Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7886
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Cambra de Comerç de Formentera para formación, investigación de mercado y comunicación del comercio a la isla de Formentera
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio.: Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Cambra de Comerç de Formentera por formación, investigación de mercado y comunicación del comercio a la isla de Formentera
Partes
Juan Manuel Costa Escanellas, mayor de edad, provisto del DNI nº.(…), actuando como Presidente de Formentera de la Cambra de Comerç d’Eivissa i Formentera, provista del CIF Q0700521H, domiciliada en la calle de ocho de agosto edf. Aurora 6 Sant Francesc Xavier 07860 Formentera, según acuerdo del Pleno de la Cámara oficial de comercio, industria i navegación de Ibiza y, adoptado el día 17 de junio de 2016.
Jaume Ferrer Ribas, que actúa en nombre y representación del Consell Insular de Formentera, con CIF Nº. P-0702400-C y con domicilio social a la plaza de la Constitución nº. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.
Antecedentes
1.- Que el Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante, CIF) tiene como objetivos, entre otros, apoyar a las empresas de Formentera y, especialmente, proteger el comercio así como implementar un refuerzo constante de una acción formativa, así como animar a nuevos emprendedores a comenzar su proyecto de empresa.
2.- La Cámara de Comercio de Formentera (de ahora en adelante, la CÁMARA), tiene entre sus objetivos, establecer relaciones con Entidades y Organismos tanto de carácter público como privado, gestionando ante la Administración Pública el establecimiento de medidas que supongan beneficios del sector del comercio. Los órganos de gobierno de la Cámara pueden acordar cualquier otro fin dentro de los límites de la normativa vigente. Es por ello que dentro de estos fines se incluye la realización de proyectos de actualización de conceptos y estrategias de marketing aplicadas al sector de comercio, y ofrecerles las herramientas necesarias que permitan al comercio de Formentera dinamizar su actividad, poder crecer en el mercado en un contexto de máxima competencia.
3.- Que la CÁMARA tiene previsto realizar unos cursos formativos:
4.- Que tanto la CÁMARA como el CIF quieren concienciar a la ciudadanía de la isla sobre el entorno actual del sector del comercio y transmitir las novedades en las diferentes actuaciones y estrategias de comercialización, para poder adaptarse, con enfoques prácticos, utilizando ejemplos reales y adaptarlos al contexto, con las materias antes mencionadas.
5.- Que el CIF quiere colaborar con este proyecto, para que el empresariado de Formentera pueda tener la misma formación que en el resto de las islas, y pueda mejorar así el sirve que se ofrecerá a los turistas, economía principal de la isla.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad y representación para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Clausulas
1.- El CIF y la CÁMARA acuerdan la organización de unas jornadas de formación, cursos, asesoramientos a los comercios, creación, gestión, financiación y seguridad en la empresa, entre otras actividades, que tendrán lugar en la isla de Formentera durante el año 2018.
2.- El CIF aportará a la CÁMARA, la cantidad de 7.000 € (SIETE MIL EUROS) con cargo a la partida presupuestaria 430.48000-01 de los presupuestos generales del CIF para el año 2018, como apoyo económico a las actividades mencionadas en la cláusula primera. Esta cantidad será pagada, una vez finalizadas las actividades y habiendo presentado, por parte de la CÁMARA, una memoria justificativa de las actuaciones y de los gastos realizados, antes del 31 de diciembre de 2018.
3.- Justificación de la subvención:
La fecha máxima de la justificación será el día 31 de diciembre de 2018. Los fondos percibidos deberán destinarse a las actuaciones y programas que se llevan a plazo entre el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2018.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o bien autorización a favor del CIF, para que pueda sol • licitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Baleares (ATIB).
b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa del gasto que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y que contendrá la siguiente documentación:
1. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y procedencia.
c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjuntará un ejemplar de las publicaciones, los catálogos o propaganda que se hayan realizados para difundir la actividad subvencionada.
4.- El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
5.- La CÁMARA se compromete a incluir los logos del CIF en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se haga de dichos evento
6.- Este convenio de colaboración tiene la naturaleza prevista en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación y se regirá por sus cláusulas y por las normas administrativas que sean aplicables.
7.- Las partes acuerdan que toda controversia o discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente convenio o relacionados con él, directamente o indirecta, se resolverán definitivamente de forma consensuada entre las partes. En caso de no poder llegar a ningún acuerdo las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, si se tercia, la resolución de este convenio se tienen que someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, según el establecido a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, firman este documento por duplicado.
Presidente del Consell Insular de Formentera Presidente en Formentera Cambra de Comerç d’Eivissa i Formentera
Siguen firmas (...)”.
De lo cual se hace público para general conocimiento
Formentera, 23 de julio de 2018
Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas