Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 7906
Aprobación del precio público de la Escuela de Música de Lloseta
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18/ de Julio/ 2018, acordaba la aprobación de la Modificación Precio Público Escuela de Música, lo cual se hace público al efecto de su general conocimiento.
«REGULACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO PARA LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL DE LLOSETA
ARTÍCULO 1º. NATURALEZA, OBJETO I FUNDAMENTO.
SENSIBILITZACIÓN MUSICAL (3-4 i 4-5 años):
INICIACIÓN A LA MÚSICA 1 (5-6 años)
INICIACIÓN A LA MÚSICA 2: (6-7 años):
PRELIMINAR (7-8 años)
GRAU ELEMENTAL DE MÚSICA PER NIVELLS (no por edad):
15 minutos de lenguaje musical aplicado al instrumento.
30 minutos de coral.
60 minutos de lenguaje musical en grup.
30 minutos de coral.
INSTRUMENTOS OFERTADOS:
CUERDA: guitarra, piano, violín, Laut, violoncelo.
VIENTO: saxofón, trompeta, trombón, tuba, clarinete, flauta travesera.
PERCUSSIÓN: percusión clásica, moderna i tradicional.
INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS: guitarra y bajo.
OTROS INSTRUMENTOS: canto (clásico y moderno) y otros a propuesta de los alumnos interesados.
ARTÍCULO 2º. SUJETO PASIVO.
ARTÍCULO 3º. TARIFAS.
La cuantía del precio público aquí regulado será la que es fija en la tarifa mensual para cada uno de los diferentes servicios que configuran el objeto del presente precio público.
CURSOS |
TARIFA MENSUAL |
Sensibilización |
28 € |
Iniciación 1 |
40 € |
Iniciación 2 |
47 € |
Preliminar |
49 € |
1º curso |
51 € |
2º curso |
57 € |
3º curso |
57 € |
4º curso |
60 € |
Adulto opción A y B |
55 € |
Adulto opción C y D |
60 € |
Instrumento adicional |
25 € |
Canto Coral para adultos |
20 € |
ARTÍCULO 4º. REDUCCIONES Y/O BONIFICACIONES.
A) Para poder obtener estas reducciones y/o bonificaciones deberá acreditar debidamente el grado de minusvalía:
a. Grado de minusvalía entre 33% y 64%: descuento del 25% en la tarifa.
b. Grado de minusvalía superior o igual a 65%: descuento del 50% en la tarifa
B ) Para las familias numerosas, una bonificación del 20%
C ) Visto el interés en la creación de una banda de música, la Banda de Música de Lloseta será gratuita para los alumnos de la Escuela de Música que se intriguen ella.
ARTÍCULO 5º. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pago del precio público aquí regulada nace desde que se solicita cualquiera de los servicios especificados en el artículo 3º.
El pago del precio público se efectuará de acuerdo con las normas de funcionamiento que dicte la Alcaldía.
ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 7º. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En materia de infracciones y su correspondiente sanción, cabe tener en cuenta lo que dispone la legislación sobre régimen local y disposiciones complementarias o supletorias.
La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.
DISPOSICIÓN FINAL
1. En todo lo que no esté previsto en este acuerdo se le aplicará lo que se establece en la vigente ley de régimen local y otras disposiciones.
Este acuerdo de regulación de precio público entrará en vigor el día de la su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma de les Illes Balears (BOIB). Su período de vigencia se debe mantener hasta que se de su modificación o la su derogación expresa.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la publicación, ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local.
El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de 6 meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición en virtud del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime como más pertinente a su derecho.
Lloseta 20 de julio de 2018
El Alcalde
José María Muñoz Pérez