Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 8001
Delegaciones a la junta de Gobierno Local
DECRETO DE ALCALDÍA Decretos 2018/53
Antoni Daniel Frontera Borrueco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Selva en virtud de las atribuciones que por Ley me son conferidas, y especialmente las señaladas en el art. 41 del RD 2568, de 28 de noviembre de 1986, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
Atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como lo establecido en el art. 46 y ss del ROF.
RESUELVO:
Primero.- Delegar a la Junta de Gobierno las atribuciones siguientes:
Las previstas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, letras
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas.
g) Aprobar la oferta pública de trabajo de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y por los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento y de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, excepto en aquellos casos en que tal facultado esté atribuida a otros órganos.
o) La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, excepto que las leyes sectoriales lo otorguen expresamente al Pleno y las comunicaciones previas que se otorgarán por Decreto.
Segundo.-Ámbito de la delegación y atribuciones:
Será con toda su extensión, incluida la resolución de los recursos administrativos, y en concordancia con las materias conexas previstas en el RD 781/1986, de 18 de abril, el RD 2568/86, de 28 de noviembre, y otras legislación estatal y autonómica.
Tercero.- Condiciones específicas de ejercicio de atribuciones:
a) El alcalde se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno Local. El avocación implica la recuperación por el alcalde de la competencia resolutoria para decidir un caso particular, que se resolverá mediante un decreto. La potestad de avocación se ejercerá en régimen excepcional, y siempre que por la escasa importancia del asunto no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria.
b) No se entenderán delegadas a la Junta de Gobierno Local aquellas competencias que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ejercicio por el órgano colegiado.
Cuarto .- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con periodicidad semanal, en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no hubiera el quorum de constitución necesario, se entenderá convocada automáticamente una hora después.
Quinto.- Este decreto tendrá eficacia desde la adopción del acuerdo por el Ayuntamiento Lleno de creación de la Junta de Gobierno Local.
Sexto.- De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno a la primera sesión que se celebre, notificándose además personalmente en los designados, y se publicará al BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica al artículo 44.4 del RD 2568/86.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde a 2 de julio de 2018
El Alcalde
Antoni Daniel Frontera Borrueco