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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 8154
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de corrección de errores de la versión en castellano de la resolución de 17 de julio de 2018 por la cual se convoca el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades privadas autorizadas y que no pertenecen aun a la red pública concertada para el año 2018/2019

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Texto

Hechos

1.- Mediante resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 17 de julio de 2018 se convocó el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades privadas autorizadas y que no pertenecen aun a la red pública concertada para el año 2018/2019 (BOIB núm. 90 de 21 de julio).

2.- Se ha advertido un error en la publicación en el BOIB en la versión en castellano de la resolución mencionada anteriormente.

Fundamentos de derecho

1.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2.- El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición”

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1.- Rectificar el error observado en el apartado 5.3c) del Anexo de la versión en castellano de la resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 17 de julio de 2018, por la cual se convocó el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades privadas autorizadas y que no pertenecen aun a la red pública concertada para el año 2018/2019 (BOIB núm. 90 de 21 de julio).

2.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 25 de julio de 2018

La consejera,

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1

Corrección de errores

5.- Documentación a presentar

5.3. En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

El punto c) donde dice:

c. Acreditación de una experiencia mínima de un año en atención temprana

Debe suprimirse.