar la puntuación obtenida en las fases de oposición y de concurso.

Una vez finalizado el concurso-oposición, el tribunal de valoración hará público el resultado y la propuesta de nombramiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

El aspirante que haya superado el proceso de concurso con la mayor puntuación será nombrado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno y se notificará personalmente al interesado.

8.-Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Los aspirantes no seleccionados constituirán una bolsa de trabajo para cubrir vacantes, sustituciones u otras incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del contrato, siendo designados por orden de puntuación. En caso de empate, se determinará por sorteo.

El seleccionado dispondrá de un plazo de 3 días naturales desde la publicación de la propuesta de nombramiento para presentar la documentación exigida en la base tercera, no procediendo en caso contrario a su nombramiento por la Junta de Gobierno. Esto, comportará la pérdida de todos sus derechos en la plaza.

En el momento en que se produzca una vacante que deba ser cubierta, es seguirá el siguiente procedimiento:

Se hará un primer intento de llamada telefónica, en caso de no obtener respuesta se enviará comunicación por otros medios (correo electrónico o similares) seguida de un intento telefónico más, en un plazo máximo de 4 horas. Si en este plazo no se recibe respuesta por parte del aspirante se pasará al siguiente de la lista, y la primera aspirante pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.

Las personas que sean llamadas para la realizar sustituciones y se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad deberán acreditar ante el Ayuntamiento y mantendrá el sitio en la bolsa, si no lo justificara pasaría a ocupar el último lugar de la bolsa.

9.- Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todos los casos que estas bases no prevén.

10.- Impugnaciones

La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.