Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 7942
Bases del proceso selectivo de aspirantes a formar parte de una bolsa para proveer temporalmente un puesto de trabajo de técnico / a especialista informático / a, grupo C1, para poder ser contratados cuando proceda, en régimen laboral temporal en el Ayuntamiento de Mercadal.
Se hace público que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la sesión de día 25 de julio de 2018, se han aprobado las bases que seguidamente se transcriben que deben regir el proceso selectivo de aspirantes a formar parte de una bolsa para proveer temporalmente un puesto de trabajo de técnico / a especialista informático / a, grupo C1, para poder ser contratados cuando proceda, en régimen laboral temporal en el Ayuntamiento de Mercadal.
BASES QUE DEBE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES A FORMAR PARTE DE UNA BOLSA PARA PROVEER TEMPORALMENTE UN PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA INFORMÁTICO/A, GRUPO C1, PARA PODER SER CONTRATADOS, CUANDO PROCEDA, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de esta convocatoria la contratación temporal, durante un período inicial previsto desde la formalización de la contratación hasta el 31 de diciembre de 2018, de una persona para ocupar una plaza de técnico especialista informático/a, grupo C1, al Ayuntamiento de Mercadal. Asimismo se formará con esta convocatoria una bolsa de técnico/a especialista informático/a, grupo C1, para que éstos puedan ser contratados, si fuera procedente, en régimen laboral temporal, según las necesidades futuras de los servicios municipales, tales como vacantes, suplencias, bajas, etc. y siempre que se cumplan los requisitos previstos en la legislación correspondiente para poder recurrir a la contratación laboral temporal en el ámbito de la Administración pública.
La contratación temporal, cuando proceda, se realizará en régimen de derecho laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del vigente RDL 2/2015, de 23 de octubre, mediante el cual se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y normativa de desarrollo, para los contratos de duración determinada; todo ello teniendo en cuenta las restricciones de contratación que puedan imponer las leyes de presupuestos generales (o cualquier otra norma de aplicación) que sean vigentes en el momento de la realización del contrato eventual.
Se establece como sistema selectivo el de concurso de méritos, el cual se regirá por las presentes bases.
SEGUNDA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO
La persona contratada debe hacer las funciones típicas de un técnico informático, ya que actualmente, todos los trámites se hacen telemáticamente y el Ayuntamiento necesita una persona que trabaje dentro del edificio y sus anexos y apoye a todos sus trabajadores en todo el ámbito informático y en todo lo relacionado con la Administración electrónica, así como que haga de enlace con la empresa insular local SILME S.A.
Básicamente, las tareas serían apoyar a los trabajadores, gestionar la página web, del Ayuntamiento, controlar y gestionar y velar por el mantenimiento de las aplicaciones, programas y soportes lógicos utilizados por la Corporación provistos por la empresa insular local, entre otros.
TERCERA.- REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS INTERESADOS
Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Tener la nacionalidad española, la de otros estados miembros de la Unión Europea o la de aquellos estados a los cuales, en virtud de los tractados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la llibre circulación de trebajadores, de conformidad con el artículo 57 del RDL 5/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tenir 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. En el supuesto de ser menor de dieciocho años, es necesario el consentimento de sus padres o tutores o la autoritzación de la persona o institución que los tenga a su cargo.
3. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al lugar de trabajo.
Para participar en el procedimiento, es suficiente con la presentación, dentro del término de presentación de instáncias, de una declaración jurada de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al lugar de trabajo.
En caso que la persona aspirante sea contratada, habrá de presentar, en el término máximo de 5 días naturales desde el día en que se la llames para formalizar la contratación, un certificado médico oficial acreditativo de que cuenta con las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para a realizar las funciones del lugar de trabajo establecidas en esta convocatoria.
4. No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos para resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollava en el caso del personal laboral, en el que hubiera estado separado o inhabilitado. En este caso, de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público.
5. Estar en posesión del título de Ciclo Formatiu de grau superior del área de Informática o equivalente.
6. Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2,(nivel avanzado) mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidaa Autónoma de las Islas Baleares, o bien mediante la superación de una prueba específica de acreditación del nivel de conocimientos que se exige, el resultado de la cual se cualificará de apto/no apto, y que en todo caso será eliminatoria. El aspirante solicitará esta prueba dentro del términio de presentación de la solicitud.
7. Declaración responsable de tenir conocimientos de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas a la Lei 53/1984, de 26 de diciembre.
