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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 8173
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo de jefe de Consultoría de Entidades Locales de clase primera, del Consejo de Mallorca, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería, categoría superior

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Texto

Hechos

1. El día 28 de junio de 2018 tuvo entrada en el Registro general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (n.º de registro de entrada 14462) una solicitud de la consejera de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca de clasificación de un puesto de trabajo denominado jefe de Consultoría de Entidades Locales, de clase primera, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de intervención tesorería, categoría superior.

2. Mediante un Decreto de la Presidencia de 11 de diciembre de 2017, se hizo efectivo el cese de la titular de la Intervención General del Consejo de Mallorca. Se hace constar en la solicitud que el motivo de creación del puesto de trabajo es dar cumplimiento a la obligación del artículo 92 bis 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, según el cual en el caso de cese de un puesto de libre designación, la corporación local tendrá que asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación.

3. El Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de día 22 de diciembre de 2017, aprobó la plantilla de personal del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2018, en la cual se incorpora una nueva plaza de intervención tesorería, reservada a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de intervención tesorería, categoría superior, (BOIB n.º 159, de 28 de diciembre de 2017).

4. Posteriormente, en la sesión de 2 de mayo de 2018, se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Corporación, en la cual se incluyó la plaza de intervención tesorería de clase primera, con la denominación jefe de Consultoría de Entidades Locales, adscrita al Departamento de Economía y Hacienda/Secretaría Técnica, reservada a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería, categoría superior (BOIB n.º 58, de 10 de mayo de 2018). De acuerdo con la descripción del puesto que consta en la relación de puestos de trabajo, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido para esta plaza es el B2.

Todo ello según consta en el certificado del secretario del Consejo de Mallorca de 19 de junio de 2018 y en la diversa documentación aportada por el Consejo de Mallorca que acompaña la solicitud.

5. Se envía, como documentación adjunta, un informe de 21 de junio de 2018 del interventor general del Consejo de Mallorca, según la cual esta entidad cumple los objetivos de estabilidad presupuestaria y financiera.

6. Finalmente, se adjunta igualmente un informe de 18 de junio de 2018 del jefe del Servicio de Administración Económica, de acuerdo con el cual la plaza mencionada está dotada con efectos de 1 de junio de 2018 y hasta la finalización del ejercicio.

7. Mediante un escrito de 12 de julio de 2018 el Servicio de Corporaciones Locales solicitó al Colegio de Secretarios e Interventores de las Illes Balears que informara sobre la creación de este puesto de trabajo. En una Resolución de la Junta de Gobierno de la misma fecha, el Colegio informó favorablemente sobre la creación del puesto de trabajo de jefe de Consultoría de Entidades Locales, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de intervención tesorería, categoría superior.

8. El Servicio de Corporaciones Locales ha emitido el informe jurídico correspondiente el 16 de julio de 2018.

9. El director general de Función Pública y Administraciones Públicas ha dictado la propuesta de resolución correspondiente el 16 de julio de 2018.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que en el caso de cese de un puesto de libre designación, la corporación local tendrá que asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación.

2. El artículo 47 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, desarrolla el artículo 92 bis 6 mencionado y establece que el puesto debe ser adecuado a las funciones o tareas propias de la subescala a la que pertenezca el funcionario cesado, no inferior en más de dos niveles al del puesto para el cual fue designado y cuyo complemento específico sea el normalizado entre los puestos reservados a los funcionarios de la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

3. El artículo 36.1 b de la Ley 7/1985, establece que es una competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso debe garantizar en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría y de intervención. De acuerdo con esto, el artículo 36.2 c dispone que los consejos insulares garantizarán el desarrollo de las funciones públicas necesarias en los ayuntamientos y les prestarán apoyo en la selección y formación de su personal.

4. El artículo 26.3 de esta Ley establece que la asistencia de las diputaciones o entidades equivalentes a los municipios prevista en el artículo 36 se dirigirá preferentemente al establecimiento y a la adecuada prestación de los servicios mínimos.

5. El artículo 41.3 de la misma Ley establece que los consejos insulares de las Illes Balears asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y las que les correspondan, de conformidad con Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

6. El artículo 16 del Real Decreto 128/2018, establece que los consejos insulares, entre otros, deben garantizar en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención y tesorería y recaudación, para lo cual deben incluir en sus relaciones de puestos de trabajo, los reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional necesarios para garantizar el cumplimiento de estas funciones.

7. El artículo 16.2 de este Real Decreto dice que la Comunidad Autónoma efectuará la clasificación de los puestos citados, a propuesta de las entidades respectivas, ajustándose su provisión a lo establecido en el Real Decreto.

8. El artículo 2.3 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal

funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Crear y clasificar el puesto de trabajo de jefe de Consultoría de Entidades Locales del Consejo de Mallorca, como de clase primera, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que pertenezca a la subescala de intervención tesorería, categoría superior. La forma de provisión es el concurso y el nivel de catalán exigido para su provisión es el B2.

2. Notificar esta Resolución al Consejo de Mallorca y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 17 de julio de 2018

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas,

Catalina Cladera i Crespí