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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7926
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 19 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de enero de 2018 por la que se convoca un procedimiento ordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que el 30 de junio de 2016 haya cumplido el plazo mínimo para obtener o ascender a un determinado nivel de carrera

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Texto

Antecedentes y fundamentos de derecho

1. El 30 de enero de 2018 se publicó en el BOIB nº 14/2018 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de enero de 2018 por la que se convoca un procedimiento ordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que el 30 de junio de 2016 haya cumplido el plazo mínimo para obtener o ascender a un determinado nivel de carrera y por la que se modifica la Resolución del director general del Servicio de Salud de 26 de julio de 2017 por la que se aprueban los méritos que se evaluarán en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Se han advertido diversos errores en los puntos 3 y 9 de las bases de la convocatoria (anexo 1 de la Resolución citada en el punto anterior). El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por otro lado, el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores advertidos en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de enero de 2018 por la que se convoca un procedimiento ordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que el 30 de junio de 2016 haya cumplido el plazo mínimo para obtener o ascender a un determinado nivel de carrera y por la que se modifica la Resolución del director general del Servicio de Salud de 26 de julio de 2017 por la que se aprueban los méritos que se evaluarán en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 14/2018, de 30 de enero):

a) En el punto 3.3 a) del anexo 1 (Bases de la convocatoria) donde dice:

El personal estatutario fijo que esté en la situación de promoción interna temporal debe participar en el procedimiento ordinario de carrera desde la condición de personal estatutario temporal en su categoría profesional de destino, la que ocupa en el momento de cursar la solicitud; por tanto, le es aplicable el punto 3.1.a precedente si ya tiene un nivel de carrera reconocido en la categoría de destino, o el apartado 3.2.a precedente si no tiene ningún nivel o grado de carrera reconocido en la categoría de destino.

Debe decir:

El personal estatutario fijo que esté en la situación de promoción interna temporal debe participar en el procedimiento ordinario de carrera desde la condición de personal estatutario temporal en su categoría profesional de destino, la que ocupaba el 30 de junio de 2016; por tanto, le es aplicable el punto 3.1.a precedente si ya tiene un nivel de carrera reconocido en la categoría de destino, o el apartado 3.2.a precedente si no tiene ningún nivel o grado de carrera reconocido en la categoría de destino.

b) En el punto 9.2 del anexo 1 (Bases de la convocatoria) donde dice:

9.2 Los efectos económicos y el calendario correspondientes al complemento retributivo de carrera, según el correspondiente al nivel o grado de carrera reconocido, serán los establecidos para los diferentes colectivos en la disposición transitoria octava del Texto consolidado. Concretamente, las cuantías son las siguientes:

a) Para el personal estatutario fijo que accede por primera vez a un nivel de carrera, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el punto 9.5 y siguientes, las cuantías que percibirá con efectos del 1 de julio de 2016 son las fijadas con los porcentajes correspondientes en la disposición transitoria tercera del Texto consolidado, independientemente de las cuantías establecidas para el personal que en esta fecha tuviese más de 60 años; en ese caso será aplicable la disposición transitoria quinta.

b) El personal estatutario fijo que asciende de nivel de carrera, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el punto 9.5 y siguientes, tendrá derecho a percibir con efectos del 1 de julio 2016 el nuevo nivel de complemento de carrera con las cuantías y los porcentajes establecidos en la disposición transitoria tercera del Texto consolidado, incorporando los porcentajes correspondientes al nivel 4 que se detallan a continuación:

25 % con efecto económico el 1 de enero de 2016

A1

A2

B

C1

C2

AP

Grado IV

250,00 €

180,00 €

162,92 €

145,83 €

114,58 €

93,75 €

Grado III

187,50 €

138,75 €

124,17 €

109,38 €

87,50 €

62,50 €

Grado II

125,00 €

95,00 €

85,00 €

75,00 €

60,42 €

45,83 €

Grado I

62,50 €

50,00 €

45,83 €

41,67 €

35,42 €

27,08 €

Disposición transitoria 3. 50% con efecto económico el 1 de enero de 2017

A1

A2

B

C1

C2

AP

Grado IV

500,00 €

360,00 €

325,83 €

291,67 €

229,17 €

187,50 €

Grado III

375,00 €

277,50 €

248,33 €

218,75 €

175,00 €

125,00 €

Grado II

250,00 €

190,00 €

170,00 €

150,00 €

120,84 €

91,67 €

Grado I

125,00 €

100,00 €

91,67 €

83,34 €

70,84 €

54,17 €

Disposición transitoria 3.95% y 99%  con efecto económico el 1 de enero de 2018

A1

A2

B

C1

C2

AP

Grado IV

950,00 €

684,00 €

619,08 €

554,16 €

435,41 €

371,25 €

Grado III

712,50 €

527,25 €

471,83 €

415,63 €

332,50 €

247,50 €

Grado II

475,00 €

361,00 €

323,00 €

285,00 €

229,59 €

181,50 €

Grado I

237,50 €

190,00 €

174,16 €

158,34 €

134,59 €

107,25 €

Debe decir:

9.2. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 de la disposición transitoria octava del Texto consolidado del acuerdo de carrera si durante los años 2016 o 2017 se ha abonado el complemento de carrera de acuerdo con la resolución del nuevo procedimiento extraordinario de encuadre, la cantidad que debe abonarse con relación a los nuevos reconocimientos a que hacen referencia los puntos anteriores será la diferencia entre el nuevo complemento reconocido y el abonado durante dichos ejercicios.

De acuerdo con las disposiciones transitorias del vigente Acuerdo de carrera nos encontramos ante los siguientes colectivos que tendrán derecho a que se les abonen las cuantías con la calendarización que se establecen en los apartados siguientes:

a) Para el personal estatutario fijo que mediante este procedimiento ordinario accede por primera vez a un nivel de carrera, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el punto 9.4 y siguientes, las cuantías que percibirá con efectos del 1 de julio de 2016 son las fijadas con los porcentajes correspondientes en la disposición transitoria tercera del Texto consolidado. Excepto para el personal que en fecha tuviese 60 años o más, personal al que le serán de aplicación las cuantías establecidas en la disposición transitoria quinta.

b) El personal estatutario fijo que en el procedimiento extraordinario de carrera del 2016 inició la carrera profesional y con este procedimiento ordinario asciende un nuevo nivel de carrera, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el punto 9.4 y siguientes, tendrá derecho a percibir con efectos del 1 de julio 2016 el nuevo nivel de complemento de carrera con las cuantías y los porcentajes establecidos en la disposición transitoria tercera del Texto consolidado, incorporando los porcentajes correspondientes al nivel 4 que se detallan a continuación. Excepto para el personal que en fecha tuviese 60 años o más, personal al que le serán de aplicación las cuantías establecidas en la disposición transitoria quinta del Acuerdo de Carrera vigente.

25 % con efecto económico el 1 de enero de 2016

A1

A2

B

C1

C2

AP

Grado IV

250,00 €

180,00 €

162,92 €

145,83 €

114,58 €

93,75 €

Grado III

187,50 €

138,75 €

124,17 €

109,38 €

87,50 €

62,50 €

Grado II

125,00 €

95,00 €

85,00 €

75,00 €

60,42 €

45,83 €

Grado I

62,50 €

50,00 €

45,83 €

41,67 €

35,42 €

27,08 €

50 % con efecto económico el 1 de enero de 2017

A1

A2

B

C1

C2

AP

Grado IV

500,00 €

360,00 €

325,83 €

291,67 €

229,17 €

187,50 €

Grado III

375,00 €

277,50 €

248,33 €

218,75 €

175,00 €

125,00 €

Grado II

250,00 €

190,00 €

170,00 €

150,00 €

120,84 €

91,67 €

Grado I

125,00 €

100,00 €

91,67 €

83,34 €

70,84 €

54,17 €

95% con efecto económico el 1 de enero de 2018

A1

A2

B

C1

C2

AP

Grado IV

950,00 €

684,00 €

619,08 €

554,16 €

435,41 €

371,25 €

Grado III

712,50 €

527,25 €

471,83 €

415,63 €

332,50 €

247,50 €

Grado II

475,00 €

361,00 €

323,00 €

285,00 €

229,59 €

181,50 €

Grado I

237,50 €

190,00 €

174,16 €

158,34 €

134,59 €

107,25 €

c) El personal estatutario fijo que en el procedimiento extraordinario de carrera del 2016 ascendió de nivel de carrera profesional, respecto al grado o nivel reconocido por los procedimientos extraordinarios de carrera del Servicio de Salud de las Islas Baleares en los años 2006 y 2008, o respecto a un nivel homologado si venía de otros servicios de salud, y mediante el procedimiento ordinario del año 2016 ascienda un nivel de carrera, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el punto 9.4 y siguientes, tendrá derecho a percibir el nuevo nivel de complemento de carrera, con las cuantías y los porcentajes que se establecieron en la disposición transitoria segunda del Texto consolidado para el personal del mismo colectivo que subió más de un nivel en el procedimiento extraordinario de carrera con la siguiente calendarización, excepto para el personal que en julio de 2016 tuviese 60 años o más, personal al que le será de aplicación las cuantías establecidas en la disposición transitoria quinta:

1. Durante el año 2016 se tendrá derecho al abono del nivel inicial reconocido antes de participar en el procedimiento extraordinario del 2016, por tanto en caso de haberse abonado ya dichas cuantías durante el 2016, estas quedarán compensadas.

