Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL
Núm. 8175
Corrección del error del acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por el cual se delega en el director gerente el ejercicio de las competencias del órgano de contratación en determinados expedientes tramitados por emergencia, publicado en el BOIB núm. 67 de fecha 31 de mayo de 2018
Corrección del error del acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por el cual se delega en el director gerente el ejercicio de las competencias del órgano de contratación en determinados expedientes tramitados por emergencia, publicado en el BOIB núm. 67 de fecha 31 de mayo de 2018.
Habiéndose detectado el error en el acuerdo primero del punto relativo a la delegación en el director gerente del ejercicio de las competencias del órgano de contratación en determinados expedientes tramitados por emergencia, adoptado por el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de fecha 23 de mayo de 2018, se procede a corregirlo en los siguientes términos:
DONDE DICE:
Primero: Delegar en el director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental el ejercicio de las competencias que según la legislación aplicable correspondiente al órgano de contratación para declarar la emergencia y ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para reparar el evento producido en los términos establecidos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en los siguientes casos:
En este caso las actuaciones que se llevarán a cabo serán las imprescindibles para parar los efectos perjudiciales producidos sobre las personas y para reanudar el servicio mínimo.
DEBE DECIR:
Primero: Delegar en el director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental el ejercicio de las competencias que según la legislación aplicable corresponde al órgano de contratación para declarar la emergencia y ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para reparar el daño producido en los términos establecidos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en los siguientes casos:
En este caso las actuaciones que se llevarán a cabo serán las imprescindibles para parar los efectos perjudiciales producidos sobre las personas y para reanudar el servicio mínimo.
Palma, 27 de julio de 2018
El director gerente
Antoni Garcias Coll