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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 8074
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal

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Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal, habiéndose publicado el anuncio relativo en el BOIB núm. 68 de día 2 de junio de 2018, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Local", que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 citado RDL 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Local, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualquier otro que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4. Responsabilidades

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones subjetivas

Estarán exentos los servicios que se prestan en ocasión de

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficiencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las tarifas siguientes:

1. Alquiler de nichos:

a) Nichos temporales, hasta 5 años: 16,10 € por año.

2. Traspasos de la titularidad de la concesión:

a) Por cada inscripción en los registros de transmisión de las concesiones de perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos: 12,10 €.

b) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas y nichos: 12,10 €

3. Servicios funerarios:

3.1. Exhumaciones y traslado de restos de nichos temporales:

-De cadáveres: 110,00 €

-De restos: 75,00 €

Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfará los derechos correspondientes a una sola inhumación. Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase de sepultura podrán pasar al columbario, si así lo solicita, sin pago de ningún tipo de derecho, siempre que la sepultura quede completamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta del Ayuntamiento y revirtiendo la sepultura desocupada a favor del mismo.

3.2. Servicio de entierro:

-Para unidad de enterramiento: 90,00 €

-Para unidad de limpieza y traslado de despojos: 110,00 €

Para los casos de limpieza y traslado en una misma sepultura de dos o más exhumaciones: 80,00 € por unidad.

-Para unidad de inhumación de cenizas y urnas en general: 60,00 €

4. Conservación a) Por nicho y año: 3,01 €

5. Lloguer columbarios 1,000 €

Artículo 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen. A estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos deben solicitar la prestación de los servicios de que se trate.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez que se haya prestado dicho servicio. Los plazos de ingreso en período voluntario de las cantidades mencionadas serán los señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil posterior; b) Las notificadas entre los días 16 y último de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez transcurrido el periodo voluntario de ingreso, se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de inspección tributaria.

El lugar de ingreso en periodo voluntario será la cuenta corriente de la entidad bancaria que a continuación se indica abierta a nombre del Ayuntamiento de Santa Eugenia:

(Aquellas entidades que suscriban el Convenio)

En caso de haber transcurrido el periodo voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Santa Eugenia, en la plaza de Bernat de Santa Eugenia número 7 del núcleo urbano de Santa Eugenia.

3. En cuanto a los ingresos correspondientes al canon anual por conservación del cementerio por nicho o tumba, se gestionarán mediante Padrón, y la Administración efectuará una liquidación anual. Los plazos de ingreso en período voluntario de las cantidades mencionadas serán los señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil posterior, b) Las notificadas entre los días 16 y último de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de inspección tributaria.

El lugar de ingreso en periodo voluntario será la cuenta corriente de la entidad bancaria que se indica a continuación abierta a nombre del Ayuntamiento de Santa Eugenia:

(Aquellas entidades que suscriban el Convenio)

En caso de haber transcurrido el periodo voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Santa Eugenia, en la plaza Bernardo de Santa Eugenia número 7 del núcleo urbano de Santa Eugenia.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Disposición transitoria

Las referencias al articulado de la presente ordenanza se entenderán sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

 

Santa Eugenia a 20 de julio de 2018

El Alcalde,

Francisco Martorell Canals