Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 7950
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Acuerdo de la Junta de Gobierno relativo a la carrera profesional del Ayuntamiento de Palma
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 25 de julio de 2018 aprobó el siguiente Acuerdo:
“Primero. Declarar que se considera plenamente válido el Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 15 de junio de 2016, ratificado por el Pleno en sesión de 27 de octubre de 2016 (BOIB núm. 161, de 24 de diciembre de 2016), relativo a la carrera profesional del personal del Ayuntamiento de Palma dado que sus previsiones se ajustan a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, todo esto, de acuerdo con el que prevé el artículo 2 de la Ley 6/2018, de 22 de junio, por la cual se modifican varias normas del Ordenamiento Jurídico de las Islas Baleares en materia de turismo, función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local y se autoriza el Gobierno de las islas Baleares para aprobar determinados textos refundidos.
Segundo. Hasta que no tenga lugar la primera evaluación del desempeño, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco del Acuerdo de Carrera Profesional del Personal del Ayuntamiento de Palma tendrán la consideración de pagos por anticipado del complemento de carrera. Todo esto, de acuerdo con el que prevé el artículo 2 de la Ley 6/2018, de 22 de junio, por la cual se modifican varias normas del Ordenamiento Jurídico de las Islas Baleares en materia de turismo, función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local y se autoriza el Gobierno de las islas Baleares para aprobar determinados textos refundidos.
Tercero. Dejar sin efectos el Acuerdo de la Junta de Gobierno el 28 de febrero de 2018 (BOIB núm. 3 de 10/03/2018) que acordó la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 2016 relativo a la Carrera Profesional del Personal del Ayuntamiento de Palma, debido a que la Administración General del Estado ha desistido del procedimiento contencioso administrativo que se sigue ante el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma, procedimiento ordinario 39/2017, contra el Acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 2016 relativo a la carrera profesional del personal del Ayuntamiento de Palma.
Cuarto. Habilitar a la regidora de Función Pública y Gobierno Interior para abonar al personal del Ayuntamiento de Palma, mediante la nómina mensual que corresponda, las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 2016 relativo a la Carrera Profesional del Personal del Ayuntamiento de Palma, todo esto, de acuerdo con el auto núm. 201/2018 recaído en el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma, procedimiento ordinario 39/2017, que acuerda el desistimiento de la parte actora, el fin del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
Quinto. Dar cuenta de este a Acuerdo a la Intervención Municipal y al Pleno Municipal.
Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín de las Islas Baleares.”
Palma, 26 de julio de 2018
El Jefe de Departamento de Personal
(Decreto de Alcaldía nº 3000, de 26 de febrero de 2014,
Publicado en el BOIB nº 30, de 4 de marzo de 2014)
Antoni Pol Coll