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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8004
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2018 por el que se declara la utilidad pública de la instalación del Parque Fotovoltaico del Cap Blanc en el municipio de Llucmajor

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Texto

La Dirección General de Energía y Cambio Climático realiza la tramitación del procedimiento para la instalación del Parque Fotovoltaico del Cap Blanc, de 42,756 MWp, en las parcelas 7, 19 y 20 del polígono 32 en el término municipal de Llucmajor.

El Plan Director Sectorial Energético, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, establece en el artículo 27 que las instalaciones de generación de electricidad incluidas en el régimen especial que utilicen como fuente la energía solar podrán ser declaradas de utilidad pública por la Dirección General de Energía.

El expediente ha seguido el procedimiento para la declaración de utilidad pública que regula la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 13/2012, se solicitaron los informes determinantes para la tramitación. Hay una discrepancia entre el informe del Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca y las consideraciones de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad sobre la utilidad pública del proyecto.

El artículo 26 del Plan Director Sectorial Energético, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, establece que, en caso de que no sea posible resolver las discrepancias interadministrativas eventuales, el expediente se elevará al Consejo de Gobierno para su resolución definitiva, que debe prevalecer sobre el planeamiento urbanístico.

El interés energético del proyecto queda justificado por el informe técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de 10 de julio de 2018 y los acuerdos tomados por el Consejo de la Energía, en el que se justifica la necesidad de implantar fuentes de energía renovable para cumplir los compromisos para la lucha contra el cambio climático.

El artículo 106 de la Ley Agraria establece que cuando las instalaciones de energías renovables no se realicen en terrenos de baja productividad agrícola, marginales o degradados se deberá prever una integración efectiva con la actividad agraria.

El 27 de junio de 2017, el jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad emitió un informe jurídico, que se adjuntó a la solicitud de informe, enviado el 3 de julio de 2017 a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a la aplicación eventual del artículo 26.4 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears en el procedimiento.

El 12 de julio de 2017, la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe en el que concluye que procede elevar al Consejo de Gobierno una propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad para declarar de utilidad pública un proyecto mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 26.4 del Plan Director Sectorial Energético, dado que la instalación proyectada se ubicaría sobre terrenos no reservados en el planeamiento urbanístico.

El 4 de junio de 2018 los Servicios Jurídicos de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad emitieron un informe sobre la viabilidad de resolver la declaración de utilidad pública de una instalación fotovoltaica con anterioridad a la concesión de la autorización administrativa, ya que el titular renuncia expresamente a los derechos expropiatorios de la declaración de utilidad pública.

Por todo ello, visto el informe del director general de Energía y Cambio Climático de 12 de julio de 2018 y al amparo del artículo 26 del Plan Director Sectorial Energético, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión del día 27 de julio de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar la utilidad pública de la instalación del Parque Fotovoltaico del Cap Blanc a los efectos previstos en el artículo 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético, con las siguientes características:

— Situación: parcelas 7, 19 y 20 del polígono 32 del término municipal de Llucmajor.

— Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 42 MW de potencia en inversores, y 42,756 MWp de potencia instalada, que constará de 133.614 paneles solares de 320 Wp de potencia unitaria, 42 inversores de 1MW cada uno, y 21 centros de transformación.

— La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo. Esta declaración de utilidad pública queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, que deberá integrar de forma efectiva la actividad agraria e incluir todas las prescripciones indicadas en la declaración de impacto ambiental y en los informes de las administraciones consultadas.

Tercero. Notificar este acuerdo al propietario de la instalación.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo del Consejo de Gobierno se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de julio de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra