Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 8069
Anuncio sancionador por infracción urbanística
Anuncio de notificación de 24 de Mayo de 2018 en procedimiento de Incoación expediente sancionador por infracción urbanística.
Emitida notificación a la persona que a continuación se relaciona, sin que la persona interesada haya manifestado en ningún momento al respecto a dicho procedimiento.
Por la presente le notifico que la Sra. Batllessa- Presidenta de este Ayuntamiento, en fecha de 21 de Mayo de 2018 dictó el siguiente decreto:
A raíz del aviso oral de la policía local referente a la ejecución de obras sin licencia municipal en la C / De la costa núm. 22 de Llubí. Después de la perceptiva visita del técnico, acompañado por el policía con placa A26002 se constata que se realizan obras sin licencia municipal en la reforma de la cocina y la ampliación de un porche anexo en la planta baja ..
Dado que se ha podido incurrir en una infracción urbanística de conformidad con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto 14/1994, de 10 febrero, Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora,
RESUELVO
1) Incoar expediente sancionador por infracción urbanística de conformidad con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, relativa a los hechos señalados, al siguiente emplazamiento: C / De la Costa nº22, promotor de la obra M. PIIR JURI. Estos hechos podrían ser tipificados como graves de conformidad con el artículo 176 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, pudiendo corresponder una sanción de 3.000 a 5.999 euros, tal y como establece el artículo 177 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.
2) Designar como instructor del procedimiento al Sra. Francisca Bauzà Garí y como secretaria en la Sra.Margalida Nadal Riera ambas funcionarias municipales, sin perjuicio de que puedan ser recusadas si los interesados entienden que incurren en alguna o algunas de las causas del artículo 24 de la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3) Indicar el derecho que tienen los presuntos responsables a conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento, a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento ya formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.
4) El plazo máximo para resolver el procedimiento que ahora se inicia es de un año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 2/2014. Sin embargo, el plazo se fija sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. De 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y los supuestos de ampliación previstos en el artículo 25 de la mencionada Ley. Asimismo, se debe tener en cuenta que el plazo también se debe considerar interrumpido durante los 2 meses de que el interesado para solicitar licencia de legalización y, en caso de que sea solicitada, durante el plazo de tramitación de la petición de licencia de legalización, hasta el momento de su resolución. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.
5) El órgano competente para resolver el procedimiento es la Alcaldía.
6) Se da la facultad a cada uno de los responsables para que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, en su caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14 / 1994.
7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3, en relación con el artículo 8.1.h), del Decreto 14/1994, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, para formular alegaciones y proponer los medios de prueba que pretendan utilizar.
8) Notificar la presente resolución a los interesados, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer ningún tipo de recurso, por tratarse de un acto de trámite no cualificado.
En Llubí 30 de Julio de 2018
La Alcaldesa- Presidenta.
Magdalena Perelló Frontera