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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 7872
Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 11 de julio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de ayu-das para la realización de proyectos en el ámbito del programa de extensión de banda ancha de nueva generación en las Illes Balears con la cofinancia-ción del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo 2014-2020

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Texto

 La Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, por medio de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, considera que las actuaciones previstas en esta convocatoria constituyen un elemento básico de la estrategia de desarrollo de las redes ultrarrápidas establecida en la Agenda digital europea para España, aprobada por el Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2013 y desarrollada posteriormente en el Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Si bien las medidas de dicho Plan tienen un alcance temporal a 2015, este Plan se diseñó para un horizonte hasta el ejercicio 2020 para dar cumplimiento a los objetivos de banda ancha fijados por la Agenda digital para Europa. Dichos objetivos para el ejercicio 2020 son:

· Banda ancha rápida: cobertura de banda ancha de 30 Mbps o más para el 100 % de los ciudadanos de la Unión.

·Banda ancha ultrarrápida: al menos el 50 % de los hogares europeos deberían tener posibilidad de contratar conexiones por encima de los 100 Mbps.

· En el informe de cobertura, con los datos particularizados a mediados del 2016, (todavía no se ha publicado 2017) publicados por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, aparecen, para el territorio de las Illes Balears, los siguientes datos:

· Cobertura de redes fijas a velocidades mayores o iguales a 30 Mbps: 

o  Nº de hogares totales: 430.776

o  Hogares cubiertos ≥ 30 Mbps: 329.276

· Cobertura de redes fijas a velocidades mayores o iguales a 100 Mbps:

o  Nº de hogares totales: 430.776

o  Hogares cubiertos ≥ 100 Mbps: 317.749

Por lo que los porcentajes de cobertura para las Illes Balears son del 76,73 % de las viviendas para una velocidad igual o superior a los 30 Mbps y del 73,76 % para velocidades iguales o superiores a los 100 Mbps, por debajo de los objetivos fijados por la Agenda digital para Europa.

Dentro de las ayudas que se pueden dar, existen distintas modalidades, pero en la presente convocatoria la única modalidad es la de de ayuda mediante una subvención a fondo perdido. De esta forma, las ayudas que se otorgan al amparo de la presente convocatoria consistirán en una subvención FEDER, de carácter anual o plurianual de la ejecución del objeto subvencionado, y que deberá justificarse plenamente antes de la finalización del período indicado. En el caso de que no se puedan justificar, se procederá a los correspondientes procedimientos de reintegro, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, publicado en el BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005.

La intensidad máxima de las ayudas variará entre el 40 % y el 50 %, y éstas estarán cofinanciadas en un 50% por el Plan Operativo FEDER 2014-2020, de acuerdo con la siguiente clasificación, que se basa en la menor rentabilidad económico-comercial que ofrecen para las operadoras dispuestas al despliegue de las instalaciones posible objeto de subvención, por causa de ser núcleos de población pequeños o zonas territorialmente dispersas:

a) Zona 1. Las entidades singulares de población (ESP) de las Illes Balears con una población de más de 2.000 habitantes e inferior a 4.000.

b) Zona 2. Las entidades singulares de población (ESP) de las Illes Balears con una población menor de 2.000 habitantes.

La intensidad máxima de las ayudas que se conceden en esta convocatoria se fija con carácter general en el 50 % en las zonas clasificadas como 2, y en el 40 % en las zonas clasificadas como 1.

En esta convocatoria las líneas presupuestarias para la concesión de subvención FEDER están destinadas al sector privado, por lo que los beneficiarios de las ayudas solo pueden ser entidades que sean, además, operadores de telecomunicación.

Para la adjudicación de las ayudas se ha establecido una clasificación de las zonas donde actualmente no hay cobertura NGA ni está prevista su instalación en un futuro cercano. Esta clasificación ha sido hecha desde la Dirección General de Desarrollo Tecnológico y cruzada con la información aportada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que es el que tiene constitucionalmente las competencias exclusivas en telecomunicaciones, a fin de lograr un listado real y exhaustivo.

Por otra parte, el presupuesto máximo total por proyecto, incluyendo la financiación pública y la financiación proveniente de la iniciativa privada será de QUINIENTOS MIL euros (500.000,00 €). Como la intensidad máxima de la ayuda varía entre el 50 % y el 40 % en función de las zonas, el presupuesto máximo de la subvención, por proyecto, variará entre DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000,00 €) y DOSCIENTOS MIL (200.000,00 €) euros respectivamente.

La Orden  del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOIB nº 81, de 31 de mayo de 2007), en el artículo 2.1 apartado a dispone que son susceptibles de subvención las actividades de interés público de creación o mejora de redes de acceso de banda ancha.

El 13 de abril de 2018,  en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo emitió informe favorable sobre el proyecto de subvenciones promovido por la Dirección General de Desarrollo Tecnológico del Gobierno de las Illes Balears por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el ámbito del programa  de extensión de la banda ancha de nueva generación en las Illes Balears.

Teniendo en cuenta el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones  para la realización de proyectos en el ámbito del programa de extensión de la banda ancha de nueva generación en las Illes Balears con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional  en el marco del Programa Operativo FEDER 2014/2020 de las Illes Balears.

2. Aprobar los términos de la convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras que establece la Orden  del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007 para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOIB nº 81, de 31 de mayo de 2007), que en el artículo 2.1 apartado a dispone que son susceptibles de subvención las actividades de interés público de creación o mejora de redes de acceso de banda ancha.

3. Esta Resolución se ha de comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto al extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tiene efecto al día siguiente al de la publicación del extracto.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 11 de julio de 2018

La vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo

Isabel M. Busquets i Hidalgo

 

ANEXO 1

Convocatoria de ayudas

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el período 2018, 2019 y 2020 de ayudas para la realización de proyectos de extensión de banda ancha de nueva generación para acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad en las zonas actualmente sin cobertura ni prevista en los próximos tres años.

2. Crédito asignado a la convocatoria

1. La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a la presente convocatoria es de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL euros (6.975.000,00 €), correspondientes a la partida presupuestaria no territorializada 12601/G/551A01/77000/00/31110 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

·  Año 2018: un importe de 2.000.000.00€ con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

· Año 2019: un importe de 1.605.000,00€ siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

·  Año 2020: un importe de 3.370.000,00€ siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. La cuantía anterior se asigna a las zonas de actuación establecidas en el anexo 6 de esta Resolución, en concordancia con la financiación prevista en el Programa Operativo FEDER 2014-2020:

El fondo de financiación se tiene que cargar a la partida 12601-551A01, capítulo VII FF 31110. Esta subvención está recogida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2018-2020, (BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018).

3. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las entidades que tengan la condición de operador debidamente habilitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, y según se define en el artículo 2.10 del Reglamento UE 1.303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Conceptos susceptibles de ayuda

Los conceptos susceptibles de ayuda tienen el ámbito material de la cobertura de redes públicas de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad. No son elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

En el anexo 3 de esta Resolución se recogen instrucciones sobre los conceptos susceptibles de ayuda: gastos subvencionables y gastos no subvencionables, que serán aplicadas para la determinación del presupuesto financiable de cada proyecto para el que se solicite ayuda.

5. Características de las ayudas

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución se pueden solicitar para proyectos, siempre que el plazo de ejecución finalice con anterioridad al 1 de junio de 2020.

2. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente Resolución son cofinanciadas en un  50 % con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Illes Balears. Al respecto, hay que indicar:

a) El pago de la ayuda queda condicionado a que haya constancia de que la persona beneficiaria cumple los requisitos establecidos en la presente Resolución, así como lo señalado en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales del Estado.

b) En caso de que no conste la situación de la persona beneficiaria respecto a las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, se la requerirá para que en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de estos, comporta la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. La intensidad máxima de la ayuda, entendida como el importe bruto de esta expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, es la mínima necesaria y, en todo caso, no puede superar las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda.

La intensidad máxima de las ayudas variará entre el 40 % y el 50 % y éstas estarán cofinanciadas en un 50% por el Plan Operativo FEDER 2014-2020, de acuerdo con la siguiente clasificación, que se basa en la menor rentabilidad económico-comercial que ofrecen para las operadoras dispuestas al despliegue de las instalaciones posible objeto de subvención, por causa de ser núcleos de población pequeños o zonas territorialmente dispersas:

a) Zona 1. Las entidades singulares de población (ESP) de las Illes Balears con una población de más de 2.000 habitantes e inferior a 4.000.

b) Zona 2. Las entidades singulares de población (ESP) de las Illes Balears con una población menor de 2.000 habitantes.

En esta Resolución, la intensidad máxima de las ayudas que se conceden en esta convocatoria se fija en el 50 %, en las zonas clasificadas como 2, y en el 40 %, en las zonas clasificadas como 1.

5. El presupuesto máximo total por proyecto, incluyendo la financiación pública y el proveniente de la iniciativa privada es de QUINIENTOS MIL euros (500.000,00 €). Como la intensidad máxima de la ayuda varía entre el 50 % y el 40 % en función de las zonas, el presupuesto máximo de la subvención, por proyecto, variará entre DOSCIENTOS-CINCUENTA MIL (250.000,00 €) y DOSCIENTOS MIL (200.000,00 €) euros, respectivamente. Para esta convocatoria no se fija un presupuesto mínimo.

6. Tipos de proyectos objeto de ayudas

1. Los proyectos que se presenten a la convocatoria en las Illes Balears deben estar en la línea de extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de muy alta (100 Mbps) velocidad

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las ESP (entidades singulares de población) que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y que se detallan en el anexo 6 de esta Resolución y en la página de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico (http://dgtic.caib.es/bandaampla).

2. De acuerdo con la clasificación indicada en el anexo 6 y con el párrafo 1 de este artículo, la velocidad  mínima de que deben disponer las diferentes zonas es de 100 Mbps (muy alta velocidad). Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con las entidades de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de muy alta velocidad ni planes para su despliegue por ningún operador en los próximos tres años.

El objetivo de los proyectos debe ser el despliegue de redes de acceso de nueva generación de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten en igualdad de condiciones, incluyéndose incluso el acceso a la fibra oscura, con desagregación total y efectiva y a toda la infraestructura que la soporte que permita la réplica de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia por la persona beneficiaria o algún otro operador de planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.

3. Las ayudas se tienen que destinar a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos que resulten seleccionados y que se materialicen en el periodo que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso son elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se consideran inversiones y gastos elegibles, en los términos que establecen el artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el artículo 52.2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del PO FEDER para el período 2014-2020, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

4. La justificación de las ayudas debe realizarla la persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 39 del Decreto legislativo 2/2005 y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. La persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la fase de justificación de las inversiones, se tiene que realizar conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

6. Las ayudas no están condicionadas al desarrollo de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.

7. En el contexto de la presente convocatoria, se entienden por redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad aquellas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Utilizarse, íntegra o principalmente, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público en las entidades objetivo. Quedan por tanto descartadas las redes privadas destinadas a la prestación de servicios a un conjunto restringido de usuarios y las redes puramente troncales que no están destinadas directamente a la prestación de servicios a usuarios finales en las entidades objetivo.

b) En el caso de proyectos de despliegue de redes de acceso con tecnologías radioeléctricas para proporcionar velocidades de bajada de 100 Mbps o superiores, dichas redes deben ser capaces de proporcionar una velocidad de pico de al menos 100 Mpbs en los domicilios de los habitantes cubiertos, deben disponer de capacidad suficiente para atender la demanda previsible de la ESP en un horizonte próximo sin que los usuarios experimenten una caída importante de la velocidad en cualquier hora del día, para lo cual se considera necesario que se cumplan simultáneamente los dos requisitos siguientes:

·  Que el balance del enlace desde cada ubicación cubierta sea suficiente, según la tecnología y frecuencia utilizada.

· Que la capacidad instalada permita atender la demanda previsible de al menos los próximos tres años, estimada en un 60 % de los  usuarios potenciales, con un volumen de tráfico por usuario de 800Mb en hora cargada y con un factor de carga de la red no superior al 50 %.

c) Permitir una tasa de transferencia nominal para usuario final en el sentido del usuario hacia la red de al menos 20 Mbps medios en la salida del equipo de la red del operador más cercano al usuario final (canal ascendente), con una garantía de caudal del 80 % (el 95 % del tiempo) para la muy alta velocidad.

d) Permitir, manteniendo todas las características del servicio inalteradas, la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos (de la red al usuario y del usuario a la red).

 e) Asegurar una disponibilidad del servicio, en los términos de calidad de servicio señalada de al menos el 98 % medida en intervalos de meses naturales para el usuario final.

 f) Asegurar que los parámetros de calidad de servicio (QoS) de transmisión de datos proporcionado (jitter, retraso y tasa de pérdida de paquetes) son compatibles con la realización de comunicaciones de voz y vídeo en tiempo real. Como referencia de ello se requiere el cumplimiento de los parámetros de calidad de servicio:  

·  Jitter máximo de 30 ms.

·  Retraso inferior a 50 ms.

·  Tasa de pérdida de paquetes máxima del 0,8 %.

7. Obligaciones de los beneficiarios

1. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, los beneficiarios de este tipo de ayudas estarán obligados a:

a) Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo fijado por la resolución que otorga la subvención.

b) Informar a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.

c) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de Estado [Reglamento (UE) 651/2014, y Reglamento (UE) 1407/2013, de minimis], normas sobre los gastos subvencionables del FEDER [Orden HFP/1979/2016 (BOE nº 315, de 30 de diciembre de 2016)], contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

d) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con el proyecto o bien un código contable separado [artículo 125.4b del Reglamento (UE) 1303/2013].

e) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para disponer de una pista de auditoría apropiada [artículo 125.4d del Reglamento (UE) 1303/2013].

f)  Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en los que estén incluidos los gastos de la operación [artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013].

g) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario [artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013].

h) Asegurar las medidas de información y publicidad [artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013; Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad; y Estrategia de Comunicación del Programa Operativo FEDER/FSE]. En todas las medidas de información y publicidad se reconocerá el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la mención siguiente: “Este proyecto está cofinanciado en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”).

i) Aceptar la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

j) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

k) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones.

l) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.

2. Adicionalmente, están las siguientes obligaciones previas al abono de la subvención:

Dado que no serán objeto de ayuda en este programa las zonas incluidas en proyectos para los que se hubiera solicitado ayuda con cargo al Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, los beneficiarios deberán:

a) O bien, presentar la declaración sobre la no solicitud y no recepción de otros ingresos y ayudas otorgadas para la misma finalidad con anterioridad a la justificación de la subvención concedida;

b) O bien comunicar al órgano concedente en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

Si bien la Orden Reguladora de las Bases de esta Comunidad permiten que haya compatibilidad de subvenciones entre diversas Administraciones, no obliga a ello por lo que en este caso si durante la tramitación de las ayudas reguladas por la presente resolución, el beneficiario hubiera recibido ayudas de carácter equivalente por algún organismo o convocatoria de índole estatal, quedará automáticamente excluido de esta convocatoria, pasando su asignación al siguiente concursante que cumpla las condiciones en ésta marcadas.

No serán objeto de ayuda en este programa las zonas que aun siendo elegibles para la presente convocatoria estén incluidas en proyectos para los que se hubiera propuesto concesión de ayuda en la convocatoria correspondiente al mismo año del Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA)  de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

3. Con carácter específico, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones de explotación de la red, comercialización y seguimiento de los servicios:

a) Disponer de una ventanilla única de atención al cliente y proporcionar a los clientes un teléfono gratuito de atención en horario laboral, en el que se deberá hacer referencia a la naturaleza del proyecto con un mensaje consensuado con la Dirección General de Desarrollo Tecnológico en el ámbito de actuación del mismo.  

b) Operar la red durante un período mínimo de diez (10) años, contado desde la fecha en que las tareas acometidas sean aprobadas íntegramente conformes por el órgano competente, siendo responsables de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado. A medida que se vaya desarrollando y activando la red y, como mínimo, hasta la finalización del período de explotación, los clientes de las áreas con cobertura podrán solicitar los servicios ofrecidos.

c) Ofrecer la posibilidad de atender al usuario, tanto de forma oral como escrita, en idioma catalán o castellano, como mínimo.  

d) Ser responsables de la comercialización del servicio en las entidades incluidas en el plan de desarrollo presentado. Igualmente, el beneficiario será responsable de la realización de campañas de comercialización y difusión de los servicios prestados, supervisada por la Dirección General de Desarrollo Tecnológico.  

e) Facilitar a los otros operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la red subvencionada y los servicios mayoristas ofrecidos sobre esta red, así como a todos los servicios por ella soportados.

f) Se facilitará a otros operadores la posibilidad de un servicio de desagregación virtual por el que se ofrece un acceso activo pero con una interconexión de las redes en la propia central cabecera de la red de acceso NGA.

g) Expresar en sus referencias al proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y tipología, que fue impulsado por el Gobierno de las Islas Baleares y cofinanciado con fondos FEDER.

4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida del derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se encuentre la tramitación del expediente.

8. Servicios mayoristas

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones pueden estar sometidas al dictamen de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) respecto de la prestación a otros operadores de servicios mayoristas destinados a asegurar una competencia efectiva en los ámbitos de actuación de los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.

2. Salvo que la CNMC dictamine otras condiciones, las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a ofrecer a otros operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario (bitstream), a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años. Esta exigencia de ofrecer servicios mayoristas se extiende a todos los servicios incluidos en el proyecto que reciba la ayuda.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, este acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como los conductos, postes, armarios, cofres y otros elementos de obra civil en condiciones equitativas y no discriminatorias. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes de retorno (backhaul), se debe también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, o incluso el alquiler de fibra oscura, en función de la tecnología utilizada para la implementación de esta red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, deberá prestarse un servicio mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofertada será, como mínimo, la establecida en el  punto sexto de este anexo y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

Los precios de este acceso mayorista efectivo deben tener como referencia los precios mayoristas fijados por la CNMC al operador con poder significativo en el mercado (PSM) para servicios similares, los cuales se consideran precios máximos. En caso de que no haya una oferta de referencia equivalente, ésta debe ser la de los precios medios existentes en España y, en caso de no existir tampoco esta referencia, se debe aplicar el criterio de orientación a costes. En cualquier caso, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deben permitir replicar las ofertas minoristas sin discriminar la rama minorista del operador beneficiario.

3. La CNMC debe resolver los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las subvenciones, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este artículo. 

El detalle de la oferta mayorista tiene que estar disponible al resto de los operadores interesados con un tiempo de antelación de seis meses al inicio de la explotación de la red NGA financiada con cargo a fondos públicos, con el fin de evitar la existencia de un trato discriminatorio entre la rama minorista del operador beneficiario de la ayuda —en el supuesto de ser un operador integrado verticalmente— y los operadores solicitantes del acceso mayorista. 

9. Plazo y requisitos de la subvención

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y de su extracto en el  Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos previstos pueden presentar las solicitudes, de acuerdo con el modelo que figura en la página web (http://dgtic.caib.es/bandaampla), dirigidas al órgano competente para resolver, en el registro electrónico o el general de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las solicitudes pueden incluir un número indeterminado de proyectos independientes entre sí. Un proyecto puede abarcar como máximo todas las entidades singulares de población de la misma zona de un municipio.

3. Los solicitantes no están obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento.

4. Las solicitudes que no se ajusten a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra tipo de manipulación de la información, da lugar a que se dé por desestimada la solicitud.

5. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud propiamente dicha y la memoria de los proyectos. La memoria de cada proyecto debe ajustarse al contenido mínimo que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

La solicitud incluye los datos de la entidad solicitante, un cuestionario sobre cada proyecto, declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas y la autorización a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico para solicitar de forma directa de los órganos competentes los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. El firmante de la solicitud de ayuda debe acreditar que en el momento de la presentación tiene representación suficiente para el acto. El no cumplimiento de esta obligación, si no se enmienda, da lugar a que se dé por desestimada la solicitud.

7. Junto con la solicitud se debe aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, así como la relativa a la solvencia económica y a la solvencia técnica o profesional, según los criterios siguientes:

a) Acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Esta acreditación debe realizarse aportando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores (actualmente en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o bien indicando el nombre, servicio y fecha de la resolución que figura en dicho Registro, para su comprobación por el órgano instructor.

b) Asimismo, se debe adjuntar con la solicitud la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante, en particular:

· Declaración del importe de las inversiones anuales realizadas en los tres últimos ejercicios. Se entiende por inversiones de cada ejercicio aquellas realizadas por el solicitante en activos tangibles e intangibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en cuestión. 

· Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos cinco años, aportando una breve descripción y el importe de la inversión hecha, las fechas y el lugar de ejecución, así como declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.

10. Procedimiento de concesión de subvenciones

1. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos que se establecen en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 9 de las bases reguladoras, como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del mencionado Texto.

2. La persona titular de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de no admisión de la solicitud, así como, si procede, las resoluciones de modificación a que se refieren los artículos 23 y 24 de las bases.

3. Para la valoración de las solicitudes se constituye la Comisión de Evaluación formada por:

a) Presidente: el director general de Desarrollo Tecnológico.

b) Secretario: el Jefe del Servicio Administrativo de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, con voz pero sin voto.

c) Vocales: el jefe del Servicio de Telecomunicaciones  y dos representantes del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico.

Los suplentes serán designados, si procede, por el presidente de la Comisión de Evaluación.

 4. La Comisión de Evaluación se debe pronunciar sobre la valoración previa de las solicitudes y los proyectos de cada solicitud hecha por el órgano gestor. Esta valoración se divide en dos fases. En la primera se valora el cumplimiento de los siguientes parámetros de selección previa:

a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado. b) El proyecto se adecua a los objetivos de la convocatoria.

c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.

Para cada proyecto se considera acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el presupuesto financiable del proyecto para el que se solicita la ayuda es menor que el volumen medio de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. Cuando, en una determinada convocatoria, un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, la solvencia económica del solicitante en relación con cada proyecto se considera acreditada cuando la suma de los presupuestos financiables de todos sus proyectos no supere el volumen medio de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se puede considerar no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una parte de las solicitudes a fin de cumplir con esta condición.

Se considera acreditada la solvencia técnica si se han realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años o se dispone de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

La causa de no superación de esta primera fase tiene que ser notificada a los interesados y debe concedérseles un plazo de diez días para formular alegaciones. La notificación se puede realizar durante la valoración previa por el órgano gestor. En este caso, la valoración previa que se presente a la Comisión de Evaluación debe incluir la valoración de las alegaciones que en su caso se formularon.

5. Una vez adoptada una decisión sobre el cumplimiento de los parámetros de selección previa, la Comisión de Evaluación entrará en la segunda fase, en la que se deben valorar los proyectos que hayan superado la primera fase, de acuerdo con los criterios que se recogen en el anexo 5 junto con su ponderación asociada y valor umbral, si procede.

6. Se tiene que asignar una puntuación a cada criterio de evaluación que debe alcanzar al menos el umbral establecido. El incumplimiento de alguno de los umbrales conlleva una puntuación total de cero puntos y supone la desestimación de la solicitud presentada.

La puntuación asignada a cada criterio de evaluación contribuirá, según la ponderación establecida en el anexo 5, a la nota total del proyecto, que estará normalizada entre 0 y 120 puntos.

La puntuación total obtenida por cada proyecto debe conseguir al menos un valor de 60 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supone la desestimación de la solicitud presentada.

Se debe hacer una prelación según la puntuación total y se deben asignar los fondos a partir de esta prelación. No se pueden asignar fondos a proyectos que actúen sobre una misma entidad singular de población, de modo que, en el caso de que dos o más proyectos actúen sobre la misma entidad singular de población, los fondos tienen que ir al proyecto mejor valorado.

7. La evaluación debe realizarse exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admiten mejoras voluntarias de la solicitud.

8. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tiene que tener en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en que figuran en el anexo 5, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tiene preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

9. La Comisión de Evaluación debe realizar un informe para la elaboración de la propuesta de resolución que debe contener, al menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes estimadas, especificando para cada una de ellas la puntuación alcanzada, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, si procede, las condiciones técnico - económicas asociadas.

b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.

10. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, tiene que elevar la propuesta de resolución a la Vicepresidenta y Consejera de Innovación, Investigación y Turismo, que la hará pública. Esta propuesta será publicada en el portal de ayudas alojado en la sede electrónica de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico (http://dgtic.caib.es/ bandaampla), y debe constar de:

a) Relación de proyectos estimados, especificando para cada uno de ellos: el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, si procede, las condiciones técnico - económicas particulares asociadas.

 b) Relación de proyectos desestimados, especificando para cada uno de ellos los motivos de desestimación.

El director general de Desarrollo Tecnológico formulará propuesta de resolución que  se notificará a los interesados ​​ para que en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones  que estimen convenientes. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados y vista la propuesta de resolución, la consejera de Innovación, Investigación y Turismo formulará resolución de concesión que será notificada a los interesados. La resolución de concesión ha de fijar el beneficiario, descripción  e importe de la actividad que se subvenciona, partida presupuestaria, forma de pago, plazos de ejecución y justificación de la actividad objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes.

11. La resolución del procedimiento de concesión y su notificación se tienen que hacer en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas ​​para entender desestimada la solicitud de ayuda.

12. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada mediante presentación del recurso en los registros habilitados en esta Resolución.

11. Subcontratación

1.  Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata si concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria puede subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada ni aporten valor añadido al contenido de esta y, si la actividad concertada con terceros excede del 20 % del importe de la subvención y este importe es superior a 60.000,00 €, la subcontratación ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se realice por escrito.

b) Que la formalización de éste lo autorice previamente el órgano competente para la concesión de la subvención.

4. No se puede  fraccionar un contrato con el objetivo de disminuir la cuantía máxima y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas están obligados ante la persona beneficiaria, la cual debe asumir ante la Administración toda la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

6. De acuerdo con el apartado anterior, las personas beneficiarias son responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que establece la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y la cuantía  de los gastos subvencionables, mientras que los contratistas están sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones para que se pueda verificar que estos límites se cumplen.

7. Junto con las facturas o los documentos equivalentes el subcontratista ha de subscribir y entregar a la entidad beneficiaria un estado detallado de los costes por naturaleza económica y, si procede, del beneficio derivado de la realización  de la actividad subcontratada, que se ha de mantener a disposición de los órganos competentes de comprobación de la aplicación de la subvención.

8. En ningún caso la persona beneficiaria puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él. El modelo  de declaración figura en la página web tttp://dgtic.caib.es/bandaampla)

A efectos de lo que dispone el artículo 38.7.d) del Texto refundido de la Ley de subvenciones se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas cuando se presenten alguna de las circunstancias enumeradas a continuación de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006,  de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

12. Justificación del proyecto y actuaciones de comprobación

1. La persona beneficiaria debe justificar las ayudas de acuerdo con lo indicado en los artículos 39 y sucesivos, del Decreto legislativo 2/2005 y con lo que establece la normativa aplicable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

2. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, es la de la cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago. El contenido de la cuenta justificativa está detallado en el anexo 4. Los justificantes de gastos se  deben presentar  en original y copia y se deben marcar con una estampilla FEDER en la cual se indique la subvención para la cual se presenta la justificación, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y en este último caso el porcentaje del importe.

3. La justificación se llevará a cabo en dos fases:

a) Una primera justificación parcial de los gastos realizados entre la concesión de la subvención y el 31 de julio de 2019, a presentar antes del 16 de agosto de 2019.

b) Una  justificación  final  en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto y que no puede exceder de 1 de julio de 2020.

Se considera gasto realizado aquel que se ha facturado durante el periodo de ejecución  y que ha estado efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior y una vez ejecutado el proyecto, el órgano instructor encargado del seguimiento de las ayudas tiene que llevar a cabo las actuaciones de comprobación que deben incluir:

a) Verificación administrativa de la acreditación de todos los gastos imputados a cada proyecto por el beneficiario en la memoria económica y también la justificación del cumplimiento de los objetivos y otras condiciones impuestas en la resolución de concesión, realizada por la persona beneficiaria en la memoria de actuación.

b) La verificación física sobre el terreno de los aspectos materiales de una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se debe tener en cuenta el nivel de riesgo identificado.

c) La verificación comercial, con la revisión de las operativas de alta y provisión de servicios particulares y empresas, la información publicada por el adjudicatario en su web pública, así como la revisión de la utilización por otros operadores de las infraestructuras subvencionadas para dar servicio a particulares o empresas.

Si se deduce que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tiene que comunicar esta circunstancia a la persona interesada junto con los resultados de la verificación efectuada al efecto de evacuación del trámite de audiencia. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, debe emitir un certificado acreditativo del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de la resolución que, si procede, se haya aprobado. Este certificado debe notificarse a la persona interesada.

Transcurrido el plazo establecido de justificación, se debe requerir por escrito a la persona beneficiaria que en el plazo improrrogable de quince días se presente la justificación. La falta de presentación de la justificación  supone  la revocación  de la subvención concedida, la exigencia de reintegro, si procede, y otras responsabilidades establecidas en el Decreto legislativo 2/2005.

13. Pago

1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, modificado por la disposición final novena de la Ley 18/2016, el Consejo de Gobierno de día 6 de julio de 2018, a propuesta de la consejera de Innovación, Investigación i Turismo, ha autorizado el pago anticipado de la subvención de la anualidad 2018.

2. De acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27  de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la posibilidad de recibir el pago de obligaciones de forma anticipada se ha de prever en el acuerdo o resolución de aprobación del gasto, en el cual también  se ha de fijar la garantía que ha de constituir el acreedor. Con carácter general sólo podrá entenderse garantizada su obligación cuando el acreedor haya constituido previamente un aval bancario suficiente, por un importe mínimo del 125% de las cantidades anticipadas, ante la Dirección General competente en materia de tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual tendrá que asegurarse de su suficiencia formal. El aval será de duración indefinida, y permanecerá vigente hasta que el órgano competente autorice la cancelación o devolución.

3. Se ha de tramitar el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria de la forma siguiente:

a) Pago anticipado: un 28,67% del importe de la subvención en concepto de anticipo, que se tramitará de oficio una vez se haya concedido la subvención con cargo a los presupuestos del 2018 cuando previamente se haya constituido un aval bancario suficiente, por un importe mínimo del 125% de las cuantías anticipadas.

b) Pago previa justificación: hasta un  23,01% del importe de la subvención concedida una vez la entidad haya justificado  adecuadamente al menos el 51.68% del importe del proyecto y la Administración haya revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención con cargo al presupuesto de 2019.

c) Hasta un 48,32% del importe de la subvención concedida una vez la entidad haya justificado la totalidad del proyecto y la Administración haya revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención con cargo al presupuesto de 2020.

4. El pago de la ayuda queda condicionado a que el centro gestor del gasto tenga constancia de que la persona beneficiaria cumple los requisitos señalados en el artículo 36 del Decreto legislativo 2/2005, entre ellos, el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y el de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvención o de préstamo o como consecuencia de impagos de reembolsos de préstamos.

5. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente de pago en concepto de reembolso de préstamos forman parte del documento de aceptación de la ayuda.

14. Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario posterior a la fecha de pago

En los casos en que se detecte cualquier incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario del proyecto, posterior a la fecha de pago, entre las que puede haber las obligaciones de información referidas al apartado 3.4 k de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C25/01), se debe proceder al procedimiento de reintegro. La cantidad a reintegrar viene determinada por:

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, si procede, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, que da lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005.

2. Es de aplicación lo previsto en el título V del Decreto legislativo 2/2005.

3. Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 51, 52 y 53 del Decreto legislativo 2/2005. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 62 del mismo Decreto legislativo. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos son:

a) Si el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y esta acredita una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar viene determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

i) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, da lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

 ii) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, se verifica que la adjudicación ha recaído, sin adecuada justificación, en una que no es la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Decreto legislativo 2/2005, puede pedir una tasación pericial del bien o servicio, y son por cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En este caso, la ayuda se debe calcular tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.  

b) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, da lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.  

c) Si por causa imputable a la persona beneficiaria se pierde en todo o en parte la condición de gasto elegible a efectos FEDER, esta pérdida comporta la revocación, por la cuantía de la ayuda asociada, del anticipo reembolsable con fondos comunitarios concedido por el proyecto.

15. Actuaciones de control y custodia documental

1. El beneficiario se debe atener en todo caso a las obligaciones establecidas en este punto en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, los controles financieros y fiscalizadores de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y los controles que puedan realizar la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Programa Operativo FEDER 2014-2020, así como los realizados por el Organismo Intermedio (Dirección General de Fondos Europeos) tal como establece el apartado 7.1j). Estas obligaciones son, entre otras:

a) Con posterioridad a la presentación de la documentación, el órgano instructor encargado del seguimiento de las ayudas debe llevar a cabo las actuaciones de comprobación, entre las cuales debe incluir las indicadas en el punto 12.4 de esta convocatoria.

b) La persona beneficiaria tiene que asegurarse de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control durante un período de al menos cinco años a partir del certificado de la justificación presentada, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

2. Asimismo, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas al apartado 3.4 k de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C25/01), las personas beneficiarias deben facilitar, a través de los medios señalados en esta Resolución, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida al 31 de diciembre de cada año:

a) La fecha de entrada en servicio.

b) Los productos de acceso mayorista ofrecidos.

c) El número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de la ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura.

d) Los índices de utilización.

Asimismo, las personas beneficiarias están obligadas a facilitar cualquier información adicional que requiera la Comisión.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

16. Obligaciones de publicidad

1. La publicidad de las ayudas concedidas se debe llevar a cabo según lo indicado a continuación:

a) La publicidad de las ayudas concedidas se debe realizar según lo dispuesto en el artículo 11 i del Decreto legislativo 2/2005, del artículo 115 y, anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 y del Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad tal como establece el punto 7.1.h)

b) Si los importes de las ayudas concedidas son de cuantía inferior a tres mil (3.000,00 €) euros no es necesaria la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En este supuesto, la publicación en la sede electrónica de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico asegura la publicidad de las personas beneficiarias y sus ayudas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

c) En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto se debe mencionar el Gobierno de las Illes Balears como entidad financiadora y el PO FEDER 2014-2020 de las Illes Balears y el emblema de la UE.

d) La persona beneficiaria de la ayuda está obligada a facilitar a otros operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura nueva desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan acceder fácilmente a esta infraestructura.

2. Asimismo, también es de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a fondos FEDER sobre las responsabilidades de las personas beneficiarias relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público y sobre las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, referidas para este periodo 2014-2020 [art. 115 y anexo XII del Reglamento UE 1.303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En particular, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la persona beneficiaria debe reconocer el apoyo del FEDER al proyecto y mostrar para ello el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4; una referencia a la Unión Europea, y una referencia al FEDER.

Durante la realización del proyecto, la persona beneficiaria debe informar al público sobre el apoyo obtenido del FEDER, para lo que debe hacer una breve descripción del proyecto en su lugar de Internet, en caso de que disponga de uno, de forma proporcionada al grado de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y debe destacar el apoyo financiero de la Unión para lo que debe colocar, para los proyectos de menos de quinientos mil euros (500.000, 00 €) de ayuda, al menos un cartel de un tamaño mínimo A3 con información sobre el proyecto en la que se mencione la ayuda financiera de la Unión en un lugar visible para el público, por ejemplo en la entrada de un edificio.

En caso de proyectos de más de quinientos mil euros (500.000,00 €) de ayuda, la persona beneficiaria debe colocar durante la realización del proyecto un cartel temporal de dimensiones significativas en un lugar visible para el público. Tras la conclusión del proyecto, en el plazo de tres meses, debe colocar en un lugar visible para el público un cartel o placa permanente de tamaño significativo. El cartel o placa debe indicar el nombre y el objetivo principal de la operación.

17. Normativa

1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento  nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (artículo 52), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea.

2. Estas ayudas pueden ser cofinanciadas  por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de conformidad con el Reglamento  nº 1303/2013 del Parlamento Europeo i del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre disposiciones comunes relativas a los fondos estructurales y de inversión europea, y el Reglamento nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que regula la aplicación del  Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3. La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, establece las normas sobre gastos subvencionables del Programa Operativo del FEDER 2014-2020 (BOE nº 315, de 30 de diciembre). Las actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Illes Balears.

4. Además, todas las actuaciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOIB nº 81, de 31 de mayo de 2007), que en el artículo 2.1 apartado a establece que son susceptibles de subvención las actividades de interés público de creación o mejora de redes de acceso de banda ancha. Supletoriamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la CAIB; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Anexo 2

Contenido de la memoria del proyecto

La memoria del proyecto que se debe incluir con la solicitud debe tener la estructura y el contenido mínimos que se recogen en los apartados siguientes. El contenido puede ser ampliado, mediante anexos debidamente referenciados, con toda aquella información que se considere relevante.

1. Descripción general del proyecto (máximo dos páginas)

En este apartado se debe incluir una descripción detallada del proyecto como resumen ejecutivo. Las referencias comerciales se deben resumir en un anexo de sólo dos páginas adicionales como máximo.

En el caso de que el proyecto forme parte de una actuación más amplia, a llevar a cabo por el solicitante o por otros operadores, se debe describir también el conjunto, así como los planes o previsiones de realización de la parte de dicha actuación no prevista en el proyecto para el que se solicita la ayuda.

2. Delimitación de los objetivos y de la zona o las zonas de actuación

En el anexo 6 y en el portal de ayudas de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico (http://dgtic.caib.es/bandaampla) se publica la relación de las entidades singulares de población que tienen la consideración de zonas de actuación por cumplir los correspondientes criterios de elegibilidad.

En consecuencia, la zona o las zonas de actuación se tienen que identificar con los nombres de las entidades singulares de población y el código de once dígitos (terminado en 00) asociado, relativos al año 2014, que figuran en el Nomenclátor de entidades de población del INE, accesible a través de Internet en http://www.ine.es/nomen2/index.do y, siempre que se incluya en la delimitación de la zona o las zonas de actuación alguna de las exclusiones, estas se deberán identificar con esta referencia.

El proyecto que se ha de realizar fijará un objetivo mínimo de coberturas del 90 % que se tiene que cuantificar, tanto en términos de población, como en unidades inmobiliarias (viviendas y locales) cubiertas. A efectos de cálculo, se considera que una vivienda o un local da acogida a tres personas.

Se entiende que un domicilio, una vivienda o un local quedan cubiertos por una red de acceso de portadores físicos, si se pueden conectar a esta red sin necesidad de desplegar nueva infraestructura, exceptuando la acometida misma. En el caso de redes de acceso radioeléctricas, se consideran cubiertos, si se localizan dentro del área de cobertura de al menos una estación radioeléctrica para un nivel de señal recibida que posibilite la prestación de servicios NGA.

Finalmente, se ha de aportar información sobre la adecuación de los objetivos a las características socioeconómicas de la zona o las zonas de actuación.

3. Descripción técnica del proyecto

La descripción técnica incluye:

·  La solución tecnológica adoptada, la descripción y la topología de la nueva red y de su conexión con el núcleo de las redes de datos de gran capacidad (backbone). A tal efecto, se tienen que incluir diagramas de bloques debidamente explicados que faciliten su comprensión así como la motivación de su adecuación a la zona y su sostenibilidad a medio y largo plazo.

· La identificación y la cuantificación de las unidades de obra de adaptación o de creación de red, tanto de infraestructuras de obra civil, como de equipamientos de red. A tal efecto se debe incluir la información cartográfica necesaria, a escala adecuada, para precisar la ubicación geográfica.

· La identificación y la cuantificación de las unidades de obra de canalizaciones o servicios antiguos reutilizados, suprimidos o readaptados para el nuevo desarrollo.

· En el caso de utilizar tecnología radioeléctrica en bandas licenciadas, se tiene que justificar que el solicitante es titular de las correspondientes licencias o de si dispone de acuerdos de cesión de uso de espectro. En este último caso debe facilitar copia de los acuerdos en que se han de identificar los expedientes de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en los que figuren.

· En el caso de que se tengan que implementar conducciones subterráneas para el tendido de fibras, estas se deben dimensionar de forma que en un futuro puedan duplicar, como mínimo, el número de fibras, bien aumentando el diámetro efectivo de la canalización, bien incorporando varias canalizaciones en la misma zanja.

·   En este último caso se ha de estar en lo posible a lo indicado en el Real decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en cuanto a coordinación en la ejecución de obras civiles.

4. Presupuesto previo detallado

Tiene que facilitarse el presupuesto detallado por conceptos subvencionables, de acuerdo con el siguiente cuadro. El periodo temporal de realización de los gastos a reflejar en el presupuesto es desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha final prevista para la ejecución del proyecto, con el límite del 1 de junio de 2020.

Conceptos subvencionables

Descripción del concepto

Unidades

Coste unitario (€)

Previsión

número de unidades

Importe (€)

Infraestructuras y obra civil

Total presupuestado en infraestructuras y obra civil

Equipamiento y otros materiales

Total presupuestado en equipamiento y otros materiales

Gastos de personal

Número de trabajadores

Media de horas de dedicación por trabajador

Número total de horas previstas

Coste medio por hora (€)

Importe (€)

Total presupuestado en gastos de personal

Costes generales o indirectos

Total presupuestado en otros gastos generales o indirectos

Total presupuesto financiables

En relación con los costes generales o indirectos, tienen que indicarse las partidas de gasto consideradas y el criterio de imputación al proyecto de cada una de estas.

Además, se ha de informar de los gastos adicionales que, si procede, estén previstos como los correspondientes a conceptos no subvencionables. En caso de que el proyecto forme parte de una actuación más amplia, se ha de indicar qué parte de las inversiones asociadas ya ha sido ejecutada o comprometida y qué parte directamente relacionada con el proyecto para el que se solicita ayuda se realizará a partir de la presentación de la solicitud.

 5. Plan de despliegue

Se debe incluir la siguiente información:

·  Descripción y delimitación de las fases y principales actividades a realizar, tales como: obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisición de materiales y su instalación. La delimitación de cada fase y actividad tiene que incluir la cuantificación de las unidades de obra asociadas y otros recursos necesarios.

·  Cronograma de previsiones sobre el inicio y la finalización de las fases y principales actividades, así como la fecha prevista de puesta en servicio.

·  Identificación de posibles riesgos y plan de contingencias. Convendría hacer referencia a riesgos laborales o plan de prevención, etc.

6. Organización de la ejecución del proyecto

Se debe describir la organización prevista para la ejecución del proyecto, incluyendo:

·  Una descripción del equipo de trabajo formado por personal propio: número y perfiles profesionales de los miembros y sus funciones.

·  En relación con los aprovisionamientos de bienes y servicios, se tienen que exponer los mecanismos de selección de proveedores teniendo en cuenta que en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

·   La previsión, si procede, de la realización de subcontrataciones, entendiendo que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que haya de incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad financiada (la extensión de la cobertura de banda ancha prevista). Al respecto de este punto, se debe cumplir:

·  El coste de la (cada) subcontrata no puede superar el 50 % del coste total del proyecto.

·  En ningún caso puede fraccionarse un contrato con el objetivo de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.

7. Plan de financiación

Se tienen que indicar las fuentes de financiación previstas de los costes totales del proyecto (independientemente de si son o no susceptibles de ayuda).

Financiación del proyecto

Importe (€)

Ayuda solicitada (varía en función de la intensidad máxima de la ayuda)

Recursos propios y aportaciones de los socios o accionistas

Préstamos de entidades financieras

Otros (con especificación)

Total

8. Estrategia comercial

Se tiene que incluir un análisis del entorno comercial actual y del previsto, en el que se ha de indicar una estimación de la demanda, de las condiciones de competencia y de cualquier otra característica destacable del mercado, como también una valoración del efecto que la realización del proyecto tendrá sobre la capacidad de elección de operador y de servicios para los usuarios de la zona.

Asimismo, se han de indicar los principales tipos de servicios de red que se prevé comercializar, el nivel de precios, el canal de distribución o ventas, las promociones, la publicidad y cualquier otro aspecto relevante. Cuando se trate de operadores integrados verticalmente y no se disponga de la información anterior, se debe facilitar la correspondiente a los servicios de comunicaciones electrónicas que se pretende prestar a través de la red para la que se solicita la ayuda.

9. Previsión de cuentas de pérdidas y ganancias del proyecto

Se debe facilitar una previsión de pérdidas y ganancias referidas exclusivamente al proyecto para el que se solicita ayuda. Cuando se trate de operadores integrados verticalmente, se puede incluir en esta cuenta la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a través de la red para la que se solicita la ayuda. En la parte de gastos se tienen que incluir todos los conceptos, independientemente de si son o no susceptibles de ayuda. El horizonte temporal debe incluir, como mínimo, el período que va desde el año en que se recibe la ayuda, hasta la amortización de la red. En el siguiente cuadro se incluye el modelo para la presentación de la mencionada cuenta de pérdidas y ganancias.

Ingresos

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

...

Ingresos por prestaciones de servicios de red

Otros ingresos de explotación

Total de ingresos

Gastos

Contratos de ejecución de obras

Compras de equipos

Sueldos y salarios

Seguridad Social de los trabajadores

Suministros (luz, agua, teléfono, etc.)

Alquileres

Mantenimiento y reparaciones

Servicios profesionales

Primas de seguros

Tributos

Gastos diversos

Dotación de amortizaciones

Total de gastos de explotación

Resultado de explotación

Ingresos financieros

Gastos financieros

Resultado financiero

Impuestos

Resultado del ejercicio

10. Justificación de la necesidad de la ayuda

Se debe motivar la necesidad de la ayuda por medio del análisis de sensibilidad de los resultados del proyecto a largo plazo, en función de previsiones sobre la evolución de las principales variables, observando diversos escenarios y la probabilidad de que cada uno de ellos ocurra. Esta necesidad se debe reflejar en la existencia de un déficit comercial o baja rentabilidad a largo plazo que impida la ejecución del proyecto en este momento y tiene que expresarse sobre la base de los costes de oportunidad, la tasa interna de retorno, el valor actual neto y el plazo de recuperación de la inversión.

11. Características de los servicios de acceso mayorista

Deben describirse los servicios de acceso mayorista que se compromete a ofrecer a los demás operadores desde la puesta en servicio del proyecto, junto con su composición, prestaciones, calidad, precio, plazo de vigencia (no inferior a siete años) y difusión. Todo ello sin perjuicio de la obligación de la persona beneficiaria de ofrecer, a los otros operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo, tasa de bit (bitstream) tipo, a las infraestructuras subvencionadas durante un período mínimo de siete años y, en el caso de que el proyecto prevea despliegues de fibra óptica, se ha de incluir también como acceso mayorista la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como los conductos, armarios, cofres y otros elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes de retorno (backhaul) se tiene que incluir también el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología utilizada para la implementación de la red.

En cuanto a los precios, debe explicarse cómo se ha tenido en cuenta la referencia a los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el operador con peso significativo de mercado para servicios similares y cuáles son estos servicios.

12. Impacto social y económico

Tienen que describirse y cuantificar, en la medida de lo posible, todos los impactos socioeconómicos que se esperan con el desarrollo del proyecto, distintos de los de ampliación de la cobertura que constituye el objetivo de este desarrollo y, en particular, los relativos al desarrollo económico de la zona o las zonas de actuación y a la creación de empleo.

13. Aprovechamiento de infraestructuras

Han de facilitarse el alcance y las principales conclusiones del análisis de reutilización de otras infraestructuras que, si procede, se hayan realizado con carácter previo a la definición del proyecto y también el grado de aprovechamiento finalmente incluido en el proyecto.

14. Solicitud de colaboración para la utilización de otras infraestructuras públicas existentes

Si procede, se ha de incluir una solicitud de colaboración dirigida al órgano gestor para facilitar un acuerdo de uso de otras infraestructuras públicas existentes cuyo uso suponga un importante ahorro para el proyecto. Para ello, se debe adjuntar una breve memoria que incluya un resumen de las gestiones realizadas y la documentación técnica y económica que permita, mediante comunicación, poner en antecedentes al titular de la infraestructura.

15. Adecuación al Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears

Todas las actuaciones necesarias para el despliegue de las redes se debe adecuar al vigente Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears (Decreto 22/2006, de 10 de marzo, publicado en el BOIB nº 39, de 18 de marzo de 2006) y a la Resolución del director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico de 10 de junio de 2013 sobre la documentación técnica adicional a la prevista en el PDST a aportar por los operadores para la aprobación del proyecto de implantación de instalaciones de telecomunicaciones o redes radioeléctricas (BOIB nº 85, de 15 de junio de 2013).

 

ANEXO 3

Conceptos susceptibles de ayuda

1. Inversiones y gastos elegibles

Como norma general, se consideran inversiones y gastos elegibles, en los términos que establece el artículo 52.2 del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y, en caso de cofinanciación FEDER, en las normas sobre los gastos subvencionables a efectos del FEDER, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructura y obra civil. Se incluyen en este concepto los costes de las obras de ingeniería civil, conducciones, tendidos, arquetas, torres y otros elementos físicos similares, necesarios para sustentar el desarrollo de los cables, sistemas, aparatos y equipos de la red de telecomunicaciones objeto del proyecto, con las excepciones que se recogen en el apartado 2 de este anexo.

b) Equipamiento y otros materiales. Se incluye en este concepto el coste de adquisición, instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto que pasen a formar parte del patrimonio de la persona beneficiaria y sean inventariados. Asimismo se consideran dentro de este concepto todos aquellos bienes y materiales el uso de los cuales supone su consumo y que este sea necesario para emplear la correcta instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos adquiridos (fungibles).

c) Planificación, ingeniería y dirección facultativa de las obras, incluyendo las tasas y licencias urbanísticas y los gastos directos de personal propio asignado al proyecto. Queda excluido de este concepto el coste del personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión, comercialización y dirección, los cuales se imputan, si procede, al concepto de costes generales o indirectos del proyecto.

La fórmula de cálculo del coste por hora para cada empleado participante en el proyecto ha de ser la que se indica a continuación:

   Coste                                X+ Y

_________ empleado = ___________

    hora                                   Z

 Siendo:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes exentos y exceptuados de gravamen.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social para este empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificado) multiplicada por coeficiente final resultante de la aportación de la persona beneficiaria a la Seguridad Social por este empleado.

Z = Número total de horas trabajadas en el ejercicio o la cantidad de 1.720 horas.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto. Si la creación o la renovación de la red de banda ancha, objeto del proyecto, genera costes indirectos, éstos se han de calcular a un tipo fijo máximo del 15% de los costes directos de personal subvencionable de acuerdo con el artículo 68.1b del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Todos ellos deben realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, si procede, la ampliación concedida.

2. Gastos no subvencionables

No son subvencionables los siguientes conceptos de gastos e inversiones:

·  Intereses deudores.

· Otros gastos financieros. No obstante, en caso de arrendamiento financiero, son subvencionables las cuotas devengadas durante el período de ejecución del proyecto, siempre que conste el compromiso en firme de ejercer la opción de compra del bien a la finalización del contrato.

·  Impuesto sobre el valor añadido.

· Los impuestos personales o sobre la renta.

· Contribuciones en especie.

·  Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

· Gastos de procedimientos judiciales.

·  Gastos de garantías bancarias o de otro tipo.

·  Gastos de amortización, mantenimiento y reparación de equipos, infraestructuras e instrumentación.

·  Adquisición de terrenos o de locales.

·  Adquisición de equipos o instalaciones de segunda mano.

·  Seguros.

·  Alquiler de locales, equipos o infraestructuras.

·  Material fungible de oficina: papelería, fotocopias, disquetes, material de vidrio y reactivos, material cartográfico, etc.

·  Equipamiento de oficina: mobiliario (armarios, mesas, sillas, archivos, etc.), aparatos de comunicación (teléfono, fax, etc.), fotocopiadora, etcétera o informático (máquinas y programas).

· Las partidas de gastos asociados a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

 

ANEXO 4

Contenido de la cuenta justificativa

 La cuenta justificativa consta de una memoria de actuación y de una memoria económica.

La memoria de actuación debe contener toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión de la ayuda y, en particular, los siguientes aspectos:

·  Descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en términos de cobertura alcanzada, expresada en población o en unidades inmobiliarias cubiertas (viviendas más locales), según se haya establecido en la resolución de concesión, así como el valor de los indicadores que soliciten los organismos de control.

·  Descripción y motivación de las desviaciones respecto a lo previsto en la memoria de solicitud, con indicación expresa de las modificaciones realizadas.

·  Actividades de información y publicidad realizadas para cumplir lo establecido en el apartado decimoctavo de esta Resolución.

·  Documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas que, si procede, se establecerán en la resolución de concesión de la ayuda.

La memoria económica debe contener toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el importe de los gastos producidos por las actividades realizadas y su pago. Ha de estar formada por los siguientes elementos:

· Ficha de gastos por partida presupuestaria: una relación clasificada de los gastos e inversiones con identificación del acreedor y del documento justificativo (nómina, factura o documento probatorio de valor equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa), su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los modelos de las fichas están disponibles en el portal de ayudas de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico (http://dgtic.caib.es/BandaAmpla).

·  Copias de los documentos de gasto y pago identificados en las relaciones anteriores. En particular, los siguientes:

Gastos de personal: en relación con las personas imputadas al proyecto y el periodo de dedicación:

·  Modelo 190, de la Agencia Tributaria: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

· Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social: relación nominal de trabajadores con sus bases de cotización.

· Partes de horas: deben reflejar las horas dedicadas al proyecto y ser firmados por un responsable. Debén contener suficiente información para identificar al trabajador, su categoría, la tarea que desarrolla y la relación de esta con el proyecto.

Datos de adquisición de materiales, equipos o servicios: factura o documento probatorio de valor equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Pagos: justificantes bancarios del pago de cada factura o documento probatorio de valor equivalente. Estos justificantes deben permitir la identificación indudable de la factura o documento probatorio de valor equivalente que se paga. La tramitación de pagos simples o agrupados no se considera justificada, si los justificantes no van acompañados del correspondiente extracto del envío que indique el desglose de los pagos.

Se admiten como justificante de pago las certificaciones emitidas por el proveedor en que declare que la deuda ha sido saldada, si están correctamente selladas y firmadas y recogen un listado con los números de factura, importes totales pagados y datos de pago.

Si la persona beneficiaria tiene contratado con una entidad financiera un servicio de gestión de pagos a proveedores, el certificado puede ser emitido por esta entidad y debe recoger como fecha de pago la del vencimiento, independientemente de si el proveedor recibió el pago de manera anticipada.

En el caso de consumos internos, se tiene que adjuntar el pago total y la salida de almacén del material imputable al proyecto.

Otros documentos que tienen que acompañar a los justificantes de gastos:

· Información técnica sobre los equipos y sistemas: breve descripción de sus características técnicas y posibilidades de uso. En caso de estar disponibles en Internet, solo hay que facilitar el enlace a la página correspondiente.

· Identificación de la ubicación física de los equipos, sistemas y otros materiales facturados e imputados al proyecto: planos de replanteo, programación de las tareas, etc.

·  Certificaciones de obra de los gastos imputados en obra civil: documentos que permitan conocer las partidas del presupuesto consumidas acordes a las tareas contratadas y avance de estas.

Costes indirectos: Se han de justificar de acuerdo con el artículo 68.1b del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es superior al valor de mercado. Para ello y en los términos que establece el artículo 40 del Texto refundido 2/2005 se deben haber tenido en cuenta tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, que han de incorporar una justificación expresa si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa. Esto se puede excusar si por sus especiales características no hay en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Copia de los contratos de las actividades subcontratadas, si procede, con una descripción breve de estas.

Declaración responsable sobre la no recepción de otros ingresos y ayudas otorgadas para la misma finalidad. El modelo está disponible en el portal de ayudas de la Dirección General (http://dgtic.caib.es/bandaampla).

Los archivos que forman parte de la cuenta justificativa se deben presentar adecuadamente nombrados según las indicaciones recogidas en el portal de ayudas de la Dirección General (http://dgtic.caib.es/bandaampla).

Documentos adjuntos