Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 8123
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 30 de julio de 2018, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
035/2017-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
acometida de aguas fecales desde el centro de actividades ambientales y de ocio s’Olivaret hasta la estación depuradora |
EMPLAZAMIENTO |
POLIGONO 4, PARCELA 326 y POLÍGONO 3, PARCELA 125 |
MUNICIPIO |
ALARÓ |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los condicionantes siguientes:
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
023/2018-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
reforma edificación por ampliación actividad de agroturismo |
EMPLAZAMIENTO |
POLIGONO 6, PARCELAS 7, 23 y 29 |
MUNICIPIO |
ARTÀ |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los acondicionados señalados en la Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de fecha 1 de junio de 2018.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
3º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad».
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
033/2017-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
rehabilitación y adecuación de las Casas de Son Fornés como centro de investigación y difusión del Patrimonio Arqueológico de Son Fornés. |
EMPLAZAMIENTO |
POLIGONO 7, PARCELA 231 |
MUNICIPIO |
MONTUÏRI |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los condicionantes siguientes:
a) De acuerdo con el informe del servicio de Patrimonio Histórico, se tienen que cumplir las condiciones señaladas en la Resolución de 16 de marzo de 2018, según las cuales:
-no se podrá aumentar el volumen respecto del estado original (por lo tanto, las cotas de cubierta tendrán que ser coincidentes con las originales).
-se tendrán que conservar todos aquellos elementos que le dan las características con valores de patrimonio histórico, como los empedrados, acabados de fachada en cada lugar, tratamiento de los menajes y de las aperturas, y otros elementos que se pudieran encontrar en el transcurso de las obras.
-se tiene que llevar a cabo un seguimiento arqueológico completo durante la intervención por parte de un técnico competente, el nombramiento del cual se tendrá que presentar ante este Departamento antes del inicio de las obras.
b) De acuerdo con la información de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, que indica que se ha generado una solicitud a la entidad AESA conforme los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, sobre servidumbres aeronáuticas, hasta que el Ayuntamiento de Montuïri no obtenga autorización o informe favorable de aquel organismo, no puede proceder a adoptar el acuerdo municipal que autorice o apruebe el proyecto, previsto en el artículo 146.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2018, de urbanismo de las Illes Balears.
2º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la adopción de acuerdo municipal que autorice o apruebe el proyecto de acuerdo con el artículo 146.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, expresado anteriormente, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de división de terrenos de los previstos en el artículo 32 de la mencionada Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad».
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 31 de julio de 2018
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
Jaume Munar Fullana