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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7888
Resolución de la Presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se adscriben las viviendas supervisadas para personas con trastornos de salud mental de Ibiza a la Residencia y Centro de día Can Raspalls

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Texto

Resolución de la Presidenta del Patronato de la Fundación de Atención  y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se adscriben las viviendas supervisadas para personas con trastornos de salud mental de Ibiza a la Residencia y Centro de día Can Raspalls

Hechos

1. Mediante el Acuerdo de encomienda de gestión de fecha 9 de marzo de 2016 (BOIB núm. 34, del 15 de marzo de 2016), la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación encomendó a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares (en adelante, la Fundación) la gestión de varios centros y servicios, entre en los que la Residencia y centro de día Raspalls de San Josep de Sa Talaia, por un plazo de diez años a contar desde la fecha de publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

2. En fecha de 19 de abril de 2018, la Consejería de Servicios Social y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Ibiza y la Fundación han suscrito un convenio de colaboración con la finalidad de proporcionar un servicio de vivienda supervisado a las personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de soporte extenso y discapacidad en la isla de Ibiza y formalizar la concesión demanial a la Fundación de dos inmuebles Propiedad del Consejo Insular de Ibiza, ubicados en el escalera 1ª, piso 2º, derecha e izquierda, de la carretera de Sant  Joan C733 pk 1,6.

3. Con este convenio se ha regularizado una situación de hecho ya que, desde que la Fundación asumió la gestión de la Residencia y Centro de día Can Raspalls, el día 1 de enero de 2015, en virtud de la Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 30 de diciembre de 2014, también asumió la gestión de las mencionadas viviendas supervisadas, que dependían de Can Raspalls.

Dado lo anterior, y con el fin de dar cobertura a esta dependencia orgánica del servicio de viviendas supervisadas de la Residencia y Centro de día Can Raspalls, se considera adecuado adscribirlo al centro mencionado.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 7 de los Estatutos de la Fundación, aprobados por acuerdo del Patronato de día 9 de marzo de 2016 (BOIB núm. 67, de 1 de junio de 2017), dispone que para conseguir los fines establecidos en el artículo 6, la Fundación puede llevar a cabo, entre otras actividades, la gestión y administración directa o indirecta de centros, recursos y servicios asistenciales y sociosanitarios de atención a personas con dependencia, personas con discapacidad reconocida y personas con trastorno mental grave y prolongado.

2. El artículo 18 de los Estatutos de la Fundación establece que la competencia del Patronato abarca las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, la representación y la administración de la Fundación, así como a la interpretación y la modificación de los Estatutos. Además, independientemente de las funciones que le otorgan los Estatutos, y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, son facultades del Patronato, entre otras, ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y el orientación de la labor de la Fundación.

3. El artículo 16 de la Ley 50/2002, de 20 de diciembre, de Fundaciones (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2002) dispone que si los Estatutos no lo prohíben, el Patronato puede delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni los actos que requieren la autorización del Protectorado. Las delegaciones y su revocación se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

Por su parte, el artículo 18.2, k) de los Estatutos de la Fundación dispone que el Patronato puede delegar sus facultades en uno o más patronos, aunque no se pueden delegar la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales y los presupuestos; la modificación de los Estatutos; la fusión y la liquidación de la Fundación y los actos que requieren la autorización del Protectorado.

En fecha de 16 de noviembre de 2015, el Patronato aprobó la delegación de sus facultades en la presidenta, excepto la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales y los presupuestos; la modificación de los Estatutos; la fusión y la liquidación de la Fundación y los actos que requieren la autorización del Protectorado. Esta delegación fue ratificada por acuerdo del Patronato del 30 de junio de 2016.

Por lo anterior, vista la propuesta de resolución de la gerente de la Fundación del día 16 de julio de 2018, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Adscribir el servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, ubicado en los inmuebles de la escalera 1ª, piso 2º, derecha e izquierda, de la carretera de Sant Joan C733 pH 1, 6, de Ibiza, a la Residencia y Centro de día Can Raspalls, ubicada en la calle  de  Can Raspalls  s /n de  San Jordi de Ses Salines , Sant Josep de Sa Talaia (Ibiza).

Segundo.- Disponer la dependencia orgánica y funcional de dicho servicio y de su personal de la Dirección de la Residencia y  Centro de día Can Raspalls.

Tercero.- Dar cuenta de esta resolución al Patronato de la Fundación en la próxima sesión.

Palma, 17 de julio de 2018

La presidenta del Patronato de la Fundación

Fina Santiago Rodríguez