Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8079
Consejo Ejecutivo Aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas del Consell Insular de Menorca a la formación y asesoramiento del sector agrario de Menorca y sus anexos, año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 23 de julio de 2018, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a la formación y asesoramiento del sector agrario de Menorca y sus anexos.

SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2018, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir la financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Cuantía máxima

6.41230.4890000 Ayudas formación y asesoramiento sector agrario

60.000 €

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instructora de este expediente será la señora Helena Fonolleda Gómez, Jefe de Negociado de Sa Roqueta.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Javier Ares García, consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

- Titulares:

Miquel Truyol Olives, el director insular de Medio Rural y Marino

Helena Fonolleda, técnico del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera y Jefe de negociado de Sa Roqueta

Antoni Allès de Olives, técnico del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del CIM

Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes

TERCERO.- La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA FORMACIÓN ASESORAMIENTO AL SECTOR AGRARIO1. OBJETO

El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados por las entidades relacionadas con la actividad agraria para la realización de acciones de formación y capacitación en el sector agrario de la isla de Menorca desde día 1 de enero del año de la convocatoria hasta el día 30 de noviembre del año de la convocatoria.

2. FINALIDAD

Estas ayudas tienen por finalidad contribuir al desarrollo y la mejora del sector agrario a través de la capacitación de sus actores para que puedan adaptarse a las nuevas necesidades y en concreto a la entrada de la Administración electrónica.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Son objeto de subvención las siguientes actividades, que se llevarán a cabo de forma presencial y serán gratuitas:

Línea 1. Cursos de formación dirigidos al sector agrario y ganadero que contribuyan a su capacitación, en especial los que tengan por objeto la capacitación en nuevas tecnologías que contribuyan a la adaptación de los agricultores a la tramitación electrónica de expedientes.

Línea 2. Organización de jornadas técnicas de temática relacionada con el sector agrario.

Línea 3. Asesoramiento, sesiones de orientación y actividades de demostración e información.

2. Las actividades antes relacionadas se llevarán a cabo desde el día 1 de enero del año de la convocatoria hasta el día 30 de noviembre del año de la convocatoria.

3. Son gastos subvencionables:

- Alquileres y gastos de los locales destinados a las acciones de asesoramiento y capacitación durante el tiempo destinado al fin de la acción de formación.

- Gastos de profesorado especializado así como los gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento durante el tiempo destinado al fin de la acción.

- Gastos generales de la entidad destinadas a la organización de la acción.

- Gastos relacionados con la difusión y comunicación de la actividad.

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son incompatibles con otras ayudas que se concedan desde el Consell Insular de Menorca para la misma finalidad. No obstante, son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán solicitar la subvención las asociaciones que trabajen con el sector agrario de Menorca, las entidades agrarias, las cooperativas agrarias de 1º y 2º grado y las asociaciones y organizaciones profesionales agrarias, legalmente constituidas con un funcionamiento interno real y democrático.

2. En este sentido, quedan excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva las organizaciones que no realicen los procesos electorales previstos en sus estatutos.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El ámbito de trabajo de los proyectos presentados debe ser exclusivamente la isla de Menorca.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa

a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda (en su caso).

c) Documento de designación de un representante y acreditación de la vigencia de su cargo.

d) Copia del acta que recoja los resultados del último proceso electoral en virtud de los cuales fueron nombrados los actuales miembros que integran los órganos de dirección y relación nominal de los miembros que los integran.

e) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196 de 31.12.2005) (anexo II).

g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones -ver anexo I). El solicitante debe estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consell Insular de Menorca -el Consell Insular de Menorca comprobará de oficio este aspecto.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.

B. Documentación específica

j) Memoria detallada y cuantificada de las actividades enumeradas en el punto 4 de las bases y que se pretenden realizar con la subvención solicitada. Cada solicitud debe indicar mediante una memoria detallada la acción que se pretende realizar indicando los potenciales destinatarios de la acción, el profesorado o personal capacitado para llevarla a cabo y el período o períodos previstos de realización del acción.

Se exime de la presentación de la documentación a que se refieren las letras a), c), e) ii) en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular, lo que se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados ​​no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP) .De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso es obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) del apartado 2 se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la LPACAP el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Serán seleccionadas todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a la solicitud la documentación adecuada. En caso de que las subvenciones solicitadas excedan de las cantidades que pueden ser subvencionadas por cada línea y acción, se repartirá proporcionalmente la cantidad entre las diferentes ayudas solicitadas.

2. Cada entidad puede solicitar un máximo de dos acciones para las tres líneas.

3. Para la línea 1, de cursos de formación, se destina un presupuesto de 30.000 €. Si no se agota este presupuesto puede revertir en la línea 2.

La subvención máxima destinada a estas acciones de formación es de 4.000 €.

Para la línea 2, de jornadas técnicas, se destina un máximo de 20.000 €. Si no se agota este presupuesto puede revertir en la línea 1.

La subvención máxima destinada a las acciones de jornadas técnicas es de 5.000€ por acción.

Para la línea 3, de asesoramiento, se destina un máximo de 10.000 €.

La subvención máxima destinada a las acciones de asesoramiento es de 4.000 € por acción.

En cualquier caso, el importe máximo subvencionable de cada acción formativa, jornada técnica o asesoramiento es de 18 € por hora y por alumno, ya sea por hora de docencia de la acción formativa, jornada técnica o asesoramiento.

4. Son gastos subvencionables de esta convocatoria para cada una de las líneas:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos para el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Se pueden incluir facturas o nóminas y el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad. En el caso de nóminas, sólo será imputable la parte proporcional al coste / hora equivalente al doble del número de horas de docencia de la acción formativa.

b) Los gastos siguientes los formadores externos para cada acción formativa: traslado, con un máximo de 200 €, y alojamiento, con un máximo de 150 €.

c) Gastos generales, tales como gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de equipamientos necesarios, y también gastos de luz, agua y teléfono. En cualquier caso estos costes indirectos deben imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 apartado 9 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Además en todo caso se podrán justificar hasta un máximo de un 20% del coste total del curso.

d) Gastos de coordinación de la acción formativa. Se pueden incluir facturas o nóminas y el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad. En cualquier caso estos gastos de coordinación deben estar debidamente justificadas de forma que quede claramente demostrado que son gastos indispensables para la realización de la actividad y están directamente relacionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 apartado 7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en cualquier caso estos costes indirectos deben imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso , en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 apartado 9 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. En todo caso se puede justificar hasta un máximo de un 25% del coste total del curso.

e) Gastos de medios didácticos y de adquisición de materiales de entrega a alumnos.

f) Gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa.

g) Para los gastos de asesoramiento, en caso de que lo realice personal propio de la entidad, se podrán justificar las nóminas por el tiempo que se ha destinado de forma real a la acción, debidamente justificado con la memoria final presentada.

9. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deberán ir acompañados de informe técnico y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

titulares:

- el director insular de Medio Rural y Marino

- Tres técnicos del Consell Insular de Menorca

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida requiere la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de los miembros.

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. Una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información correspondiente a la convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La instrucción corresponde a un / a técnico / a del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Reformulación de solicitudes. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se puede reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará en el BOIB a efectos de notificación (art. 45.1.b de la LPACAP).

11. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se estará a lo establecido en la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11.f TRLGSIB).

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El último día para justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida es el día 30 de noviembre del año de la convocatoria.

2. Para justificar se presentará la siguiente documentación:

Cuenta justificativa simplificada:

  • Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, indicando expresamente el número de personas beneficiadas por la acción y el número de horas de formación o asesoramiento realizado.
  • Memoria económica (anexo IV) con la relación nominativa de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Todos los gastos que se relacionen en este documento deben estar pagadas. La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, y declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31.3 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La firma del representante legal de la entidad debe constar en todas las hojas de este documento.
  • En caso de que haya diferencias respecto al presupuesto previsto presentado en la solicitud, habrá que incorporar un documento específico adicional para explicar las desviaciones.
  • Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por el CIM con el fin de comprobar la justificación económica de la actividad subvencionada.

3. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se entregará el justificante de la subvención recibida y el concepto por el que se ha recibido.

4. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

6. Si el gasto justificado por cada una de las líneas subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado por línea, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

7. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

8. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

b. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda.

En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

c. Realizar la actividad Objeto de subvenciones en el Plaza Máximo establecido.

d. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

e. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g. Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h. Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.

Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.

En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario y se deberá valorar en todo caso el grado de incumplimiento. No obstante lo anterior, inicialmente este porcentaje se fijará en un 5%.

En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si el beneficio no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas que hayan convertido indebidas más el interés de demora, que se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos:

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca

Normativa general aplicable:

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS ENTIDADES AGRARIAS Y ASOCIATIVAS EN MATERIA DE FORMACIÓN Y ASESORAMIENTO AL SECTOR AGRARIO (consta en el expediente)

ANEXO II: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (consta en el expediente)

ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón