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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 8028
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca de resolución de un recurso de alzada contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de día 4 de julio de 2018

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 26 de julio de 2018, ha adoptado el Acuerdo siguiente:

«ANTECEDENTES

1. En fecha 10 de julio de 2018, se publicó en el BOIB núm. 85/2018, el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de día 4 de julio de Aprobación de las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, mediante los sistemas de concurso de méritos y de libre designación.

 2. En fecha 10 de julio de 2018, se publicó en el BOIB núm. 85/2018, el Decreto del Presidente del Consejo Insular de Mallorca de día 5 de julio de 2018, por el que se convoca la provisión de puestos de trabajo del Consejo Insular de Mallorca correspondientes al personal funcionario que no tengan habilitación de carácter nacional, vacantes y dotados presupuestariamente, por los procedimientos de concurso de méritos y de libre designación.

3. El Sr. Jaume Oliver Morell, mediante escrito de fecha 12 de julio de 2018 y registro general de entrada núm. 24672 en el Consejo Insular de Mallorca, interpone recurso de alzada contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 4 de julio de 2018 arriba mencionado, haciendo las solicitudes siguientes:

1º. Que se eliminen de las bases y baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, mediante los sistemas de concurso de méritos y de libre designación los siguientes puntos:

a) Punto 3.2 del Apartado 3- Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados del Anexo IV – Baremo de méritos, y

b) Letra b) del Apartado III – Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados del Anexo V- Autobaremación. 

2º. Que se suspenda la ejecutividad del acto administrativo impugnado, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. El recurso de alzada se interpone contra un acto administrativo que no agota la vía administrativa y se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 122.3 de la misma Disposición establece el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso; una vez transcurrido este plazo se entenderá desestimado el recurso. No obstante, en caso de haberse excedido este plazo, la Administración está obligada a dictar la resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla (artículo 21.1). 

En relación a la petición de suspensión, el artículo 117, de la Ley 39/2015 mencionada, en el párrafo 3 dispone, que el órgano competente para resolver el recurso, previa ponderación suficientemente razonada, entre el prejuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el prejuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender la ejecución del acto impugnado, cuando concurra la circunstancia que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o bien la circunstancia que la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho.  En su párrafo 4 dice: «La ejecución del acto impugnado se entiende suspendida si transcurrido un mes desde la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o el organismo competente para decidir sobre esta, el órgano al que compete resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no es aplicable lo que establece el artículo 21.4, segundo párrafo, de esta Ley.»

Finalmente, el órgano competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por el Consejo Ejecutivo, es la Comisión de Gobierno (artículo 8.1, letra v, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 10.2 letra a).

SEGUNDA. El recurrente, funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en comisión de servicios en el Consejo Insular de Mallorca, indica que en el Anexo IV – Baremo de méritos y en la letra a) del Apartado III- Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados del Anexo V – Autobaremación hay una falta de coherencia y confusión, concretamente en los puntos 3.1 y 3.2 del apartado 3 del Anexo IV mencionado. 

«El punto 3 del Anexo IV- Baremo de méritos dispone:

Valor del mérito: 8 puntos

3.1 Servicios prestados en cualquier Administración pública, en puestos de trabajo iguales al cual se quiere acceder, o ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al puesto convocado: 0.25 puntos por mes completo

3.2 Servicios prestados en cualquier Administración pública, en puestos de trabajo de la misma escala, subescala, clase y grupo o subgrupo al cual se quiere acceder: 0.15 puntos por mes completo.

Sólo se valoran los meses enteros.

No se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza de acuerdo con lo que establece el artículo 20.4 de la Ley 3/2007, de 3 de abril de 2007, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

El recurrente alega que las bases, en el punto 3.2 permiten, en relación a los puestos singularizados, valorar la experiencia profesional que no tiene ninguna relación con el puesto singularizado al cual se quiere acceder y que además tampoco se tiene que acreditar que se hayan ejercido funciones igual, similares ni análogas, de manera que se valora de forma genérica los servicios prestados, por lo que deja sin efecto el objetivo de este apartado específico de méritos para el acceso a puestos singularizados. Además, dice que al existir un valor de baremación máximo de 8 puntos para este apartado, se invalida la valoración de los méritos de las personas que cumplan los requisitos de la letra a).

El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 41, de 5 de abril de 1994), recoge en el artículo 15 “Otros méritos” que se pueden tener en cuenta en las convocatorias, además de los de consideración necesaria que se recogen en el artículo 13 de la misma disposición.

Así el punto 2, del artículo 15 «Otros méritos» dispone:

«2. Todos ellos, excepto el destino previo del cónyuge funcionario, han de estar directamente relacionados con la función del puesto de trabajo que conlleve la atribución del mérito correspondiente. »

En el mismo sentido se recoge en el artículo 16.1 del capítulo II, «Provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos», la valoración de los méritos de consideración no necesaria y el punto e) dispone: 

«e) Otros méritos que se especifican en la convocatoria. Además de los méritos expuestos en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer otros específicos, los cuales, han de tener relación con los puestos a cubrir en estas, en todo caso.»

Dicho esto, el punto 3.2 del Apartado 3-Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados del anexo IV – Baremo de méritos, alegado por el recurrente, dudosamente cumpliría el requisito de estar directamente relacionado con la función del puesto de trabajo, ya que permitiría la valoración de funciones llevadas a cabo ocupando puestos de trabajo genéricos que implican la ejecución de funciones de una determinada escala, clase o categoría, pero no de funciones asignadas de forma individualizada a un puesto de trabajo, que es el que caracteriza los puestos de trabajo singularizados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32.5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de forma que resultaría valorada la prestación de unos servicios que no aportan una experiencia para la ocupación del puesto de trabajo al cual se opta. 

En consecuencia, como solicita el recurrente, se tiene que eliminar de las bases el punto 3.2 del Apartado 3- Experiencia profesional para acceder a puestos de trabajo singularizados del Anexo IV – Baremo de méritos y, por tanto, también, la letra b) del Apartado III – Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados del Anexo V – Autobaremación. Además, se tiene que adaptar el modelo de la solicitud a este cambio (Anexo III).

Por todo esto, la redacción tiene que decir:

  • El Apartado 3- Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados del Anexo IV- Baremo de méritos, tiene que decir:

Valor del mérito: 8 puntos

Servicios prestados en cualquier Administración pública, en puestos de trabajo iguales al cual se quiere acceder, o ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogo al puesto convocado: 0,25 puntos por mes completo.

Sólo se valoran los meses enteros.

No se valorarán los servicios prestados calidad de personal eventual o de confianza de acuerdo con lo que establece el artículo 20.4 de la Ley 3/2007, de 3 de abril de 2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  • El Apartado III- Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados del Anexo V-Autobaremación, tiene que decir:

III. Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados.

Por servicios prestados en cualquier administración pública, en puestos de trabajo iguales al cual se quiere acceder o ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al del puesto convocado

Por cada mes completo ......................................................................................0,25 puntos

               Puntuación total del apartado

El valor máximo de este mérito es de 8 puntos

  • El apartado de Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados del Anexo III - Solicitud para participar en el concurso de traslados del personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, tiene que decir:

Servicios prestados en cualquier Administración                                                          Tiempo

pública en puestos iguales al cual se accede o funciones análogas       

Visto todo lo anterior, la Consejera ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el vigente Decreto de Organización del Consejo Insular de Mallorca, eleva a la Comisión de Gobierno, para su aprobación, el siguiente: 

ACUERDO

Primero.- Estimar el recurso de alzada que ha interpuesto el Sr. Jaume Oliver Morell contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 4 de julio de 2018, relativo a la aprobación de las bases y el baremo de méritos que han de regir la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, mediante los sistemas de concurso de méritos y de libre designación, de manera que:

Se elimina de las Bases el punto 3.2 del Apartado 3 – Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados del Anexo IV – Baremo de méritos, la letra b) del Apartado III – Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados del Anexo V- Autobaremación, y se adapta el modelo de la solicitud a este cambio (Anexo III).

Por todo esto, la redacción de estos apartados, pasa a ser la siguiente:

Anexo III: Solicitud para participar en el concurso de traslados del personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca:

Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados

Servicios prestados en cualquier Administración                                                    Tiempo

pública en puestos iguales al cual se accede o funciones análogas

Anexo IV. Baremo de méritos

3. Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados

Valor del mérito: 8 puntos

Servicios prestados en cualquier Administración pública, en puestos de trabajo iguales al cual se quiere acceder, o ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al puesto convocado: 0,25 puntos por mes completo.

Sólo se valoran los meses enteros.

No se valoraran los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza de acuerdo con lo que establece el artículo 20.4 de la Ley 3/2007, de 3 de abril de 2007, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Anexo V. Autobaremación

            III. Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados

Por servicios prestados en cualquier Administración pública, en puestos de trabajo iguales al cual se quiere acceder o ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogo al del puesto convocado

Por cada mes completo........................................................................................   0,25   puntos

                                                                                                                         Puntuación total del apartado

El valor máximo de este mérito es de 8 puntos

Segundo.- Esta modificación de las bases, que se publicaron en el BOIB núm. 85/2018 de 10-07-2018, se tiene que publicar en el mismo Boletín Oficial.

Tercero.- Desestimar, en consecuencia, la solicitud de suspensión del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de día 4 de julio de Aprobación de las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, mediante el sistema de concurso de méritos y de libre designación.

Cuarto.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer directamente el recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo o, en su caso, de su publicación.

No obstante, pueden interponer, en su caso, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

  

Palma, 26 de julio de 2018

Por delegación del Presidente, el Secretario General

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº 114, de 28 julio de 2015)

Jeroni Mas Rigo