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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8104
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Decreto de suspensión del servicio de galeras por aviso de altas temperaturas

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Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 201815689  de 30 de julio de 2018:

1. Suspenser el servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con conductor (galeras) de las 12:00 a las 17:00 horas cuando se declare oficilamente por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) aviso naranja o rojo de grave riesgo o muy severo de altas temperaturas.

2. Los prestadores del servició estarán obligados a consultar la página web oficial de la AEMET para confirmar la existencia de avisos naranja o rojos que condicionen el servicio.

3. Dar traslado del presente decreto a los titulares de las correpondientes licencias de galeras o a sus representantes, así como a la Policía Local y a l’Àrea d’Ecologia, Agricultura i Benestar Animal, con eficiacia inmediata según el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 31 de juliol de 2018

El regidor de l’Àrea de Mobilitat,

p.d. Decret de batlia núm. 13051 de 05/07/2017

(BOIB núm. 83, de 08/07/2017)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)