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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE MALLORCA (TIC MALLORCA)

Núm. 7974
Aprobación de nuevos estatutos del Consorcioo de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Mallorca

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Texto

La Junta General del Consorcioo de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Mallorca, en sesión de día 23 de julio de 2018, aprobó los nuevos estatutos que sustituyen a los hasta las horas vigentes que se publicaron en el BOIB núm. 115, de fecha 09/08/2012.

En conformidad con el que prevé el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica el texto de los nuevos estatutos aprobados.

 

Palma, 24 de julio de 2018

El secretario delegado del Consorcio TIC Mallorca,

Nicolau Conti Fuster

 

ESTATUTOS DEL CONSORCIOO TIC MALLORCA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza

1. El Consorcio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Mallorca (TIC Mallorca), de ahora en adelante el Consorcio, es un consorcio local, ente público instrumental de carácter supramunicipal, de base voluntaria y asociativa, con personalidad pública y de naturaleza administrativa, de conformidad con los Artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local y el Artículo 45 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

2. El Consorcio queda adscrito al Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con el Artículo 120.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y permanece clasificado en el Grupo III de las entidades vinculadas o dependientes, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional docena, apartado segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, así como el acuerdo del pleno del Consell Insular de Mallorca, de fecha 9 de noviembre de 2017.

Artículo 2. Personalidad jurídica

1. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente, y plena capacidad para llevar a cabo el cumplimiento de sus finalidades y, por lo tanto, puede adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, permutar, dar y aceptar donaciones, y también puede contraer todo tipos de obligaciones y ejercitar cualquier tipo de acciones civiles, administrativas, penaltis y laborales y, en general, de cualquier jurisdicción.

2. Ejercen la representación del Consorcio las personas y los órganos que determinan estos Estatutos.

Artículo 3. Sede social y domicilio legal

1. El Consorcio tiene el domicilio legal en la calle del General Riera, 113, del municipio de Palma (07010), en el Edificio Llar de la Infancia del Consell Insular de Mallorca. Este domicilio puede ser modificado mediante un acuerdo de la Junta General.

TÍTULO II ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 4. Finalidades

Las finalidades del Consorcio son:

a. Asesorar a las corporaciones locales para la adecuada gestión de las implantaciones de informática local y de telecomunicaciones, su actualización y su mejora.

b. Ofrecer apoyo en la adquisición y actualización de los equipamientos y softwares informáticos de los entes consorciados, así como realizar el análisis, el desarrollo y el mantenimiento de aquellas aplicaciones informáticas que se considere conveniente, ya sea a través de medios propios como externos.

c. Gestionar, controlar o dirigir actividades locales, informatizadas previamente o simultáneamente o a informatizar.

d. Llevar a cabo acciones formativas en materia informática y telemática dirigidas al personal de los entes consorciados.

e. Facilitar, como ente supramunicipal, la prestación de servicios informáticos y telemáticos que los entes consorciados por ellos sólo no pueden o los sería muy costoso prestar.

f. Promover y desarrollar actuaciones para garantizar la protección y la seguridad en el ámbito de la telemática y en el de los datos informatizados de los entes consorciados.

g. Impulsar medidas en materia telemática que posibiliten una mejor coordinación y conexión en el ámbito de la administración local de la isla.

h. Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de las corporaciones locales de Mallorca.

En ningún caso la interpretación o el ejercicio de estas finalidades podrá menguar las competencias de los entes asociados, establecidas en la legislación de régimen local.

Artículo 5. Ámbito territorial

El ámbito territorial que define la actuación del Consorcio es la isla de Mallorca.

Artículo 6. Ámbito temporal

1. El Consorcio té una durada indefinida.

2. No obstante lo que dispone el punto anterior, el Consorcio se puede transformar en otra entidad reconocida en derecho o ser disuelto en los términos que establece el TÍTULO V de estos Estatutos.

TÍTULO III. MIEMBROS DEL CONSORCIO

Artículo 7. Miembros del Consorcio

1. Son miembros del Consorcio, junto con el Consell Insular de Mallorca, las entidades locales de la isla de Mallorca, así como otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro en los términos que establece la legislación de régimen local que lo hayan solicitado según los estatutos.

2. Se podrán admitir nuevos miembros de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos y mediante la subscripción del convenio de colaboración correspondiente.

3. Con independencia de la adhesión plena al Consorcio, la Junta de Gobierno podrá determinar de acuerdo con las necesidades de los entes consorciados, niveles de adhesión por servicios a prestar, de manera que en cada caso se determinará la forma de participación.

4. La incorporación de los miembros del Consorcio la aprobará la Junta de Gobierno y la ratificará la Junta General, después de la recepción del acuerdo plenario de la corporación interesada.

5. El acuerdo de la Junta de Gobierno se hará constar en el acta correspondiente y en el libro de registro del Consorcio.

6. En el caso de que la Junta de Gobierno no acepte el alta, la corporación afectada podrá recurrir contra esta decisión ante la Junta General.

Artículo 8. La representación de los miembros

1. La representación de cada municipio o del Consell Insular corresponderá a su presidente o presidenta, o al miembro de la corporación que este delegue de manera permanente. La de las otras instituciones la regularán los estatutos propios.

2. No obstante el que dispone el apartado anterior, y de manera excepcional, si a causa de enfermedad, compromisos no aplazables, previamente adquiridos a la fecha de recepción de la convocatoria de los órganos de Gobierno del Consorcio, o causas justificadas de fuerza mayor inherentes a las obligaciones del representante acreditado este no pueda asistir personalmente, se podrá delegar puntualmente su representación en el teniente de alcalde o regidor que designe. Esta delegación, que tan sólo será válida para la sesión específica que se justifique, tendrá que efectuarse mediante Decreto de la Alcaldía, que tendrá que indicar el motivo de la delegación, y notificarse a la Secretaría del Consorcio.

Artículo 9. Derechos y obligaciones de los miembros

Los miembros del Consorcio tendrán los derechos siguientes:

1. Participar en todas las actividades que organice el Consorcio.

2. Ejercer el derecho de voz y voto en la Junta General.

3. Ser elector y elegible en cualquier órgano de este Consorcio, en el cual participio como miembro, de acuerdo con el que se establece en los Estatutos

4. Disponer de un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimientos de los acuerdos tomados por los órganos directivos.

5. Tener conocimiento directo de la ejecución de los presupuestos del Consorcio.

6. Tener acceso a los archivos y registros de documentos del Consorcio.

7. Recurrir al presidente, la Junta de Gobierno o la Junta General, según los casos, cuando consideren que sus derechos hayan sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente ante la Junta General.

Para que un miembro pueda ejercer los derechos en una Junta General tendrá que tener esta condición con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la mencionada Junta. Si no la cumple podrá participar con voz y sin voto.

Son obligaciones de todos los miembros:

1. Acatar las prescripciones contenidas en estos estatutos y los acuerdos validos tomados por la Junta General, por la Junta de Gobierno y por el presidente.

2. Abonar les cuotas ordinarias y las aportaciones estraordinarias que acuerden la Junta de Gobierno o la Junta General, según los casos.

Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro

 1. La condición de miembro se perderá:

a) Por decisión voluntaria adoptada mediante acuerdo plenario y notificada al Consorcio, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en estos Estatutos.

b) Cuando deba más de un año de cotización.

c) Por acuerdo cualificado la Junta General, a causa del grave incumplimiento de su obligación como miembro.

TÍTULO III. GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN

Artículo 11. Organización del Consorcio

1. Los órganos de representación, Gobierno, y administración del Consorcio son: la Presidencia, la Vicepresidencia, la Dirección gerencia, la Junta General y la Junta de Gobierno.

2. Los órganos consultivos y de participación que la Junta General cree por el asesoramiento respeto los fines determinados en este Estatutos.

3. Los órganos de Gobierno estarán en funciones desde el momento en que se realicen las elecciones locales o a los consejos insulares hasta que se produzca la renovación de sus integrantes de acuerdo con los resultados electorales. Durante este periodo los órganos de Gobierno sólo podrán tomar acuerdos de gestión ordinaria.

Artículo 12. La Presidencia

1. La Presidencia recae en la persona que ocupa la Presidencia del Consell Insular de Mallorca o conseller o consellera en quien se delegue, que, a su vez, ejerce la representación superior del Consorcio y puede asistir a las sesiones de los órganos colegiados con voz y voto.

2. El ejercicio de la representación superior tiene que tener lugar en todos los casos de comparecencia ante toda clase de autoridades, tribunales y juzgados de cualquier orden o jurisdicción, como también ante todo tipo de personas públicas, privadas, físicas o jurídicas, a efectos judiciales, administrativos y representativos y en cuanto a la firma de protocolos y convenios con otras administraciones públicas o entidades y personas privadas físicas o jurídicas.

 

Artículo 13. Funciones de la Presidencia

1. Corresponden a la Presidencia del Consorcio:

a. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, dirigir las deliberaciones y, si es el caso, dirimir los empates cuando le corresponda el voto de calidad.

b. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos colegiados.

c. Representar el Consorcio, judicialmente y extrajudicialmente y conferir mandatos para ejercer dicha representación, y también el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio.

d. Ejercer la dirección superior de todo el personal.

e. Acordar el nombramiento, sanciones, despidos y contrataciones del personal.

f. Autorizar el inicio de toda clase de contratos y la contratación cuando el importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto; incluidos los de carácter plurianual cuando su duración nos sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

g. Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

h. Autorizar la adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la alienación de patrimonio que no supere el porcentaje indicado.

i. Autorizar, disponer y reconocer obligaciones según dispongan las bases de ejecución de los presupuestos.

j. Aceptar subvenciones, donaciones y cesiones de todo tipo.

k. Formular propuestas de acuerdos a la Junta General y a la Junta de Gobierno; en particular, las de proponer a la Junta de Gobierno la aprobación del presupuesto y modificaciones de crédito y la liquidación del presupuesto.

l. ejercer las funciones que no estén atribuidas expresamente a los otros órganos del Consorcio.

2. Las funciones de la Presidencia podrá delegarlas a las Vicepresidencias o a la Dirección gerencia excepto las enunciadas en los párrafos a) y d).

Artículo 14. La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia del Consorcio será también la de las dos Juntas, y será ejercida por aquellos miembros que designe la Junta General.

2. Tiene que sustituir al presidente o presidenta en todas sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia enfermedad u otra causa legal; además ejercerán todas aquellas funciones y cometidos específicos que la Presidencia le delegue.

Artículo 15. Dirección gerencia

1. La persona responsable de la Dirección gerencia es nombrado por la Junta de Gobierno, que lo tiene que designar en conformidad con lo que establece la legislación de función pública o, eventualmente, tiene que ser contratado de acuerdo con la legislación laboral.

2. Su nombramiento, que tiene carácter de libre designación, tiene que recaer en una persona especialmente capacitada para el cargo. Puede acceder a este puesto de trabajo cualquier funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Tendrá la consideración de alto cargo y sus retribuciones no pueden superar la destinada al cargo de director insular del Consell Insular de Mallorca.

3. Corresponden a la Dirección gerencia las atribuciones y funciones siguientes:

a. Ejercir la dirección técnica superior del Consorcio y responder ante la presidencia y la Junta de Gobierno por las decisiones tomadas en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

b. Elaborar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos del Consorcio y de los programas de actuación, y de las correspondientes bases de ejecución del presupuesto y plantilla.

c. Redactar la memoria anual para que la aprueben los órganos colegiados del Consorcio.

d. Formalizar los contratos administrativos o privados de conformidad con lo que prevé en cada caso la legislación de contratos del sector público y con los límites que disponen anualmente les bases de ejecución de los presupuestos del Consorcio.

e. Llevar a cabo los actos de trámite e impulsar los procedimientos.

f. Dirigir el desarrollo de la gestión económica y administrativa del Consorcio, y autorizar, disponer y reconocer gastos en los términos que señalen les bases de ejecución del presupuesto del Consorcio.

g. Hacer todas las funciones que le deleguen o ordenen los otros órganos del Consorcio.

Artículo 16. La Junta General

1. La Junta General es el órgano colegiado superior del Consorcio.

2. Estará integrada por un representante de cada una de las entidades locales e instituciones que sean miembros de Consorcio.

3. Asistirán a las reuniones de la Junta General, con voz y sin voto, las personas que ocupen los cargos de secretario, de interventor, así como la que ocupe la gerencia.

4. Igualmente, podrán asistir a las reuniones de la Junta General, si así lo dispone la Presidencia, los técnicos o personal especializado que por razón del asunto a tratar tengan que ser consultados.

5. A cada miembro del Consorcio le corresponde un voto.

Artículo 17. Funciones de la Junta General

1. Son funciones de la Junta General:

a. Designar al vicepresidente y sus representantes en la Junta de Gobierno elegidos por votación.

b. Modificar los Estatutos.

c. Disolver el Consorcio.

d. Aceptar nuevos miembros al Consorcio.

e. Separar los miembros del Consorcio.

f. Aprobar el proyecto de presupuestos y de las cuentas generales del Consorcio para elevarlos al Consell Insular de Mallorca para su aprobación.

g. Aprobar el proyecto de liquidación de los presupuestos para elevarlo a aprobación del Consell Insular de Mallorca.

h. Aprobar los proyectos de modificaciones de crédito, quitados de aquellas que, según se establece en las bases de ejecución de los presupuestos del Consorcio, correspondan a otro órgano.

i. Determinar las aportaciones económicas extraordinarias y fijar el volumen anual de las cuotas ordinarias.

j. Proponer al Consell Insular de Mallorca la aprobación de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito

k. Determinar las líneas generales de actuación del Consorcio.

l. Aprobar las ordenanzas en despliegue de los Estatutos.

2. Las funciones de la Junta General podrán delegarlas en la Junta de Gobierno excepto las enunciadas en los párrafos a), b) c), d), e), f), h), k) y l).

Artículo 18. Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo del Consorcio.

2. La componen el presidente, el vicepresidente y siete vocales a designar por la Junta General.

3. El director o directora gerente con voz y sin voto.

Artículo 19. Funciones de la Junta de Gobierno

1. Son funciones de la Junta de Gobierno:

a. Formular propuestas de tota clase a la Junta General i, en especial, las de modificación de Estatutos y disolución del Consorcio.

b. Desarrollar las líneas generales de actuación aprobadas por la Junta General.

c. Aprobar la relución de puestos de trabajo y les bases de selección y abastecimiento del personal del Consorcio.

d. Nombrar el director o directora gerente.

e. Administrar el patrimonio del Consorcio.

f. Aprobar les bases de convocatorias de subvenciones y la su resolución.

g. Resolver las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea a cuatro años y, en todo caso, los plurianuales de duración inferior que el importe acumulado supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

h. Autorizar y disponer gastos según les bases de ejecución.

 2. Les funciones de la Junta de Gobierno podrán ser delegadas en otros órganos excepto las enunciadas en los párrafos a), c) y d).

Artículo 20. Secretaria, intervención y tesorería

1. Ejercerán las funciones de secretaría, intervención y tesorería del Consorcio el secretario o secretaria, el interventor o interventora y el tesorero o tesorera del Consell Insular de Mallorca o los funcionarios en quien deleguen.

2. El secretario o secretaria asiste con voz pero sin voto a las reuniones de las Juntas, extiende las actas correspondientes y, además, hace las funciones se asistencia jurídica de este órgano colegiado cuando se lo requieran.

3. El interventor o interventora asiste a las sesiones de las Juntas con voz pero sin voto y hace las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económicofinancera y presupuestaria y de contabilidad.

4. El tesorero o tesorera ejerce las funciones de tesorería que determina la legislación de régimen local.

Artículo 21. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados

1. El régimen de sesiones y la adopción de acuerdos de los diversos órganos del Consorcio se tiene que ajustar a lo que disponen los Artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. La Junta General se tiene que reunir en sesión ordinaria al menos una vez al año. También se puede reunir con carácter extraordinario, a iniciativa del presidenta o presidenta o a petición de, como mínima, la mitad de sus miembros con derecho a voto.

3. La Junta de Gobierno se tiene que reunir en sesión ordinaria dos veces al año. También se puede reunir con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o presidenta o a petición de, como mínimo, la mitad de sus miembros con derecho a voto.

4. La alteración de estos Estatutos que implique una modificación sustancial de las finalidades previstas a la Artículo 4, así como la adopción del acuerdo de disolución regulado a la Artículo 34, requiere, en todo caso, la aprobación previa por parte de los órganos competentes de los entes consorciados.

5. Los acuerdos de los órganos de Gobierno colegiados del Consorcio es tomarán ordinariamente por mayoría simple de los miembros asistentes.

6. Para la aprobación de los acuerdos de la Junta General relativos a la disolución y la liquidación del Consorcio, como también para la de los que hacen referencia a su transformación en otra entidad, es necesaria la unanimidad de todos los miembros del Consorcio con derecho a voto en esta Junta General, como también que ratifiquen los acuerdos las entidades miembros del Consorcio.

7. El derecho de votos de los miembros de los órganos colegiados quedará suspendido de forma automática cuando no cumplan los compromisos de financiamiento del consorcio y mientras dure la situación de incumplimiento.

8. Para que la sesión de la Junta de Gobierno sea válida, será necesaria en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los miembros. Si no había quórum se constituirá en una segunda convocatoria diez minutos después de la asignada para la primera y sólo estará necesaria la asistencia de tres miembros.

9. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán designar un substituto/a que asista a las sesiones con voz y voto.

10. Para la constitución válida de la Junta General se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros en primera convocatoria. Si no se alcanza este quórum se podrá llevar a cabo una segunda convocatoria, diez minutos después, en la cual solo se requerirá la asistencia del presidente y de un mínimo de cinco vocales más.

Artículo 22. Nombramiento de miembros de los órganos colegiados

1. El nombramiento de miembros de la Junta General y de las personas que los suplan, como también la renovación cuando sea oportuno, la tienen que hacer las entidades que representen, de conformidad con las propias normas.

2. En todo caso, para poder asistir a las sesiones de los órganos colegiados, los miembros designados se tienen que acreditar con la presentación del certificado correspondiente que justifique el nombramiento por parte del ente que represente.

Artículo 23. Personal

1. El personal al servicio de los consorcios puede ser funcionario o laboral y tiene que proceder exclusivamente de las administraciones participantes. Su régimen jurídico es el aplicable al personal del Consell Insular de Mallorca y les sus retribuciones en ningún caso pueden superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquel.

2. Excepcionalmente, cuando no sea posible disponer de personal procedente de las administraciones participantes en el consorcio teniendo en cuenta la singularidad de las funciones que se tienen que ejercer, el órgano competente del Consell Insular de Mallorca puede autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de las funciones comentadas, a través de los procedimientos legales de selección de personal.

Artículo 24. Régimen de los actos administrativos de los órganos del Consorcio

1. Los actos administrativos que emanen del director o directora gerente son susceptibles de recurso administrativo de alzada ante la presidencia. La resolución del recurso de alzada que adopte este órgano pone fin a la vía administrativa.

2. Los actos administrativos que emanen de la Presidencia, y de las Vicepresidencias cuando la sustituyan, ponen fin a la vía administrativa.

3. Los actos administrativos que emanen de los órganos colegiados ponen fin, en todo caso, a la vía administrativa.

4. En todo aquello que no prevén los apartados anteriores rigen, en todo caso, las previsiones sobre recursos administrativos preceptivos o potestativos que prevea la legislación de procedimiento administrativo común, como también las previsiones de régimen local o la normativa de procedimiento administrativo específico por razón de la materia.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 25. Régimen económico

El régimen económico y financiero del Consorcio se tiene que ajustar a la normativa vigente en cada momento para los entes locales en materia presupuestaria y de gestión de los recursos económicos.

Artículo 26. Patrimonio del Consorcio

1. Constituyen el patrimonio del Consorcio:

a. Los bienes y derechos que le adscriban los entes consorciados en conformidad con aquello que prevé la legislación de patrimonio correspondiente. Estos bienes conservan su calificación jurídica originaria y únicamente se pueden utilizar para cumplir sus finalidades.

b. Los que el mismo Consorcio adquiera mediante cualquier TÍTULO legítimo.

2. El director o directora gerente tiene que elaborar un inventario de todos los bienes y derechos que integren el patrimonio del Consorcio, que anualmente se tiene de revisar y se tiene que transmitir a la Junta General.

Artículo 27. Recursos materiales del Consorcio

Para la realización de sus objetivos y su finalidad institucional, el Consorcio dispone de los recursos siguientes:

1. Aportaciones de los entes consorciados.

2. Subvenciones, aportaciones, ayudas y donaciones de cualquier tipo que organismos, entidades, empresas o persones físicas o jurídicas, públicas o privadas, concedan a su favor.

3. Productos, ventas o incrementos derivados de la su gestión patrimonial.

4. Tasas, contribuciones especiales y precios públicos de acuerdo a la normativa vigente.

5. Participaciones o ingresos que procedan de los convenios o conciertos que establezcan con cualquier organismo, entidad, emprendida persona física o jurídica, pública o privada.

6. Productos procedentes de las operaciones financieras que efectúe en el ejercicio de sus funciones, como también de las operaciones económicas y financieras de cualquier tipo en las cuales intervenga, incluyendo los créditos y préstamos.

7. Cualquier otros recursos no previstos en los apartados anteriores y que se puedan obtener en conformidad con la Ley.

Artículo 28. Régimen de las aportaciones económicas de los entes consorciados

Las aportaciones económicas de los entes consorciados se distribuyen en cuotas ordinarias y precios públicos por servicios prestados.

1. Aportaciones ordinarias de los entres consorciados

a) Les aportaciones ordinarias se destinaran al financiamiento de los servicios imprescindibles para el cumplimiento de las finalidades del Consorcio establecidas en el Artículo 4.

b) Todos los entes consorciados tienen que participar en la financiación del consorcio mediante aportaciones económicas anuales que serán objeto de determinación individual para cada ejercicio presupuestario y que están obligadas a consignar en los respectivos presupuestos de gastos.

c) La determinación de las aportaciones económicas de los municipios consorciados a los gastos del consorcio, para cada ejercicio presupuestario, las determinará la Junta General antes de la aprobación del presupuesto para el siguiente ejercicio y se calcularán en base al índice de población en los siguientes tramos:

- Población inferior a 3.000 habitantes

- Población entre 3.000 y 5.000 habitantes

- Población entre 5.000 y 10.000 habitantes

- Población entre 10.000 y 20.000 habitantes

- Población superior a 20.000 habitantes

d) Las aportaciones económicas de otras entidades consorciadas, mencionadas a la Artículo 7.1, las determinará la Junta General según las prestaciones efectivas y según la siguiente clasificación:

- Organismos Autónomos del Consell de Mallorca

- Mancomunidades

- Federaciones y entidades privadas

 2. Precios públicos por los servicios que preste el Consorcio.

a) La Junta General establecerá, fijará y gestionará los precios públicos de aquellos servicios públicos que preste el Consorcio, de acuerdo con la propuesta y el estudio económico realizados.

b) El Consell de Mallorca conserva la facultad de acordar el establecimiento de precios públicos y la fijación de los que pueda percibir el Consorcio, cuando estos no cubran el coste de los servicios.

Artículo 29. Elaboración y gestión de los presupuestos

1. El Consorcio elabora y aprueba unos presupuestos anuales, que se tienen que ajustar a la normativa vigente sobre las haciendas locales y que se tienen que elevar al Consell Insular de Mallorca para que los apruebe.

2. La gestión presupuestaria se tiene que hacer de conformidad con las previsiones de la legislación correspondiente para la Administración local y tiene que incorporar el plan contable y las herramientas informáticas que se utilicen en cada momento en el Consell Insular de Mallorca.

Artículo 30. Contabilidad del Consorcio y régimen de contratación y subvenciones

1. El régimen de la contabilidad y de rendición de cuentas del Consorcio es el modelo normal de contabilidad pública local

2. Los contratos que subscriba el consorcio se tienen que adecuar a la legislación de contratos del sector público. La prestación de servicios públicos y la ejecución de obras por parte del Consorcio se tiene que hacer de conformidad con las disposiciones de la normativa reguladora de obras y servicios públicos.

3. Las subvenciones que otorgue el Consorcio se tienen que adecuar a la normativa reguladora de las subvenciones que sea aplicable en cada momento a los entes locales.

Artículo 31. Régimen de los bienes del Consorcio

1. Los bienes adquiridos por el Consorcio mediante cualquier TÍTULO legítimo se integran en su patrimonio, al cual es aplicable la normativa reguladora del patrimonio de los entes locales o, si procede, de las administraciones públicas y el régimen correspondiente a la calificación jurídica de estos bienes.

2. Los bienes del Consorcio aportados por los diferentes entes consorciados pueden conservar su calificación y titularidad originaria, en este caso, se tiene que utilizar el mecanismo de la cesión sujeta a plazo, que puede ser renovada sucesivamente. Las facultades de disposición limitadas que se puedan reconocer al Consorcio sobre los bienes mencionados serán las que consten en los acuerdos de cesión correspondientes y se tienen que limitar siempre a las finalidades estatutarias.

3. No obstante lo que dispone el punto anterior, los entes consorciados pueden hacer aportaciones de bienes al Consorcio con plena transmisión de la titularidad de estos bienes, los cuales pasan a tener la condición de bienes propios del Consorcio.

  

TÍTULO V. SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 32. Separación de miembros

1. Los miembros del Consorcio podrán ejercer el derecho de separarse de este en cualquier momento. No obstante esto la separación efectiva se producirá una vez que haya sido determinada la cuota que corresponda según la previsión establecida en el apartado 5è de este mismo precepto.

2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.

3. Manifestada la voluntad de separación por la entidad consorciada, la Presidencia convocará la Junta General para que el resto de miembros manifiesten su voluntad sobre el mantenimiento o disolución del Consorcio, siempre que la separación anunciada no impida que sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones.

4. Con el acuerdo de continuidad la Junta General designará una Comisión Liquidadora que aprobará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones según el grado de amortización.

5. El acuerdo de separación, que tendrá que incluir la liquidación aprobada por la Comisión liquidadora, surtirá efectos desde la determinación de la cuota de separación en el supuesto en qué esta resultara positiva, o, una vez se haya pagado la deuda si la cuota fuera negativa. En este caso la Junta General podrá determinar un calendario de pagos.

6. Hasta que el ente consorciado no abone íntegramente el su deuda con el Consorcio en el ejercicio de su derecho de separación no se considera separado del mismo, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos colegiados con voz pero sin voto.

Artículo 33. La separación forzosa

1. Por acuerdo de la Junta General, el Consorcio podrá decidir la separación forzosa de un miembro cuando haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las Leyes, en los estatutos, o derivadas de los acuerdos de los órganos de Gobierno del Consorcio.

2. Con tal finalidad se tendrá que instruir un expediente, en el cual se dará audiencia de un mes al miembro afectado, y en que se tendrá que sentir, durante el mismo plazo, al Consell Insular de Mallorca.

3. Para el acuerdo de separación forzosa se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos asignados a los miembros de la Junta General.

Artículo 34. Disolución

1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a. El cumplimiento definitivo de sus finalitades.

b. Para la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo de la Junta General, aprobado por las Administraciones públicas consorciadas.

c. Por el ejercicio del derecho de separación de uno de los suyos miembros, cuando la Junta General no acuerde su continuidad del propio consorcio.

d. Por cualquier otra causa y de justificado interés público, siempre que lo acuerden las Administraciones Públicas consorciadas.

2. El acuerdo de disolución tendrá que incluir el nombramiento de una comisión liquidadora. Esta calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio y la reversión, en caso de que fuera posible, de las obras y instalaciones existentes a las entidades consorciadas que las aportaron o pusieron a disposición, teniendo que repartirse la haber resultando entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones según el grado de amortización.

3. Las entidades consorciadas podrán acordar la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de le actividad y conseguir los objetivos del consorcio.

Artículo 35. Liquidación

1. La Comisión liquidadora presentará a la Junta General la cuanta de liquidación para su aprobación.

2. La liquidación aprobada por el Consorcio será obligatoria para todas las entidades consorciadas, sin perjuicio de su derecho a recurrirla conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Disposición final

Estos Estatutos entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.