Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 7928
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se admite el depósito de los estatutos de la organización empresarial denominada Asociación de Empresarios de Sant Jordi de Ses Salines (depósito número 07100003)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 23 de noviembre de 2018, Alfonso Rojo Serrano, en representación de la organización empresarial denominada Asociación de Empresarios de Sant Jordi de Ses Salines presentó en la Oficina de depósito de estatutos de la dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral (con número de registro de entrada 07/2017/000142) una solicitud, con documentación anexa, para proceder al depósito del acta de constitución y de los estatutos de la asociación mencionada.

2. Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por Pablo Recoder Ruíz, en representación de Can Pertur, SL; Mariano Torres Arabí, en representación de Motonáutica Ibiza, SA; Alicia Colomar Ramón, en representación de Rojo Colomar, SL; Alfonso Rojo Serrano, en representación de Rojo y Serrano, SL y por Antonio Guasch Serra, actuando en nombre propio; todos ellos en calidad de promotores de la organización empresarial.

3. El 29 de noviembre de 2017 y el 21 de marzo de 2018, se requirió a la persona interesada para que subsanara una serie de deficiencias, dado que, revisada la documentación adjunta, se comprobó que no cumplía todos los requisitos de constitución que figuran en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

4. El 7 de junio de 2018, la persona interesada, presentó la documentación requerida para subsanar las deficiencias referidas.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo corresponde a la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 98/1996 de 26 de enero (BOE del 29-2) de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia laboral (ejecución de la legislación laboral) y el Decreto 31/1996 de 7 de marzo (BOCAIB del 19) de asunción y distribución de las competencias transferidas y es atribuida al consejero de trabajo. Comercio e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.2.e) del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (BOIB núm. 120 de 8 de agosto).

2. El artículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, dispone que si se cumplen todos los requisitos, la oficina pública competente dictará una resolución que acuerde el depósito y la publicidad de éste, en el plazo de veinte días a contar desde el día en que se presente la solicitud o se reparen o resuelvan los defectos advertidos.

3. El último párrafo del citado artículo 13.3 dispone también que simultáneamente a la resolución, la oficina pública competente la hará pública ordenando su publicación en el boletín oficial correspondiente y hay que indicar al menos la denominación, ámbito territorial y funcional, y la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución.

4. El artículo 23 del citado Real Decreto dispone que el texto de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales es de acceso público y lo puede examinar cualquier persona. La oficina pública competente debe facilitar una copia auténtica a quien lo solicite.

5. La Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical.

6. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 75, de 03.29.1995).

7. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11/10/2011).

8. Supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Por tanto se procede a dictar la siguiente

Resolución

1. Admitir el depósito del acta de constitución y de los estatutos de la organización empresarial denominada Asociación de Empresarios de Sant Jordi de Ses Salines, el código de inscripción es el 07100003. El domicilio de la organización se fija en la carretera del Aeropuerto, km. 3,300, Edificio La Palentina, de Sant Jordi, termino municipal de Sant Josep de sa Talaia, su ámbito territorial es el de la localidad de Sant Jordi y el funcional son todas las empresas.

2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para dar publicidad a la admisión efectuada.

3. Comunicar a la entidad interesada que las decisiones de las organizaciones sindicales y empresariales de afiliación a federaciones o confederaciones de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de estas deben ser objeto de depósito en cumplimiento el artículo 8.1 del Real decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

4. Notificar esta Resolución y entregar la documentación correspondiente a la persona interesada.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente una demanda en impugnación de este acto administrativo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11 de octubre), en relación con sus artículos 2.l y 7.a, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución de acuerdo con el artículo 151.7 en relación con el artículo 69.2 de la misma ley.

 

Palma, a 27 de junio de 2018

La Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)