Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7887
Bases convocatoria de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y para personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2018
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 7 de junio de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESIDENTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2018.
La Comisión de Gobierno, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO
Primero. - Aprobar la convocatoria de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2018.
Segundo. - Autorizar el gasto por un importe de 16.000,00 euros (dieciséis mil euros) con cargo a la partida 2018/1/2311/48000/01 del presupuesto del año 2018 del Consell Insular de Formentera.
Tercero. - Publicar las bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos legales oportunos.
Cuarto.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según el previsto a la base sexta de la presente convocatoria.
ANEXO
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESIDENTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2018
1. Objeto
Es objeto de esta convocatoria de subvenciones, establecer y regular las ayudas individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
2. Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria es de dieciséis mil euros (16.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 2018/1/2311/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2018.
3. Requisitos generales y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria:
- Las personas mayores, residentes en Formentera, que tengan 65 años o más en el momento de presentar la solicitud.
- Las personas residentes en Formentera, con una discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida, igual o superior al 33 %.
También podrán solicitar esta subvención, las personas discapacitadas institucionalizadas fuera de Formentera, siempre que el grupo familiar, esté empadronado en Formentera. En estos casos y a efectos del cómputo de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia, se considerará que se incluye la persona discapacitada.
Para poder acceder a estas subvenciones, los ingresos económicos del beneficiario no pueden superar 2,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
Sólo se podrá otorgar la subvención a aquellos solicitantes que acrediten una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 880 euros mensuales, con excepciones. A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el tercer grado. El grado de parentesco se contará a partir de la persona beneficiaria de la prestación.
La renta por cápita de la unidad económica de convivencia, se obtendrá de la suma de la Base Imponible General y la Base imponible del ahorro de la declaración de la Renta que se solicita en el apartado 6 de las presentes Bases.
Cuando se acredite por la persona solicitante que a la unidad de convivencia hay dos o más personas, menores de 65 años, con discapacitado, el requisito de renta por cápita tendrá que ser inferior a 1760 €.
En caso de familias monoparentales, se incluirá a efectos de cómputo 0,5 miembros más a la unidad familiar, para determinar la renta per cápita.
4. Conceptos, actividades subvencionables e importe de la subvención.
Serán objeto de subvención los conceptos y las actividades que se detallan a continuación, y se han tenido que llevar a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1/06/2017 y el 31/05/2018.
El Consell Insular de Formentera, subvencionará el 65 % del coste, únicamente de los conceptos y actividades que a continuación se relacionan, siempre que haya crédito suficiente, y con un máximo de:
Conceptos subvencionados:
- Adquisición de silla de ruedas 729,00 euros
- Adquisición de silla de ruedas eléctrica 2.652,00 euros
- Rehabilitación 135,00 euros/ mas/ tratamiento
- Adaptación de vehículo 2.652,00 euros
- Adaptación de silla de ruedas 1.106,00 euros
- Adaptación funcional del hogar 2.652,00 euros
Ayudes técnicas:
Se entienden por ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre las personas y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cura, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.
a) Por transferencias:
- Desea estándar 1.478,00 euros
- Trapecio 91,00 euros
- Mesa de transferencias 58,00 euros
- Disco giratorio 64,00 euros
- Arnés para grúa 159,00 euros
- Disco giratorio con espaldarazo de tronco. 319,00 euros
- Desea de bipedestación 1.701,00 euros
- Desea de techo 2.338,00 euros
b) Para el dormitorio (para facilitar el descanso)
- Cama hospitalaria y/o adaptado/articulado 600 euros
- Carro elevador de cama 531,00 euros
- Barandillas de cama 167,00 euros
- Colchón lateralizado 2.553,00 euros
- Respaldo de cama ajustable 43,00 euros
- Colchón anti escaras 202,00 euros
c) Para facilitar la accesibilidad
- Silla para subir y bajar escaleras 192,00 euros
- Rampas manuales portátiles 319,00 euros
- Aparato sube escaleras portátil 2.652,00 euros
- Automatismo de puertas 766,00 euros
d) Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad
- Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición 531,00 euros
- Silla de interior de posicionamiento 638,00 euros
- Falca de posicionamiento 319,00 euros
- Silla vertical 2.553,00 euros
- Almohada para levantarse 159,00 euros
- Silla ligera 703,00 euros
e) Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria.
- Madera de bandera 43,00 euros
- Sentando giratorio de bañera 192,00 euros
- Sentando elevador de bañera 957,00 euros
- Valles de pared 96,00 euros
- Silla/ducha-wáter 415,00 euros
- Sentando abatible de ducha 159,00 euros
- Alzaváter (alza WC) 64,00 euros
- Barra abatible 115,00 euros
- Alzaváter con apoyabrazos 159,00 euros
- Plataforma abatible de ducha 680,00 euros
- Hamaca bañera (niños) 636,00 euros
- Reductor asiento con sujeciones (niños) 159,00 euros
- WC- Bidet 447,00 euros
- Sistema de bañera a la cama 511,00 euros
- Respaldo de WC con apoyos laterales de tronco 382,00 euros
- Aparato para comer 2.445,00 euros
- Silla duchaváter basculante con accesorios 638,00 euros
- Pasamanos 64,00 euros
- Poleas 192,00 euros
- Paralelas 255,00 euros
- Protector de ningún 192,00 euro
f) Otras ayudas:
- Ojeras o lentos de contacto 202,00 euros
- Audífonos 553,00 euros c/uno
- Implantes cocleares 2.652,00 euros
- Obturaciones dentales 75,00 euros
- Prótesis dentales 499,00 euros
- Órtesis 651,00 euros
- Reparación de los productos técnicos que se subvencionan 553,00 euros
- No se subvencionarán las pilas de las ayudas técnicas subvencionadas
- En relación con las prótesis dentales sólo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales (excepto implantes de titanio), coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura). No se incluyen los tratamientos de ortodoncia ni otros tratamientos dentales que no sean los descritos en el párrafo anterior. Así, no se subvencionan las endodoncias, exodoncias, las férulas, carillas, etc.
Actividades subvencionables para personas con discapacidad:
a. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia y estimulación precoz de las personas con discapacitado.
b. Movilidad, comunicación y asistencia, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas con discapacitado que tengan problemas graves de movilidad y comunicación y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento, por ayudas técnicas, por prótesis dentales y órtesis.
Las ayudas destinadas al aumento de la capacidad de desplazamiento irán destinadas a:
- Obtención carné de conducir 664,00 euros
- Adquisición de vehículos de motor 2.652,00 euros
Por el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículo, hace falta que la persona beneficiaria esté en posesión del carné de conducir y supere el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, que regula el procedimiento por el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacitado, lo cual tiene que estar acreditada por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente. En relación con las subvenciones para la obtención del carné de conducir también hará falta que se supere el baremo antes mencionado.
En caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el carné de conducir debido a su discapacidad o edad, podrán solicitar las subvenciones para la adquisición de vehículo, los familiares que tengan cura de la persona discapacitada, cuando esta supere el baremo de movilidad que prevé el mencionado Real decreto 1971/1999, lo cual tiene que estar acreditada por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente.
Para poder recibir estas subvenciones hará falta que se acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.
- Asistencia en centros de día fuera de Formentera (del 1/06/2017 al 31/05/2018): 104,00 euros/mensuales
Por la asistencia institucionalizada en centros de atención especializada fuera de Formentera en régimen de internado (los beneficiarios tendrán que ser mayores de 10 años), y transporte de avión o barco por la persona beneficiaria y familiar de primer grado (se incluye, también, el trayecto entre las Pitiusas): hasta un máximo anual conjunto de 5.650,00 euros, de los cuales hasta un máximo de 5.000,00 euros anuales se aplicarán a la asistencia institucionalizada, con un límite de 500,00 euros mensuales, y hasta un máximo de 650,00 euros se aplicarán a transporte de avión o barco. Todos los billetes de avión y barco tendrán que especificar el trayecto de ida o retorno, la fecha y el precio total. No estarán permitidos los billetes abiertos ni de primera clase o análogos.
En ningún caso la subvención concedida, teniendo en cuenta la solicitada por la persona beneficiaria y las otorgadas a ella misma o a otros miembros de la misma unidad económica de convivencia, puede ser superior a 2.652,00 euros, con las siguientes excepciones: la que figura en el presente punto con relación a la asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada en régimen de internado, y transporte de avión o barco (5.650,00 euros) y en caso de pedir una subvención para la adquisición y la adaptación del mismo vehículo el límite del conjunto de las subvenciones no puede ser superior a 3.178,00 euros.
c. Asistencia durante el periodo comprendido entre el día 15 de junio y 15 de septiembre de 2017 a centros de día, escoletas, escuelas de verano y servicios análogos de las Pitiusas. Los beneficiarios tendrán que ser menores de 13 años y tener una discapacidad psíquica o parálisis cerebral.
5. Régimen de las subvenciones
Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra solicitada por el mismo concepto a otra institución.
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre sí, siempre dentro del límite de la cantidad subvencionable prevista en su punto 4 de estas bases.
Estas subvenciones no generan ningún derecho a la obtención otros, en ejercicios posteriores.
Quedan excluidas de estas subvenciones aquellas prestaciones sanitarias que se ofrecen en el catálogo general vigente del material ortoprotésico del sistema nacional de salud u otros sistemas públicos de protección social a las cuales la persona beneficiaria tenga derecho y puedan beneficiarse.
6. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Insular de Formentera presentado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situada en la calle de Ramon Llull núm. 6 de Sant Francesc Xavier, o en cualquier de las formas establecidas al arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según modelo que figura como anexo Y de esta convocatoria).
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB)
La solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:
- Identificación de la persona solicitante. Si procede, la identificación de la persona representando debidamente autorizada.
- Certificado del grado de discapacidad, emitido por la autoridad competente.
- Certificado de convivencia.
- Declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad correspondiente al ejercicio 2016. En caso de no estar obligado a hacerla, se tendrá que aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria.
- Facturas originales pagadas, emitidas entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo del 2018, a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos originados, objeto de subvención. En caso de que el beneficiario fuera un menor, la factura tendrá que ir a nombre del solicitante (pare, madre o representante legal), indicando el concepto y el nombre del menor destinatario de la prestación o servicio. En el supuesto de que se conceda la subvención solicitada, se estampillará sobre el original de la factura, sello o diligencia acreditativa de la cantidad otorgada por el CIF. En caso de obras, copia compulsada de la solicitud de licencia de obras correspondiente.
- El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, rellenado y sellado por el director de la entidad bancaria correspondiente (podréis encontrar este documento en el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera y a la Oficina de Atención al Ciudadano), u otro documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, como una fotocopia de la cartilla o certificado bancario, si procede. Todos estos documentos tienen que ir a nombre de la persona beneficiaria. En caso de que el beneficiario fuera un menor, los mencionados documentos tendrán que ir a nombre del solicitante (pare, madre o representante legal).
- Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Formentera. Cuando esta acreditación no se pueda expedir por la autoridad competente, puede ser sustituido por una declaración responsable, que se hará ante el secretario del Consejo Insular de Formentera, con cita previa.
- Declaración responsable (Incluida al anexo 2 de estas Bases)
- Cualquiera otro documento que consideráis oportuno aportar.
Las solicitudes de subvenciones para rehabilitación tendrán que ir acompañadas, además, de una memoria explicativa del programa a desarrollar.
• Ayudas técnicas:
En las ayudas técnicas se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.
• Prótesis y órtesis:
Se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.
Si la instancia o documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Formentera (CIF) requerirá la enmienda o que acompañe los documentos preceptivos que tendrán que aportarse en el plazo de diez días, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el arte. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Comisión técnica evaluadora
De acuerdo con el que establece el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formato por cinco miembros que designará el consejero/ la consejera responsable del área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera.
La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
• Presidente/a. Trabajador/a social del área de Bienestar Social o, si procede, la coordinadora del área de Bienestar Social.
• Secretario/aria: secretario/aria del Consejo Insular de Formentera o, si procede, funcionario/aria en quien delegue.
• Vocales: tres técnicos del área de Bienestar Social.
La Comisión Técnica Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:
• Examinar las solicitudes.
• Analizar y valorar las solicitudes.
• Formular el informe propuesta de concesión o denegación de las ayudas, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la resolución.
8. Instrucción
El órgano instructor del procedimiento es el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Corresponde al órgano instructor, entre otros aspectos:
1. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
2. Solicitar el informe a la Comisión Evaluadora.
3. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
4. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
9. Resolución y notificación
Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el/la consejero/a del área de Bienestar Social, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es el encargado de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, y una vez justificado por parte de los solicitantes los gastos realizados, se dictará una Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la cual se notificará a todos los interesados.
La Resolución de Presidencia se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto al arte.42 del a Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en conformidad con el arte. 34.2.c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y también a la página web: www.consellinsulardeformentera.cat
10. Obligaciones de las personas beneficiarias
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, entre otros aspectos, a:
• Destinar el importe de la subvención al objeto para el cual se ha solicitado.
• Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera (CIF).
11. Pago de la subvención
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez realizadas los gastos objeto de subvención, lo cual se acreditará mediante informe de los técnicos del área de Bienestar Social del CIF.
12. Rescisión de la colaboración
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al CIF a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las subvenciones correspondientes.
13. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas subvenciones será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa.
Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza el Consejo Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
14. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas a estas bases por parte de las personas beneficiarías, puede dar lugar al régimen sancionador previsto a la normativa vigente.
15. Recursos
La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados del contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.
16. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas baleares, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que esté de aplicación.
17. Publicación y entrada en vigor
Estas bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación al Boletín oficial de las Islas Baleares.
Anexo 1
Solicitud de subvenciones públicas individuales para persones mayores de 65 años y personas con discapacidad |
Persona mayor de 65 años
Persona con discapacidad
Subvenciones que se solicitan |
Concepto |
Importe |
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Datos de la persona mayor o persona con discapacidad |
Nombre y apellidos |
DNI |
Fecha de nacimiento |
Estado civil |
Domicilio |
Código postal |
Localidad |
Provincia |
Nacionalidad |
Teléfono |
Tipo de discapacidad |
Grado |
Provincia de reconocimiento |
Fecha de certificado |
□ Para persones con edad escolar
Centro escolar |
Curso |
Dirección |
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Comunicación del Consell Insular de Formentera:
En aplicación del artículo 5.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en aplicación de los artículos 12.2 y 14.2 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprobó el Reglamento que desarrolla la mencionada Ley 15/1999 por el Consejo Insular de Formentera:
1. Los datos de carácter personal que se tienen que facilitar para la obtención del objeto de esta solicitud, se incluirán en la base de datos del Consejo de Formentera.
2. Todos los datos tienen carácter obligatorio.
3. La negativa a suministrar los datos indicados a la presente solicitud comportará que no sea aceptada.
Las solicitudes se pueden entregar, con todos los documentos que se anexan, a la oficina de la OAC (Oficina de Atención Ciudadana). Para cualquier información: Área de Bienestar Social - Teléfono: 971 32 12 71 – benestarsocial@conselldeformentera.cat
Personas que conviven con la persona beneficiaria |
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI |
Fecha de nacimiento |
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Datos de la persona representante |
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Nombre y apellidos |
DNI |
Fecha de nacimiento |
Estado civil |
Domicilio |
Código postal |
Localidad |
Provincia |
Nacionalidad |
Teléfono |
Relación con el solicitante |
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Título de representación (*) |
*Patria potestad, tutor/a, guardador/a de fecho, etc.
AUTORIZO:
□ Al Consell Insular de Formentera que solicite certificado de encontrarme al corriente de pago de las obligaciones ante el Consell Insular de Formentera, la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, al efecto que la mencionada información sea adjuntada al expediente de solicitud de subvenciones individuales para personas mayores y personas con discapacitado.
□ Al Consell Insular de Formentera a comprobar los datos del padrón de habitantes de mi domicilio.
□ Al Consell Insular de Formentera que solicite la declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad correspondiente al ejercicio 2016.
El Hble Presidente del Consejo de Formentera
Anexo 2
Declaración responsable |
Nombre y apellidos |
DNI |
Fecha de nacimiento |
Teléfono |
Domicilio |
Código postal |
Localidad |
Provincia |
Declaro, bajo mi responsabilidad:
□ Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases para poder solicitar la subvención ante esta Corporación.
□ Que no incurro en cabeza de las circunstancias de prohibiciones que prevé el arte. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, para ser persona beneficiaria.
Lo cual, se hace constar por parte de la persona interesada, a los efectos oportunos.
Formentera, de de 2018
Lo cual se hace constar por parte de la persona interesada, a los efectos oportunos.
El Sr. Presidente del Consejo Insular de Formentera”
Lo cual se publica para generar el conocimiento.
Formentera, en fecha (20 de junio de 2018)
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas