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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR

Núm. 7819
Juicio verbal precario 63/2018

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Texto

Dª Emiliana Pérez García, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Manacor, por el presente hago saber: que en este Juzgado se ha seguido procedimiento de juicio verbal precario número 63/18 entre Banco Popular EspañolS.A. y ocupantes no identificados de la vivienda sita en calle Fray Junipero Serra n. 23 4ºD de Manacor, en el que se ha dictado Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. CONTRA OCUPANTES NO IDENTIFICADOS de lavivienda sita en la AVENIDA FRAY JUNIPERO SERRA Nº 23, PISO4º, PUERTA D, DE MANACOR, (habiendo sido identificados entreotros D. ROBINSON FLORES TIGREROS) DECLARADOS EN REBELDÍA:

1º) DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE LOS OCUPANTES DEL INMUEBLESITO EN AVENIDA FRAY JUNIPERO SERRA Nº 23, PISO 4º, PUERTA D,DE MANACOR, SE ENCUENTRAN EN SITUACION DE PRECARIO.

2º) Y QUE HA LUGAR AL DESAHUCIO EN PRECARIO DE DICHOS DEMANDADOS DE LA REFERIDA FINCA, CONDENANDO A LOS DEMANDADOS QUE LA DESALOJEN EN EL TÉRMINO LEGAL, DEJÁNDOLA LIBRE, VACUA Y EXPEDITA A DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD, APERCIBIÉNDOLES QUE EN CASO CONTRARIO, SI NO LA DESALOJAN VOLUNTARIAMENTE EN EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, SERÁN OBJETO DE LANZAMIENTO.

3º) ASI COMO CONDENO A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE TODAS LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, cabe RECURSO DE APELACION en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011), se presentará directamente ante este juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar copia del resguardo de ingreso de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad BANESTO, requisito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Lo acuerda y firma S.S.-

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA