Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7952
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Recurso contencioso administrativo especial de protección de derechos fundamentales contra el decreto nº 12.166 del Área de Función Pública y Gobierno Interior del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior dia 20 de julio de 2018 acordó lo siguiente:

“Mediante Oficio de los Servicios Jurídicos de fecha 13 de julio de 2018 se nos envía Diligencia de ordenación del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 por el que se comunica que el Sr. GABRIEL BUADES FELIU ha interpuesto recurso contencioso administrativo especial de derechos fundamentales núm. 5/18 contra el Decreto de la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior núm. 12.166, de fecha 13/06/18, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto núm. 9.970, de día 16/05/18, por el que se aprobó la convocatoria de provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Palma.

Visto lo que dispone el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior se complace en emitir la siguiente

PROVIDENCIA

1º.- Notificar a todos cuantos puedan ser interesados, que por parte del Sr. GABRIEL BUADES FELIU ha interpuesto recurso contencioso administrativo especial de protección de derechos fundamentales de la persona núm. 5/18 contra decreto núm. 12.166 de fecha 15/06/18 del Área de Función Pública y Gobierno Interior por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por parte del Sr. Buades contra la resolución 9.970 de fecha 16/05/18 por el que se aprueba la convocatoria de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Palma en relación a los puestos de trabajo A1 con nivel 26, de conformidad con el art. 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, emplazándolos para que, si lo encuentran oportuno, puedan comparecer y personarse como demandados, en el plazo de 9 días; haciéndoles saber, al mismo tiempo, que si se personan ante el Juzgado Contencioso Administrativo 3 con posterioridad al plazo indicado de 9 días, serán tenidos como parte por los trámites no precluidos sin necesidad de retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento, y que si no se personan, el procedimiento continuará con los trámites, sin la necesidad de tener que practicar notificaciones, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 50 de la mencionada Ley 2º.- Remitir el expediente administrativo al Juzgado Contencioso Administrativo 3, en el plazo de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el art. 48 de la citada Ley 29/98.

2º.- Lo que se publica de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 116 de la Ley 29/88, de 13 de julio, para que los interesados ​​puedan comparecer y personarse en el plazo de 5 días de esta publicación en el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de conformidad con lo establecido.”

 

Palma, 26 de julio de 2018     

El jefe de Departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Antoni Pol Coll