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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7903
Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 20 de julio de 2018 para dar cumplimiento, para el curso 2018-2019, al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1.  El 10 de febrero de 2016 la Consejería de Educación y Universidad y las organizaciones sindicales, las cooperativas de enseñanza y las entidades patronales que forman parte de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears firmaron el Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo). 

2.  Para ejecutar el apartado undécimo del Acuerdo de 2016, en fecha 25 de abril de 2018, la Consejería de Educación y Universidad y las organizaciones sindicales, las cooperativas de enseñanza y las entidades patronales que forman parte de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears firmaron el Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears.

3.  El día 13 de julio, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de 25 de abril de 2018 para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears en lo que se refiere al compromiso de gasto en el ejercicio de 2018 y siguientes asociado a la reducción a 23 horas lectivas semanales del profesorado mayor de 50 años con jornada completa de la enseñanza privada concertada (BOIB núm. 87, de 14 de julio).

4. Para el curso 2018-2019, el Acuerdo de 2018 dispone la financiación de la aplicación de la reducción de una hora lectiva semanal o la equiparación económica a jornada completa al profesorado de educación secundaria obligatoria (ESO), formación profesional (FP) y bachillerato (BACH) de los centros privados concertados que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Reducción de una hora lectiva semanal: Profesorado mayor de 50 años con jornadas completas de veinticuatro horas lectivas en uno o más centros que imparta docencia exclusivamente en los niveles concertados de ESO, FP y BACH.

  2. Equiparación a jornada completa: El profesorado que imparta docencia exclusivamente en los niveles concertados de ESO, FP y BACH con jornada de veintitrés horas lectivas en uno o más centros, y que mantenga esta jornada desde el curso 2017-2018, se considerará a jornada completa.

5. Asimismo, el Acuerdo del 2018 dispone que la substitución de una hora lectiva semanal con alumnos por una hora de actividad complementaria se hará a petición del interesado y que los profesores que completen su jornada en más de un centro tendrán que indicar el centro en el cual quieren que se aplique la reducción. También establece que los interesados realizarán la solicitud al centro, que tendrá que custodiarlas al menos durante todo el curso escolar y que, para recibir la compensación de las horas lectivas, la dirección del centro introducirá en el GestIB las solicitudes aceptadas que cumplan los requisitos y marcará para cada profesor a qué nivel educativo se tiene que sumar la hora de entre los niveles de secundaria que imparta.

6. El Acuerdo de 2018 establece que, durante el curso 2018-2019, la Consejería de Educación y Universidad financiará los centros concertados con un número de horas adicional equivalente a las horas de reducción solicitadas por el profesorado que cumpla los requisitos, previa comprobación de los mismos, y que para financiar las horas, tienen que ser efectivamente aplicadas a la reducción de la jornada lectiva semanal con alumnos del profesorado, punto que la Consejería de Educación y Universidad verificará que consta en el horario semanal de cada profesor introducido en el GestIB (la substitución de una hora lectiva con alumnos por una hora de actividad complementaria) antes de hacer efectiva la financiación de las horas.

7. Los interesados y los centros han dispuesto hasta el 25 de mayo para solicitar la aplicación del Acuerdo del 2018 para el curso 2018-2019 y, finalizado este plazo y una vez aprobado el acuerdo por el Consejo de Gobierno, se considera oportuno resolver provisionalmente las solicitudes efectuadas, sobre la base de los requisitos que estipula el acuerdo para este curso, para dar un plazo de alegaciones a los interesados.

Fundamentos de derecho

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008 por el cual se aprueba el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears (BOIB núm. 105, de 29 de julio). 

2. El Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo).

3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 por el que se aprueba el Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears en lo que se refiere a la reducción a 23 horas lectivas semanales del profesorado mayor de 50 años con jornada completa (BOIB núm. 87, de 14 de julio).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Estimar, en los términos del Acuerdo de 2018 mencionado y de forma provisional, la relación de solicitudes de financiación de la reducción de una hora lectiva semanal con alumnos que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el cual se expresa el motivo pertinente que fundamenta la resolución adoptada (anexo 4) y, consiguientemente y de acuerdo con el artículo 19.3 del Decreto 3/2017, aprobar, de forma provisional y condicionada al mantenimiento de los requisitos y al cumplimiento del resto de puntos del Acuerdo de 2018, la financiación de los centros que se mencionan en este anexo 1 con un número de horas adicional equivalente al número y al nivel de las horas de reducción estimadas.

2. Estimar, en los términos del Acuerdo de 2018 y de forma provisional, la relación de solicitudes de profesorado con jornada de veintitrés horas lectivas de equiparación económica a jornada completa que figura en el anexo 2 de esta Resolución, en el cual se expresa el motivo pertinente que fundamenta la resolución adoptada (anexo 4) y, consiguientemente, aprobar, de forma provisional, la equiparación de las retribuciones y las cotizaciones de los docentes que figuran en el anexo 2 a las que corresponderían de tener jornada completa, teniendo en cuenta que, a estos efectos , la hora que completa la jornada será del nivel que se señala en este anexo 2 para cada profesor.

3. Desestimar, en los términos del Acuerdo de 2018 y de forma provisional, la relación de solicitudes de financiación de la reducción de una hora lectiva o de equiparación económica a jornada completa de las personas que figuran en el anexo 3 de esta Resolución, en el cual se expresan los motivos pertinentes que fundamentan la resolución (anexo 4).

4. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas, que tienen que dirigirse a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, si procede, junto con la documentación acreditativa que las fundamente.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. 

 

Palma, 20 de julio de 2018

El Director General de Planificación, Ordenación y Centros,

Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos