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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 8017
Decreto del Presidente del Consejo Insular de Mallorca de resolución de un recurso de reposición contra un Decreto del Presidente del Consell Insular de Mallorca de día 5 de julio de 2018

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Texto

El presidente del Consejo Insular de Mallorca, Miquel Ensenyat Riutort, en fecha 27 de julio de 2018, ha dictado el siguiente Decreto, que textualmente se transcribe:

«ANTECEDENTES

1. En fecha 10 de julio de 2018, se publicó en el BOIB núm. 85/2018, el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de día 4 de julio de aprobación de las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, mediante los sistemas de concurso de méritos y de libre designación y el Decreto del presidente del Consejo Insular de Mallorca de día 5 de julio de 2018, de aprobación de la correspondiente convocatoria.

2. El día 12 de julio de 2018, tuvo entrada en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, con núm. 24672, escrito por el que el Sr. Jaume Oliver Morell, funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en comisión de servicios en el Consejo Insular de Mallorca, interponía recurso de alzada contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de fecha 4 de julio y recurso de reposición contra el Decreto del presidente del Consejo Insular de Mallorca de día 5 de julio de 2018 mencionados, haciendo las solicitudes siguientes:

1º. Que se eliminen de las bases y baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, mediante los sistemas de concurso de méritos y de libre designación en los puntos siguientes: 

a) Punto 3.2 del Apartado 3- Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados del Anexo IV – Baremo de méritos, y

b) Letra b) del Apartado III – Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados del Anexo V – Autobaremación. 

2º. Que se suspenda la ejecutividad de los actos administrativos impugnados, conforme con lo que establece el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca de fecha 26 de julio de 2018, se ha estimado el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Oliver Morell contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de día 4 de julio de Aprobación de las bases y el baremo para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, mediante los sistemas de concurso de méritos y de libre designación mencionado, en el siguiente sentido:

«Se elimina de las Bases el punto 3.2 del Apartado 3 – Experiencia profesional para acceder a puestos singularizados del Anexo IV – Baremo de méritos, la letra b) del Apartado III – Experiencia profesional  para acceder a puestos singularizados del Anexo V – Autobaremación, y se adapta el modelo de la solicitud a este cambio (Anexo III).»

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- El presente recurso de reposición se interpone, por el señor Sr. Jaume Oliver Morell, persona que tiene carácter de interesado, contra un acto administrativo que agota la vía administrativa y se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo mencionado, en su apartado 2 establece el plazo de un mes para dictar y notificar la resolución del recurso; una vez transcurrido este plazo se entenderá desestimado el recurso. No obstante, en caso de haberse excedido este plazo, la Administración está obligada a dictar la resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla (artículo 21.1).

En relación a la petición de suspensión, el artículo 117, de la Ley 39/2015 mencionada, en el apartado 2 dispone, que el órgano competente para resolver el recurso, previa ponderación suficientemente razonada, entre el prejuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el prejuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender la ejecución del acto impugnado, cuando concurra la circunstancia que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o bien la circunstancia que la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho. En su apartado 3 dice: «La ejecución del acto impugnado se entiende suspendida si transcurrido un mes desde la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o el organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien compete resolver el recurso no ha dictado y notificado la resolución expresa sobre esto. En estos casos, no es aplicable lo que establece el artículo 21.4, segundo párrafo, de esta Ley.»

Finalmente, el órgano competente para resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos administrativos dictados por el Presidente, es el mismo órgano que lo hubiera dictado (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

SEGUNDA.- Dada la estimación del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de fecha 4 de julio mencionado, hay que estimar el recurso de reposición presentado y, en consecuencia, modificar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, mediante los sistemas de concurso de méritos y de libre designación, con el fin de adaptarla a las modificaciones aprobadas, de forma que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes establecido en la base 5.3 de la convocatoria.

Por todo esto, esta Presidencia, de acuerdo con la Propuesta de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, adopta el siguiente

DECRETO

Primero.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Jaume Oliver Morell, contra el Decreto del presidente del Consejo Insular de Mallorca de día 5 de julio de 2018, por el que se convoca la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, mediante los sistemas de concurso de méritos y de libre designación, (BOIB núm. 85/2018, de 10 de julio) y en consecuencia, fijar que el plazo para la presentación de solicitudes establecido en la base 5.3 de la convocatoria, finaliza a los 15 días hábiles desde del día siguiente que se haya publicado la modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o el en Boletín Oficial del Estado, en el caso de puestos adscritos a otras administraciones.  

Segundo.- Desestimar, en consecuencia, la solicitud de suspensión de la ejecutividad del Decreto objeto del presente recurso.

Tercero.- No será necesario que las personas aspirantes que hayan presentado solicitudes y autobaremo en la convocatoria publicada en el BOIB nº 85, de día 10 de julio de 2018, las tengan que volver a presentar, sin perjuicio de que, dentro del nuevo plazo señalado en esta convocatoria:

- Deban presentar actualizada la documentación acreditativa de los méritos a la fecha del último día de presentación de solicitudes.

- Puedan alegar y acreditar la posesión de nuevos méritos.

Cuarto.- La baremación que se tendrá en cuenta en las solicitudes presentadas de las personas que hayan solicitado un puesto de trabajo singularizado antes de la publicación de este Decreto, se hará de conformidad a las modificaciones de las bases establecidas en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca de fecha 26 de julio de 2018.

Quinto.- En caso que se presente una nueva solicitud, se tomará en consideración la solicitud con el último número de registro, según lo dispuesto en la base 5.6 de la convocatoria.

Sexto.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo.- Contra este Decreto, que agota la vía administrativa, pueden interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo o, en su caso, de su publicación.

No obstante, pueden interponer, en su caso, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Palma, 27 de julio de 2018

Por delegación del Presidente, el Secretario General

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni Mas Rigo