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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 8168
Reglamento del Parque Verde de Esporles

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 70 de día 7 de junio de 2018, anuncio relativo a la aprobación del siguiente Reglamento del Punto Verde de Esporles

ÍNDICE

1. Generalidades del Parque Verde

1.1. Objetivos

1.2. Definiciones

1.3. Competencias municipales

2. Uso y gestión

2.1. Usuarios

2.2. Horario, limitaciones de acceso y días de servicio

2.3. Personal y seguimiento de control

2.4. Residuos admitidos y no admitidos

2.5. Extracción y manipulación de materiales para la reutilización

2.6. Operaciones de transporte de los residuos

3. Régimen sancionador

1. Generalidades del Parque Verde

Este reglamento pretende regular el buen uso por parte de la ciudadanía de la instalación definida en el presente documento como Parque Verde situada junto al campo de fútbol municipal.

1.1. Objetivos

Los objetivos del presente reglamento son:

1. Definir los aspectos generales relacionados con el uso del Parque Verde y fomentar su utilización y buen funcionamiento.

2. Fomentar la reducción, reutilización y el reciclaje del máximo porcentaje de los residuos domésticos.

3. Lograr los máximos niveles de calidad en las fracciones depositadas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.

4. Prevenir los vertidos incontrolados en zonas rurales.

5. Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y en adaptación al que se establece en la revisión del Plano Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (PDSGRUM) publicada al BOIB núm. 35, de 09 de marzo de 2006.

1.2 . Definiciones

1. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor rechace o tenga la intención o la obligación de rechazar.

2. Residuo doméstico: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

3. Residuo Peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, BOE 181 de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados., y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

4. Gestión, Prevención, Reutilización, Reciclaje, el que dispone el artículo 3 de la Ley 22/2011, BOE 181 de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados.

5. Residuos de construcción y demolición, el que dispone el Real decreto 105/2008 de 1 de febrero de 2008, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008) a su artículo 2.

6. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, el que dispone el artículo 2 del Real decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2005).

7. Neumáticos Fuera de Uso, el que dispone el artículo 2 del Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE núm. 2 de 3 de enero de 2006).

8. Residuos voluminosos: conjunto heterogéneo de residuos de materiales muy diversos; con la característica particular de tener una medida grande y que no son recogidos en otras fracciones.

9. Parque Verde: instalación vigilada, equipada y condicionada con unos requisitos adecuados que permite la recogida selectiva de residuos de origen doméstico, peligrosos y no peligrosos, que no son objeto de recogida domiciliaria, a la vez que puede actuar como servicio de apoyo por aquellas fracciones que sí disponen de recogida municipal.

10. Contenedores: son los recipientes destinados al depósito temporal de los residuos.

11. Usuario: dicho de quien tiene derecho de hacer servicio de una cosa o instalación.

1.3 Competencias municipales y/o empresa concesionaria

1. Responsabilizarse de la adecuación de la instalación y de la gestión de los residuos que se depositan, aportando los recursos materiales y humanos necesarios al efecto.

2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y prevención al Parque Verde.

3. Realizar la gestión de los residuos conforme a la normativa específica aplicable, atendiendo a los sistemas y tratamientos previstos a los correspondientes planos directores sectoriales.

4. Los residuos recogidos son propiedad del Ayuntamiento . Los objetos de valor que se puedan encontrar tienen que ser depositados en el Ayuntamiento.

4. Disponer de bolsas rojas de rechazo (1€) y de etiquetas (5€) para los usuarios que las quieran adquirir.

2. Uso y Gestión

2.1. Usuarios

Pueden utilizar el Parque Verde los ciudadanos de Esporles. Es una instalación diseñada especialmente para la recogida de residuos domésticos, a pesar de que en determinadas condiciones se aceptarán residuos provenientes de actividades económicas, en este sentido se considerarán las siguientes tipologías de usuarios:

- Servicios municipales

- Usuarios particulares: estos tendrán acceso a abocar los residuos que sean considerados admisibles en los contenedores instalados al efecto.

- Usuarios profesionales o generadores singulares no calificados: usuarios generadores de residuos que provienen de actividades económicas, industriales o comerciales: comercios, oficinas, talleres, industrias, actividades agrícolas y otras empresas de servicios, siempre y cuando lleven las fracciones y las cantidades que los servicios técnicos municipales autoricen en cada momento.

