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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 8138
Reglamento municipal regulador del servcio público de transporte de viajeros en auto-taxi

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Texto

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación del Reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en auto-taxi, aprobado inicialmente en la sesión del Pleno, de 7 de junio de 2018 (publicado en el BOIB núm. 75, de 19 de junio de 2018), sin que se haya presentado ninguna reclamación, el Acuerdo de aprobación inicial se ha convertido en definitivo. De conformidad con  el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre,  Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se transcribe a continuación íntegramente:

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVCIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTO-TAXI

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto la regulación del servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de turismo, en el municipio de Fornalutx, bajo la modalidad de auto-taxi.

Artículo 2. Régimen jurídico

Este reglamento se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transporte Terrestre y  Movilidad Sostenible de las Islas Baleares; Ley 39/2015, de 1 de      octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto nº. 56/2016, de 16 de junio, de desarrollo de la Ley 4/2014; Decreto nº.  20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas; Decreto nº. 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de 22 de marzo de 2017, por la que se determinan los requisitos para la expedición de licencias de auto-taxi para los vehículos de hasta siete plazas, incluyendo a la persona que conduce, en la isla de Mallorca; con carácter supletorio, RD nº. 763/1979, de 16 de marzo, por el que se  aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en vehículos ligeros; y demás normas complementarias de ámbito nacional o autonómico.

Artículo 3. Ámbito subjetivo

Este reglamento es aplicable a todas las personas que presten y utilicen el servicio público de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, bajo la modalidad de auto-taxi, en el término municipal de Fornalutx.

TÍTULO II. DE LAS LICENCIAS DE TAXI

Artículo 4. Licencia municipal de taxi

Para prestar el servicio objeto de este reglamento será requisito previo estar en posesión de la correspondiente licencia municipal.

Cada licencia ha de estar vinculada a un vehículo concreto, identificado por la matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles.

Las licencias municipales se otorgarán por tiempo indefinido o temporal, pero su validez estará supeditada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para su obtención.

Las licencias de auto-taxi son propiedad del Ayuntamiento, cedidas para la explotación de este servicio. Por lo tanto se puede suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, durante el tiempo que sea estrictamente necesario, el ejercicio de las actividades amparadas en las licencias concedidas, por motivos de defensa nacional, orden público u otras causas de utilidad pública o de interés social que lo justifiquen.

Artículo 5. Establecimiento de licencias municipales

Mediante Acuerdo de Pleno se pueden crear nuevas licencias de auto-taxi en este municipio, o revocarlas, previa justificación expresa de su necesidad y conveniencia con trámite de audiencia a las asociaciones más representativas del sector en el municipio, o si no hay, a las de ámbito insular o autonómico y a las asociaciones de usuarios y consumidores.

Para acreditar estos supuestos estas hipótesis analizará los siguientes aspectos:

-La situación del servicio, en cuanto a la calidad y extensión, antes de conceder nuevas licencias.

-El tipo, extensión y crecimiento del municipio de Fornalutx.

-Las necesidades reales de un más amplio y mejor servicio.

-El impacto de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y del tráfico.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes

Pueden solicitar licencias de auto-taxi cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad. Debe tener el permiso de conducir y el permiso municipal de conductor correspondientes.

En el caso de las sociedades mercantiles, la posesión de los permisos se exigirá a la persona física que ostente la administración de la entidad; y en los supuestos en que la persona jurídica esté constituida como sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado, se exigirá a las personas que  la integren.

El servicio se ha de prestar con el vehículo adscrito a la licencia municipal, excepto los vehículos de sustitución, debidamente autorizados, en los casos de accidentes, averías y demás casos similares.

Artículo 7. Concesión de las licencias

Las licencias de auto-taxi se pueden conceder por concurso, en convocatoria pública previa con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, o por transmisión de licencias.

Expresamente se prohíbe la posibilidad de que una licencia pueda ser concedida a más de un titular o vehículo afectado a la misma.

La competencia para la concesión de licencias municipales corresponde al Pleno del Ayuntamiento, quien podrá delegarla en la Alcaldía de forma expresa.

Artículo 8. Transmisión

La transmisión de las licencias está condicionada a la autorización previa del Ayuntamiento. Sólo pueden transmitirse en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento del titular, a favor del cónyuge viudo/a o herederos legítimos.

b) Por jubilación o incapacidad para el ejercicio de la profesión por causa de enfermedad o accidente, a favor del cónyuge viudo/a o herederos legítimos.

c) Por traspaso a terceros, con el requisito previo de haber prestado un mínimo de 1 año de servicio de auto-taxi en el municipio. Esta transmisión está sujeta  al pago  implica pago al Ayuntamiento -sin perjuicio de la tasa fiscal que corresponga- del 10% del precio fijado en la transmisión, con un mínimo de 1.800 euros.

Artículo 8. Duración

Las licencias tendrán una duración indefinida, sin perjuicio de las causas de extinción establecidas en el presente reglamento y en la legislación general que le sea de aplicación.

 Artículo 9. Extinción

Las licencias para la prestación del servicio de auto-taxi se extinguen por alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia del titular, mediante escrito dirigido al órgano que concedió la licencia.

b) La revocación, declarada por el Ayuntamiento, en los casos que establece el artículo 111.1 de la Ley 4/2014, de 28 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, una vez finalizado el expediente administrativo correspondiente por medio de una resolución firme, por:

· Utilizar un vehículo no adscrito a la licencia.

· Dejar de prestar servicio al público, injustificadamente, durante treinta días consecutivos o sesenta días alternos en un período de doce meses consecutivos, sin contar los períodos que, por cualquier causa, autorice expresamente el Ayuntamiento.

· No disponer de los seguros en vigor que sean obligatorios.

· Arrendar, alquilar, apoderar o transmitir la licencia de auto-taxi o cualquier otro acto que suponga su explotación, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

· Haber sido objeto de una sanción que comporte la revocación de la licencia por medio de una resolución firme.

· Explotar las licencias de auto-taxi con conductores que no cumplan con los requisitos de la legislación en vigor, a menos que el titular acredite que no podía conocer dicho incumplimiento.

· Incumplir los requisitos de prestación del servicio que se establecen por este reglamento y en las normas de aplicación (arts. 49 y 54 de la Ley 4/2014).

c) La revocación por razones de interés público, con la correspondiente indemnización  económica, que se ha de determinar con los parámetros objetivos que concreten su valor real.

e) La muerte del titular sin herederos forzosos.

f) La caducidad.

La revocación y retirada de la licencia se acordará por el órgano municipal que hubiese adjudicado la licencia, previa tramitación del expediente sancionador, que puede iniciarse de oficio o por denuncia de particular.

Artículo 10. Licencias vacantes

Las licencias que queden vacantes serán objeto de transmisión por concurso, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 11. Registro Municipal de licencias

Se creará un registro o fichero de las licencias municipales de auto-taxi existentes donde se anotarán las incidencias relativas a sus titulares, conductor o vehículos adscritos.

A dichos efectos, los titulares de las licencias de auto-taxi están obligados a comunicar cualquier vicisitud o incidencia que pueda afectar el servicio, en el plazo de dos días de su comisión.

El servicio municipal responsable de este registro será la Policía Local.

TÍTULO III. DEL PERSONAL AFECTO AL SERVICIO DE AUTO-TAXI

Artículo 12. Requisitos de los conductores

Los vehículos adscritos a las licencias de auto-taxi sólo pueden ser conducidos por el titular de la licencia o por conductores asalariados que cumplan con las condiciones legales o reglamentarias exigidas, que tengan el permiso municipal de taxista expedido por este Ayuntamiento y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la  Seguridad Social, con dedicación total y exclusiva y de incompatibilidad con otra profesión.

Sólo se pueden autorizar un máximo de dos conductores, incluido el titular, por licencia.  No obstante, y cuando concurran causas debidamente justificadas, se podrá autorizar un máximo de tres conductores por licencia, incluido el titular.

El titular de la licencia comunicará al Ayuntamiento, por escrito presentado en el Registro General, las altas y bajas, incluidas las suyas, de los conductores del vehículo adscrito a la licencia de la que sea titular y cualquier incidencia establecida en este artículo, en el  plazo de dos días desde que se produzca.

El Ayuntamiento no reconocerá ningún conductor sin haberse realizado la comunicación anterior.

Artículo 13. Permiso municipal de taxista

Para conducir vehículos con licencia municipal de auto-taxi se requiere cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos, y disponer del permiso municipal de taxista que expedirá el Ayuntamiento.

Para obtener el permiso municipal de conductor el interesado deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea, o de cualquier otro estado extranjero cuyos ciudadanos, en virtud de tratado o acuerdo internacional, se equiparen con los ciudadanos españoles a los efectos de esta actividad.

b) Estar en posesión del permiso de conducir que se exija para el ejercicio de esta actividad.

c) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad infecto-contagiosa o  padecer impedimento alguno que impida o dificulte el normal ejercicio de la actividad.

d) Certificado de no tener antecedentes penales.

e ) Certificado expedido por la Dirección General de Tráfico que indique que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los últimos dos años, por las infracciones clasificados como muy graves de las contempladas en el  RD 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento general de circulación.

f) Conocimientos básicos de la lengua catalana. Para los extranjeros, conocimiento de la lengua castellana.

La competencia para conceder el permiso municipal corresponde al Alcalde.

Artículo 14. Renovación y pérdida de la eficacia del permiso municipal

El permiso municipal de taxista debe renovarse cada 5 años y se puede prorrogar expresamente por el mismo periodo. El taxista tiene que solicitar la renovación del permiso municipal antes que finalice su vigencia e implicará el pago de la tasa municipal establecida por la ordenanza fiscal.

 El permiso municipal caducará en los siguientes casos:

 a) Por defunción, jubilación o incapacidad permanente para ejercer la profesión de su titular.

b) Si el titular no supera la renovación de los 5 años o no la solicita.

c)  La caducidad o privación definitiva del permiso de conducir.

d) En los casos en que se haya dictado una resolución firme de revocación del permiso municipal de taxista.

 El Ayuntamiento resolverá la caducidad del permiso municipal de taxista previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, que puede iniciarse de oficio o por denuncia de particular.

 La revocación del permiso municipal de conductor se puede declarar en los siguientes casos:

a) Incumplir o no respetar los derechos de los usuarios, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares.

b) Han sido objeto de una sanción que implique la revocación del permiso.

c) Cobrar cantidades superiores a las de aplicación según tarifa vigente o cantidades por conceptos no tarifados.

d) Haber sido objeto, por una resolución firme, de dos sanciones administrativas calificadas muy graves o tres graves en un período de 24 meses consecutivos.

La revocación se resolverá por el Ayuntamiento, previa tramitación del expediente correspondiente, incoado de oficio a instancia de parte.

TÍTULO IV. DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 15. Titularidad del vehículo

El vehículo adscrito a la licencia municipal que autoriza la prestación del servicio público regulado en el presente reglamento, figurará en el Registro de la Dirección General de Tráfico a nombre del titular de esta licencia.

Artículo 16. Sustitución del vehículo

Los titulares de la licencia municipal podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro, previa autorización del Ayuntamiento, que la otorgará una vez verificadas las condiciones técnicas de seguridad y conservación del vehículo.

El titular que pretenda la sustitución del vehículo lo comunicará formalmente al Ayuntamiento.

 Artículo 17. Transmisión de vehículo

La transmisión del vehículo inter vivos, con independencia de la licencia municipal a la que esté adscrito, implicará su anulación, excepto que en el plazo de tres meses des de la transmisión el transmitente adscriba a la licencia otro vehículo de su propiedad.

Artículo 18. Requisitos del vehículo

Sólo se puede adscribir a la licencia municipal  de auto-taxi los turismos que, con una antigüedad inferior a dos años contadores desde la primera matriculación, obtengan la autorización del Ayuntamiento, previa comprobación de las condiciones técnicas de seguridad y conservación.

Además, deben cumplir los siguientes requisitos:

·  El servicio se prestará con vehículos de turismo con capacidad máxima de hasta  siete personas, incluido el conductor. En el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida, pueden ser hasta nueve plazas contando el conductor, de las cuales dos deben reservarse para el anclaje de la silla de ruedas. En ningún caso se pueden transportar más de siete personas, incluyendo el conductor, según la orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de 22 de marzo de 2017, por la que se determinan los requisitos para la expedición de licencias de auto-taxi para vehículos de hasta siete plazas, incluyendo el conductor, en la isla de Mallorca.

· Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

· Las dimensiones mínimas y características del interior del vehículo y de los asientos  serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad  y confort necesarios.

· Tanto las puertas delanteras como las posteriores tendrán ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación.

· Las ventanillas deben ser de materiales transparentes y laminados, y contarán con mecanismos para accionarlas a voluntad por los particulares.

· Tener instalada iluminación interior suficiente para la visión documentos y monedas.

· Tener extintores de incendios, con arreglo a la legislación vigente.

·  Pueden instalarse dispositivos de seguridad.

· Contar con herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.

·  Llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y suplementos aplicables a cada kilometraje.

· Estar equipado con un taxímetro debidamente homologado, correctamente instalado y verificado, conforme a las disposiciones del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos y de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, que regula el control metrológico del Estado sobre los taxímetros, o de la normativa que la sustituya. Igualmente, todos los vehículos deben tener un módulo que indique, en el interior y el exterior, tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa.

Artículo 19. Conservación y limpieza. Destino

El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal manera que en todo momento cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento,  así como en el resto de normas, bandos e instrucciones.

 El vehículo destinado a la prestación del servicio de auto-taxi no se podrá utilizar en ningún caso para una actividad comercial o industrial. Queda prohibido su uso para el transporte de mercancías o animales, salvo los paquetes y equipaje que lleve el usuario, así como también los animales domésticos que acompañen al pasajero, que en en este supuesto serán admitidos a criterio del conductor. No obstante, durante las vacaciones, permisos o cualquier otro supuesto justificado, el vehículo podrá utilizarse con fines familiares o particulares.

Artículo 20. Colores y distintivos

Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi en el ámbito de aplicación del presente reglamento deben ser de color blanco. Llevarán el distintivo de color verde (de la gama indicada por el Ayuntamiento), de 10 centímetros de ancho, que cruce las puertas delanteras del vehículo en una franja vertical. Integrado al distintivo se colocará el escudo municipal y en la parte inferior del escudo municipal el número de licencia utilizando cifras de cinco a ocho centímetros de altura y ancho proporcionado en color negro. El número de licencia municipal correspondiente también se colocará en la parte trasera derecha del vehículo, utilizando cifras de cinco a ocho centímetros de altura y ancho proporcionado en color negro.

 En el interior del vehículo llevarán, de forma visible, una placa distintiva donde conste el número de la licencia, la matrícula y la capacidad del vehículo.

Artículo 21. Publicidad exterior e interior

Queda prohibido cualquier tipo de publicidad, tanto en el interior como en el exterior del vehículo.

Artículo 22. Taxímetro

Los auto-taxis deberán estar provistos de un taxímetro que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado, situado en la parte delantera del interior del vehículo, de forma que en todo momento sea completamente visible para el viajero y le sea posible leer la tarifa y precio, por lo que deberá estar iluminado desde la puesta hasta la salida del sol.

El taxímetro entrará en funcionamiento con la bajada de bandera o elemento mecánico que lo sustituya. La posición de punto muerto interrumpe la continuidad del contador definitivamente cuando finalice el servicio o provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, repostaje de combustible u otros motivos no imputables al usuario, pudiendo este aparato, resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera.

La implantación de dicho taxímetro tendrá carácter obligatorio desde la aprobación definitiva del reglamento.

Artículo 23. Dispositivos de seguridad

El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación, en los vehículos que presten el servicio de auto-taxi,  de dispositivos de seguridad que considere aptos y necesarios, como puedan ser las mamparas de separación entre el conductor y los usuarios.

Sólo se permitirá la colocación de aquellos dispositivos de seguridad que cuenten con la debida homologación y que no supongan la alteración sustancial del resto de características y condiciones exigidas a los vehículos en el presente reglamento.

El órgano municipal determinará las condiciones y forma de colocación de los dispositivos indicados, que en todo caso han de permitir el abono de las tarifas desde el interior del vehículo y la comunicación verbal con el conductor.

El Ayuntamiento está facultado para exigir, por justificadas razones de seguridad, la instalación en los vehículos de auto-taxi de un sistema de conexión con la Policía Local.

Artículo 24. Revisión municipal

En cualquier momento el Ayuntamiento podrá requerir la revisión de los vehículos adscritos al servicio de auto-taxi para verificar si cumplen con las condiciones exigidas en el presente reglamento, especialmente en materia de seguridad, técnica, comodidad, conservación y documentación.

En el acto de revisión tendrán que comparecer personalmente los titulares de las licencias o sus conductores asalariados que figuren registrados con la siguiente documentación:

·  Permiso de circulación expedido por la Dirección Provincial de Tráfico.

·  Ficha técnica del vehículo expedida por el servicio territorial de industria al corriente.

· Tarjeta de transporte (VT) en vigor.

· Licencia municipal.

· Permiso de conducir exigido por la legislación expedido  por la Jefatura Provincial de Tráfico y vigente.

· Permiso  municipal de conductor de vehículos auto-taxi.

· Documentación en vigor del taxímetro.

· Póliza de seguros vigente que cubra los riesgos exigidos por la legislación vigente, acompañada del comprobante de pago.

·  Boletín de cotización o certificación suficiente para acreditar que el personal asalariado está de alta en la Seguridad Social de forma permanente e ininterrumpida.

· Si es procedente, declaración responsable de no tener conductor asalariado a su servicio, firmada personalmente por el titular de la licencia.

Si en cualquiera de las revisiones los servicios municipales detectan deficiencias, concederán un plazo de quince días para su subsanación, sin perjuicio, si procede, del inicio de un expediente sancionador.

TÍTOL V. DE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI

Artículo 25. Explotación de la licencia

Los titulares de una licencia de auto-taxi deben explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductor asalariado, que tenga el permiso municipal de conductor expedido por este Ayuntamiento y afiliado a la Seguridad Social en régimen de total y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

Artículo 26. Inicio de la prestación del servicio

Los titulares de una licencia municipal de auto-taxi comenzarán a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde la fecha de la concesión, y con el vehículo vinculado a esta.

En el caso de no poder cumplir esta obligación, el titular justificará ante el Ayuntamiento los motivos y solicitará una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo que no podrá ser superior a sesenta días más.

Artículo 27. Documentación en el vehículo

Los vehículos adscritos al servicio tendrán que disponer durante la prestación del servicio de la documentación siguiente:

a) Relativa al vehículo:

• Licencia de auto-taxis.

• Placa con el número de licencia municipal y la indicación del número de plazas.

• Permiso de circulación del vehículo.

• Pólizas de seguro en vigor.

b) Relativa al conductor:

• Carnet de conducir de la clase que corresponda a la actividad.

• Permiso municipal de conductor.

c) Relativa al servicio:

• Libro de reclamaciones, según modelo oficial.

Los documentos antes mencionados tendrán que ser exhibidos por el conductor a los agentes de la autoridad o inspectores del servicio de taxi, cuando sean requeridos a requeridos a hacerlo.

Los titulares de las licencias están obligados a facilitar a los agentes de la autoridad que estén ejerciendo sus funciones, la inspección de sus vehículos e instalaciones y permitirán el examen de la documentación exigida, o bien ser requeridos a su presentación a las oficinas municipales o de la Policía Local, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y este reglamento.

El incumplimiento por parte de los titulares de las licencias de las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerará negativa u obstrucción a la actuación inspectora, sancionable como infracción muy grave.

La falsedad y la constancia en estos documentos de datos inexactos o incompletos se sancionará de acuerdo con lo que prevé el presente reglamento, sin perjuicio del hecho que si se observa la existencia de delito o falta, se ponga en conocimiento de los órganos competentes.

Artículo 28. Contratación del servicio

La contratación del servicio de auto-taxis se puede realizar:

· Mediante la realización de una señal que el conductor del vehículo pueda percibir, momento en que se entenderá contratado el servicio.

· Mediante la realización de una llamada al teléfono correspondiente. En este caso, se entenderá contratado el servicio cuando el conductor acepte prestarlo.

El taxímetro se activará en el momento que el pasajero suba al vehículo.

Ningún auto-taxi se puede contratar a una distancia inferior a 50 metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo el caso de personas discapacitadas o con paquetes. Tienen prioridad los vehículos que se encuentran en la parada.

Artículo 29. Paradas

Se establece una parada de taxis que estará situada al casco urbano de Fornalutx.

Esta parada y el número de vehículos que pueden permanecer podrán ser modificadas por el Ayuntamiento, mediante decreto de Alcaldía, cuando así se considere oportuno.

Cuando los vehículos auto-taxis en servicio no estén ocupados por pasajeros tendrán que estar circulando o situados en las paradas señaladas al efecto, salvo que tengan que estacionar en otro lugar siguiendo instrucciones del usuario, o por otras necesidades justificadas, siempre que el lugar de estacionamiento esté autorizado.

Las paradas son libres. En ellas puede hacer la espera cualquier auto-taxi. Los vehículos de auto-taxis se colocarán a las paradas uno detrás del otro, por estricto orden de llegada y formado una hilera. La preferencia para recoger pasajeros vendrá determinada por el orden de llegada de estos y por el orden de llegada del auto-taxi a la parada.

Las paradas tienen que estar debidamente atendidas. En este sentido, el Ayuntamiento podrá adoptar cuántas medidas considere oportunas para garantizar la debida atención.

En las paradas está prohibido efectuar reparaciones que impidan la inmediata puesta en servicio del vehículo y también efectuar operaciones de limpieza.

Artículo 30. Señalizaciones

Cuando los vehículos auto-taxis no estén ocupados, ya sea en las paradas o en circulación, indicarán su situación mediante una torreta de iluminación y llevarán encendida una luz verde o roja según la situación de “Libre” u “Ocupado” del vehículo.

Los conductores de auto-taxis tendrán que llevar un cartel que prohíba fumar a los usuarios, prohibición afectará también al conductor.

Artículo 31. Negativa a prestar el servicio

El conductor o conductora de vehículos de auto-taxi que sea solicitado personalmente o por teléfono para prestar un servicio, no se podrá negar sin una causa justa.

A estos efectos, se considerará justa causa:

· Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía.

· Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

· Ser requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes cómo del mismo conductor.

· Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez, salvo los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

· Cuando las maletas, equipajes o paquetes que traigan los pasajeros no quepan en la baca o al portaequipajes.

· Cuando los viajeros vayan sucios de arena y/o bañados.

· Cuando los viajeros manifiesten que no disponen de dinero suficiente para abonar el servicio.

· Cuando el vestuario de los viajeros, o la naturaleza y carácter de las maletas, equipajes o animales que traigan, puedan deteriorar o causar daño en el interior del vehículo.

En todo caso, los conductores mantendrán un comportamiento correcto con los usuarios.

Así mismo, los conductores podrán solicitar la identificación del usuario ante el agente de la autoridad, cuando tengan sospechas fundamentadas para hacerlo.

El conductor del auto-taxi que sea requerido para prestar un servicio a invidentes o personas con movilidad reducida, no se podrá negar por el hecho que vayan acompañados de perros guía o de silla de ruedas. Este apartado, que se considera una infracción muy grave, supone la retirada de la licencia municipal.

Artículo 32. Maletas y equipaje

Los conductores no podrán impedir que los clientes lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o en el vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello cualquier otra normativa en vigor.

Artículo 33. Itinerario

Los conductores tendrán que seguir el itinerario indicado por el pasajero, siempre que se pueda realizar sin incumplir las normas de circulación y, en defecto de indicación expresa, por el camino más corto en distancia y tiempo.

En las zonas de urbanización incompleta o deficiente, o en zonas rurales de viviendas vacacionales o similares, el conductor no estará obligado a circular por las vías que sean manifiestamente intransitables o que ofrezcan peligro evidente para la seguridad del vehículo o de los pasajeros.

Artículo 34. Comprobación

Después de cada recorrido o en el transcurso del trayecto, si es preciso, los conductores de los vehículos los examinarán antes de que los viajeros que los abandonen se hayan alejado, para comprobar si han olvidado o dejado nada dentro.

Si posteriormente el conductor encuentra algún objeto, lo traerá a las dependencias de la Policía Local de Fornalutx de forma inmediata.

Artículo 35. Otras obligaciones

Cuando los conductores presten un servicio:

· Ayudarán a los niños, ancianos, discapacitados o enfermos a subir o bajar del vehículo.

· Recogerán o colocarán adecuadamente las maletas, equipaje u otros paquetes.

· Encenderán la luz interior durante la noche para facilitar la entrada, salida y el pago del servicio.

· Disminuirán el volumen del receptor de radio a petición del pasajero para que puede ser escuchado solamente por el conductor y no por el pasaje.

Para la prestación del servicio, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia los conductores proferirán ofensas verbales o mantendrán discusiones que alteren el orden, ya sea entre ellos, con los pasajeros o con la gente en general.

Artículo 36. Vestimenta

Los conductores deben vestir adecuada y pulcramente durante las horas de servicio; tienen que cuidar su higiene personal y deberán usar ropa adecuada para dar una buena imagen del servicio. No se autoriza el uso de pantalones cortos, chancletas, pantalones tipo pirata ni cualquier prenda que cubra la cabeza ya sea gorra, pañuelo o similar.

El Alcalde, por decreto, podrá dictar las normas de vestimenta.

Artículo 37. Horarios, calendario y descansos

El Alcalde, mediante decreto, establecerá las medidas de organización y gestión del servicio en materia de horarios, calendario y descansos que considere oportunas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 38. Imposibilidad de prestar el servicio

La imposibilidad de prestar el servicio por períodos de más de un mes debido a causas de fuerza mayor, será comunicada inmediatamente por los conductores o titulares de las licencias a la Corporación.

Artículo 39. Lengua

Los conductores tendrán que respetar y admitir el derecho al uso de las lenguas catalana y castellana que hagan los usuarios.

Es indispensable conocer las dos a un nivel suficiente para atender las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.

Artículo 40. Transporte de enfermos

Las personas que estén afectadas por una enfermedad infecciosa deben ser transportadas por ambulancia. Cuando el conductor de un vehículo de auto-taxi sea requerido por una persona que padezca una enfermedad de ese tipo, se negará educadamente a prestar el servicio y recomendará el uso de transporte sanitario.

Si efectuado el servicio, o si el titular de la licencia se da cuenta de que la persona que transportaba llevaba padecía una enfermedad infecto-contagiosa, estará obligado a comunicarlo a la autoridad sanitaria y seguir sus prescripciones.

TÍTULO VI. RÉGIMEN TARIFARIO

Artículo 41. Establecimiento y revisión de tarifas

El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en el presente reglamento se fijará por el Ayuntamiento de Fornalutx.

Estas tarifas, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, serán obligatorias para los titulares de licencias, los conductores y los usuarios.

En la fijación de tarifas, el Ayuntamiento podrá establecer los suplementos y/o complementos (nocturnidad, festivos, etc.) que considere.

Para la revisión de tarifas se seguirá el mismo procedimiento que para su establecimiento.

Respecto a las tarifas aplicables para el transporte interurbano se estará a lo que establezca la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 42. Visibilidad

Las tarifas aplicables han de ser visibles por el usuario desde el interior del vehículo y deben incluir, además, las tarifas especiales y suplementes autorizados.

Artículo 43. Incorporación en el taxímetro

Las tarifas máximas autorizadas deben ser incorporadas obligatoriamente en el taxímetro.

Artículo 44. Abono de la tarifa

El usuario efectuará el pago del importe del servicio en el momento en que finalice este. Los conductores deberán proporcionar al cliente cambio de moneda de curso legal hasta 100 euros. Si no disponen del cambio necesario para esta cantidad, abandonarán el vehículo para conseguirlo dejando el taxímetro en punto muerto.

Los conductores están obligados a extender un recibo por el importe del servicio cuando el usuario lo solicite.

En el caso de avería o accidente  que imposibilite la continuación del servicio, el viajero, que podrá solicitar su comprobación a los agentes de la autoridad, deberá abonar la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento de la avería o accidente, descontando el importe de bajada de bandera.

Queda prohibido al conductor exigir o solicitar directa o indirectamente, bajo ningún pretexto, mayor remuneración de la que corresponda según la tarifa vigente.

TÍTULO VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 45. Procedimiento sancionador. Legitimación

El ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de sanciones en materia de los servicios regulados en el presente reglamento corresponde a los órganos del Ayuntamiento de Fornalutx y se desarrollará conforme al procedimiento establecido por el Decreto nº. 14/1994, de 10 de febrero, Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, y la Ley 39/2015, del 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la normativa de la ley 4/2014.

Cualquier persona, particular, central sindical, agrupación profesional o asociación de consumidores y usuarios podrá denunciar la comisión de unos hechos que puedan ser constitutivos de una infracción de los preceptos de este reglamento.

Los agentes de la autoridad están obligados a formular la denuncia cuando tengan  conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir una infracción del presente reglamento.

Artículo 46. Órganos competentes

El procedimiento se iniciará por decreto de la Alcaldía, de oficio o como consecuencia de orden superior, comunicación de otros órganos o la presentación de la denuncia por cualquier persona o entidad legitimada.

El decreto de inicio se pronunciará, si  procede, sobre la adopción, suspensión o prórroga de la vigencia de medidas provisionales, dando traslado de las mismas al afectado, que dispondrá de un plazo de dos días para alegar lo que crea conveniente.

La competencia para la resolución del procedimiento sancionador corresponde al Alcalde.

Artículo 47. Resolución

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva.

Artículo 48. Responsables

La responsabilidad administrativa por infracciones cometidas contra este reglamento corresponderá:

· A los titulares de la licencia municipal de auto-taxi.

· En las infracciones cometidas en relación con la actividad regulada en este reglamento sin tener la licencia correspondiente, al titular del vehículo con el que se haya efectuado el transporte o al titular del establecimiento en el que se haga realizado la mediación no autorizada.

· En las infracciones cometidas por el conductor que no sea el titular de la licencia, a la persona a quien vaya dirigido el precepto infringido.

La responsabilidad se exigirá, en cada caso, a las personas citadas, sin perjuicio del derecho de estas a alegar, en su descargo, quien es la persona materialmente imputable y trasladarle, si procede, dicha responsabilidad.

Artículo 49. Prescripción

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día de su comisión.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que impone la sanción.

La prescripción será apreciada oficio, sin perjuicio de que puede ser alegada su reclamación por el interesado.

La prescripción de las infracciones y sanciones no afecta la obligación de restaurar la realidad física afectada y a indemnizar los daños  y perjuicios causados.

Artículo 50. Clasificación de los delitos

Las infracciones de las reglas contenidas en el presente reglamento se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 51. Infracciones leves

Tienen la consideración de infracciones leves, las siguientes acciones:

· La falta de cuidado en la higiene personal del conductor y/o vestir de manera inadecuada.

· No mantener el vehículo en condiciones de limpieza y salubridad adecuadas o no señalizar la prohibición de no fumar.

· No comunicar, los titulares de una licencia de auto-taxi o de un permiso municipal el cambio de domicilio.

· Discutir con los compañeros de trabajo.

· No llevar la documentación y dotación exigida en este reglamento, independientemente de la causa que haya motivado dicha carencia.

· Deterioro de algunas de los distintivos indicados en el presente reglamento.

· Abandonar el vehículo en la parada y estar el conductor ausente.

· No situarse lo más cerca posible de la acera/arcén para recoger o dejar los viajeros.

· No bajar el volumen o desconectar el receptor del aparato de radio cuando sea  requerido por el usuario.

· No exhibir las tarifas, avisos u otros documentos obligados a exhibir o situarlos en lugares diferentes de los que prevé la ley o este reglamento, o exhibirlos de manera que, por su tamaño, legibilidad, redacción u otras circunstancias, dificulten o impidan el acceso del público.

· No llevar moneda fraccionaria suficiente para el cambio de 100 € o negarse a bajar del vehículo para obtenerla.

· Llevar iluminación insuficiente en el interior del vehículo.

· Negarse a abrir o cerrar las ventanas, a petición del usuario.

· No ayuda a subir o bajar de los vehículos, los ancianos, enfermos, discapacitados o niños.

· No recoger o entregar maletas, equipaje u otros paquetes que lleve el usuario.

· Colocar o arrumar el equipaje de forma inadecuada de manera que se pueda deteriorar.

· No respetar el orden de preferencia en las paradas y de los usuarios.

· Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado siguiente, que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada como grave.

Artículo 52. Infracciones graves

Se considerará infracciones graves, las siguientes:

· No cumplir con las órdenes específicas de itinerario señalado por el cliente y recorrer innecesariamente mayores distancias para cobrar el servicio.

· No presentar el vehículo en orden de servicio cuando se está ejerciendo la actividad de transporte público de pasajeros.

· Usar palabras o gestos groseros y amenaza en su trato con los usuarios, o dirigidas a los peatones o conductores de otros vehículos.

· Comisión de tres faltas leves en el período de un año.

· Dejar de prestar el servicio durante diez días consecutivos, quince no consecutivos, durante un mes, o cuarenta de no consecutivos durante doce meses consecutivos. No se computan los periodos en que, por cualquier motivo, el Ayuntamiento haya autorizado expresamente dejar de prestar el servicio.

· En el caso de vehículos adaptados, no prestar el servicio de manera preferente las personas con movilidad reducida, no permitir el acceso al vehículo a los perros de asistencia que utilicen las personas con discapacidad visual o negarse a transportar las sillas de ruedas o similares de las personas con movilidad reducida.

· No asistir a la parada durante una semana sin causa justificada.

· Recoger pasajeros fuera del término municipal, a menos que existan acuerdos con otros municipios.

· Contratar el servicio por radio-teléfono, en el ámbito superior al del municipio de Fornalutx.

· Incumplir, por exceso o defecto, las horas de trabajo, descanso semanal o vacaciones (cuando estas se estipulen y se acuerden).

· Cobrar por asiento, cobrar cantidades diferentes de las que resulten de las tarifas vigentes o por conceptos no tarifados, indicar las tarifas inadecuadamente en la torreta o no facilitar al usuario el recibo correspondiente por el servicio realizado.

· Manipular o falsificar de alguna manera el libro de reclamaciones o el talonario de recibos, como también no diligenciarlos o no hacer constar los datos esenciales.

· No responsabilizarse de la prestación del servicio quien haya atendido una llamada telefónica, después de solicitarse, sin causa justificada.

· Cobrar, la entidad mediadora en la contratación del servicio de radio-teléfono, tarifas superiores a las autorizadas.

· No disponer de libro de reclamaciones o negarse u obstaculizar su uso a los usuarios, como también ocultar las reclamaciones o las quejas que se emitan,  o demorar injustificadamente su comunicación a la Administración.

· Realizar un transporte público con reiteración de itinerario y horario.

· Exigir un nuevo importe cuando el usuario rectifique el lugar final de la carrera o si, antes de que finalice, descienda un acompañante.

· No admitir al número de pasajeros legalmente autorizado o admitir a un número mayor.

· No presentar el vehículo a inspección a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

· No respetar el turno de parada.

· No tener portaequipajes o no tenerlo disponible para el usuario.

· Realizar transporte de mercancías, paquetes u otros objetos, excepto que el pasajero los lleve consigo.

· No aceptar que el usuario use indistintamente la lengua castellana y catalana, o no prestar el servicio correctamente alegando no conocer el idioma del pasajero.

· No informar a las autoridades, en el caso de haber transportado a una persona que sufra una enfermedad infecto-contagiosa, para proceder a la desinfección del vehículo.

· No haber comunicado el titular de la licencia el alta o baja al Ayuntamiento pasadas cuarenta y ocho horas desde que se inició o extinguió la relación laboral de los trabajadores asalariados o del autónomo colaborador de la licencia.

· Desacato de hecho o de palabra a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de las normas contenidas en este reglamento y  de las normas de tráfico.

· Abandonar el vehículo en la parada impidiendo el normal desarrollo del servicio.

· Incumplir los requisitos relativos a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima, prestaciones medioambientales, imagen corporativa o, en su caso, accesibilidad, que se hayan establecido reglamentariamente.

· Negarse a dejar de fumar.

· Depositar colillas, papeles, envases y otros en las paradas en lugares distintos de los previstos al efecto.

· Colocar cualquier elemento o distintivo en el interior o exterior del vehículo no autorizado por el Ayuntamiento, especialmente publicidad y antenas que no sean del aparato de radio o emisora de radiotaxi autorizada por el Ayuntamiento.

· Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado siguiente, que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser considerada como muy grave.

Artículo 53. Infracciones muy graves

Se considerarán infracciones muy graves las siguientes acciones, previstas en el artículo 89 de la ley 4/2014, de 20 de junio, transporte terrestre y con discapacidad de las Islas Baleares, o en la norma que la sustituya:

· Prestar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos de turismo sin la preceptiva licencia municipal o el certificado de aptitud.

· Carecer del correspondiente permiso municipal o no tenerlo en vigor, y circular en un vehículo con signos externos propios de los auto-taxis de manera orientada a la captación de clientes o captar clientes sin contar con la preceptiva licencia.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y el párrafo anterior, cuando el infractor cumpla los requisitos exigidos para obtener la autorización administrativa y ésta se haya obtenido antes de la emisión de la propuesta de resolución del expediente, esta falta se sancionará como infracción leve.

· No haber realizado o superado las revisiones que reglamentariamente hayan establecido las entidades locales.

· Prestar servicios de transporte, con medios propios o ajenos, distintos a los autorizados expresamente por las autoridades correspondientes.

· Prestar servicios de transportes fuera de los límites territoriales amparados por las autorizaciones, salvo los supuestos legal o reglamentariamente exceptuados.

· Incumplir las condiciones de prestación del servicio de auto-taxi a que se refiere el artículo 49, o las condiciones o los requisitos para la transmisión de las licencias de auto-taxi que establece el artículo 54, ambos de esta ley.

· Prestar el servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo que superen el número de plazas legal o reglamentariamente establecido o que conste en la autorización.

· Prestar servicios utilizando vehículos cuyas condiciones técnicas no permitan asegurar su funcionamiento adecuado y representen riesgo de daños a las personas.

· Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.

Se considerará incluida en la infracción tipificada en este apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y el control del transporte en el uso de las facultades que se les hayan conferido y, especialmente, el incumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos.

