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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7948
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Acuerdo aprobación modificación de la relación de puestos de trabajo del personal del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 25 de julio de 2018 aprobó el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Palma consistente en la modificación de la cuantía del complemento específico de los puestos de trabajo del personal funcionario y la modificación de la cuantía del complemento retributivo “a cuenta valoración” de los puestos de trabajo del personal laboral de la manera siguiente:

1. Redistribuir los importes que desde los años 1993 y 2005, hoy recogidos en el Acuerdo de 2010, percibe el personal del Ayuntamiento de Palma en concepto de retribuciones complementarias de la forma que se señala a continuación:

- La cantidad fija y periódica que hasta ahora percibía todo el personal del Ayuntamiento de Palma en concepto de complemento de productividad se integrará y aumentará la cuantía del complemento específico de cada puesto de trabajo de la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Palma.

- Esta nueva redistribución de las retribuciones complementarias no supone aumento de gastos, ni incremento presupuestario.

2. Por grupos y subgrupos se realizarán las siguientes modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Palma:

- Otras agrupaciones profesionales: disminuir la cuantía del complemento de productividad en 1.138,64 euros anuales a todo el personal funcionario y al personal laboral equivalente y modificar e incrementar la cuantía del complemento específico de los puestos de trabajo del personal funcionario y el complemento retributivo “a cuenta valoración” del personal laboral equivalente con esta cuantía anual.

- SUBGRUPO C2: disminuir la cuantía del complemento de productividad en 1.244,08 euros anuales a todo el personal funcionario y al personal laboral equivalente y modificar e incrementar la cuantía del complemento específico de los puestos de trabajo del personal funcionario y el complemento retributivo “a cuenta valoración” del personal laboral equivalente con esta cuantía anual.

- SUBGRUPO C1: disminuir la cuantía del complemento de productividad en 1.494,80 euros anuales a todo el personal funcionario y al personal laboral equivalente y modificar e incrementar la cuantía del complemento específico de los puestos de trabajo del personal funcionario y el complemento “a cuenta valoración” del personal laboral equivalente con esta cuantía anual.

- SUBGRUPO A2: disminuir la cuantía del complemento de productividad en 1.990,86 euros anuales a todo el personal funcionario y al personal laboral equivalente y modificar e incrementar la cuantía del complemento específico de los puestos de trabajo del personal funcionario y del complemento “a cuenta valoración” del personal laboral equivalente con esta cuantía anual.

- SUBGRUPO A1: disminuir la cuantía del complemento de productividad en 2.302,44 euros anuales a todo el personal funcionario y al personal laboral equivalente y modificar e incrementar la cuantía del complemento específico de los puestos de trabajo del personal funcionario y del complemento “a cuenta valoración” del personal laboral equivalente con esta cuantía anual.

3. Si un identificador de complemento específico tiene correspondencia con varios subgrupos, se aplicará el incremento correspondiente al subgrupo superior para garantizar la igualdad de las condiciones particulares de los puestos de trabajo.

4. Esta redistribución y modificación de las cuantías de las retribuciones complementarias no supone aumento de los gastos.

Todo esto, de conformidad con el Acuerdo alcanzado entre los representantes de la Administración y los representantes de las Organizaciones Sindicales en Mesa General de Negociación de 19 de julio de 2018, a propuesta de la Comisión de Valoración para la valoración de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de acuerdo con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de noviembre de 2017 (BOIB 13/01/2018).

Segundo. Este Acuerdo tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2019 y no supone incremento de las retribuciones.

Tercero. Este Acuerdo no supone incremento del Presupuesto dado que se redistribuyen las cuantías de las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Palma.

Cuarto. Dejar sin efectos el Acuerdo de determinación de los criterios objetivos para el abono del complemento de productividad del personal del Ayuntamiento de Palma aprobado por la Junta de Gobierno el 2 de junio de 2010 a partir del 1 de julio de 2018, a excepción del factor variable del complemento de productividad establecido en el punto séptimo de este Acuerdo que continuará en vigor.

Quinto. La Comisión de Valoración designada llevará a cabo la interpretación, seguimiento y vigilancia de la aplicación de este Acuerdo con el fin de garantizar la equidad retributiva a todo el personal, y en particular, interpretará los casos de dudas y divergencias que puedan surgir en su aplicación correcta.

Sexto. Dar cuenta de este acuerdo a la Sección de Registro de Personal, al Servicio de Nóminas y Prestaciones y a la Intervención General por su conocimiento y efectos oportunos.

Séptimo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos oportunos.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

              

Palma, 26 de julio de 2018

El Jefe de Departamento de Personal

(Decreto de Alcaldía nº 3000, de 26 de febrero de 2014,

Publicado en el BOIB nº 30, de 4 de marzo de 2014)

Antoni Pol Coll