Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 7925
Propuesta de resolución y resolución de la consejera de Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de colegios profesionales de las Illes Balears
Hechos
1. El 29 de junio de 2016, el Colegio Oficial de Biólogos de las Illes Balears presentó en el Registro de la Consejería de Presidencia una solicitud de calificación de la modificación de sus Estatutos, aprobada por la Asamblea General de día 14 de junio de 2016, que está sometida a este trámite por prescripción del artículo 21.2 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, y del capítulo IV del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, de acuerdo con el certificado de la Secretaría del colegio profesional aportado junto con la solicitud.
2. El 12 de septiembre de 2016 se solicitó un informe jurídico al Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia de acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, que fue emitido el día 21 de septiembre de 2016.
3. El 12 de septiembre de 2016, en el trámite de audiencia a las consejerías directamente relacionadas con la profesión representada por el colegio, se solicitó un informe a la Consejería de Medio Ambiente, que fue emitido el día 6 de junio de 2017.
4. El 19 de marzo de 2018, el Colegio Oficial de Biólogos de las Illes Balears aportó la nueva redacción de sus Estatutos de acuerdo con las indicaciones realizadas en el informe jurídico del Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia de 21 de septiembre de 2016 y el informe de la Consejería de Medio Ambiente de 6 de junio de 2017.
5. Una vez examinado el contenido de los nuevos Estatutos presentados, se observa que el texto aprobado por el órgano colegial competente se adecua a la Constitución, al Estatuto de autonomía y a la normativa reguladora de colegios profesionales.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.
3. El artículo 21.1.a) de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se hagan en ellos, en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.
5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Calificar positivamente los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de las Illes Balears, anexos a esta resolución.
2. Ordenar la inscripción de esta modificación del texto de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de colegios profesionales de las Illes Balears.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Notificar esta resolución a la corporación solicitante.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 6 de julio de 2018
El director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior
Josep Enric Claverol i Florit
Conforme con la propuesta. Dicto su resolución.
La consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra
ANEXO
ESTATUTOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA
El Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares es una corporación de derecho público que se constituye bajo el amparo del artículo 36 de la Constitución Española; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras del suelo y colegios profesionales; el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Islas Baleares y, finalmente, por el Decreto 72/2001, de 25 de mayo, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares, con estructura interna democrática, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.
El Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, el Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar y gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 2. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN Y OTRAS ENTIDADES
El Colegio ostentará, dentro de su ámbito de actuación, la representación y la defensa de la profesión delante de la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares, con legitimación para ser parte en cualquier procedimiento que afecte los intereses de la profesión y de los colegiados, y ejercerá el derecho de petición, conforme a la ley.
El Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares se relacionará con la Administración autonómica balear en lo relativo a las materias corporativas institucionales a través de la Consejería de Presidencia y a través en cada caso de la consejería con la que tenga relación el ámbito de competencias y contenidos profesionales de que se trate según las distintas actividades profesionales del Biólogo.
Las relaciones del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares con otras entidades, colegios o consejos de la misma profesión de fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares serán establecidas mediante acuerdos, sin perjuicio de hacerlo directamente cuando se trate de asuntos específicos de las materias colegiales que afecten a la profesión en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL, SEDE Y DOMICILIO. INSIGNIA
Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares tendrá su sede central en Palma, con domicilio en la calle Catalunya, 5, entresuelo A, 07011, reservándose la Junta de Gobierno la posibilidad de cualquier cambio del mismo, dentro de la localidad de Palma, pudiéndose establecer oficinas en otras ciudades de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, comunicándolo en cualquier caso al Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares de la Consejería de Presidencia.
La insignia colegial de carácter histórico está formada por una cadena de ADN, símbolo del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos; los colores son el blanco y el fondo verde esmeralda acompañado por la frase ‘Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares’.
ARTÍCULO 4. FINES
Son fines esenciales y fundamentales del Colegio:
1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades.
2. La representación exclusiva de esta profesión de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas por razón de la relación funcionarial, y de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.
4. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios prestados por los colegiados.
5. La promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad y prestigio.
6. La promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad, velando que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
7. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.
8. Informar sobre todas las normas elaboradas por la Comunidad de las Islas Baleares en lo referente a las condiciones generales del ejercicio de la profesión, como también sobre las funciones, sus ámbitos, posibles tarifas o aranceles, y el régimen de incompatibilidades de la profesión de Biólogo.
9. El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares atribuyen específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares ejercerá las siguientes funciones:
1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.
2. Ostentar la representación y defensa de la profesión de Biólogo y de los colegiados que así lo requieran ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
3. Participar en los consejos u organismos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.
4. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente por sus órganos de gobierno.
5. Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de los planes de estudio, e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con estos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos profesionales.
6. Otorgar la debida protección a los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios ofrecidos por los colegiados.
7. Estar representado en los consejos sociales de las universidades, cuando sea designado para ello por el órgano competente.
8. Facilitar a los tribunales de justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
9. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones públicas, así como la colaboración con estas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
10. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional, y ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
11. Denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los tribunales de justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Biólogos y al ejercicio de la profesión.
12. Informar en los procedimientos judiciales, o, en su caso, administrativos, en que se discutan honorarios profesionales y, en su caso, respecto de los criterios establecidos, exclusivamente, para la tasación de costas.
13. Realizar el visado de proyectos si es voluntariamente solicitado, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por Biólogos en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
14. Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.
15. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
16. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
17. Informar de los proyectos de ley y disposiciones de otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidas la titulación requerida o incompatibilidades.
18. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales.
19. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.
20. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación de los colegiados, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto aprobado y las necesidades existentes y llevando una clara y rigurosa contabilidad sometiendo el balance económico a auditores jurados de cuentas externas, y de todo ello será reflejo la memoria anual a realizar por parte del Colegio Profesional.
21. Organizar cursos para procurar la formación permanente y el perfeccionamiento de la actividad profesional de los Biólogos, de acuerdo con las necesidades de la profesión.
22. Promover las relaciones entre los Biólogos de las Islas Baleares y de otros ámbitos territoriales, así como ejercer la representación de la profesión a nivel de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
23. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales que afectan a la profesión de Biólogo y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares en materias de su competencia.
24. Velar por la correcta difusión, en los medios de comunicación de nuestro ámbito territorial, de los avances significativos de la Biología. Facilitar a estos medios, cuando sea necesario, comunicados aclaratorios y precisos.
25. Todas las demás funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.
CAPÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
SECCIÓN 1ª
LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 6. MIEMBROS DEL COLEGIO
1. El Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares agrupará a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y ciudadanos de cualquier estado miembro de la Unión Europea y demás extranjeros que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de Graduado o Licenciado en Biología, o bien los títulos oficiales que se homologan a este, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
De igual modo, se prevé que podrán ser miembros del Colegio aquellos titulados que posean un título oficial universitario superior o grado que provenga del desglose de los títulos mencionados anteriormente, en otros relativos a áreas concretas de la Biología cualquiera que sea su denominación, es decir, a aquellos titulados en grados oficiales que acrediten un tronco común sustancial con el grado de Biología, que incluya como mínimo 12 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) de cada una de las materias Bioquímica, Citología e Histología, Microbiología, Genética, Fisiología Vegetal, Fisiología Animal, Botánica, Zoología y Ecología, y 6 créditos ECTS de cada una de las materias Bioestadística, Física, Química, Geología, Proyectos y Marco Social del ejercicio de la profesión de Biólogo.
Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares aquellos licenciados y doctores en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de asociaciones de licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezca demuestren una dedicación continuada a la Biología.
Podrán ser miembros del Colegio todos los españoles y extranjeros que acrediten, igualmente de modo legal, estar en posesión de un título universitario superior, de carácter oficial, expedido por una universidad extranjera con la que las autoridades educativas españolas tengan establecido un convenio de reciprocidad académica con los títulos mencionados en los párrafos anteriores, o bien que le sea convalidado u homologado oficialmente por el título oficial de Licenciado o Graduado en Biología.
2. Asimismo, serán miembros del Colegio las sociedades profesionales constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan entre sus socios profesionales alguno de los titulados anteriormente mencionados y que entre sus fines figure el ejercicio en común de las actividades profesionales que el Colegio representa; tanto si la mencionada actividad se realiza en exclusiva o junto con otra actividad profesional que no resulte incompatible, siempre que su domicilio social se encuentre dentro del ámbito territorial del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares.
3. Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de las titulaciones antes referidas, se deberá solicitar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares, y abonar la cuota de inscripción y la parte proporcional de la cuota anual ordinaria.
SECCIÓN 2ª.
REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES
ARTÍCULO 7. REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES
Se acuerda constituir en la sede del Colegio un registro de sociedades profesionales, que dependerá de la Junta de Gobierno, en el que se inscribirán todas las sociedades profesionales con domicilio en el ámbito territorial del Colegio y que entre sus fines figure el ejercicio en común de las actividades profesionales que el Colegio representa.
Los datos que deben incorporarse al registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/2007, son los siguientes:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.
El Colegio comunicará al registrador mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional y que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.
El Registro colegial es público. La publicidad del contenido de la hoja registral en soporte informático abierta a cada sociedad profesional en el Registro se realizará previa remisión mensual al Ministerio de Justicia de las inscripciones a través de un portal en Internet público, gratuito y permanente, cuyo régimen de gestión se establecerá por el propio Ministerio. Asimismo, se estará a lo que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establezca al respecto.
SECCIÓN 3ª.
DE LA COLEGIACIÓN. DE LA SOLICITUD, ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO
ARTÍCULO 8. OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN
La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares se considera obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación. Será asimismo obligatoria la inscripción, en el registro constituido al efecto, de las sociedades profesionales constituidas al amparo de lo establecido en el la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
Lo dispuesto en este artículo se deberá atener a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como al artículo 16.1 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Islas Baleares. Por tanto, la exigencia de obligatoriedad en la colegiación debe entenderse con carácter de transitoriedad en función de lo que pueda determinarse en el futuro por norma con rango de ley.
Por el hecho de su colegiación en el Colegio, los colegiados quedan sujetos a estos Estatutos y a sus normas complementarias, por lo que quedarán obligados a la plena observancia de los presentes Estatutos.
El acceso a la colegiación se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, edad u orientación sexual.
ARTÍCULO 9. COLEGIACIÓN
Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:
1. Toda petición de incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares habrá de formalizarse personalmente en la Secretaría del Colegio o electrónicamente, mediante instancia dirigida al decano, o, en su caso, por los demás conductos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y adjuntando la documentación que establezca la Junta de Gobierno.
2. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de un mes desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Acabado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender estimada la misma, en los términos establecidos en los artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y adjuntando la documentación que establezca la Junta de Gobierno.
3. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación al Colegio.
4. Contra la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.
ARTÍCULO 10. DENEGACIÓN DE LA COLEGIACIÓN
La colegiación podrá ser denegada:
1. Por no acreditación de los requisitos contemplados en el artículo 6, apartado 3.
2. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.
3. Cuando el solicitante no complete su solicitud o presente documentos o certificados para resolver las dudas sobre su autenticidad que pudieran surgir, en el plazo dado para ello, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los tribunales de justicia que lleve aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
5. Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por cualquier otro colegio de Biólogos de los creados en territorio español y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.
6. Cuando haya sido dado de baja en cualquier otro colegio oficial de Biólogos del territorio español por impago de la cuota colegial según se establece en este artículo y siguiendo el artículo 12 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 11. BAJAS
Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. A petición propia, solicitada por correo certificado y dirigida al decano del Colegio de Biólogos de las Islas Baleares. Asimismo, se podrá realizar electrónicamente y a distancia, o en la Secretaría del Colegio mediante instancia dirigida al decano o, en su caso, por los demás conductos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta petición no será eximente de las obligaciones que el interesado haya contraído con el Colegio con anterioridad a su solicitud.
2. Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme; la baja será de oficio y por el mismo periodo por el que dure la inhabilitación.
3. Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.
4. Por no reunir los requisitos de ejercicio, en cuyo caso, la baja se produce desde el mismo momento en que tenga lugar el hecho impediente.
5. Por defunción.
6. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 2 y 3 de este artículo deberán ser comunicadas por correo certificado al interesado, momento en el que surtirá efecto. Las pérdidas de la condición de colegiado deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.
7. Las pérdidas de la condición de colegiado deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.
ARTÍCULO 12. TRASLADOS ENTRE COLEGIOS OFICIALES DE BIÓLOGOS
Cuando un colegiado solicite por escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares el traslado de su colegiación a otro colegio oficial de Biólogos, causará baja por traslado en el Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares y alta en el que le corresponda por el traslado.
Si el traslado es solicitado por un colegiado de otro colegio oficial de Biólogos, se tramitará su alta en el Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares y su baja en el colegio que corresponda a través de la secretaría del colegio de procedencia.
El cambio de colegio no exigirá en ninguno de los dos casos el pago de ninguna cuota especial por parte del colegiado, no teniendo la consideración de reincorporaciones, en ningún caso, las altas por traslado.
En cuanto al reparto de la cuota colegial anual desembolsada por el colegiado entre los colegios de origen y destino, se estará a lo dispuesto al respecto por el Consejo General de Colegios de Biólogos.
Un colegiado podrá solicitar cuantas veces le sea preciso o necesario el traslado de su colegiación.
ARTÍCULO 13. REINCORPORACIÓN
El Biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares por uno de los motivos recogidos en el anterior artículo 11.3, desee incorporarse a él de nuevo, deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales del libramiento de aquella.
Además, cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 11.2 de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.
SECCIÓN 4ª
DE LOS COLEGIADOS DE HONOR
ARTÍCULO 14. COLEGIADOS DE HONOR
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares podrá otorgar el nombramiento de colegiados de honor del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Biología o de la profesión de Biólogo.
El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio del colegiado, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de los Estatutos, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los órganos de gobierno colegiales.
Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para colegiados de honor.
SECCIÓN 5ª
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 15. DERECHOS
Son derechos de los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares:
1. Ejercer la profesión de Biólogo.
2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que este disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivos del ejercicio profesional.
3. Presentar para registro y visado voluntario documentos relacionados con su trabajo profesional. Los trabajos profesionales se visarán a nombre de la sociedad profesional o del profesional colegiado autor del trabajo, según se solicite voluntariamente por el interesado.
4. Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.
5. Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
6. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las juntas generales del Colegio.
7. Formar parte de las comisiones sectoriales que se establezcan.
8. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
9. Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.
10. Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio.
11. Obtener la convocatoria del referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que reglamentariamente se establezca.
12. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.
13. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el boletín de información colegial.
14. Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.
ARTÍCULO 16. DEBERES
Son deberes de los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos:
1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos o las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.
2. Colaborar en el prestigio y buen nombre de la profesión de Biólogo y todo aquello que lo identifica.
3. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares, sin perjuicio de los recursos oportunos.
4. Presentar al Colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, previa justificación de la finalidad del requerimiento y de la obligatoriedad de su presentación.
5. Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días hábiles, los cambios de residencia, domicilio o correo electrónico. Asimismo, pondrán a disposición de los destinatarios de sus servicios un número de teléfono, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico, con el fin de que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado, y comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.
6. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio. La cuota de inscripción, en ningún caso, será superior al coste de su tramitación.
7. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las juntas generales, participando en las comisiones sectoriales a las que, por su especialidad, sea convocado.
8. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.
9. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.
10. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.
11. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.
12. Estar en posesión del carné de identidad profesional.
13. Guardar escrupulosamente el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.
14. Inscribir la sociedad profesional, en los términos legal y reglamentariamente establecidos, en el Registro de Sociedades Profesionales constituido al efecto.
15. El Colegio tiene sobre las sociedades profesionales, desde su incorporación al Registro, las mismas competencias que legal y estatutariamente tiene reconocidas en relación con los colegiados que sean personas físicas. En concreto, las relativas al régimen disciplinario, deontológico y de incompatibilidades e inhabilitaciones. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales actuantes que será concurrente con la de la propia sociedad profesional.
La incorporación al Registro de la Sociedad no libera a los socios profesionales del deber de colegiación para el ejercicio de la profesión.
No obstante, se establecerán cuotas específicas para las Sociedades, en función del número de colegiados incorporados a cada una, quedando estos exentos del pago de las cuotas, sin perjuicio de la responsabilidad que les pudiera corresponder en su caso.
La obligación de colegiación se deberá atener a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como el artículo 16.1 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Islas Baleares. Por tanto, la exigencia de obligatoriedad en la colegiación debe entenderse con carácter de transitoriedad en función de lo que pueda determinarse por la futura ley de servicios profesionales.
CAPÍTULO III
LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA PROFESIÓN
1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de Biólogo y las actividades, para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares.
2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares considera funciones que puede desempeñar el Biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación, así como todas aquellas que le sean reconocidas por ley o por los tribunales de justicia:
a. Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.
b. Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (Biotecnología).
c. Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.
d. Identificación, estudio y control de los agentes biológicos y demás parámetros que afectan a la conservación de toda clase de materiales y productos.
e. Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad y en los sectores agrario, industrial y de servicios.
f. Identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.
g. Producción, transformación, control y conservación de alimentos.
h. Estudios y análisis físicos, fisiológicos, bioquímicos, citológicos, genéticos, histológicos, microbiológicos o inmunológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano y para análisis clínicos.
i. Estudios demográficos, epidemiológicos y nutricionales.
j. Consejo genético y planificación familiar. Reproducción asistida.
k. Educación y divulgación sanitaria y medioambiental, y, en particular, las relativas a la educación en materia de nutrición humana.
l. Planificación y gestión racional de los recursos naturales renovables, terrestres y acuáticos (marítimos y continentales).
m. Análisis biológicos, control, tratamiento y depuración de las aguas. Aspectos ecológicos y conservación de la naturaleza. Aspectos ecológicos de la ordenación del territorio.
n. Organización y gerencia de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales. Biología recreativa. Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola y urbana. Estudios sobre Biología e impacto ambiental.
o. Evaluación ecológica y trabajos de planificación y gestión aplicados a la conservación de la naturaleza y a la ordenación del territorio. Estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales.
p. Dirección y gestión de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales. Biología recreativa.
q. Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación de cualquier origen.
r. Organización, implantación, coordinación y dirección de sistemas de gestión ambiental en empresas, organismos públicos o privados o en cualquier institución.
s. Peritajes taxonómicos y expedición de certificados, sin perjuicio de la dependencia funcionarial o laboral.
t. Enseñanza de la Biología en los términos establecidos por la legislación educativa.
u. Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos y ambientales.
v. Todas aquellas actividades que guarden relación con la reproducción asistida y Biología en general.
ARTÍCULO 18. MODOS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
La profesión de Biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación sujeta a derecho administrativo.
En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio a la comunidad.
El Colegio, en cumplimiento de lo preceptuado por la normativa vigente en materia de sociedades profesionales, ha constituido un registro profesional a los efectos prevenidos en la citada normativa.
ARTÍCULO 19. REGISTRO Y VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES
El Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares establecerá normas y requisitos para la realización del registro y visado de los trabajos profesionales de conformidad con la legislación vigente. Estas normas serán aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial, y siguen la Ley 20/2013, de 9 de diciembre (garantía de la unidad de mercado).
En todo caso, en los trabajos profesionales se deberá distinguir con absoluta claridad las conclusiones que se presentan como hipótesis de las que se presenten como derivadas directamente de los resultados del trabajo. Asimismo, en los trabajos en que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.
A tal efecto, los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.
ARTÍCULO 20. PUBLICIDAD Y COMPETENCIA DESLEAL
El Biólogo podrá realizar publicidad que sea digna, leal y veraz de sus servicios, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas aprobadas al efecto.
El Biólogo no puede proceder a la captación desleal de clientes ni realizar actos que contravengan las normas tanto estatales como autonómicas que tutelen la leal competencia; no podrá usar procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad y restantes normas complementarias, y tiene prohibida toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atente contra la dignidad de las personas o función social de la profesión.
CAPÍTULO IV
SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS COLEGIADOS Y A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
ARTÍCULO 21. DEL SERVICIO DE ATENCIÓN
El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
Asimismo, el Colegio dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados que se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate sus servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO V
VENTANILLA ÚNICA
ARTÍCULO 22. VENTANILLA ÚNICA
El Colegio Profesional dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales colegiados puedan efectuar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, mediante un único sitio, por vía electrónica y a distancia.
Mediante esta ventanilla, los profesionales podrán, de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y las solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.
c) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de personas interesadas y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y hacerlos conocedores de la actividad pública y privada del colegio profesional. Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, los colegios ofrecerán, a través de la ventanilla única, la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que poseen, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en el caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
f) Los datos del Colegio para que los usuarios y consumidores puedan dirigirse para la obtención de asistencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y SUS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 23. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN COLEGIAL
Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares son:
La Junta General.
La Junta de Gobierno.
El decano/a.
SECCIÓN 1ª
DE LA JUNTA GENERAL
ARTÍCULO 24. JUNTA GENERAL
La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio, está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.
Las sesiones de la Junta General, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veintiún días hábiles respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita e individual a todos los colegiados; la convocatoria incluirá el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria a la que se refiere el artículo 25 de estos Estatutos.
La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada al respecto estén presentes al menos el 25 por ciento de los colegiados convocados.
En caso de no alcanzarse dicho límite, la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, y sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.
La Junta de Gobierno, en el apartado «Ruegos y preguntas», recogerá todas las que se formulen por los colegiados mediante petición escrita presentada, como mínimo, cinco días hábiles antes de la fecha de la reunión.
Cuando tenga lugar la discusión relativa a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25, será necesario el envío previo de información a los colegiados convocados.
ARTÍCULO 25. COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL
1. Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos.
1.1. Aprobar la propuesta de Estatutos, así como las propuestas de modificación de los mismos para su elevación al Gobierno autonómico, a través de la consejería competente. Asimismo, aprobar los reglamentos de régimen interno cuando sean necesarios, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de estatutos de instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares.
1.2. Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial y el Estatuto profesional del Biólogo.
1.3. Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes Estatutos.
1.4. Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria, o en su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta General.
1.5. Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.
1.6. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta General podrá fijar cuotas reducidas para colectivos específicos entre los colegiados, previa justificación de los motivos de la reducción propuesta.
1.7. Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno.
1.8. Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno aparezcan anunciados en el orden del día.
1.9. Conocer las reclamaciones y recursos formulados por el Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares e igualmente formulados contra el Colegio.
1.10. Aprobar la apertura, funcionamiento y cierre de oficinas del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares en el territorio autonómico.
1.11. Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto a la plantilla orgánica de personal y/o los cambios de domicilio de la sede central y/o las oficinas del Colegio en la comunidad.
1.12. Aprobar el acta de la Junta General anterior.
1.13. De no ser aprobada por la mayoría de los presentes y cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros, la gestión de la Junta de Gobierno globalmente deberá convocar la Junta General extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para su ratificación o no.
2. Promover la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.
3. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día.
4. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 26. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA GENERAL
Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares con voz y voto.
Una vez la Junta General haya quedado válidamente constituida, sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.
Los colegiados podrán participar en la Junta General mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al decano en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Solo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la Secretaría de la sede central antes de iniciarse la sesión de la Junta General.
En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más de 25 colegiados.
ARTÍCULO 27. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL
Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el decano, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.
El decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.
Actuará como secretario de la Junta General el que lo sea de la Junta de Gobierno, y levantará acta de la reunión, con el visto bueno del decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios cuando se trate de la aprobación de cambios en los Estatutos, cuotas extraordinarias, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio.
ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DE LAS SESIONES ORDINARIAS
La Junta General se reunirá en sesión ordinaria antes del 1 de mayo de cada año, para tratar, como mínimo, los temas siguientes:
1. Acta de la sesión anterior.
2. Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.
3. Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso.
4. Ruegos y preguntas.
ARTÍCULO 29. RÉGIMEN DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario:
1. Por iniciativa de la Junta de Gobierno.
2. A petición de un número de colegiados superior al 10 por 100, que deberá incluir las cuestiones a tratar. Se celebrará la Junta General convocada por este procedimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de registro de entrada de la petición de los colegiados en la Secretaría de la sede central del Colegio.
3. Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros por un veinticinco por ciento de los colegiados, quienes deberán, además, presentar a la Junta General extraordinaria la nueva composición propuesta para la Junta de Gobierno en pleno o para sustituir a los miembros contra los que se presenta la moción. Se celebrará la Junta General convocada por este procedimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de registro de entrada de la petición de los colegiados en la Secretaría de la sede central del Colegio.
4. Cuando se pretenda modificar estos Estatutos según lo establecido en los presentes Estatutos. La moción de censura podrá plantearse en una junta general extraordinaria convocada con ese único asunto en el orden del día y que solo quedará válidamente constituida si hay quórum; es decir, cuando asista un 25 % del censo de colegiados en primera convocatoria o un 10 % del mismo en segunda convocatoria.
La moción se entenderá aprobada con el voto favorable de la mitad más uno de los votos emitidos por los colegiados presentes en la Junta General extraordinaria válidamente constituida. La duración del mandato de la nueva Junta de Gobierno será, en cualquier caso, por el mismo periodo de tiempo que le restaba de legislatura a la anterior Junta de Gobierno hasta la convocatoria de nuevas elecciones.
En caso de no reunirse el quórum necesario o no resultar aprobada, se dará por desestimada la moción y no podrán los mismos avalistas promover una nueva moción de censura durante el resto de la legislatura.
ARTÍCULO 30. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta la dirección, administración y representación del Colegio, a la vez que es el órgano de las decisiones colegiales. Estará constituida por el decano, el vicedecano, el secretario, el tesorero y seis vocales.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VIII de estos Estatutos, siendo la duración de sus cargos de cuatro años, y el ejercicio de un mismo cargo en este órgano queda limitado, contando las reelecciones que se puedan producir, a un máximo de dieciséis años consecutivos.
ARTÍCULO 31. DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS Y LIBROS DE ACTAS
Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.
En el Colegio se llevarán, obligatoriamente, dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno. Dichas actas deberán ser firmadas por el decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el secretario o quien hubiere desempeñado funciones en ella.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra o su ausencia haya sido por causa justificada comunicada por escrito a la Secretaría de la sede central del Colegio con anterioridad a la reunión o con posterioridad en un plazo no superior a cinco días hábiles.
ARTÍCULO 32. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Son competencias de la Junta de Gobierno:
1. Ostentar la representación del Colegio.
2. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.
4. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
5. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares en los asuntos de interés profesional.
6. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
7. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualquier entidad pública o privada. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
8. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares en los órganos consultivos de las distintas administraciones públicas.
9. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
10. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
11. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de estos Estatutos.
12. Regular y ejercer las facultades disciplinarias ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.
13. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.
14. Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos; estudiar sus propuestas y darles el visto bueno conforme a su viabilidad económica y su adecuación a otras normas y acuerdos de la Junta General y de la propia Junta de Gobierno.
15. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.
16. Acordar la apertura de cuentas corrientes o de ahorro del Colegio autorizando la firma de tres miembros de la Junta de Gobierno, dos de los cuales deberán ser el decano y el tesorero, siendo necesaria la firma conjunta de al menos dos de ellos en cualquier caso para los movimientos de retirada de fondos de dichas cuentas.
17. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.
18. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los órganos administrativos del Colegio, llevando el acuerdo tomado a la Junta de Gobierno para su resolución definitiva.
19. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio, así como decidir sobre la ubicación de las oficinas del Colegio.
20. Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo entre estos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar.
21. Resolver, cuando así proceda, los recursos extraordinarios de revisión contra actos o acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio.
22. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 a 29 de estos Estatutos.
23. Convocar una sesión de la Junta General extraordinaria cuando en una junta general no sea aprobada por la mayoría de los presentes la memoria de gestión presentada por la Junta de Gobierno, en el plazo de treinta días hábiles, para someter su actuación a una votación de confianza.
24. Convocar la elección de cargos de la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el capítulo VI de estos Estatutos.
25. Aprobar el acta de la sesión anterior.
26. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General.
27. La regulación e interpretación de las normas relativas al Registro de Sociedades Profesionales con base a lo previsto en la Ley 2/2007.
28. Establecer, en su caso, tasas y cuotas de inscripción y mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales, exigibles a las sociedades que se inscriban en el mismo, que insten actos inscribibles o soliciten certificaciones.
ARTÍCULO 33. REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso, se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.
Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a quince días hábiles, expresando el orden del día, y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en este.
En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes; en ambos casos, siempre y cuando entre los asistentes se encuentren el decano y secretario de la Junta o quienes les sustituyan de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos. El secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno siguiente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del decano decidirá el acuerdo a tomar.
Las faltas de asistencia no justificadas a las reuniones serán causa de baja como miembro de la Junta de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de estos Estatutos.
Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente, como por ejemplo, los coordinadores de comisiones sectoriales.
ARTÍCULO 34. CAUSAS DE BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Se causará baja en la Junta de Gobierno por:
1. Fallecimiento.
2. Expiración del término o plazo para el que se haya elegido.
3. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
4. Renuncia por fuerza mayor.
5. Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares.
6. Aprobación por la Junta General de una moción de censura.
7. Resolución firme en expediente disciplinario.
8. Baja como colegiado.
9. Tres faltas de asistencias consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, esta Junta deberá convocar inmediatamente elecciones para los cargos vacantes, lo cual se hará siguiendo los trámites y procedimientos establecidos en estos Estatutos para el caso de renovación de los cargos de la Junta.
ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES DEL DECANO
Son atribuciones del decano las siguientes:
1. Ostentar la representación del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.
2. Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.
3. Convocar y presidir las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.
4. Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.
5. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.
6. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.
7. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.
8. Visar todas las certificaciones que expida el secretario.
9. Autorizar los libramientos y órdenes de pago.
10. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la ley.
11. Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.
12. Autorizar el ingreso o la retirada de fondos o los movimientos entre las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma al menos a la de uno de los otros dos miembros de la Junta de Gobierno autorizados en la apertura de las cuentas, preferiblemente la del tesorero.
13. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de procuradores de los tribunales y de letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier tribunal de justicia, de cualquier grado o jurisdicción, y ante el Tribunal Constitucional, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante estos, en defensa tanto del Colegio como de la profesión.
ARTÍCULO 36. ATRIBUCIONES DEL VICEDECANO Y SITUACIONES DE AUSENCIA
El vicedecano sustituirá al decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno del Colegio.
En caso de ausencia o enfermedad del decano y el vicedecano, ejercerán sus funciones, solo por el mínimo tiempo imprescindible, los miembros de la Junta que sean elegidos por los demás componentes de la misma. En caso de vacante definitiva de los puestos de decano y vicedecano, ejercerán sus funciones los miembros de la Junta de Gobierno que sean elegidos por los demás componentes de la misma, y se deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes por el tiempo que restaba de mandato al anterior cargo electo.
ARTÍCULO 37. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Corresponden al secretario las atribuciones siguientes:
1. Redactar y dar fe de las actas de las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.
2. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
3. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.
4. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del decano.
5. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y/o al órgano competente a quien corresponda.
6. Llevar el libro de registro de los visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en estos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencias profesionales, una vez escuchada la correspondiente comisión de visado en el caso de que su existencia sea establecida en la reglamentación que el Colegio puede establecer a este respecto según el artículo 19.
7. Contra la denegación del visado se podrá reclamar en un plazo máximo de 15 días hábiles ante la Junta de Gobierno, que habrá de resolver al respecto en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde la fecha de registro de entrada de la reclamación. La resolución de la Junta de Gobierno se podrá recurrir según lo establecido en los presentes Estatutos.
8. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
9. Ejercer junto con el decano la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.
10. La gestión directa del Registro de Sociedades Profesionales, consistente en la organización y funcionamiento del mismo, corresponde al secretario, asistido por el personal necesario para ello.
Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, debiendo esta última dar cuenta de esta situación a la Junta General. En caso de vacante definitiva del Secretario, la Junta de Gobierno convocará una junta general extraordinaria en la que se dará cuenta de esta nueva situación e inmediatamente se convocarán elecciones para cubrir el puesto vacante por el tiempo que restaba de mandato al anterior cargo electo.
ARTÍCULO 38. ATRIBUCIONES DEL TESORERO
Al tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:
1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.
2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el decano.
3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de estos Estatutos.
4. Redactar el anteproyecto de presupuestos del Colegio a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
5. Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
6. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.
7. Llevar los libros de contabilidad correspondientes.
8. Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.
9. Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el decano, a nombre del Colegio, y retirar fondos de ellas mediante la firma de las dos personas autorizadas.
10. Llevar el inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.
11. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al tesorero en caso de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, dando cuenta esta última de esta situación a la Junta General. En caso de vacante definitiva del tesorero, la Junta de Gobierno convocará una junta general extraordinaria en la que se dará cuenta de esta nueva situación e inmediatamente se convocarán elecciones para cubrir el puesto vacante por el tiempo que restaba de mandato al anterior cargo electo.
ARTÍCULO 39. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES
Serán atribuciones de los vocales las siguientes:
1. Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35, 36 y 37 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VII
COMISIONES SECTORIALES
ARTÍCULO 40. COMISIONES SECTORIALES
Las comisiones sectoriales son agrupaciones dentro del colegio de aquellos colegiados que tienen un mismo ámbito profesional y participan de una problemática común.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares analizará y decidirá la conveniencia o no de la aparición y la disolución de comisiones sectoriales, por iniciativa de la propia Junta de Gobierno o a petición de los propios colegiados.
El Colegio podrá establecer, a través de la iniciativa de la Junta de Gobierno o de los propios colegiados, comisiones de trabajo para asuntos sectoriales dentro de la profesión o de interés general. Se regulará, por un reglamento específico, la aprobación y el funcionamiento de las comisiones colegiales que se formen en relación con los distintos sectores profesionales que se puedan considerar. En cualquier caso, y sin carácter exhaustivo y posterior desglose, se consideran sectores profesionales los siguientes: Medio Ambiente, Sanidad, Producción, Calidad y Servicios, Formación y Docencia e Investigación Científica. La constitución de una comisión se iniciará previa solicitud a la Junta de Gobierno de al menos 5 colegiados y, tras su aprobación, se constituirá inicialmente con un secretario-coordinador, a elegir entre los constituyentes, y un presidente, miembro de la Junta de Gobierno. No se prevén honorarios, salvo dietas de desplazamiento.
El objetivo fundamental de las comisiones será el asesoramiento, la divulgación, el debate, la formación, la defensa y todos aquellos otros aspectos que sirvan para la promoción de sus ámbitos profesionales.
Las comisiones sectoriales se organizarán de manera autonómica, elaborando su propio reglamento interno.
La Junta de Gobierno aprobará provisionalmente el reglamento interno de funcionamiento de la comisión.
Cada comisión dispondrá de un coordinador, que será la persona con la que la Junta de Gobierno se relacione a través de los cauces designados para ello.
La financiación de las actividades de las comisiones sectoriales estará recogida en el presupuesto anual del Colegio.
Estas comisiones tendrán funciones delegadas puntualmente en los aspectos siguientes:
1. Asesoramiento de la Junta General, de la Junta de Gobierno y/o del decano cuando estos lo soliciten.
2. Desarrollo de las actividades que se les encomienden.
3. Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno, al decano o, en su caso, a la Junta General.
4. Proporcionar, en general, cualquier tipo de asesoramiento, ser foro de debate, colaborar y apoyar la formación y cualquier otro aspecto que sirva para la promoción de sus ámbitos profesionales.
Las propuestas de las comisiones sectoriales serán debatidas por la Junta de Gobierno por iniciativa de la propia Junta o del decano. Cuando estas sean aprobadas, se dispondrá de todos los medios disponibles para su ejecución; en caso de no ser aprobadas, será debidamente justificado.
En cualquier caso, cada comisión tendrá un coordinador escogido entre los que estén al corriente de pago por mayoría simple de votos, que tendrá que informar al decano y a la Junta de Gobierno de las propuestas y proyectos de la comisión, correspondiendo a esta última la decisión de su viabilidad como se establece en el artículo 30.
Todos aquellos proyectos que sea posible llevar adelante por iniciativa de las comisiones tendrán que ser publicados en cualquiera de los medios de comunicación del Colegio con los colegiados.
El coordinador estará el encargado de redactar y dar fe de las actas de las reuniones y de las actividades de la comisión correspondiente.
Las reuniones de cualquier comisión tendrán que ser notificadas personalmente a todos sus miembros, que se habrán inscrito al efecto en el correspondiente registro en la Secretaría del Colegio. Para que la Junta de Gobierno apruebe la constitución de una comisión sectorial permanente se requerirá un número de cinco colegiados como mínimo para asegurar su viabilidad.
La financiación de las actividades de las comisiones sectoriales permanentes estará recogida en el presupuesto anual del Colegio.
CAPÍTULO VIII
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 41. PERIODICIDAD DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Cada cuatro años, la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, mediante las cuales se cubrirán todos los cargos de esta.
La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias se hará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de las mismas. En cualquier caso, la convocatoria contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral e incluirá el lugar, día y horario de celebración, el procedimiento de votación, el escrutinio, la fórmula de desempate y la proclamación; además, especificará la duración de los mandatos, en caso de elecciones extraordinarias.
ARTÍCULO 42. MIEMBROS ELECTORES, ELEGIBLES Y TIPO DE ELECCIÓN
Todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen suspendidos, sancionados, incapacitados o inhabilitados por sentencia firme en sus derechos colegiales, tienen derecho a actuar como electores y como elegibles en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno.
No tendrán derecho a voto los miembros de honor del Colegio que no sean a su vez miembros del Colegio.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado.
ARTÍCULO 43. PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS
Deberán presentarse candidaturas completas, salvo que se trate de elecciones extraordinarias para cubrir cargos vacantes, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y firmado por todos los candidatos indicando la designación concreta de la persona que aspira a ocupar cada uno de los cargos a elegir, en el periodo de un mes a partir de la fecha de la convocatoria de elecciones.
Ningún candidato podrá presentar candidaturas para más de un cargo en la misma convocatoria de elecciones.
La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas que hayan sido válidamente presentadas con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación, mediante comunicación escrita a todos los colegiados.
Si no resultase proclamada ninguna candidatura, por no reunir las condiciones necesarias ninguna de las presentadas, se podrán subsanar los errores producidos en cualquiera de ellas en un plazo máximo de tres días hábiles.
Contra la proclamación de candidaturas se podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno por parte de cualquier colegiado, en el plazo de cinco días hábiles, teniendo que ser resuelta como máximo en otros cinco días hábiles.
Cuando haya solo una candidatura proclamada, no procederá votación alguna y serán proclamados electos, en el mismo acto de la proclamación, todos los candidatos.
La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de los que disponga, la publicidad de las diferentes candidaturas en condiciones de igualdad.
ARTÍCULO 44. LISTADO DE ELECTORES
Con una antelación de al menos treinta días, y durante quince días respecto a la fecha de celebración de las elecciones, la Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en la Secretaría del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares.
Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de setenta y dos horas después de haber transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al decano de la Junta de Gobierno; esta resolverá en un plazo no superior a setenta y dos horas. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, previo al recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos legalmente.
ARTÍCULO 45. MESAS ELECTORALES
Cinco días hábiles antes de la votación se constituirá la mesa electoral en la secretaría de la sede de la Junta de Gobierno.
Dicha mesa estará formada por un decano, dos vocales y un secretario, todos ellos colegiados nombrados por la Junta de Gobierno, que también habrá de nombrar a sus eventuales suplentes. Ninguno de ellos podrá presentarse como candidato.
La mesa electoral se constituirá en el local y hora que al efecto se anuncien, y dispondrá de la lista de votantes y de varias urnas precintadas si se han convocado elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes de más de un miembro de la Junta, siempre que no se trate de votaciones de candidaturas completas, en cuyo caso todos los votos se recogerán en una única urna.
ARTÍCULO 46. INTERVENTORES
Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, los candidatos a decano de las candidaturas completas y los candidatos individuales podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de interventores para la mesa electoral, dos por candidatura completa y uno por candidatura individual.
Estos interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el decano de la mesa y recogidas en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO 47. VOTACIÓN
Los colegiados deberán votar en la mesa electoral de la sede del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares utilizando exclusivamente las papeletas oficiales, en las que deberá figurar el cargo y la persona elegida para el mismo, y podrá hacerlo en cualquiera de las siguientes formas:
Entregando la papeleta al decano de la mesa introducida en sobre de voto cerrado, quien, previa identificación del colegiado mediante exhibición por parte de este del DNI, carné de conducir o carné colegial, y en su presencia, la depositará en la urna. En este caso, el secretario de la mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.
Enviando por correo, dirigido al decano de la mesa electoral, el sobre oficial facilitado al efecto, perfectamente cerrado, haciendo constar en él claramente los datos del remitente y cruzando con su firma la solapa del sobre. En este sobre se deberá incluir una fotocopia del DNI, del carné de conducir o del carné colegial junto con el sobre de voto, que también será facilitado cerrado, en el que solo se deberá introducir una papeleta oficial con el voto emitido. Ambos sobres llevarán la firma del colegiado cruzando la solapa. Los votos por correo se enviarán al decano de la mesa electoral y deberán ser recogidos con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.
Si se han convocado elecciones extraordinarias para cubrir vacantes, se habrá de introducir la papeleta oficial para cada una de las votaciones en su correspondiente sobre de voto cerrado, que serán facilitados al efecto de forma que sean fácilmente identificables; los votos para elecciones diferentes podrán enviarse en el mismo sobre dirigido al decano con la solapa firmada y la fotocopia de la identificación personal.
Solo se considerarán válidamente emitidos los votos por correo que sean recogidos por la mesa electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación, aunque la fecha de envío fuere anterior al día señalado para esta.
ARTÍCULO 48. ESCRUTINIO
Terminada la votación, se realizará el escrutinio provisional de los votos emitidos según el procedimiento expresado en el apartado 1 del artículo 47 de estos Estatutos. Este escrutinio será público, levantándose acta por el secretario de la mesa electoral, en el que constarán los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, así como los votos nulos y los emitidos en blanco.
Posteriormente se procederá a comprobar que los votos enviados por correo certificado corresponden a los colegiados con derecho a voto y que no lo han ejercido personalmente. En este caso, una vez que el secretario de la mesa haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el decano procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en una urna precintada y preparada exclusivamente a tal efecto.
Cuando un sobre incluya más de una papeleta, no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.
A continuación se procederá a realizar el escrutinio definitivo, que será público, levantándose acta por el secretario de la mesa, en la que constarán los votos totales emitidos, los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, los votos nulos y los votos en blanco.
El sistema de escrutinio será el siguiente:
I. Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en la misma.
II. Los votos de las candidaturas no completas o modificadas se sumarán a los anteriores.
III. El candidato elegido será aquel que obtenga más votos dentro del cargo al que se presente. En caso de empate entre dos candidatos, será proclamado aquel que resulte ser colegiado de mayor antigüedad. Se considerará nula la papeleta que asigne un cargo determinado a un candidato que no se presente al mismo.
ARTÍCULO 49. PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Recibidas por la Junta de Gobierno las actas de la votación y las listas de votantes, aquella resolverá sobre las reclamaciones de los interventores, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados mediante su exposición al público en la Secretaría del Colegio.
ARTÍCULO 50. RECLAMACIONES
Una vez publicados los resultados de la votación, se abrirá un plazo de cinco días para posibles reclamaciones. Terminado este plazo, la Junta de Gobierno analizará las reclamaciones, si las hubiera, resolviendo sobre las mismas, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares la que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio empleado.
En caso de que la Junta de Gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, lo comunicará al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y establecerá un nuevo plazo para convocar, por el mismo procedimiento señalado, nuevas elecciones antes de los dos meses posteriores a la fecha de anulación de la elección.
ARTÍCULO 51. TOMA DE POSESIÓN
En el plazo máximo de diez días desde la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos dirigiéndose comunicación en tal sentido al órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares y a todos los colegiados.
ARTÍCULO 52. RECURSOS
Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral, cualquier colegiado puede emplear los recursos previstos en las leyes, el recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos y, posteriormente, el contencioso-administrativo, según lo que dispone el artículo 50 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 53. CAPACIDAD JURÍDICA EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
El Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial. El Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando estos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.
El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las oficinas colegiales, cuando existan.
ARTÍCULO 54. RECURSOS ECONÓMICOS DEL COLEGIO
El Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares obtendrá sus recursos económicos a través de:
1. Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales. Estas son:
a) Las cuotas de incorporación y reincorporación, que, en ningún caso, tendrán un coste superior al propio de su tramitación.
b) La cuota anual ordinaria, igual para todos los colegiados.
c) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.
d) Las derivadas de los honorarios producidos por el trabajo profesional, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
e) Las tasas y cuotas de inscripción y mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales, que, supuesto de acuerdo de la Junta de Gobierno, se establezcan a las Sociedades que se inscriban en el mismo, que insten actos inscribibles o soliciten certificaciones.
2. Otras fuentes de ingreso son:
a) Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.
b) Las subvenciones, donaciones, etc., que se concedan al Colegio, por las administraciones públicas, entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.
c) Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquella haya delegado su realización.
d) Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.
Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.
ARTÍCULO 55. CUOTAS
Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.
ARTÍCULO 56. PRESUPUESTO GENERAL
El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada oficina, cuando existan.
Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 25 de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.
ARTÍCULO 57. GASTOS
Los gastos del Colegio son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Junta General.
ARTÍCULO 58. AUDITORES EXTERNOS
Con antelación a la celebración de la Junta General ordinaria, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares deberá someter el balance económico del ejercicio anterior a auditores jurados externos de cuentas.
El informe de estos auditores deberá acompañar a la presentación del balance económico de la Junta General y deberá estar a disposición de los colegiados para su examen al menos veinte días antes de la celebración de la Junta General.
ARTÍCULO 59. LIQUIDACIÓN DE BIENES
La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares no podrá efectuarse más que por alguna de las causas establecidas en estos Estatutos.
En caso de disolución del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares, su Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Biología y de interés social.
ARTÍCULO 60. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SUBALTERNO
El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.
CAPÍTULO X
EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 61. DISPOSICIONES GENERALES
1. No se podrán imponer sanciones si no es en virtud de una resolución recaída en expediente instruido a tal efecto conforme al procedimiento regulado por estos Estatutos.
2. Con independencia de las facultades que competen a la Administración, de acuerdo con la ley y los procedimientos establecidos, serán competentes para denunciar o proponer la incoación de un expediente sancionador ante este Colegio Oficial: la Junta General del Colegio, la Junta de Gobierno, los colegiados y los particulares.
3. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno.
4. Las resoluciones serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.
Se podrán adoptar las medidas cautelares que sean imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer. La adopción de estas medidas requerirá un acuerdo motivado y la audiencia previa de la persona afectada.
5. De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Colegio pondrá las sanciones que se impongan en conocimiento de los que necesiten conocerlas cuando sea necesario para conseguir su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 62. FALTAS DISCIPLINARIAS
Las infracciones cometidas por los colegiados, a los efectos de estos Estatutos, se clasifican en las categorías de muy graves, graves y leves.
I. FALTAS MUY GRAVES
Son faltas muy graves:
1. La colaboración efectiva y dolosa con los particulares para infringir las leyes y los reglamentos, lesionando los intereses de los consumidores y de la Administración.
2. Haber sido sancionado, con carácter firme, por la comisión de infracción por competencia desleal.
3. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de esto resulte un perjuicio grave para las persones destinatarias del servicio del profesional, para otro profesional o para terceras personas.
4. La vulneración del secreto profesional.
5. El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.
6. La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión.
II. FALTAS GRAVES
Son faltas graves:
1. No conservar la documentación exigida durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente.
2. El incumplimiento de las órdenes que reciba de la Administración y del Colegio Oficial.
3. La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesionales.
4. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de esto resulte un perjuicio para las persones destinatarias del servicio del profesional o la profesional.
5. El incumplimiento de la obligación que tienen las personas colegiadas de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los cuales sean conocedoras.
6. El incumplimiento del deber de seguro, si es obligatorio.
III. FALTAS LEVES
Es infracción leve la vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional, siempre que no sea una infracción grave o muy grave.
ARTÍCULO 63. REINCIDENCIA
La procedencia de la reincidencia se entenderá conforme a lo que dispone el artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ARTÍCULO 64. RESPONSABILIDAD
Los colegiados que encubran faltas muy graves o graves cometidas por sus apoderados o auxiliares incurrirán en responsabilidad y se les impondrán las sanciones correspondientes a las faltas graves o leves, respectivamente, cometidas. En igual responsabilidad incurrirán cuando, advertidos por la Administración, o por el Colegio, de las faltas de sus apoderados o auxiliares, no adopten las medidas procedentes respecto a los mencionados empleados.
ARTICULO 65. SANCIONES DISCIPLINARIAS
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las sancionas siguientes:
a) Inhabilitación profesional durante un tiempo de un año hasta un máximo de cinco años.
b) Multa de entre 5.001 euros y 10.000 euros.
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año.
b) Multa de entre 2.001 euros y 5.000 euros.
3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
a) Amonestación.
b) Multa de una cantidad no superior a 2.000 euros.
4. Como sanción complementaria también se puede imponer la obligación de hacer actividades de formación profesional o deontológica si la infracción se ha producido debido al incumplimiento de deberes que afecten el ejercicio o la deontología profesionales.
5. Si la persona que ha cometido una infracción ha obtenido una ganancia económica, se puede añadir a la sanción que establece este artículo una cuantía adicional hasta el importe del provecho que haya obtenido el profesional o la profesional.
ARTÍCULO 66. PROCEDIMENTO SANCIONADOR
1. Cualquier expediente sancionador será tramitado independientemente y numerado correlativamente por orden de antigüedad y por año de inicio.
2. En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, a petición razonada de otro colegio, o en virtud de denuncia firmada por otro colegiado o por un particular. No se admitirán denuncias anónimas. El órgano disciplinario competente es la Junta de Gobierno, quien, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones (rechazando, en resolución razonada, aquellas denuncias manifiestamente infundadas) o la incoación de expediente.
3. En el acuerdo de iniciación del expediente se nombrará a un instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Son causas de abstención o recusación las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El instructor ordenará de oficio la práctica de las pruebas y actuaciones que conduzcan a la determinación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción y, a la vista de las actuaciones practicadas, o bien propondrá el sobreseimiento del expediente, o bien formulará el pliego de cargos, en cuyo caso tendrá el siguiente contenido:
a) La identificación de las personas o entidades presuntamente responsables.
b) La exposición de los hechos imputados, esto es, los actos profesionales o colegiales que se presuman ilícitos.
c) La infracción o infracciones que estos hechos puedan constituir, su calificación e indicación de su normativa reguladora.
d) Las sanciones de las que puede ser acreedora la infracción.
e) La autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye la competencia.
f) En su caso, la exposición de los daños y perjuicios que se puedan haber ocasionado.
g) Las medidas de carácter provisional que, en su caso, se adopten.
4. No se formulará pliego de cargos y se propondrá a la Junta de Gobierno el sobreseimiento del expediente y el archivo de las actuaciones cuando de las diligencias y de las pruebas practicadas resulte acreditada la inexistencia de infracción o responsabilidad. La Junta de Gobierno deberá notificar la resolución, que al respecto tome, al instructor y a los interesados.
5. El pliego de cargos, junto con el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, se tiene que notificar a los interesados, otorgándolos un plazo como mínimo de 10 días para formular alegaciones y proponer las pruebas de las cuales intenten valerse para la defensa de sus derechos o intereses.
6. Si el inculpado reconoce voluntariamente su responsabilidad, el instructor elevará el expediente a la Junta de Gobierno para que resuelva, sin perjuicio de que pueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.
7. Práctica de la prueba.
a. El instructor, en su caso, ordenará la práctica de la prueba o pruebas propuestas, los gastos derivados de las cuales irán a cargo de quienes las propongan.
b. El instructor solo podrá declarar improcedentes las pruebas propuestas cuando no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. La declaración de improcedencia de la prueba tendrá que ser motivada.
8. Propuesta de resolución.
Transcurrido el plazo y después de la eventual práctica de las pruebas, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, que deberá tener el contenido siguiente:
a) Los hechos que se imputan al expedientado.
b) La calificación de la infracción o infracciones que constituyen estos hechos y su normativa reguladora.
c) La sanción o sanciones a imponer, con indicación de su cuantía si consisten en multas, y los preceptos que las establezcan.
d) En su caso, los pronunciamientos relativos a la existencia y reparación de los daños y perjuicios que hayan resultado acreditados.
e) El órgano competente para imponer la sanción y la normativa que le otorga la competencia.
9. Trámite de audiencia y elevación de la propuesta de resolución.
a) La propuesta de resolución se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.
b) Una vez cumplidos los trámites anteriores, el instructor elevará el expediente a la Junta de Gobierno para resolver.
10. Resolución del expediente.
a. La Junta de Gobierno dictará la resolución del expediente, que tendrá que ser motivada, y decidirá sobre todas las cuestiones que planteen los interesados y las que se deriven del expediente.
b. En la resolución no se podrán aceptar hechos diferentes de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
c. La resolución, además de incluir los elementos exigidos legalmente, tendrá que contener los hechos, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas, la sanción o sanciones que se impongan, el órgano competente para imponerlas y la normativa aplicable en cada caso. Asimismo, se hará referencia, en su caso, a los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia al infractor para la reposición de la situación alterada a su estado originario y sobre la eventual indemnización por los daños y perjuicios causados.
11. Caducidad del expediente.
Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador si transcurridos seis meses desde su inicio, teniendo en cuenta en su cálculo las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados, no se notifica resolución expresa. Este hecho dará lugar al archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 67. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. CANCELACIÓN. REHABILITACIÓN EN CASO DE EXPULSIÓN
1. Las infracciones de los colegiados prescriben:
a) Las leves, a los 6 meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los 2 años.
2. Las sanciones de los colegiados prescriben:
a) Las leves, a los 6 meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los 2 años.
3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.
Los plazos de prescripción de las sanciones comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.
4. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trate. Las sanciones se cancelarán de oficio. Si la cancelación debió haberse producido y no se ha hecho, el interesado la podrá instar y el Colegio habrá de proceder a la misma de inmediato. En todo caso, las sanciones no canceladas que lo tendrían que haber sido carecerán de efectos.
5. En los casos de expulsión, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, transcurridos al menos tres años desde la firmeza de la sanción, la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el pertinente expediente a petición del mismo. La Junta de Gobierno, oído el Consejo General y, en su caso, el Consejo Autonómico, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.
CAPÍTULO XI
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 68. ACUERDOS
Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el «Boletín Oficial» del Colegio de Baleares o, en su defecto, del Consejo General, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.
La Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.
Los actos y disposiciones emanados de los órganos del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares, adoptados en el ejercicio de funciones públicas, se sujetarán al derecho administrativo y serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se trate de materia disciplinaria. Una vez agotada la vía administrativa, estos actos y disposiciones serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente.
ARTÍCULO 69. TIPOS DE RECURSOS
El recurso contra los actos de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo anterior es el ordinario de alzada ante el superior jerárquico que haya dictado el acto.
Contra los actos de la Junta General, que agotan la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 70. NULIDAD DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIALES
Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
e) Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
h) También serán nulas de pleno derecho las disposiciones colegiales que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
i) Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación del poder.
ARTÍCULO 71. SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIALES
Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las corporaciones profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El decano.
Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el decano en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para la nulidad de dichos actos.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.
CAPÍTULO XII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 72. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares podrá acordar la elevación al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través del órgano competente, de la propuesta de reforma de estos Estatutos a iniciativa de su Junta de Gobierno. Lo acordado exigirá para su validez el voto favorable de dos tercios, al menos, de los votos emitidos conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 27.
CAPÍTULO XIII
DISOLUCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE LAS ISLAS BALEARES
ARTÍCULO 73. DISOLUCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE LAS ISLAS BALEARES
La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de las Islas Baleares podrá efectuarse por mandato legal; por unión, fusión o absorción con otro colegio profesional; por cesación de sus fines o por imposibilidad de ejercer sus funciones, y en estos dos últimos casos, previo acuerdo de la Junta General, que deberá adoptarse mediante mayoría cualificada de dos tercios de los presentes y deberá ser aprobada por una ley del Parlamento de las Illes Balears tras el procedimiento seguido en el artículo 11 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
CAPÍTULO XIV
MEMORIA ANUAL
ARTÍCULO 74. MEMORIA ANUAL
1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de sus órganos de gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno.
g) Información estadística sobre su actividad de visado.
2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.
3. El Colegio facilitará al Consejo General la información necesaria para elaborar la memoria anual.