· Usar títulos expedidos a nombre de otras personas sin hacer previamente la transmisión conforme a lo que establece esta ley y el resto de normativa aplicable.

· Dejar de prestar el servicio durante más de treinta días consecutivos, o sesenta no consecutivos durante un año, salvo que se disponga de autorización expresa para ello.

· Prestar el servicio utilizando personas no autorizadas o que no cumplan las condiciones exigidas en esta ley y en el resto de la normativa que le sea de aplicación.

· No disponer de un taxímetro, de sus elementos u otros instrumentos o medios de control que obligatoriamente se tengan que llevar instalados en el vehículo, o disponer de algunos que estén manipulados o que no funcionen adecuadamente por un motivo imputable al titular o a quien conduce, salvo los supuestos legal o reglamentariamente exceptuados.

· Prestar el servicio o circular en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o similares.

· Abandonar un viajero sin prestar el servicio para el cual se le ha requerido o negarse a prestarlo sin causa justificada.

· Conducir el vehículo adscrito a la licencia de auto-taxi una persona sin el permiso municipal de taxista o con el permiso caducado, suspendido o retirado temporalmente, o sin cumplir las normas correspondientes de la Seguridad Social.

· Prestar el servicio o circular con un vehículo sin haber corregido las deficiencias de forma reiterada.

· No disponer del seguro correspondiente.

· Cometer una infracción grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 4/2014 (faltas graves), cuando en los veinticuatro meses anteriores a su comisión se haya sido objeto de sanción, mediante resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.

Artículo 54. Sanciones

Las sanciones con las que se pueden castigar las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán los siguientes:

a) Para las faltas leves:

· Amonestación.

· Multa de hasta 750 €.

· Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor durante un período máximo de 15 días.

 b) Para las faltas graves:

· Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor durante un período no inferior a 16 días ni superior a 6 meses.

· Multa de 751 € hasta 1.500 €.

 c) Para las faltas muy graves:

· Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor durante un período no inferior a 6 meses y un día ni superior a 1 año.

· Multa de 1.501 € hasta 3.000 €.

· Retirada definitiva de la licencia o permiso municipal de conductor.

Los valores de las sanciones establecidas en este artículo se han fijado conforme a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y su  actualización será automática conforme se aprueben nuevas disposiciones legales que modifiquen o deroguen dichas cantidades.

Se tendrá en consideración como como circunstancias modificadoras de la responsabilidad a efectos de la graduación de las sanciones, las siguientes:

· La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia directa de la infracción.

· Las consecuencias sociales que se hayan producido o sean susceptibles de producir en el sector la conducta infractora.

· El volumen de las operaciones en que intervenga el infractor y su eventual posición de dominio en el mercado.

· En atención al carácter especial de las personas transportadas.

· La tendencia de mayor o menor infractor durante el último año.

· El dolo o la culpa; la buena o mala fe.

· La reparación voluntaria por parte del infractor de los perjuicios causados y su colaboración con la administración municipal.

En la propuesta de resolución del expediente disciplinario se justificará expresamente la concurrencia y la aplicación de las mencionadas circunstancias que modifican la responsabilidad.

 En ningún caso, la imposición de una sanción no puede ser más beneficiosa para el responsable que el cumplimiento de las normas infringidas, de acuerdo con las disposiciones del artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las infracciones que por su naturaleza, repercusión o efectos estén reguladas y tipificadas en otras normas de transporte, consumo u otra normativa sectorial, serán sancionadas por la autoridad con arreglo a la normativa que corresponda según el rango, la mayor gravedad de la infracción y de la sanción y la mayor importancia del bien protegido.

 Cuando se imponga la sanción de suspensión de la licencia o de la suspensión del permiso de conductor, para garantizar su cumplimiento se exigirá que se entregue la documentación correspondiente en las oficinas del Ayuntamiento durante el tiempo que dure la suspensión, y se podrá imponer que se borren los rótulos que lleve el vehículo.

 Cuando se hayan cometido infracciones de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, sancionadas por la Dirección General de Transportes, por resolución firme, con suspensión o retirada definitiva de la correspondiente tarjeta, se procederá en la misma forma con la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Fornalutx, se retirarán ambas y se precintará el vehículo.

Artículo 55. Reparación del daño y reposición

Además de la sanción económica como resultado de las infracciones cometidas, el órgano competente podrá imponer la reparación de los daños y los perjuicios causados y el restablecimiento de la situación al estado anterior a la comisión de la infracción.

En este caso, si el infractor no repone voluntariamente la situación a su estado anterior, se iniciará la vía de ejecución subsidiaria.

Artículo 56. Anotación y cancelación

Todas las sanciones se registrarán en los expedientes personales de los titulares de licencia y conductores.

 Los titulares de licencias y conductores podrán solicitar que se cancele la nota desfavorable que figure en el registro correspondiente, siempre y cuando se observe buena conducta y se haya cumplido la sanción, transcurrido un año desde su imposición si era una falta leve, de dos años si era grave y cuatro si muy grave.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En todo lo que no está regulado en el presente reglamento, se estará a las disposiciones de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, el Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, que desarrolla la Ley 4/2014 , la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, normas de régimen local y otras disposiciones aplicables que, con carácter general, rigen en cada momento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en el presente reglamente, mientras no sea aprobado por el Ayuntamiento en Pleno, será el previsto para los servicios interurbanos fijado por el gobierno de la CAIB.

Las condiciones y requisitos exigidos por este reglamento con respecto a los vehículos ya adscritos a una licencia de auto-taxi les será de aplicación pasado el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo fijado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.  Baleares.

 

Fornalutx, 1 de agosto de 2018

El Alcalde

Antonio Aguiló Amengual