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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 8024
Aprobación inicial del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de la Isla de Mallorca (PIAT)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 27 de julio de 2018, ha adoptado los siguientes:

«ACUERDOS

1º.- Aprobar inicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, el «Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT)», con el objeto y alcance que define la documentación técnica que se adjunta y forma parte de este acuerdo, y que se integra por la documentación sustantiva y ambiental siguiente:

A) MEMORIA

B) NORMATIVA Y SUS ANEXOS

C) PROGRAMACIÓN Y ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

D) ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

E) PLANOS DE INFORMACIÓN Y DE ORDENACIÓN

2º.- Disponer la tramitación del «Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT)» siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, y en consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de cuarenta y cinco días hábiles, de toda la documentación integrante del señalado Plan, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en dos de los diarios de mayor circulación de la isla de Mallorca, y en el correspondiente portal Web del Consejo Insular de Mallorca, a fin de que cualquier persona o entidad pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. En este trámite se incluye la puesta a disposición del público del proyecto de «Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT)» y de toda la documentación ambiental en los términos que contemplan la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

3º.- Solicitar el informe previsto en el artículo 13.1.c) en concordancia con el artículo 10.1.d) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, con relación al ámbito de las competencias respectivas, al Gobierno de las Islas Baleares, a todos los ayuntamientos de la isla y a la Delegación del Gobierno a la Comunidad Autónoma, que tendrá que ser emitido en un plazo de dos meses.

4º.- Solicitar los informes sectoriales que se mencionan detalladamente en el informe del servicio jurídico de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca de día 13 de julio de 2018.

5º.- Someter la documentación integrante del «Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT)», así como toda la documentación ambiental, a consulta de las administraciones, órganos y entidades públicas y privadas señaladas en el documento de alcance formulado por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares el día 20 de julio de 2017, a los efectos previstos a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

 

Palma, 27 de julio de 2018

El secretario general,

Jeroni Miquel Mas Rigo