2. Durante el año 2017 le corresponde percibir el primer nivel al que ascendió mediante el procedimiento extraordinario del 2016, el cual quedará compensado con los abonos ya realizados, en su caso.

3. A partir del mes de enero de 2018 pasará a abonarse el nuevo nivel de carrera reconocido, con las cuantías que se establecen en la disposición transitoria segunda y que constan, por anualidades, en las tablas siguientes:

Tabla a aplicar desde enero de 2016

A1

A2

C1

C2

AP

Grado IV

734,50 €

528,84 €

428,46 €

336,65 €

283,09 €

Grado III

550,88 €

407,65 €

321,35 €

257,08 €

188,73 €

Grado II

367,25 €

279,11 €

220,35 €

177,51 €

138,40 €

Grado I

183,63 €

146,90 €

122,42 €

104,06 €

81,78 €

  • Tabla a aplicar desde enero de 2017 (*el grado IV aumenta de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda)

A1

A2

B

C1

C2

AP

Grado IV*

817,00 €

588,24 €

532,41 €

476,58 €

374,45 €

319,28 €

Grado III

550,88 €

407,65 €

364,80 €

321,35 €

257,08 €

188,73 €

Grado II

367,25 €

279,11 €

249,73 €

220,35 €

177,51 €

138,40 €

Grado I

183,63 €

146,90 €

134,66 €

122,42 €

104,06 €

81,78 €

Tabla a aplicar desde enero de 2018

A1

A2

B

C1

C2

AP

Grado IV

950,00 €

684,00 €

619,08 €

554,16 €

435,41 €

371,25 €

Grado III

712,50 €

527,25 €

471,83 €

415,63 €

332,50 €

247,50 €

Grado II

475,00 €

361,00 €

323,00 €

285,00 €

229,59 €

181,50 €

Grado I

237,50 €

190,00 €

174,16 €

158,34 €

134,59 €

107,25 €

d)  Personal funcionario sanitario de carrera dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad.

1. El personal funcionario que en el procedimiento extraordinario de carrera del 2016 inició la carrera profesional y con este procedimiento ordinario asciende un nuevo nivel de carrera, tendrá derecho a percibir con efectos del 1 de julio 2016 el nuevo nivel de complemento de carrera con las cuantías y los porcentajes establecidos en la disposición transitoria sexta del Texto consolidado.

  • El 20 % con efecto económico el 1 de enero de 2016.
  • El 35 % con efecto económico el 1 de enero de 2017.
  • El 100 % con efecto económico el 1 de enero de 2018.

2. El personal funcionario que en julio de 2016, tuviese 60 años o más que tenga derecho al reconocimiento de la carrera profesional percibirá la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocida de acuerdo con el calendario siguiente:

  • El 33 % con efecto económico el 1 de enero de 2016.
  • El 66 % con efecto económico el 1 de enero de 2017.
  • El 100 % con efecto económico el 1 de enero de 2018.

3. El personal funcionario que tuviese 64 años o más a partir del 1 de enero de 2016 percibirá la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocida de acuerdo con el calendario siguiente:

  • El 70 % con efecto económico el 1 de enero de 2016.

En el supuesto de que a este personal se le reconozca la prolongación en el servicio activo más allá de la edad ordinaria de jubilación, quedará excluido de la aplicación de este punto. A partir de los efectos de la resolución de prolongación del servicio activo pasará a percibir la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido con los efectos establecidos para el personal mayor de 60 años

4. El personal funcionario que a partir del 1 de julio de 2017 hubiese cumplido 60 años percibirá la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocida de acuerdo con el calendario establecido en el punto 1 a partir del mes siguiente de haber cumplido dicha edad.

5. Las cuantías, en cómputo anual, correspondientes al grado o nivel de carrera profesional son las reguladas en el punto 7.2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015, que son las siguientes para cada nivel:

Funcionarios

Subgrupo A1

Subgrupo A2

Grupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Otras agrupaciones

Nivel IV

12.000 €

8.640 €

7.280 €

7.000 €

5.500 €

4.500 €

Nivel III

9.000 €

6.660 €

5.960 €

5.250 €

4.200 €

3.000 €

Nivel II

6.000 €

4.560 €

4.080 €

3.600 €

2.900 €

2.200 €

Nivel I

3.000 €

2.400 €

2.200 €

2.000 €

1.700 €

1.300 €

6. No obstante, mientras no se derogue el Real decreto ley 8/2010 hay que aplicar las minoraciones que establece la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público (BOIB nº 94/2010, de 22 de junio).

7. El personal funcionario sanitario no integrado en un equipo de atención primaria sin reconocimiento previo de carrera percibirá únicamente el 66 % de las cuantías que corresponden al personal integrado.

2. Publicar esta resolución en la web del Servicio de Salud de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 19 de julio de 2018

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de la consejera de Hacienda y

Administraciones Públicas (BOIB 148/2015)