Los usuarios profesionales podrán aportar los residuos en función de las especificaciones del Ayuntamiento. En líneas generales, serán aquellos que no suponen un gasto extraordinario por el Ayuntamiento en cualquier de los conceptos de almacenamiento, transporte o tratamiento; cómo por ejemplo RAEE, chatarra, vidrio, papel, envases, etc. Estos usuarios no podrán dejar residuos que supongan un aumento del gasto por el Ayuntamiento y que son orientativamente, restos de poda, escombros, voluminosos o residuos peligrosos. En estos casos, los productores de residuos los tendrán que llevar directamente a las plantas de tratamiento o bien contratar un gestor de residuos autorizado.

2.1.1. Obligaciones de los usuarios

Los usuarios estarán obligados a depositar ellos mismos sus residuos a los contenedores de la fracción correspondiente facilidades al Parque Verde. Lo harán de la siguiente manera:

1. En el momento de la entrada al recinto, hay que informar al personal encargado del material que se trae.

2. Tienen que respetar y cumplir las instrucciones del personal del servicio.

3. Los materiales se tienen que dejar al contenedor correspondiente siguiendo las indicaciones de los carteles respectivos.

4. Hay que evitar que queden restos en el tierra y alrededor de los contenedores. Si cae algo se tendrá que recoger y meter al contenedor respectivo.

5. No se pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto y se tienen que respetar los horarios de apertura al público.

6. En todos los casos, a la hora de traer la fracción del rechazo al Parque Verde, los usuarios tendrán que pagar la tasa variable en forma de bolsa roja homologada o etiqueta municipal de rechazo.

7. La visita al recinto es hará con cuidado y bajo la responsabilidad de los usuarios, quedando totalmente liberado el Ayuntamiento y/o la empresa concesionaria de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar de una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y abocados por los usuarios, de una maniobra indebida del conductor del vehículo, etc.

8. Está totalmente prohibido fumar dentro del Parque Verde.

2.2. Horario, limitaciones de acceso y días de servicio

El horario de apertura al público lo determinarán los servicios técnicos municipales. El horario podrá variarse según la estación anual, y podrá ser ampliado y/o revisado por decisión del Ayuntamiento. Este horario se podrá conocer a las oficinas municipales.

El acceso en el Parque Verde estará limitado a los vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 Kg. De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.

2.3. El personal del Parque Verde y el seguimiento de control

El recinto estará físicamente mantenido y controlado por el número adecuado de personas contratadas o subcontratadas por el Ayuntamiento o la empresa concesionaria del servicio. Las tareas diarias de la persona o personas encargadas serán:

- Apertura y cierre del Parque Verde.

- Registro de entradas y salidas de los materiales. Rellenar una hoja de control: fecha y hora, número matrícula, tipo de material, dirección y DNI (para comprobar lugar residencia).

- Gestión y control de las actividades que se llevan a cabo en el interior, garantizando la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada.

- Desarrollo de las tareas administrativas asociadas a la *instal•*lació.

- Control y coordinación en las tareas de retirada de los residuos por los gestores.

- Impedir el depósito de materiales no admitidos.

- Impedir la entrada a los usuarios no admitidos.

- Atender a los ciudadanos y resolver sus dudas en cuanto a la separación de los residuos en base a las directivas técnicas del Ayuntamiento.

- Acompañar a los ciudadanos en el depósito de los residuos según las tipologías de contenedores u otras separaciones establecidas en el recinto.

- Anotar las incidencias y dudas sin resolver y comentarlas con el personal técnico del Ayuntamiento.

- Velar porque el Parque Verde esté ordenado y limpio.

2.4. Residuos admitidos y no admitidos

Residuos admitidos:

El listado de residuos aceptados puede sufrir variaciones en función de las posibilidades de gestión del Ayuntamiento. En este sentido hace falta que el usuario preste atención a las indicaciones que se hagan a través del personal u otros canales de información habituales como carteles, bandos, e-mails, redes sociales municipales, aplicación informativa municipal para dispositivos móviles etc.

1. Residuos peligrosos: Productos de limpieza tóxicos, disolventes químicos, pinturas, pegamentos y pegatinas, barnices, productos *tractadors de la madera, materiales sucios de productos químicos, restos de fitosanitarios, y otros productos químicos obsoletos o caducados así como todos los envases contaminados que los hayan contenido.

Hay que presentarlos tapados y sin que tengan posibilidades de esparcirse fuera de los recipientes destinados a acogerlos.

2. Residuos de recogida domiciliaria: Papel y cartón, envases de vidrio, envases, materia orgánica y rechazo, este último siempre dentro de bolsa roja homologada (tasa variable de 1€) o con etiqueta (tasa variable de 5€),.

3. Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos de todas las gamas. Se tienen que depositar con cuidado dentro del contenedor de forma que no se *espenyin. La segregación de las fracciones se determinará en función de las necesidades del gestor autorizado. Se incluyen los residuos informáticos.

4. Fluorescentes y otras luminarias. Se tiene que procurar no *rompre-las.

5. Restos de poda.

Los restos de *fasser y/o cactus se admiten en el Parque Verde con las siguientes condiciones: sólo hojas (no troncos), en trozos de menos de 80 cm, en bolsas o en fajos *fermats, y entregas de *becut rojo, pagando *ferratina de rechazo (tasa variable de 5€) por cada 2 bolsas de 120 litros o fajos de volumen similar.

6. Ropa. Tiene que ser ropa limpia y en buen estado, se tiene que llevar en bolsas y dejar dentro del contenedor correspondiente.

7. Residuos voluminosos: muebles y otros residuos sin contenedor específico y de grandes dimensiones que no caben a los contenedor de rechazo. Se tienen que depositar dentro de la caja correspondiente.

8. Aceites minerales y vegetales: en su respectivo contenedor, se procurará que no se derrame, y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite.

9. Amianto: está prohibido trocearlo. Se tiene que depositar dentro de la saca correspondiente.

10. Piles alcalinas y de botón. Se tienen que depositar por separado al contenedor habilitado por el sistema de gestión correspondiente.

11. Restos de escombros o de obra, limpios otros materiales y dentro de bolsas específicas por escombros (0,04m3), pagando una pegatina de rechazo (tasa variable de 5€) por cada dos bolsas. Se pueden dejar un máximo de 4 bolsas (0,16 m3 ).

El Ayuntamiento podrá aceptar otros tipos de residuos o bien prescindir de alguno de ellos en función de las necesidades y de las evoluciones de las diferentes normativas relativas a los residuos.

Residuos no admitidos:

1. Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios.

2. Restos de animales muertos, residuos ganaderos y agrícolas y excrementos de animales.

3. Residuos de actividades mineras o extractivas.

4. Residuos radiactivos.

5. Residuos explosivos.

6. Vehículos fuera de uso y neumáticos.

7. Residuos industriales y aquellos procedentes de generadores no autorizados.

8. Cualquiera otro residuo que se puede considerar peligroso y/o inadecuado por su almacenamiento en el Parque Verde.

En general los residuos se tienen que presentar en las cantidades que se producen habitualmente en una vivienda. Si se han almacenado residuos durante un tiempo o bien se quiere aportar una gran cantidad de material por renovación de mobiliario o mudanza, es obligatorio contratar los servicios de un gestor de residuos.

2.5. Extracción y manipulación de materiales para la reutilización

En ningún caso, los usuarios particulares ni profesionales pueden sacar residuos de cualquier tipo del Parque Verde.

No está permitido manipular, desguazar o transformar residuos en el Parque Verde.

Los objetos que aporten las personas usuarias del Parque Verde y que sean susceptibles para la reutilización se entregarán directamente al personal operario del Parque Verde; el cual confirmará que están en buen estado para darle un segundo uso. En caso afirmativo, lo separará para que se destine a la reutilización. La emprendida gestora de reutilizar el material será exclusivamente la contratista del servicio de gestión del Parque Verde.

2.6. Operaciones de transporte de los residuos

El transporte de los residuos será realizado por gestores autorizados.

El personal del Parque Verde tendrá que planificar y coordinar los plazos por el vaciado de contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, para mantener las instalaciones y equipamientos en todas las condiciones aptas por su buen funcionamiento.

Las emprendidas gestoras tendrán que responder con presteza y en base a las cláusulas que marquen sus contratos para no mantener los contenedores saturados.

Las emprendidas transportistas tendrán que entregar los albaranes al vigilante del Parque Verde y entregar mensualmente por correo electrónico al Ayuntamiento y en formato compatible y modificable un informe con los transportes hechos donde constará:

1. Matrícula del camión

2. Fecha y hora

3. Tipo de residuo

4. Número de albarán (tiene que corresponder con el albarán que se tiene que entregar obligatoriamente al operario del Parque Verde)

5. Pes

El transporte de los residuos se realizará, en todos los casos, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que sean necesarios y cumpliendo la normativa específica que corresponda sobre transporte de residuos sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente en general.

No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, en especial por el caso de los residuos peligrosos.

3. Régimen sancionador

En todo el que se refiere al incumplimiento del que se regula en la presente norma, se aplicará la responsabilidad administrativa y régimen sancionador regulados por el ordenanza municipal de residuos y por las disposiciones reguladas a la Ley 22/2011, BOE 181 de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados.

 Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal

 

Esporles, 25 de julio de 2018

La Alcaldesa,

Maria Ramon Salas