Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 7894
Resolución relativa a la solicitud de la entidad Fundación ES GARROVER respecto a la convocatoria del servicio de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2018 y 2019
Hechos
1. En fecha 8 de mayo de 2018 la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución por la cual se convoca el concierto del servicio de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2018-2019. Esta Resolución se publicó en el BOIB nº. 59, de 12 de mayo de 2018.
2. En fecha 24 de mayo de 2018 la entidad FUNDACIÓN ES GARROVER, con CIF G57356057, presentó solicitud con la documentación necesaria para participar en esta convocatoria. El número de plazas por las que se solicita el concierto es de 11 plazas de baja intensidad y 7 plazas de alta intensidad.
3. La entidad FUNDACIÓN ES GARROVER cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los puntos 4.1 y 4.2 de la resolución de la consejera de 8 de mayo de 2018 mediante la cual se convoca este concierto. El número total de plazas ofrecidas por la convocatoria es de 80, de las cuales 50 plazas son de baja intensidad y 30 plazas son de alta intensidad. La suma de todas las plazas solicitadas por las entidades que se han presentado no supera el número máximo de plazas ofrecidas por la convocatoria. Esto supone que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender la totalidad de las plazas solicitadas por la entidad FUNDACIÓN ES GARROVER. Así, la concertación de todas las plazas solicitadas por la entidad FUNDACIÓN ES GARROVER, según el precio de referencia máximo de 973,51 euros mensual por plaza de baja intensidad y 1.722,32 euros mensual por plaza de alta intensidad resulta un importe máximo de 273.178,20 euros.
4. En fecha 5 de junio de 2018, el director general de Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la solicitud de la entidad FUNDACIÓN ES GARROVER respecto a la convocatoria del concierto del servicio de apoyo en la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2018 y 2019.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
2. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
3. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 8 de mayo de 2018 por la cual se convoca el concierto del servicio de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2018-2019, publicada en el BOIB nº. 59, de 12 de mayo de 2018.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el expediente de concierto social con la entidad FUNDACIÓN ES GARROVER por 11 plazas de baja intensidad y 7 plazas de alta intensidad, que representan el 100% de las plazas solicitadas, al precio de 973,51 euros mensual por plaza de baja intensidad y 1.722,32 euros mensual por plaza de alta intensidad, por un importe máximo total de 273.178,20 € (IVA exento).
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad FUNDACIÓN ES GARROVER, con CIF G57356057, por importe de 273.178,20 € (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:
- 2018, 113.824,25 € correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2018, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00, del presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2018.
- 2019, 159.353,95 € correspondientes al mes de diciembre de 2018 a junio de 2019, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), del presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2019.
3. Establecer que el concierto se tiene que regir por las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.
4. Notificar esta resolución a la entidad interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 6 de julio de 2018
La consejera,
Fina Santiago Rodríguez