Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 8025
Acuerdo de aprobación del régimen de suspensión de licencias y autorizaciones asociado a la aprobación inicial del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT)
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 27 de julio de 2018, ha adoptado los siguientes:
«ACUERDOS
«1º.- Aprobar el régimen de suspensión de licencias y autorizaciones que se transcribe a continuación, en aplicación del artículo 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre (LOT) y que cuenta con el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Política Territorial de día 12 de julio de 2018:
Primero.- Se suspende la aprobación de aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico que, teniendo por objeto aspectos que puedan afectar al uso turístico del suelo, se considere que impiden o dificultan la viabilidad del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT). El control del cumplimiento de lo que prevé este apartado se realizará mediante informe preceptivo y vinculante que, con anterioridad a la aprobación inicial, tendrá que solicitar la administración municipal correspondiente al servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca; este informe tendrá que ser emitido en un plazo máximo de 45 días, en caso de que no se emita el informe en el plazo establecido, este se entenderá favorable y se podrá continuar con la tramitación del instrumento urbanístico afectado.
Esta suspensión no afecta en los instrumentos de planeamiento urbanístico que, habiendo superado el trámite de aprobación inicial, hayan finalizado el periodo de información pública con anterioridad al día de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Segundo.- Asimismo los instrumentos de ejecución de planeamiento que comporten actuaciones de urbanización que afectan ámbitos que incluyan usos turísticos del suelo y que inicien su tramitación con posterioridad en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de estos acuerdos de suspensión de licencias y autorizaciones, se tendrán que someter a informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación inicial del instrumento o proyecto. Este informe, que se tiene que solicitar al servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca, tendrá que ser emitido en un plazo máximo de 45 días, en caso de que no se emita el informe dentro del plazo establecido, este se entenderá favorable y se podrá continuar con la tramitación del instrumento urbanístico afectado.
Tercero.- Igualmente, las obras de edificación de nuevos establecimientos turísticos, aquellas de ampliación o de reforma integral de los existentes o las modificaciones en bienes inmuebles que comporten un cambio a uso turístico, se tendrán que adaptar a los requisitos y condiciones que se establecen a la normativa del PIAT aprobada inicialmente. Esta previsión afectará en todas aquellas obras de edificación y actuaciones que inicien a su tramitación (solicitud formal ante la administración correspondiente) con posterioridad al día de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Cuarto.- Visto el que prevé el artículo 5.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, hasta que no se apruebe definitivamente el PIAT sólo existirá una bolsa de plazas común tanto para los alojamientos turísticos como para las estancias turísticas en viviendas residenciales.
Con carácter transitorio, y hasta que el PIAT no determine la existencia de dos bolsas diferenciadas de plazas turísticas, se establece un límite máximo de 20.000 plazas que se pueden dar de alta destinadas a estancias turísticas en viviendas residenciales y un límite máximo de 10.000 plazas destinadas a establecimientos de alojamiento turístico.
Quinto.- En cuanto a la actividad de estancias turísticas en viviendas residenciales (ETH), a los efectos de establecer criterios y medidas ambientales de sostenibilidad, paisajísticas, de protección del patrimonio, de apoyo de la actividad agraria y a su reconocimiento a la contribución ambiental, de preservación del paisaje, y las medidas de temporalización en zonas turísticas maduras y saturadas que eviten que esta actividad se dé mayoritariamente en época estival; desde la fecha de publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de estos acuerdos de suspensión de licencias y autorizaciones, las nuevas altas de ETH tendrán que cumplir los requisitos legalmente previstos como también los requisitos y condiciones que se establecen a la normativa del PIAT aprobada inicialmente.
En suelo rústico general sólo se podrán dar nuevas altas con posterioridad a la aprobación inicial del PIAT, en aquellas viviendas que hayan solicitado en forma la expedición de los correspondientes certificados de finales de obra, las licencias de primera ocupación y las cédulas de habitabilidad, con anterioridad a la fecha de publicación de este acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Sexto.- Este régimen transitorio y de suspensión regirá hasta la aprobación definitiva del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT) o, en defecto de eso, por un periodo máximo de dos años contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del acuerdo de aprobación inicial del PIAT.
2º.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) a los efectos de la entrada en vigor del régimen aprobado de suspensión de licencias y autorizaciones en aplicación del artículo 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre (LOT) en concordancia con lo que dispone supletoriamente el artículo 10.1.b del mismo cuerpo legal.»
Palma, 27 de julio de 2018
El secretario general
Jeroni Miquel Mas Rigo