CUARTA.- SOLICITUDES
Las solicitudes para a participar en el presente proceso de selección se dirigiran al Alcalde y se presentaran directamente en el Registro General de entrada del Ayuntamiento des Mercadal, c/ Mayor, núm. 16, en horario de 8:00 a 14:00 de lunes a viernes, o bien en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal.
En caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier altro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento des Mercadal se habrá de enviar cópia de la instáncia al fax núm. 971 37 55 76 y dirigido al Registro general de entrada del Ayuntamiento des Mercadal, dentro el plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de dichas solicitudes seran de 8 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de las bases al BOIB y a la sede electrónica municipal y en el portal de transparencia municipal (http://www.esmercadal.es/tauler/edictes.aspx). A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios.
A las instancias, que se presentaran de acuerdo con el modelo del anexo 1 que se podrá descargar en la página web oficial del ayuntamiento des Mercadal, on se hará constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y, a la hora, se habrá de adjuntar la siguiente documentación:
(i) Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, advirtiendo que los méritos no justificados documentalmente o presentados fuera de plazo no seran valorados. Los méritos relativos a la experiencia profesional han de ir acompañados del certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad social.
(ii) Los anexos 1 y 2 debidamente complimentados, se podrán descaregar en la dirección: «http://www.aj-esmercadal.org/
(iii) Copia del resguardo de haber abonado los derechos por la expedición del título académico exigido para formar parte en la convocatoria (en el caso de que no se le haya emitido el título a fecha de finalización de presentación de solicitudes).
(iv) Copia del certificado oficial de lengua catalana nivel B2 o bien solicitud de quererse someter a la prueba del nivel correspondiente.
QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten. Significando que, en caso de existir dudas derivadas de la cualidad de las copies presentades, este Ayuntamiento podrá solicitar motivadamente al aspirante que presente el documento original a efectos de su cotejo.
El documento nacional de identidad y el título académico exigido por formar parte de la convocatoria, en formato documento electrónico, podrá comprobarse de ofici por el Ayuntamiento, mediante la consulta a la plataforma de intermediación de datos de la que dispone. Si bien, en caso de que este Ayuntamiento no hubiera podido obtener los mencionados documentos o información o que el interesado no lo autorice expresamente, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Finalitzado el plazo de presentación de las solicitudes, el alcalde dictará la correspondiente resolución en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en función de si han presentado la solicitud correctamente cumplimentada y la documentación exigida en la base 4 de la presente convocatoria.
En esta resolución se hará constar las iniciales de los aspirantes, el número del documento nacional de identidad y la causa por la cual no han sido admitidas, se indicará el nombramiento de los miembros que formaran parte del tribunal cualificador y se fijará el lugar, fecha y hora en que tendran lugar las pruebas.
Así mismo, dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal (http://www.aj-esmercadal.org), y en el portal de transparencia todo concediendo a las persones aspirantes provisionalmente excluidas, un plazo de 3 días hábiles para reclamar y, si es el caso, subsanar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión provisional. Esta publicación sustituye la notificación personal.
Las reclamaciones que se puedan producir seran acceptadas o rechazadas por Alcaldia mediante resolución motivada. La lista definitiva se publicaran en la misma forma que la provisional. Si no hay ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución expresa ni nueva publicación.
SEXTA: TRIBUNAL CUALIFICADOR
El Tribunal cualificador estará constituido por cuatro miembros. Habrá de contar con un presidente/a, un secretario/a con voz pero sin voto, y dos vocales.
Su composición será técnica, el Presidente y los vocales habran de estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas por el acceso a la plaza convocada.
Se designaran tantos suplentes como titulares hubiera. Igualmente, como un miembro del Tribunal podrá asistir, con voz pero sin voto, un observador designado a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento des Mercadal, con funciones de vigilancia y veta del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
La composición del Tribunal se concretaran en la Resolución de Alcaldia que apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
El Tribunal puede disponer de la incorporación de asesores especialistas en las pruebas o ejercicios que estimi pertinentes, los cuales se limitaran a prestar su colaboración.
La abstención y recusación de los miembros del órgan de selección se hará efectiva de acuerdo con el que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régim jurídico del sector público.
El órgano de valoración resta faculdad para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no este previsto a las presentes bases.
Los miembros del Tribunal seran personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la subjección a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que se puedan originar con la interpretación de la aplicación de las bases de esta convocatoria, así y como el que se haga de hacer en los casos no previstos, seran resueltas por el Tribunal, por mayoria.
El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitat de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
SÉPTIMA: PROCESO SELECTIVO
El proceso de selecciób constará de una única fase de concurso, si bien, las personas que no hayan acreditado documentalmente disponer del nivel B2 de conocimientos de llengua catalana, y hayan manifestado en la solicitud volverse a someter a la prueba de nivel correspondiente, seran convocades para realizar dicha prueba de nivel. La no superación de la prueba o la no presentación a las pruebas de nivel implicaran la exclusión automática del procedimiento selectivo.
7.1.- Acreditación de los conocimientos de lengua catalana.
Es una prueba obligatoria y eliminatoria. Consistirá en la realización de ejercicios de conocimientos de la lengua catalana de acuerdo con lo establecido en la base tercera. Estaran exentas aquellas personas que hayan acreditado estar en posesión del certificado B2 de conocimientos de catalan expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de la Administración Pública, la Escuela oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de hacer la prueba, la cualificación de esta podrá ser: apto o no apto. Solamente las personas que acreditin los conocimientos antes mencionados o que hayan estado declarados aptos podran seguir el procedimiento selectivo. En caso contrario, restaran eliminadas.
El día, hora y lugar de la prueba de nivel de conocimientos de la lengua catalana, juntamente con las personas que la hayan de realizar, seran objecto de publicación en el tablón de anuncios y a la sede electrónica municipal.
7.2.- Fase de Concurso - Valoración de méritos:
Se procedirá unicamente a la valoración de los méritos de aquellas personas aspirantes que hayan acreditado disponer del nivel de lengua catalana, ya sea documentalmente, ya sea mediante de la superación de la prueba antes indicada.
La puntuación máxima que se podran alcanzar respecto de los méritos presentados y la entrevista si optará para realizarla será de 23 puntos. Los méritos habran de estar correctamente y fehacientemente documentados (originales o copias auténticas), para poder ser valorados.
7.2.1.- Experiencia profesional (puntuación máxima 12 puntos):
(I) Experiencia profesional en la Administración municipal, por servicios prestados en cualquier Ayuntamiento como personal nombrado funcionario o laboral, técnico informático / a (subgrupo de titulación C1). La puntuación se obtendrá a razón de 0,12 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral, dividido por 30. Puntuación máxima 12 puntos.
(II) Experiencia profesional en la Administración pública (excluida la administración municipal), por servicios prestados como personal nombrado funcionario o laboral, técnico informático / a ((del subgrupo de titulación C1). La puntuación se obtendrá a razón de 0,08 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral, dividido por 30. Puntuación máxima 8 puntos.
(III) Experiencia profesional en el sector privado, ejerciendo funciones de técnico informático. Puntuación que se obtendrá a razón de 0,05 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral, dividido por 30. Puntuación máxima 5 puntos.
Se acreditará mediante informe preceptivo de vida laboral o documento equivalente, acompañado de contrato de trabajo, nombramiento de funcionario, certificado de empresa o certificado de los servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, en el que se deberá expresar la fecha de inicio, fecha de finalización de la relación laboral, categoría y / o lugar de trabajo.
Estos documentos deberán ser presentados en original o copia autenticada. Se considerará únicamente la experiencia laboral por cuenta de terceros que conlleve la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
7.2.2.- Formación (total puntuación máxima, 6 puntos):
7.2.2.1. Por haber participado en cursos o seminarios relacionados con el puesto de trabajo (puntuación máxima, 4 puntos)
a. 0'05 puntos por curso de una duración inferior o igual a 10 horas lectivas.
b. 0,10 puntos por curso de una duración entre 11 y 20 horas lectivas.
c. 0,15 puntos por curso de una duración entre 21 y 50 horas lectivas.
d. 0,20 puntos por curso de una duración superior a 50 horas lectivas.
7.2.2.2 Para otros méritos que puedan estar relacionados con la plaza objeto de convocatoria (titulaciones superiores ...) según criterio del Tribunal, hasta un máximo de 1 punto
Los aspirantes deben acreditar documentalmente la duración, en horas, de los cursos alegados. Si no se especifica se puntuarán como máximo con un 0,05.
7.2.2.3- Conocimientos de lengua catalana (puntuación máxima 1 punto): Sólo se reconocerán las titulaciones expedidas por el Instituto de Estudios Baleares, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C1: 0,75 puntos.
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C2: 1 punto.
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel LA: 0,50 puntos.
Este mérito se acreditará mediante el certificado correspondiente (en original o copia autenticada).
Si se presenta más de un certificado, sólo se tendrá en cuenta de nivel superior.
7.3.3. Entrevista personal (total puntuación máxima, 5 puntos):
Si el Tribunal lo cree conveniente, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y con el fin de concretar aspectos relativos a la valoración del concurso y otros méritos, realizarán una entrevista personal para comprobar las condiciones específicas exigidas para el ejercicio del puesto de trabajo. Dado el caso de que se hiciera la entrevista, ésta se valorará entre 0 y 5 puntos.
OCTAVA: PUNTUACIÓN FINAL
La puntuación final, en orden a fijar los aspirantes que superen el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de todos los méritos (experiencia profesional, formación, y entrevista personal si fuera el caso).
En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional
NOVENA: RELACIÓN DE APROBADOS
Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios, en la sede electrónica del ayuntamiento, y en el portal de transparencia, la relación provisional de aprobados por orden de puntuación, y en el plazo de 5 días naturales los aspirantes podrán formular alegaciones a la misma. Pasado dicho plazo, y de no haberse formulado alegaciones, esta lista provisional de los aspirantes pasará a ser definitiva, siendo esta última la que elevará el Tribunal al Alcalde para que acuerde la constitución de la bolsa de aspirantes a ser contratados, si procediera, en régimen laboral temporal, de acuerdo con el orden de prelación propuesto por el Tribunal
DÉCIMA: NORMAS GENERALES Y RECURSOS
Las personas interesadas contra la convocatoria y estas bases, la lista definitiva de admitidos y excluidos, y de acuerdo con la Ley 39/2015 y demás disposiciones concordantes, podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en un plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que se puede interponer en el plazo de un mes desde la fecha de notificación o publicación del acto o resolución ante la presidencia de la corporación.
Si se interpone recurso de reposición, el plazo para su resolución será de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado por silencio administrativo y, en este supuesto se puede plantear el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses desde la fecha del acto presunto de desestimación.
Asimismo, contra las resoluciones definitivas y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el Alcalde.
Igualmente los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
UNDÉCIMA: CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
Los aspirantes que hayan sido propuestos para formar parte de la bolsa de trabajo deberán presentar en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales contados desde aquel en que sea definitiva la relación de aprobados publicada, la documentación acreditativa de cumplir el resto de condiciones específicas establecidas en la base tercera de la convocatoria.
Quienes tengan la condición de empleados públicos en activo, en el momento de la llamada, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su nombramiento anterior, únicamente deberán presentar un certificado del organismo donde presten servicios.
Las personas aspirantes que hayan aprobado el ejercicios, constituirán una bolsa de trabajo de técnico / a especialista informático / a (subgrupo de titulación C1) y podrán ser llamados para ser contratados, en régimen laboral temporal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en el momento de formalizar el contrato correspondiente.
Si el aspirante que ha sido llamada no contesta o rechaza la oferta de prestación de servicios como funcionario interino, pasará al último lugar de la lista. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años, si bien se podrá prorrogar hasta que este Ayuntamiento vuelva a convocar un nuevo procedimiento selectivo. La nueva bolsa que se convoque anulará a la anterior.
En todo caso y desde el momento de la constitución de la nueva bolsa de trabajo de técnico / a especialista informático / a quedarán sin vigencia las bolsas que hubieran sido constituidas con anterioridad.
ANEXO 1: SOLICITUD
1. SOLICITANTE
Nombre y apellidos o razón social: ..................................................................................... , DNI/CIF:............................,
Dirección:.............................................................................. ................................., Código postal.......................................,
Municipio: .................................................................................... ....................................., Provincia:...............................................................................................,
Número. Expediente:............................................., Teléfono fijo:..........................., teléfono móvil:........................,
@ de contacto: ......................................................... .
2. DATOS DE LA NOTIFICACIÓN
Medio preferente de notificación: ( ) Notificación en papel ( ) * Notificación telemática a el @: ...............................
* Recordad que para recoger las notificaciones telemáticas se ha de disponer de un certificado digital instalado al navegador (DNIE, http://www.dnielectronico.es/obtencion_del_dnie/index.html; CERES – FNMT, http://www.cert.fnmt.es/?cha=cit&sec=4).
3. DECLARO:
· Que reuno las condiciones exigidas para el ingreso a la administración pública y las señaladas especialmente en la base tercera de la convocatòria a que hace referència este proceso selectivo: .........................................................................................................
· Que no he estado separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración pública, ni me encuentro inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
· Que tengo conocimientos de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1981, de 26 de diciembre.
· Que son ciertas todas y cada una de los datos consignadas en esta solicitud, y que reuno las condiciones exigidas para el ingreso a la administración pública y las señaladas especialmente en la convocatoria a que hace referencia este proceso selectivo.
4. SOLICITO:
Ser admitido a la convocatoria.
5. DOCUMENTACIÓN:
Con esta solicitud, adjunto la documentación que detallo a continuación:
( ) Cuadro resumen de los méritos a valorar (anexo 2)
( ) Justificación de los méritos (contratos de trebajo o certificados de la empresa, títulos, certificado vida laboral, etc.,)
( ) Copia del resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (en caso que el título académico no le haya sido emitido).
( ) Copia del certificado oficial lengua catalana nivel C1.
* En caso de existir dudas derivados de la calidad de las copias presentadas de los documentos relacionados, se solicitará al aspirante el documento original a efectos de su compulsado.
6. SÍ* [ ] autorizo al Ayuntamiento de Mercadal a consultar en la plataforma de intermediación de datos de la que dispone la seguiente documentación de la que soy titular: documento nacional de identidad, título académico exigido para formar parte de la convocatoria.
* En caso de que quereis que la administración compruebe de oficio la documentación relacionada habreis de marcar la casilla con una cruz. Recordar que en este caso de presentar obligatóriamente dicha documentación en papel al Ayuntamiento.
7. AVISO LEGAL
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Temporal, se os informa de lo siguiente:
· Los datos de carácter personal que se obtengan de la vuestra solicitud seran incorporadas y tratadas de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
· Los datos obtenidos con esta instancia podran ser utilizadas, salvaguardando vuestra identidad, para elaborar estadísticas internas.
· Tendreis la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitarlos, si conviene, la rectificación, oposición, o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, juntamente con la documentación acreditativa de la vuestra identidad, en este Ayuntamiento.
ES MERCADAL,.........DE.....................................DE 20__ .
SR. ALCALDE
ANEXO 2: AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS
1. SOLICITANTE
Nombre y apellidos o razón social: ..................................................................................., DNI/CIF:.....................,
Dirección: ............................................................................................................................. ............................,
Codigo postal: ....................................., Municipio: ........................................, Província:....................................,
Número. Expediente: ..................................................., Teléfono fijo:.........................., Teléfono móvil:....................,
@ de contacto: .......................................................................................... .
A continuación relaciono los méritos que se han de puntuar para la presente convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta en el cual hace referencia y la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según lo dispuesto a las bases **.
• Base 7.2.1: Experiencia profesional** (puntuación máxima posible: 12 puntos):
Pág. Admin./empresa Especialidad fecha inicio fecha fín Puntuación
1................................................................................. ................
2................................................................................. ................
3................................................................................. ................
4................................................................................. ................
(...) ................................................................................ ................
• Base 7.2.2: Formación** (puntuación máxima posible: 6 puntos):
• Base 7.2.2.1: Formación continua** (puntuación máxima posible: 4 puntos):
Pág. Organismo impartidor Título Año finalización Puntuación
1. ........................................................................................... .................
2. ........................................................................................... .................
3. ........................................................................................... .................
4. ........................................................................................... .................
(...). ........................................................................................... .................
• Base 7.2.2.2: Otros méritos** (puntuación máxima posible: 4 puntos):
Pág. Organismo impartidor Título Año finalización Puntuación
1. ........................................................................................... .................
2. ........................................................................................... .................
3. ........................................................................................... .................
4. ........................................................................................... .................
(...). ........................................................................................... .................
· Base 7.2.2.3: Conocimiento lengua catalana ** (puntuación máxima posible 1 punto):
Pág. Centro / organismo certificado fecha Puntuación
1. ................................................................. ............. ....................
2. ................................................................. ............. ....................
(...) ................................................................. ............. ....................
(i) Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.
(ii) Es necesario presentar los contratos de trabajo o certificados de empresa, la vida laboral.
(iii) Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta ha de ir paginada e incluir esta referencia a la columna correspondiente en forma de índice.
Mercadal, ......... de..............................., de 20__.
SR. ALCALDE»
Contra estas bases -que agotan la vía administrativa- se puede interponer alternativamente un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contando desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio delante de la Alcaldia este Ayuntamiento de Mercadal, de conformidad con los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas o un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente de la publicación este anuncio, de conformidad con el article 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Si se opta per recurrir en reposición, el recurs contencioso administrativo no se podrá interponer hasta que el recurso de reposición se resuelva expresamente o se desestime por silencio. Todo ésto, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Así lo pide y lo firma el Alcalde Francisco J. Ametller Pons, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento.
Es Mercadal, (Fecha de la firma: 26 de julio de 2018)
El Alcalde
Francisco Ametller Pons