Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 7934
Aprobación de las bases que han de regir la convocatoria del concurso para la concesión de ayudas a deportistas locales
DECRETO DE LA CONCEJALA DE DEPORTES.-Existiendo consignación presupuestaria suficiente en el vigente presupuesto municipal para la convocatoria de becas para el curso académico 2018-2019 en la aplicación presupuestaria 20181341 481.01 denominada “Aportaciones a deportistas locales”.
Considerándose oportuno convocar el correspondiente concurso, se han redactado las correspondientes bases que tienen que regir la indicada convocatoria.
Visto lo que establece el artículo 23.1 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y el reglamento que la desarrolla aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Así como también el artículo 6 y 15 del Ordenanza General núm.15, reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Ses Salines, publicada en el BOIB núm. 116, de fecha 21-08-2004.
Dado que de acuerdo con la mencionada Ordenanza, las subvenciones que se conceden a travésdel procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se inician de oficio mediante convocatoria aprobada por el Alcalde o Concejal/a del área competente. Si bien con carácter previo o simultáneo a la aprobación de la convocatoria se tienen que aprobar las bases Específicas de la subvención, en uso de las facultades legalmente establecidas RESUELVO:
1.-Aprobar las bases de la convocatoria del concurso para la concesión de becas al estudio para deportistas locales en el curso académico 2018-2019, que se adjuntan como ANEXO I.
2.-Aprobar la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a que hace referencia el punto anterior.
3.- Retener y aprobar el gasto de 2.000 € (dos mil euros), con cargo a la aplicación 20181341 481.01 del vigente presupuesto municipal, suficiente para esta convocatoria.
4.- Publicar el presente acuerdo, junto con la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios y en la página web de la corporación, a los efectos legales oportunos.
Ses Salines, 25 de julio de 2018.
La Concejala de Deportes,
Ana María Peralta Martínez
ANEXO I
BASES DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DEPORTISTAS LOCALES
1.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- La presente convocatoria tiene por objeto fomentar el deporte dentro del municipio y en particular apoyar a aquellos deportistas locales, que reuniendo condiciones no dispongan de los medios suficientes para la práctica del mismo, estableciendo una serie de ayudas destinadas a compensar los gastos derivados de la preparación y de la participación de los deportistas locales en competiciones realizadas tanto dentro de cómo fuera del municipio. Las ayudas objeto de la presente convocatoria no crean ningún tipo de derecho por años futuros.
2.-BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.- Sólo tendrán acceso a las ayudas previstas en la presente convocatoria los deportistas no profesionales que figuren empadronados en el municipio de Ses Salines con al menos dos años de antigüedad a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3.-CLASES DE AYUDAS, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y CANTIDADES DE CADA UNA.- Las ayudas previstas en la presente convocatoria – que se podrán destinar al transporte, adquisición de material deportivo y gastos de inscripción a las competiciones deportivas -, hasta un máximo total entre todos los beneficiarios de 2.000 euros, distribuidos en 8 becas individuales valoradas en 250 euros. Se otorgarán hasta un máximo de 5 becas para el mismo deporte. No obstante, en caso de vacantes o sobrantes de becas, se podrá ampliar el número de becas al mismo deporte. Se otorgarán prevaleciendo aquellos deportistas que hayan demostrado mejores cualidades para el deporte, para la aplicación de los criterios para la adjudicación de estas ayudas serán valorados los resultados obtenidos en las pruebas deportivas celebradas durante el año 2017, de la siguiente forma:
Ayudas individuales:
-Resultados obtenidos a nivel insular de Mallorca: hasta un máximo de 20 puntos.
-Resultados obtenidos a nivel de Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: hasta un máximo de 35 puntos.
-Resultados obtenidos a nivel nacional: hasta un máximo de 50 puntos.
-Resultados obtenidos a nivel internacional: hasta un máximo de 75 puntos.
Ayudas para deportes colectivos:
-Resultados obtenidos a nivel insular de Mallorca: hasta un máximo de 20 puntos.
-Resultados obtenidos a nivel de Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: hasta un máximo de 35 puntos
-Resultados obtenidos a nivel nacional: hasta un máximo de 50 puntos.
-Resultados obtenidos a nivel internacional: hasta un máximo de 75 puntos.
Para obtener la puntuación en cada apartado se tendrán en cuenta, en cada competición que se ha participado, los criterios siguientes:
Por resultados obtenidos:
-1º clasificado: 10 puntos.
-2º clasificado: 8 puntos.
-3º clasificado: 7 puntos.
-4º clasificado: 5 puntos.
-5º clasificado: 4 puntos.
-Del 6ºal 10ºclasificado: 1 punto.
-Del 11ºclasificado o posterior: 0 puntos.
Por nivel de la competición:
- Por competiciones a nivel insular de Mallorca: 1 puntos.
- Por competiciones a nivel de Comunidad Autónoma (Islas Baleares): 2 puntos.
- Por competiciones a nivel nacional: 3 puntos.
- Por competiciones a nivel internacional: 4 puntos.
4.-REQUISITOS EXIGIBLES PARA PODER ACCEDER A LAS BECAS.- Para poder acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos de carácter deportivo:
-Ser deportista federado.
-Estar empadronado al municipio de Ses Salines.
5.-SOLICITUDES.- Las solicitudes para optar a las ayudas previstas a la presente convocatoria se presentarán en el Registro municipal del Ayuntamiento de Ses Salines, al de la Junta Municipal de Distrito de la Colonia de Sant Jordi o a cualquier de los lugares previsto al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tienen que estar firmadas por el deportista beneficiario si es mayor de edad o por sus padres o tutores si es menor de edad. El plazo para la presentación de las solicitudes será de VEINTE DÍAS HáBILES a contar del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día del mencionado plazo fuera sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los siguientes documentos:
-Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte del solicitante, y/o en su caso de su representante.
-Currículum sellado por la Federación correspondiente de las actividades en las cuales se ha participado y de los premios obtenidos durante el año 2017.
- Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, que el importe de las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas efectuadas por cualquier otro administración pública o entidad privada, no superan el coste del concepto becado y el objeto o destino para el cual se solicita la ayuda (transporte, material deportivo, etc).(Según Modelo que se facilitará junto con la solicitud).
- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Ses Salines. (Según Modelo que se facilitará junto con la solicitud).
-Documento acreditativo de estar federado.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos en el presente apartado o la presentación fuera del plazo que se le indique, si procede, en el escrito de requerimiento de subsanación de deficiencias, supondrá la exclusión automática de la petición.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o falte algún documento, se requerirá a los interesados para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistida su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y se archivará sin más trámites.
6.-JURADO CALIFICADOR.- El Tribunal calificador de las solicitudes estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde – Presidente o Concejal/a en quien delegue.
Vocales:
-El Concejal/a de Deportes o Regidor en quien delegue.
-El Concejal/a de Cultura o Regidor en quien delegue.
-Un funcionario nombrado por laAlcaldía.
Secretario, a los solos efectos de fedatario: el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de al menos 3 miembros y del Secretario.
Se faculta al Jurado para que pueda resolver cualquier duda que se le presente y no esté prevista en estas bases.
7.-PROPUESTAS DE CONCESIÓN.- El jurado una vez evaluadas todas las solicitudes levantará acta y lo elevará al Alcalde o al Concejal/a con propuesta de resolución, por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con el establecido en el artículo 15 del Ordenanza General número 15 de subvenciones de este Ayuntamiento.
Si hubiera dos ayudas con la misma puntuación, tendrá prevalencia aquella que haya sido presentada al registro del Ayuntamiento con fecha anterior.
8.-ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS.- Las ayudas se adjudicarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de fin de la presentación de las solicitudes.
9.-FORMA DE PAGO DE LAS AYUDAS.- Las ayudas se harán efectivas a los beneficiarios, de una sola vez, con cargo a la aplicación de gastos 20181341 481.01 del presupuesto para el año 2018. El pago de las cuantías asignadas únicamente se hará efectivo una vez justificada suficientemente la realización de la actividad subvencionada mediante facturas correspondientes, de acuerdo con la normativa legal aplicable.
10.- JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS AYUDAS.- El Ayuntamiento podrá verificar, en cualquier momento, el uso que se haga de las ayudas concedidas y solicitar del beneficiario o de sus padres o tutores los documentos que considere precisos para comprobar el destino de las mismas. Aparte del anterior, los beneficiarios de las ayudas tendrán que asumir las siguientes obligaciones:
a) Las ayudas son intransferibles y se destinarán obligatoriamente a la finalidad por la cual se concede.
b) Acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) La sumisión a las actuaciones de comprobación para verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinaciones de la concesión de la ayuda.
d) Comunicar inmediatamente en este Ayuntamiento la obtención otras subvenciones o ayudas que pueda obtener el beneficiario para la misma finalidad, procedentes otras administraciones públicas.
12.-DERECHO SUPLETORIO.- En todo aquello no esté previsto en las presentes bases le será de aplicación la siguiente normativa: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de Derecho Administrativo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ses Salines, así como, las restantes normas de derecho privado.
13.- RECURSOS.- La resolución que recaiga en este procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se podrá interponer ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo. Todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso que proceda.
Ses Salines, 25 de julio de 2018.