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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8068
Consejo Ejecutivo Aprobación de la convocatoria del año 2018 de la ayuda para el tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de dia 23 de julio de 2018 , adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas de minimis del CIM para el tejido empresarial y asociativo de Menorca.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2018, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Quantia Máxima

5.43900.4790000 Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca

320.000€

5.46200.4790000 Ayudas al fomento divulgación e inversión en innovación y nuevas tecnologías

20.000€

El importe máximo a que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes y de justificación finalizará día 1 de octubre de 2018.

c) L'instructor de este expediente será el señor José María Mir Orfila, Técnico del Consejo Insular de Menorca y el responsable del seguimiento de este expediente será la señora Francisca Llabrés Riudavets, Técnica del Consejo Insular de Menorca. El señor J. Manuel de Juan Andreu será el técnico responsable de informar los expedientes de la línea 4.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Miquel Company Pons, consejero ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

- Vocales:

Pilar Carrasco Pons, directora insular del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

José María Mir Orfila, Técnico del CIM

J. Manuel de Juan Andreu, Técnico del CIM

Francisca Llabrés Riudavets, Técnica del CIM

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

Tercero.- La notificación de estas ayudas se hara mediante la publicación del acta de resolución en el BOIB.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL, ARTESANAL Y ASOCIATIVO DE MENORCA

1. OBJETO

El objeto de esta ayuda de minimis es:

- Dar soporte técnico a los fabricantes y productores de Menorca mediante la presencia de los productos de los fabricantes y productores, como expositores o como visitantes, a ferias profesionales fuera de la isla de Menorca para establecer relaciones comerciales, así como apoyar a las actuaciones de promoción que realicen.

- Apoyar a las asociaciones empresariales de Menorca o agrupaciones de asociaciones empresariales de Menorca para promocionar los productos de las empresas menorquinas.

- Facilitar la asistencia de los artesanos de Menorca como expositores en las ferias profesionales y de artesanas fuera de la isla de Menorca y apoyar las actuaciones de promoción de los productos artesanos elaborados en la isla de Menorca.

- Fomentar y promocionar la transformación digital de los negocios para conseguir microempresas, pequeñas empresas o medianas (PYME) más competitivas.

Las actuaciones se han de realizar en el período comprendido entre el día 5 de noviembre del año anterior al de la convocatoria y día 1 de octubre del año de la convocatoria, exceptuando la asistencia a ferias de la línea 1, en que el período subvencionable es de día 16 de octubre del año anterior al de la convocatoria a día 1 de octubre del año de la convocatoria.

2. FINALIDAD

El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año de la convocatoria, quiere apoyar la mejora de la comercialización y la posición de las empresas, de los artesanos y de las asociaciones de la isla de Menorca en los mercados nacional e internacional mediante una convocatoria de ayudas de minimis. Asimismo es la intención del Consejo Insular de Menorca contribuir al fomento y la promoción del desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.

3. FINANCIAMIENTO E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas de minimis que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

En el marco de estas ayudas se establecen cuatro líneas:

Línea 1. Ayudas para los fabricantes y productores de Menorca (exceptuando los artesanos no agroalimentarios):

a) Asistencia a ferias profesionales fuera de la isla de Menorca, como expositores o como visitantes:

El alquiler o el gasto generado por el uso del espacio y el montaje del stand así como los gastos del montaje de la sala de exposiciones o exposición individual o colectiva.

Los desplazamientos fuera de Menorca y la estancia en el hotel para asistir a las ferias profesionales.

b) Actuaciones de promoción exceptuando descuentos comerciales y el coste del producto utilizado en las degustaciones.

c) Creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web.

Línea 2. Ayudas para las asociaciones empresariales o agrupaciones de asociaciones:

a) Actuaciones de promoción exceptuando el coste del producto utilizado para las degustaciones.

b) Creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web.

Línea 3. Ayudas para los artesanos de Menorca

a) Asistencia de los artesanos de Menorca como expositores en las ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca:

El alquiler o el gasto generado por el uso del espacio y el montaje del stand, así como los gastos del montaje de la sala de exposiciones o exposición individual o colectiva.

Los desplazamientos fuera de Menorca y la estancia en el hotel para asistir a las ferias profesionales.

b) Actuaciones de promoción exceptuando descuentos comerciales y el coste de los productos propios utilizados para las promociones.

c) Creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web.

Línia 4. Ayudas para las microempresas, pequeñas empresas o medianas (PIME) para la transformación del modelo de negocio a través de la digitalización de los activos y un mayor uso de la tecnologia a fin de transformar el modelo de negocio mediante la contratación de servicios tecnologicos para proveedores especializados.

5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS. COMTABILIZADO CON OTRAS AYUDAS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, las personas físicas o jurídicas que tengan otra ayuda del Consejo Insular de Menorca por el mismo concepto no pueden ser beneficiarias de estas ayudas. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar el mismo proyecto que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto o los porcentajes de limitaciones establecidos.

2. Dependiendo del sector económico en el que opere la entidad solicitante resultará de aplicación la regulación contenida en el Reglamento de minimis 1408/2013, aplicable al sector agrario, o la contenida en el Reglamento de minimis 1407/2013, aplicable a todos los sectores, de acuerdo con los requisitos, los límites y las definiciones que se recogen.

a) Estarán sometidos a los requisitos y exigencias del Reglamento 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, teniendo en cuenta las definiciones y excepciones recogidas en esta norma:

- Los solicitantes que operan en el sector de la producción primaria de productos agrícolas.

- Los solicitantes que operan tanto en el sector de la producción primaria como en el de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que no garanticen por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades del sector primario no se beneficiará de las ayudas de minimis que puedan concederse en aplicación del Reglamento 1407/2013 aplicable a todos los sectores.

La aplicación de este Reglamento implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en cuanto a actividades económicas sometidas a dicho Reglamento, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 Y 2018), ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos, por un importe superior a 15.000 €. Asimismo, se deberá respetar el tope nacional indicado en el anexo de dicho Reglamento.

b) Están sometidos a los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores, teniendo en cuenta las definiciones y excepciones recogidas en esta norma:

- Los solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.

- Los solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que, asimismo, operan en alguno de los sectores excluidos -como los que se dedican a la producción primaria de productos agrícolas-, siempre que garanticen que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con este reglamento, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes.

La aplicación de este reglamento implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en cuanto a actividades económicas sometidas a dicho reglamento teniendo en cuenta las posibles acumulaciones previstas en el art. 5, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018),ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuesto públicos por un importe superior a 200.000 €.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Para la línea 1: Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio social y un establecimiento operativo en Menorca, que sean fabricantes y productores y que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. Quedan excluidos de esta línea los artesanos no agroalimentarios.

Para la línea 2: Las asociaciones empresariales la actuación sea de ámbito insular de Menorca, agrupaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca, confederaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca o similares.

Para la línea 3: Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que cumplan, de acuerdo con la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de ordenación de la artesanía, y normativa de desarrollo, los requisitos y que tengan su domicilio social y un establecimiento operativo en Menorca:

- Las empresas deben tener el documento de calificación artesanal (DCA)

- Los maestros artesanos deben tener la carta de maestro artesano (CMA)

- Los artesanos deben tener la carta de artesano (CA)

- Estar de alta del IAE relacionado con el oficio del que tiene el DCA, CMA o CA, en caso de estar obligados

- Estar de alta durante 6 meses al año en la Seguridad Social

- Estar inscritos en el Registro de empresas artesanas de las Islas Baleares, en el Registro de artesanos de las Islas Baleares o en el registro de Maestros artesanos de las Islas Baleares

Quedan excluidos de esta línea:

- Los artesanos que estén de alta del IAE de venta ambulante

- Los artesanos que estén de alta en la actividad de comercio

- Los queseros y curadores de queso

- Los artesanos agroalimentarios

- Las asociaciones artesanas de Menorca

Línea 4: Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan su domicilio social y un establecimiento operativo en Menorca y que respondan a la definición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa (PYME).

2. Los beneficiarios de estas ayudas han de desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de Menorca y mantener la actividad durante un año (anexo I).

3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

b) Las empresas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

c) Las empresas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 15.000 € o 200.000 € (según les sea de aplicación el apartado a) ob) de la base 5.2 respectivamente).

d) Las entidades recogidas dentro de la categoría de empresas en crisis, tal como se definen en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (anexo II).

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente y sólo en el caso de las personas físicas se pueden presentar presencialmente de conformidad con lo establecido en el apartado 5.b de esta base.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa

a. Si el solicitante es persona física, DNI.

b. Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario, de conformidad con los estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c. Si el solicitante es persona jurídica, CIF del solicitante.

d. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa quien presenta la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que se presente por persona diferente (anexo I).

e. Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben solicitar la ayuda todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas ) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

f. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y NIF del representante.

g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Anexo II).

h. Declaración responsable del solicitante o de su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

i. Declaración responsable relativa al Reglamento comunitario de minimis aplicable ya las ayudas recibidas en concepto de minimis (anexo V).

j. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

k. Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Los solicitantes podrán autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y el certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

B. Documentación específica

l. Para la línea 1:

- Documento de alta del impuesto de actividades económicas y último recibo de pago o documento que acredite que está exento del pago.

- Documentación relativa a la justificación de la subvención (cuenta justificativa simplificada) (véase base 13).

m. Para la línea 2:

- Documentación relativa a la justificación de la subvención (cuenta justificativa simplificada) (véase base 13).

n. Para la línea 3:

- Documento de calificación artesanal, la carta de maestro artesano o la carta artesana.

- Documento justificativo de estar de alta del IAE, en caso de estar obligados.

- Los recibos de pago a la Seguridad Social con el fin de demostrar que está de alta al menos durante 6 meses al año (para poder determinar este periodo se comprobarán los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ).

- Documentación relativa a la justificación de la subvención (cuenta justificativa simplificada) (véase base 13)

o. Línea 4:

- Documentación que se considere adecuada para justificar la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base 8.7.3.

- Documentación relativa a la justificación de la subvención (cuenta justificativa simplificada) (véase base 13)

Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), f) y j) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados, no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los puntos A) y B) del apartado 2 se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la LPACAP el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la LPACAP, las personas físicas, a fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la Sede del CIM de Maó y las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, hay que requerirlo para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. CRITERIOS QUE SE TIENEN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases dentro del crédito disponible.

2. Para las líneas 1, 2 y 3, si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente. En el caso de la línea 4, cuando el importe total solicitado sea superior al crédito disponible, se aplicarán los criterios de valoración previstos en la base 8.7.3.

3. Se puede solicitar una ayuda de línea 1 y 4 conjuntamente o también una ayuda de la línea 3 y 4.

4. Línea 1, de ayudas para los fabricantes y productores de Menorca: la ayuda máxima para cada sector es de 100.000 € para el sector del calzado, 100.000 € para el sector bisutero y 55.000 € para el resto de sectores.

4.1. Gastos de ferias: se subvenciona hasta el 100% de los gastos que suponen el transporte y el hotel, y el alquiler del espacio, gestión y montaje del stand, los gastos del montaje de la sala de exposiciones o exposición con un límite del 50% con los siguientes límites para feria:

a. ferias que tengan lugar en España: 2.000 €

b. ferias en Europa (menos España): 3.000 €

c. ferias fuera de Europa: 4.200 €

4.2. Gastos de creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web: en ningún caso el coste total de ejecución de esta actuación puede ser superior a los 3.000 € por solicitante (no son subvencionables los gastos de inversión). Se subvencionan al 50% los gastos con un máximo de 1.500 €.

4.3. Ayudas de promoción: se subvencionan un 70% sobre el coste con un máximo de 2.500 € por solicitante.

El importe máximo total que puede recibir cada beneficiario por la línea 1 es de 14.000 €.

5. Línea 2, de ayudas para las asociaciones empresariales o agrupaciones de asociaciones: la ayuda máxima es de 55.000 €.

5.1. Gastos de creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web: en ningún caso el coste total de ejecución de esta actuación puede ser superior a 3.000 € (no son subvencionables los gastos de inversión). Se subvencionan al 50% los gastos con un máximo de 1.500 €.

5.2. El resto de actuaciones de promoción de productos de empresas menorquinas se subvencionan un 100% sobre el coste del proyecto.

En los proyectos de promoción presentados se puede justificar hasta un 10% del coste del proyecto en gastos corrientes de las asociaciones, teniendo en cuenta que los costes indirectos que se imputen a la actividad sólo se pueden aplicar en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de compatibilidad generalmente admitidas; en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

5.3. Los límites para esta línea son los siguientes:

- 5.000 € por asociación

- Para confederaciones o agrupaciones de asociaciones: 28.000 € según el reparto siguiente:

- 20.000 € con un máximo de 5.000 € por cada asociación para las que se hayan presentado un proyecto de promoción.

- 8.000 € si el proyecto presentado es propio de la confederación o agrupaciones de asociaciones.

6. Línea 3, de ayudas a los artesanos: la ayuda máxima es de 10.000 €.

6.1. Gastos por ferias: se subvenciona hasta el 100% de los gastos que suponen el transporte y el hotel. El alquiler del espacio, gestión y montaje del stand, los gastos del montaje de la sala de exposiciones o exposición con un límite del 50% con los límites siguientes:

a. Por cada una de las ferias que tengan lugar en España: 1.000 €

b. Por cada una de las ferias en el extranjero: 1.800 €

6.2. Gastos de creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web: en ningún caso el coste total de ejecución de esta actuación puede ser superior a 3.000 € (no son subvencionables los gastos de inversión). Se subvencionan al 50% con un máximo de 1.500 €

6.3. Se puede subvencionar hasta el 90% de la ayuda solicitada para actuaciones de promoción hasta un importe máximo de 2.500 € por beneficiario.

6.4. En caso de que el solicitante tenga concedido el uso de la marca de garantía, propiedad del Consejo Insular de Menorca, Artesanía de Menorca, se puede incrementar cada uno de los importes concedidos en un 10%, siempre que este incremento pueda justificarse con los gastos ejecutados.

6.5. El importe máximo total para esta línea que puede recibir cada beneficiario es de 4.000 €.

7. Línea 4, de ayudas para las microempresas, pequeñas empresas o medianas (PYME), para la transformación del modelo de negocio a través de la digitalización de los activos y un mayor uso de la tecnología para transformar el modelo de negocio mediante la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados:

7.1. Por esta línea subvencionadora el total máximo de las ayudas, en su conjunto, son 20.000 €.

7.2. La intensidad de la ayuda es del 50% de los gastos subvencionables con un máximo de ayuda individual de 4.000 € y siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos para contribuir a la transformación digital del negocio a través de la mejora del posicionamiento tecnológico del empresa mediante la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados para:

- La implantación de soluciones de gestión empresarial

- El desarrollo de una estrategia en línea en la empresa

- El asesoramiento en gestión de R + D + i

7.3. En caso de que el importe total solicitado para la línea 4 sea superior al crédito disponible de esta línea, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

- Impacto potencial del proyecto en el crecimiento de la empresa. Se valorarán: el potencial de crecimiento en ventas, exportaciones y personal que se puedan alcanzar: 20 puntos.

- Calidad científicotècnica. Se valorarán: el nivel de detalle y concreción de la descripción de la actividad y la adecuación a los fines establecidos en la convocatoria: 20 puntos.

- Grado de especialización diferencial. Se valorarán: la concreción de la descripción de los objetivos a conseguir a corto y medio plazo, el grado de innovación y exposición del problema a resolver: 20 puntos.

- Adecuación de la oferta en el mercado. Se valorarán: acceso a nuevos mercados, número de clientes potenciales o aumento de la demanda, productividad, competitividad o la diferenciación de la empresa: 20 puntos.

- Coherencia del proyecto con la estrategia y modelo de negocio de la empresa. Se valorarán: la viabilidad del proyecto, el detalle en la planificación a corto / medio plazo y la evaluabilidad de los resultados logrados: 20 puntos.

Las valoraciones cualitativas se hacen asignando el máximo de puntos a la mejor propuesta en cada apartado a valorar, y asignando de forma proporcional los puntos correspondiente al resto de propuestas.

El presupuesto se repartirá de forma proporcional según las puntuaciones obtenidas por cada uno de los solicitantes.

7.4. Los recursos económicos se concederán de mayor a menor por puntuación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos y hasta el agotamiento del crédito disponible.

8. En cuanto a la línea 1, en primer término, si no se agota el presupuesto del sector del calzado este revertirá en el sector bisutero y viceversa. En segundo término el presupuesto que no se agote del resto de sectores industriales revertirá de forma equitativa para igualar el porcentaje a otorgar, en el sector del calzado y el sector bisutero y viceversa.

Si no se agota el presupuesto de la línea 2 este revertirá en la línea 1 de forma equitativa para igualar el porcentaje a otorgar y viceversa.

Si no se agota el presupuesto destinado a la línea 3 este revertirá en la línea 1 y 2 de forma equitativa para igualar el porcentaje a otorgar y viceversa.

Si no se agota el presupuesto destinado a la línea 4 este no revertirá en ningún otro sector.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (servicios o suministros por importe inferior 15.000 euros -IVA excluido-), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente entidades que lo realicen , presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera de realizar con anterioridad a la subvención.

9. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

1. Son gastos justificables de esta convocatoria:

Línea 1:

- Gastos por ferias:

. Gastos de alquiler del espacio y el montaje del stand, así como los gastos del montaje de la sala de exposiciones o exposición.

. Gastos de billetes de traslado y de estancia.

- Gastos de promoción, entre otros, gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, información en revistas, presencia en folletos publicitarios (se exceptúan descuentos comerciales y el coste del producto utilizado en las degustaciones ).

- Gastos de creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web, entre otros, gastos de programación y diseño, los costes de imaginería necesaria para la migración de la plataforma, gastos de contratación de servicios externos especializados para el asesoramiento tecnológico o de marketing de la nueva plataforma.

Línea 2:

- Gastos de promoción, entre otros, gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, información en revistas, presencia en folletos publicitarios (se exceptúan el coste del producto utilizado en las degustaciones).

- Gastos de creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web, entre otros, gastos de programación y diseño, los costes de imaginería necesaria para la migración de la plataforma, gastos de contratación de servicios externos especializado para el asesoramiento tecnológico o de marketing de la nueva plataforma.

- Gastos corrientes de la asociación, entre otros alquileres, material fungible de oficina, gastos de personal, luz (los costes indirectos que se imputen a la actividad sólo se podrán aplicar en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de compatibilidad generalmente admitidas; en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleva a cabo la actividad).

Línea 3:

- Gastos de alquiler del espacio y el montaje del stand así como los gastos del montaje de la sala de exposiciones o exposición.

- Gastos de billetes de avión y estancias de hotel.

- Gastos de promoción, entre otros, gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, información en revistas, presencia en folletos publicitarios (se exceptúan descuentos comerciales y el coste del producto utilizado en las degustaciones ).

- Gastos de creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web, entre otros, gastos de programación y diseño, los costes de imaginería necesaria para la migración de la plataforma, gastos de contratación de servicios externos especializados para el asesoramiento tecnológico o de marketing de la nueva plataforma.

Línea 4:

- Gastos de contratación de consultoría de servicios tecnológicos.

2. En relación con la ayuda por asistencia a ferias: aceptarán facturas y pagos realizados con anterioridad a día 16 de octubre del año anterior al de la convocatoria cuando correspondan a ferias efectivamente realizadas en el período del 16 de octubre del año anterior al de la convocatoria a día 15 de octubre del año de la convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.

Sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable, la que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la ayuda y de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta, de justificación de los gastos.

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto, las inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

4. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

- Los gastos el importe de las que se haya adquirido a un precio superior de mercado.

- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlos a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.

- Los seguros.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.

10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Consejero Ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

Vocales:

Titulares:

- Directora Insular del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

- 3 técnicos del CIM

11. PROCEDIMENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos de la convocatoria, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases dentro del crédito disponible. Si el total de la ayuda solicitada por una línea es superior al crédito disponible, el reparto será proporcional en el caso de las líneas 1, 2 y 3; mientras que se aplicarán los criterios de valoración previstos en la base 8.7.3 en el caso de la línea 4.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se ha de comunicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y el extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponde al funcionario del Consejo Insular de Menorca que se determina en la convocatoria, al que le corresponde realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se dictará la resolución de las ayudas, y que debe comprobar que este ajuste es compatible con otros ajustes.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP).

Se informará al beneficiario de la cuantía de minimis concedida y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento aplicado.

12. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada y los gastos correspondientes, de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. No se puede pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

3. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se ajustará a lo establecido en la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11.f TRLGSIB).

4. Las subvenciones que se pagan a personas físicas están sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. La justificación de los gastos objeto de subvención se presentará junto con la solicitud.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado debe acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determinen las presentes bases. En el supuesto de ayuda para participación en ferias, la justificación de la realización del proyecto subvencionado se debe realizar de forma individual para cada una de las ferias subvencionadas. Se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada, que debe tener el siguiente contenido:

a. Memoria justificativa de la ayuda solicitada, con indicación de las actividades realizadas para las que se solicita la subvención y de los resultados obtenidos, con el apoyo documental correspondiente y otros aspectos que sean relevantes. En relación con las ayudas para ferias, en la memoria se indicarán las fechas concretas en que se realiza cada una de las ferias y el lugar de realización. Se adjuntará una fotografía del stand donde se indique la feria a la que corresponde y la fecha.

Para los gastos de creación de perfiles sociales y páginas web, se presentará una declaración responsable del representante legal de la entidad para la que acredita que el gasto por la que se solicita la ayuda no se ha contabilizado como gasto de inversión.

Para la línea 4, la memoria descriptiva, como mínimo, debe hacer mención explícita a los siguientes aspectos: problema a resolver y / o oportunidad a aprovechar, elementos que mejorarán el nivel de competitividad de la empresa (productividad, eficiencia, reducción de costes, calidad, posicionamiento, diferenciación, imagen de marca ...) y objetivos marcados, a corto y medio plazo.

b. Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago (modelo anexo IV). Los importes se indicarán en euros, indicando en su caso los tipos de cambio de la divisa.

Pueden ser considerados como justificantes de pago los documentos siguientes:

- Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

- Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A estos efectos deben quedar consignados en la factura los datos siguientes: la fecha de cobro, la identificación con indicación del número, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, el cual es facultativo en caso que el emisor sea persona física.

- Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

- Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

No se admiten pagos en efectivo de importe igual o superior a 2.500 €, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.

c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia (modelo anexo IV).

d. Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) (modelo anexo IV).

e. En su caso, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS) (modelo anexo IV).

f. Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la solicitud y / o documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, se requerirá al beneficiario la rectificación o el complemento necesario, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles.

4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gastos seleccionados.

14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b. Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto.

c. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; de lo contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d. Acreditar, cuando el Consejo lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

e. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i. Cualquier publicación efectuada con posterioridad a la concesión de la subvención, relativa a las actuaciones subvencionadas, debe hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

j. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRAMIENTO DE LAS AYUDAS, CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.

2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.

3. En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.

4. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

5. Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM (en caso de publicaciones realizadas con posterioridad a la concesión de la subvención), se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

6. Mantenimiento de un año de la actividad. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

7. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención debe ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

8. En caso de que el importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 15.000 o 200.000 €, en función del Reglamento de minimis aplicable, en los tres últimos ejercicios fiscales , el importe de revocación parcial de la subvención debe ser de la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.

9. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

10. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

- Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

- Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm . L352 de 24 de diciembre de 2013)

Anexo I: Solicitud de minimis del CIM para el tejido industrial,artesanal y asociativo de Menorca 2018 (consta en el expediente)

Anexo II: Declaración responsable (consta en el expediente)

Anexo III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas (consta en el expediente)

Anexo IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM para el tejido industrial, artesanal y asociativo de Menorca 2018 (consta en el expediente)

Anexo V: Declaración responsable relativa al Reglamento comunitario de minimis aplicable (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón